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CSJ - SP J.Velasco(28-06-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(28-06-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

naln de c:asaoión ~enal Aprobado: Acta .Número 22 de 1971 Ma¡éistrad o l'onente .ir. José hluríP Velase o Guerrero. ¿ Boeotá, [¡ V i S t o 8 : El seí'\or lmtonio Jos!§ Vega Pérez, mayor del ejdrcito nacional, en su condición de fiscal penal militar de la Quinta Brigada, juzgado de primera instancia, con S.!!_ de en Bucaramanga, pide que, previo concepto del sei\or brJ. gadier general procurador de las fuerzas militares, se or dene el cambio de radicación del proceAo que el juzgado 26 de instrucción penal adelanta contra los partícula milit~cr res Dr. WilrJOn Sotomonte, los estudümtes ,Tavier Oastrillón, Camilo Costañeda y Marco 'fulio Barrera, el trabajo.dor ,Jorge Caballero Cartngena y otros, por los deli.tos de seciHH>tro y leeiones en las personas de funcionarios públicos. -"con poAible aaonuda al fondo"- y militares de las diferentes unidades que forman parte de la Brigada, con ocasión ~uinta de loe disturbios estudiantiles que tuvieron ocurrencia el día 4 de marzo dfl 1971, en la ciudad de Bucararnanga. Afirma el peticionario que los milita ju~;ces res competentes para conocer y fFlllar en este cuBo, <.:ntán sometidos a las presionoe de las diferentes capas sociales de Bucaramnnga, pues unos ju¡:;gan a los mili tartJA como vi.c

timas de los acontecimientos que se investigan y otros los reputan victimarios. Dice que en "1 restablecimiento del orden perturbado, dichos funcionarios :fueron agentes pasi vos de agresiones y vejámenes estudiantiles y confiesa 01ue entre los militares y loA estud:lo;ntes ue da un callado enfrentnmiento, al 1ue no es ajeno dl mismo, todo lo cu&l indica que no es el de Bucaramanga nmbiente sere no e ii:qn~rcial para ventilar judicialmente el caso en entredicho. Los hechos que dieron origen a las investi¡r.§: ciones a que se refiere el a¡,ente del minirJterio publi,. co, los narra en la forma que sigue: "a).- A partir del día 28 de febrero de 1.971, se prcser,t<tron en esta ciudad grnvísimos dl':sórdenes est.!! dinntiles universitarioe, que se iniciaron con la viole!! ta expulsión del i!ector y direetivos de lofl predios de la Universidad Industrial de Santander, fuertes pedreas y ataques a la propiedad, y, que continuaron con hostiles demostraciones multitudinarias contra el ordE::n Boci.al OJl tablecido, contra el GobiE::rno y contra los miembros de las J''uerzas Milit"res y de Policía, como expreni6n clara y grave de una asonuda preparéida y plano;ada ,;e «nte:.1e.no, con aviesos fines, de la que viene quedaJh"O como l'BtYúl t.§; do, graves heridos tanto militare¡; como particulareG, ve hículos automotores inutilizados, y, graves danos en in

muebles oficiales y particulares, a rnás de un <mtado pe.r manente de agitación y del callado enfrentamiento entTe estudiantes y autoridades. "Por estos hechos, y, por comisión del Comando de la <.<uinta Brigada, el juzgado de instrucción criminal (reparto) adelanta la investigación correspondiente en cumplimiento de la Eesoluci6n l)Q 084 del 12 de marzo de 1.971, si<mdo lo:> hechos 1nvcstigc.dos calificados preve!!: tivmnent;e de asonada. ''B).- El día 4 de marzo de 1.971, fueron ape dreados y heridos (Je algunn consideración, por estuuian- - 3tes universi tc.rios y de enseftanzn rr.,(.diia, loe ~eñnres Ten1cnte-Coronel JH<ili1Y F.OCHA l UBIO, Go"w.nctante del !la to.llón de Infantt:ría 112 14 'Licaurte', y de l!HJ Fuer zas combinadas encargado del restablecimiento del or den, Capitán JAIME PLATA AGUILAR, Teniente DELGAI)Q S_:lN 1'AJo'E JULIO, otros oficiales, varios suboficiales y n]¿ merosos soldados, amén. ele miembros ele la Policía, por lo que la tropa reaccionó, resultando lesionados estu C.iG.ntes y ]Jttrticulares entre lo.s que están JJ1Ir.1F: e UJ', HURTADO y l<'l.l:Nnmo CU !'ABAN lUJ.DA. Los subvertores del orden, ouyos princlpales son. el doctor '-.Vil

