CSJ - SP J.Velasco(28-04-1971)2
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(28-04-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número /}3 de 1971
Magistrado Ponsnte Dr. José Maria Velasco Guerrero. .l Bogotá, ~ Vistos En grado de consulta conoce esta Sala de la Corte de la se~ tencia pronunciada por el tribunal superior de Medellin en el proceso que por el delito de detención arbitraria se adelantó contra el ex-juez promiscuo municipal de Cisneros, S!'.gún denuncia formulada por Magdalena Carmona de Gómez, proceso !'n el cual el tribunal ordenó cesar todo pro cedimiento en contra del sindicado. Hechos y actuación procesal. Ratificada la denuncia y practicadas por el tribunal otras diligencias encaminadas a dar en la investigación el debido trámite a los hechos averiguados, pues fueron Vf\ri"s las acciones presuntamente delictivas atribuidas por la denunciante al ex-juez promiscuo municipal de Cisn~ ros y al personal de su despacho, toda vez que el fuero estatuido pa ra los jueces municipales ampara solamente al sindicado. El die 7 de marzo de 1%9 se ordenó abrir la investiga-ción para establecer si la denunciante Magdalena Germana de Gómez fue, como elle lo afirma, ultra jada de palabra por el ex-juez Martin Tamayo y detenida luego, sin j~s ta causa, arbitrariamente, por el mismo funcionario. Al informativo se allegaron copia del Acuerdo por virtud del cual el sindicado fue nombrado juez promiscuo municipal de Cisneros y del acta de posesión. Se recibió el testimonio de la oficinista judicial Aman
da Patiño de Viana -folios Z7 rlel axpediente-, quien dio cuenta detalla da del tncidente ocurrido entre la denunciante y el funcionario acusado y de la forma desobligante en que la Germana se refirió al juez con oca sión de su visi.ta al despacho para reclamarle une hoja de papel sellado. 2 La deponente afirma que el inculpada ordenó a su secretario que tomara cuenta da las ofensas de que habia sido victima, y que tres o cuatro dias más tarde, la denunciante fue citada al juzgado para notifi cársela del auto par medio del cual 59 le itnponia una 39nc~Sn de trgs dias de arresto, que fue cumplido por la querellante en la cárcel muni.cipel, como consta de le inspección ocular practicada alli -folios 25 y 35 vto.- na No posible recepcionar le declaración del personero municipal Francisco Guerrero ni se logró encontrar en los archivos del juzgado copia de la resolución disciplinaria. Asi pues y con fundamento en la escasa prueba anotada, el tribu nal de instancia tuvo como d8fllostrado el hecho de la dP.tención que sufrió la denunciante con vista en la in.specci.ón ocular practicada a la guardia de la cárcel municipal y de la cual se vino en conocimiento de que efec tivamente aquella habia pennanecido all:í, en condición de detenida, por orden del juzgado promiscuo municipal de Cisneros, entre los diaa 7 y 10 de setiembre de 1966 -folios 29-. Concluya el tribunal, con fundamento en la prueba recib1.da, que
los hechos atribuidos al funcionario no son constitutivos de delito en la modalidad contemplada en el art. 295 del C. P. ya que el propio procura dor dP.l distrito, que en principio conoció de la invest1.gaci6n administra tiva, en carta dirigida a la denunciante le manifestó que encontraba la conducta del ex-juez promiscuo municipal de Cianaros ajustada en un todo a las prescripciones del art. 310 del C. de R. P. y M. que reglamenta la atribución de que gozan los jueces para sancionar a las personas que las ultrajen a falten al debida respeto o a quienes les desobedezcan en al ejercicio de sus funciones. Concepto del Procurador. Con apoyo en las observaciones y argumentos expuestos por el tribunal superior de l.ledellin el Procurador 12 Delegado en lo Penal en • el ponderado concepto que emite a esta Corporación el dia 23 de marzo último concluye con la solicitud de que se confirme la providencia cons~l teda y se ordene cesar todo procedimiento.
- 3Consideraciones.
