CSJ - SP J.Velasco(28-04-1971)7
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(28-04-1971)7
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CrJflTE SUDR!:!.IA DE JUSTICIA SAI_A DE: GAS ACI'J"' PENAL Aorobado: Acta Número ) ;; de 1971 Magistrado Ponente Dr . ,José María \/~lasco Guerrero .. Vistos er! d?.Cide la colisión neqativa de ccunnetenct9s suscitada p~r el j'.lzosdo promiscuo municipal d'J :>6Mez r>l:lt3 (A.) .sl comando de la cuarta brigada, con sede en Madellin, rm el pr::~ces-:J contra FrencJ:.s co Javier Saldarrieqa v otros, ¡nr ol doli.to d<e asnr:iaci6n para delin quir. !-'echos 1; ~e tus e iú~ pr<Jc~sel. en el informe d'=1 pn!.'ir;i~ susr.r1 to r.l d!e ?.3 de dicie"'1bre de 197~ oor l el insDect;or d~Dartamr-m t:s!. de La ~9:1C::'!\Ir;:'! Y~ l~l'!th~-Am-e l f'i) . "Por informes alleoac!os -dice el juzgado 1Jrom1.scllo mllnici.pel de G6mez Plataal despacho de la inspscci6n depflrtamantal dP. pnlicia cia la Cancana jurisdtcctón del municipi.o de Yolnmb6-Amelfi, se tuvo cg nocimianto que cuatro indiv.iUuos descanocidos nebí.an hecha su ap9rición por B5B lugar e JO finr..:;s del ic tuos.:JG.- Fu e a si comu ;lene~rerof1 en casa
de me (sic) mayorie de la finca El lli'lriiín da pro¡üodéld de la señora La:¿ ra Quintero de donds se sustra,ieron un r3diw San/o de baterías con est~ che color caf!LDel h~chJ sP dierrtn f;1..Jt'1f1·h~l 1 1JS trabajadarr3s de la ci tada finca y r'll encargado :l mavordomo de la mism;, quienes emprendieron la persecución de ellos dándoles alcance y quitándole a uno de ellos el radio que momentos antes habia sido sustraido de le residencia citada. "Francisco Javier Saldarriaga quien hecta parte de los ind! viduos antes nombrados fue la persona que portaba el radia y al ser re querido para su entrega le hizo frente al mayordomo de la portando ( sic) un cuchillo en le mano por lo cual el citadn mayordomo desenfundó su pel.nilla con la cual l"! propinó varios golpes causándole varl.as heridas en distintas partes del cuerpo. "Dicen los tes tt[lCJS y encargados de la finca qua luego de habP.r salido en persecución de los i.ndividuos antes mencionados tras de estos se lanzaron al rio Parco, observando únicam.,ntl.• la sal ida de uno de ellos.- Luego fue encontrado por personas ds esa N'!gi:Ín los cadáveres de los dos restantes a quienes seo les practicó las di lige<1cias de rigor.- En dili.qencia de levantamiento se constató que estos hA.cia.n parte da los C•Jatra individuos cus con fines dP.lictua gos vis·l.tar·on la región.- Ee llamó e rend.ir ~ridar;•l.tor5~a a Frunci..::-co
~Javier Saldarriage y a On aire Zulota, Bl primero de el les mani finsta haber sido atacado por unos campP.sinos, el sogundo inesperadamont~ se negó a rendir indagatoria." (fs. ?2 y :•=t del exoediant!;). Sn practicaron varias di lioencias atinRntes al escla•·eci mtento da los hF!'chos, 'l el dir! :: de marzo de aste añc el .ÍUl3Z promis cuo municipal de G6mez 0 lata resolvió· no sapu:lr en el conocimiento s:tleq03.ndo nw~ la c.:Jmpotancia corrAsoondía a la jurisdicción oenal mi lit~r, ya que el dolit:: por el CLm.l fderon s:Lndicado.3 Francisco Ja vier Saldarriaga y otros, es el de asociaci.6n para delinquir, que le fue B.tribuldo por el decreto ~JQ ?G4, art. 12, inc. e) del pregent~ '3ñ'7. Oisp·Jso rrf.nd t irl t: al juez penal mil i.tar corrssoond i.entr~, ~rop_e niSndcl.-; colts·i6n n·3gat1ve dt:! cvmpete:1cias ;Jar-a c:l caso de que dicho funci::Jn3.rio no aceptara arqun<Bntaciones. ~us El expediente fue recibido sn la aucl.te>ría eJe guerra de la cuarta brigade el d5.a 1'1 de marzn último. Para no aceotetr la compe tr1ncia., dijo gl comando de le cuar:
te brigada: si bien es cierto oue los dslito5 de instigación y asoc!a ción para delinquir Fueron adscritos a la justicia castrense por,fuedto del decreto 254 del 26 Jd f'cLrer:.J dt: este año, no lo es menos que por decreto 271 del 3 de marzo inmediatamente si.gui3nte, art. 19, se aclar6 el decreto anterior en el sentido de que la justicia penal militar CQ - 3noceria de los procesos, por los delitos alli siempre y cont~nplados, cuando fueran cometidos durante su vigencia. En consecuencia resolvió remitir el informativo a esta Sala de la Corte para que decidiera lo pertinente.