Cé~becillas son Sotomonte ingeniero recién egreAado, los estudian tes Javiér Castrillón (detenido), Camilo Castañeda, Ma,r co Tulio y otros, y, el trabajador Jorge Caba B~urera llero, secuestraron, torturnron e hirieron "l flnrgento Norberto rovecla f'ánchez, a qulen pusieron J.uee;o en li bertad con la pretcnst6n •'e carjeurlo por reteni(los par ticularcs. "Fl juze:ado 26 de inf'trucción penal militar, con bRse en el denWl.cio presentado p0r N0rberto Foveda inició investigación por eF;tos hechos, culificados áe secvestro, lesiones, contrn funeiorwrio:• públi cos y asonada, inutructor que, pese a haber Bido ofen~! do gravemente por loe estudiantes a la mf!dla noche en su. caoa de habitación, ha continundo la investigación en forma serena, impurcial y ejemplnr, "Y, ea este el p:r•oceno cuyo Cf'mbio de radica ción se r;olici ta, pueo hay un enfrentamiento sumam<·mte grove entre loB mili taros encargados de me.ntener ''l or den r¡ue serian, llegado el caso, los juzgadores de los procesados particulares, la ciudadanía cuya opinión se divide entre partidarios ds la acción militar y seguí dores del motín estudifmtil, y, entre quienes conei(le- - 4rana la Fuerza :Pública como victim<Jria, y otros, como víctima,

"Ln un ca.ldear1o ambiente como este, ni el ju~ gador más ecuánime y sereno podria C\l.mplir su. mü1i6n sin que le asalte la duda de si supo o no ser imparcial. "C).- U día. 13 ele a.bril de 1.971 hul)O un ~r5! vísi.mo enfrentamiento entre policia y eetudtnntee, del r,uedaron como consecuencj_a numeror>os heridtJs de pc;_r (l\~e tB y p•1rte, hnbiéndose encure;eOo la investig,c:i.6n de e~ tos hecho!" el T•.miente Auditor .i-.uxiliar 12 de Abo~;ndo Guerrc\, de!"ign!.lc\o Instructor por necoluci.6n Nº 127 de abril 14 de 1.971, y, posesionado legalmente. lB de ~l abril de este nño, <:stc funcionar:l..o fué utacado y ::¡gre dido por universitarios, por lo ;ue el ju:¿gado 26 de i_Qs trucci6n penal militnr inició investigación pen~l. "t,stos uon los grandes hitos entre loa que han acontecido múltiples hechos que trrnbién son :nr.terifl de investigaeión. ''Como quier11 que en la solución y aplacamien to de esta abiert;, rebelión han participado oficiales, suboficinles, y soldados de lns Unidades que conforman la Quinta Brigada, incluyendo al propio (;eneral Comand2n te de la misma, y Unidades de Policía, asalta a esta Yis calia el temor que loe juzgadores militares de estos de

litos, vayan a ser, nin proponérselo, jueces y purtes. "Solicito solamente el cambio de radicaci6n~l proceso por los hechos del 4 de milrzo de 1.971, 1ue ade- ..._ lante el juzgac1o 26 ,je , nstrw:c:i6n .Penal Militar, por BGr el ha tenido más cmlsecuencias, por estar deteni.oo el ~ue cabecilla estudiantil Javier C~strillón y otros, a quie- - Jneu los revol to¡<os han tomutlo corao bandera y como s:ím bolo C:e lucha y d<~ enfrentamiento pt~ra seguir subver . - tíen<)o <=1 o::-den v ntucantJo a los mi<~l:'tbros de las Yuer zas Mili tHres, la Policía y el Gobierno. "Es, deflde lué¡;:;o, benéfico y saludable '¡ue el cMnbío de r!u!ic"ci6n fueno~ para la totalidad ,;e in vestigPciones que se ach:lantan y a laiC cl.wles me he referj.do, pues, tc)('O p2.rece inc:icar que vendrian a r_!!u nirl!e en un eolo proccno, r!i, con:o SE ::~punta -t.nn>.lettt8,!! te en loA hechos el desarrollo ~utcs, invHstig~doa ~en continut..do y yernHncn·t;c d•· un miomo designio criminal nacioncü de c.lteraei6n dol orden." A la solicitud de c<>mbio de rr;.oicaci6n neo.!!!