De la lectura da las pruebas qua obran en el proceso at~mta no se ve c6mo el ex~-juez promiscuo municipal de Cisneros pudo incurrir en el delito que se la atribuye, pues aparece claramente demostrado que fue víctima de las frases desobligantes pronunciadas en su despacho y cuando se encontraba en el ejercicio de sus funciones, por Magdalena Germana de Gómez, según aparece de la dediración de la oficinista judi Amanda Patiño de Viena, quiqn sobre el particular manifestó que un
c~l día cualquiera, sin recordar la f!!cha, la Cermona se presentó al despa cho del juez a preguntar por uno de los muchos juicios civiles promovi dos por ella y que luego de habérsele s•;•ni.nis trado 1-'IS informacj_ones 59_ licitadas, se le que d!"lbÍ'l llc.Mlr una estamoilla para habi.li tar ~;~dvirti6 un'l. hoja de p'lpel com•:in y una o dos 1-Jojas mt§.s de !Jepel sellado. Que "n este momento se presentó el juez en le. secretaría y que la Carmona le informó de que alli se le habia perdido una hoja de. papel sellado y qee en lo sucesivo no sumin1straría más papel porque en el juzgado se perdía todo. El juez, según la versiQn de la testigo, disculpó a los fun cionarios de la secretaría y advirtió a Magdalena CFlrmona de G6mez de la imposibilidad de que una cose. de tal naturale2a pudiera ocurrir en su despacho. A lo cual resoondió la denunciante: "Yo co1no le tengo de mi~ do a usted, será mejor no volver no sea que me saque a. tires de aqt.Ji, asi como hizo con ese señor qua llaman el burro, y después con decir que est~ haciendo respetar la oficina con eso se Que esto lo repitió por ~ale." varias ocasiones añadiendo otras palabras por el estilo, por lo cual el juez ordenó al secretario tomara nota de lo acontecido. Y como el perso nero municipal llegara, igualmente, al despacho en el momento de los ultra
jes, el juez le solicitó que le diera una certificación sobre lo ocurrido. Por su parte el ex-juez promiscuo municipal de Cisneros no dio importancia alguna a la queja formulada por la Carmona de Gómez y ni si quiera ofreció cuando le fue corrido traslado de la denuncia P! descat~os ra dichos efectos. Todo pues hace pensar que efectivamente el ex-juez promiscuo mu - llnicipal do Cisnaros fua vtctiir.a d"l los ultrajes da le denunciante, cuando ns encontrsb~ en •31 ejarclc:lo de >3US f'uncion!!s. En consecu!!' ci~, los hachos qu?. sa le impt..ri'-A""ln c.~rec~tn do todn rrJ1Gv-3ncia juríd!, ~'edelll<1 y :!l Procurador 1~ Oela;¡ndn "" lo r•enal, obró da-,\:ro dFJ l!:!s precisas atrlb.Jciones que a los fwncione:rJ.os públ te os otorga, an C!! sos semejante, el ert. 310 dal C. de A. P. y M, Docisi6r.: r::n mérito do lo !!f,<pur:.sto, ~.a Corte Suprema ...S11lo do Gft'.lflción Pons~.-- <".dmi.n~.str3r;~i:-; j:...~~t:.c::~\ :1:--1 ~-;c1m'br8 :lo -~-:: :lnpúblic:1 '/ ;)•:•r aut·:(!:~ldad c:!r.-1 }.fi_ l :::!Y, C.~ft ;r.·:.r1F!\ Cl.""" '::-~d?.S ~~-'!3 ;w,r{-:es 1.a pr.,,hfr-¡nci. . -~ C,U'l sultsd':l.
sultsd':l. JQSE IJARIA VaASCD CUERREFlG MARIO ALARIO DI FILIPPO ALVARO LUNA GQW.EZ LUIS ECUAHOO tiESA VELi..SQUEZ LUIS CARLC'.S i>EREZ LUIS ~RIGlJE RO!.'~R!l f:DTO JULIO '10Nc/•LLO AGOSTA
J. E\iENCIO I··OSAOA V.
-Secretario-