Consideraciones.
Los hechos presuntamente delictivos imputados a Francisco Ja vier Saldarriaga y Onoire Zuleta Vargas ocurrieron an diciembre del aiio pasado y, como bien lo afirma el comando de la cuarta brigada, con se de en Uac!ellin, el decreto 2?1 de J de marzo de 1971, aclaratorio del 254 del ?.6 de febrero del mismo aiio, entró a regir en la fecha de su ex pedición. La Sala observa, sin embargo, que la para conocer com~etencia de los delitos de asociación para delinqu"lr y apologia del delito, fus atribuida por el nume~l 22, letra e) del art. J2 de la ley 16 de 1968 a los jueces superiores. Los jueces municipales, en los casos que no son de su compet~n cia, limitan su actuación a la instrucción de los hechos delictuosos cometidos dentro del territorio de su j-urisdicción, sin perjuicio de
que sea asumida directamente por loa jueces competentes. El auto por medio del cual el juez promiscuo municipal de G6mez Plata (A.) suscitó la colisión negativa de competencias al comando de la cuarta brigada, con sede en Medellin, contiene en su motivación la calificación de los hechos investigados, de los cuales predica la ~ sociación para delinquir. En estas circunstancias, el juez promiscuo municipal rsbaeó su competencia, limitada ,como ya se ha dicho, a la simple instrucción de los hechos. Su calificación correspondia, por obvias razones, a los j~e ces superiores. Sólo éstos podian, en su caso, plantear la colisión de coropetenciaa, si las razones invocadas por el juez promiscuo municipal para sustentar su decisión eran pertinentes a calificar los hechos que registra el informativo como asociación para delinquir. Asi las coaas, la Sala considera que la pretendida coli sión de competencias planteada por al juez promiscuo municipal de Gómez Plata al comando de la cuarta brigada, con sede en Medellin, en el proceso contra Francisco Javier Saldarriaga y otros, por el delito de asociación para delinquir, carece de asidero jutidico por falta de competencia -en el caso concretodel funcionario propo nente. En consecuencia, la Sala se inhibirá de conocer en al pr,!;_ sente negocio y ordenará la devolución del expediente al juzgado PEO miscuo municipal de Gómez Plata. Decl.sión. En de lo expuesto, la Corte Suprema da Casa ~érito ~Sala ción Penaladministrando justicia en· nombre de la República y por
autoridad de la ley, resuelve: 1q.- Inhibirse de conocer en la colisión de competencias planteada por el juez promiscuo municipal da Gómez Plata al comando de la cuarta brigada. ?Q.- Devolver al expediente al juzgado da origen de confoE midad con la parte motiva de esta providencia y avisar de lo resuelto al comando de la cuarta brigada, con sede en Medellin. Cópiese, notifiquese y cúmplase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO Fl FILIPPO
IUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
- 5LUIS EOJARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLQf, PERCZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO .JJLIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENClO POGADA V.
-Secretario-