paLa l2s siguienteo constancias; 1) Certificcci6n del juez 26 de inF~ruocí6n ~.H~DI.:il mili t~~!"' de que en su den:·:1.::ho c1.;rBn c·l ~!UT'1CJ'iO N 2 74!) por los delitne Ce ataquen ptfblicos, t'un~ionHriDr:- y sccur.stro, por be ch:1o ncurrif!os l~siont-;~ lY~rooYl:jles el aie. 4 de •·tnr7o de 1971, denunoiadns por el snrgento neg1m0o Norberto PovHda Bánchez y ~n el cual aparecen corno c·indicados lon estudiantes ,Javier Gr.strill6n Tru jillo, ll;;milo (.,asta?i.eda y "'·,reo '!:ulío Brcrrora., y ·::iloon te. Como de tenido a parece l ,-rü:¡e:·o d. e los no.!!! Soto1.~on f: brados. TamMAn han Rido Ri.ndtc>.:~os por t;l éleli.to de ' lnsioneo pe:rson1::~les be:rto Corvr•cho Os pino, ll. ;:orsán y ?! • Cionr.6lev,. Gon.sta en lu certifinacj.Ón :;v_o el señor teniente :o.bog,•do ;-.dol fo ~'1nche:; "avogD.l :formuló ilenun;;ia pen:;l c:ontr& los B.,!i tudiuntes Diego Correa, Jorge Luis Giraldo, Edgar Vargas, Joaé Amado, Marco Tulio .uarrera, Jesús Cárdenas, Gabriel

Ospina y Mariano Guizays por el delito de ataque a fun cionarios públicos. - 62) Certificuoi6n del seüor brigadier gener&l titultn· de la _¡uinta Brign<la, en la que se com~<ndl·nte dice que el José Vega 9el peticio ~ayor ~ntonio P~rez nariofue deei.gnado fiscal ¡:eormor.entc del e orunndo de la ·;¡uinta Brigada por medio de la resolución N2 0050 del 4 de marzo üe 1970 emanada de la procu.J·,Hiuria ue las ft«""zas milit1>res y 1,om6 po13est6n del cargo el día 4 de abril de 1970. '-~ue deede (esu :fccla y ~ün interrupción üe,.,ernrefla las funciones propias del minioterio pútlico. 3) Por resolución Nº OB4 de 12 da morzo da 1971 se "omüüord ~:1 juzgndo de iust::-ucción criminal_, '.}ue tuv:iern u r;u c:'rgo (:1 1'Bllü:rt~ pr.:ra que pP-:rfecciona ra ln investig[lc16n por lo~ d~litoP tlc a?onada y o~ros, ha1,iendc {'!ido ninCiGacios {.!ntudj.nntes y p{_-rti(!Vlnrea que p!lrtici;juron en lo~::¡ henhon ccurridos el 26 de fehrero próximo pasado .. 4) l•:l auditor ~:..uxiJ.ie:r 12 de gt~erra, tcnJ.cntc

abogado .,dolfo ~!é~nche~~ P.~-vor;:.tl, fue 1 ~4egún con Rte. de a_H tos, deflignr,do funr.icn.<tJ'it'l de inct:rucci6n por resolución NY 127 de 14 de Abril ce 1971 y se le dio po~esión para que .invef'tigPra lo:• élelitof' de .:;'.'e ce hace mérito en la "olicitud dHl na.yor J,ntonio JOfJÓ V<:g(; l'6res, fiscal ¡lB,! rrmnt'nte del eom<mdo de 1<: (¿ui:!'lta J3rig:<de. Como sindica dos figuran estudinntes, p.:;rticular"s y r:üECr;;bros de las fuerHas de policía. t.l <·1 ',ranlceio, el desccrrr~r procu~·Lr!or del~ t::("'t:o de lat-~ fu0r:~an m.i.J.i t,··.;rao, :rind:ió cor~certo frn ~ra­ ble ~~ 111 f'Olici tur. de camhio de :¡-actic<wi6n del proceso distinguido con el NQ 749, que adel1mta el jue7. 26 de instrucción penal militar en jurisdicción de la .,uinta Brig,da de haciendo en un todo, las Bucnram~mga, suy~ts, argum.cntncionea expuestas por el fiscal permanente de aquella y advierte que como el seftor fiscal no ReHula lugar a (Jonde deb" ir el proceso, para el caso de que

  • 7fuere «bsueltu ú,vorable¡~,ente por }o, Corte su pe~.ici6n, j¿! ilica al eomnndo de la brigr:.rta. de innti tuto¡; mili t!.l.rSB ,ju~ gndo de primera inst¡•ncie., c•n esta ciudad, fpor tener CO.!J! petencia. )Jara el juzgamiento de particulares y por ser una de las guarniciones en ilonde se cuenta con suficiente pe.r sonal de oficiales pars. "'1 do preoiúente d<el nombr~uni<mto consejo óe guerra, vocales y demás".

Consideraciones.

A ln oolj.ci tud de cr,mbiO d<> radicacH$n del p:roc~ so cuestionado, no acompl'li',a •·1 mizürterio público docu¡ne1J:ti.l ci6n dPl'JOstrativa cíe 2us afirm;.;ciones. Lflt•,·n aparecen h.\!;S ta fJ.h0r11 como <limplee hipótesis del ¡Jeticionario 'l'-'e no alcanzan B fundar juicio •¡ue permi t<·• a la Corte conch.ir cp;e los funcionBrioe com¡Hotent;,s ue la jueticia penal mi que. - litHr de Bucarctmanga /instruyen htlchos preountumente delic tuosos que tuvieron ocu!"rencta a partir del d :ía 26 df; f!':, brero de 1971 y culE~in>oron el 4 de rnar~o último, pu<Jieran oott•r eventw:lmontn Hu;jetoB a p.-enione~l indebidnR, con menoscabo

de 1a tm:mrci.alidad inclts¡Jennablo ;Jura una rectA ailminiot1:a ci6n de justicia, que impidan o inturfienm el ejercicio noro::ll de sus a tri l)ucioneo. r,o anterior no significa que la Corte reste impO!: tancia a las obtHJrvaciones del agente dnl minioteri.o públ,! eo enderezadas a demostrar que son justamente J.ns personas ofendidas por los estudiantes y por los ¡¡articulares sin dicarlos de los delitos de 8.!30nada, se0uestro y ler1loncu !J~I' sonnles, '1uicnes tienen n su cargo la j_nntrucción del nurn.\!; río y, pord.bler.onte, jU?.f';;;rán, "n defini ti vn, loA hechos de nunciados por el teniente ,.bo~r,do J,dolfo C'-rinr:he?. 'andovnl, posteriormente designado funciomirio de instrucción por r~ solución N2 127 cte 14 ele abril de 1971, y que, posesionado, asumió la investigHci6n de los hechos en su doble condición de víctima y denunciante, pero en forma serena y ejemplari zante, según anot!>. el ministerio público. Al t•mor de la jurisprudencia citaaa por el peti. '· - 8 T ciorwrio_, pnra hacer hincHpié "ll el cKmbio de radic::,ci6n, é¡;te no implicB concepto, duda o soepGchu pocitivos eobre lu rectitud, hpwrab:i.lir!&d e de func:i_2

impu.r-ci<~:iiúnd lo:~ narios '..lUE' conocen o deben conocer del proceeo, poLc;t:.o su .honf·'stidad e independencia t;Etán por (~ncj_ma. de elo:~.r:n.tos e::ctz·añc-:: lJ.Ue pud ier;Jn in:f luir f~n r.iU2 dec.i.siones. .El ca!!! bio de radicación ee medida cautelar tenaiunte o evitar que la administración de justicia eufrR qttEbr:ln"tos porque loP fuac:ion~Crioe de le lamt>. jurü<dicciorwl y los mier:cbros df::l j"..lTedo nen.n compeli·.ios o. obrar eontrari'-:.~~cnte a sus de por circunstenciae ajenas a sí miemos, taleB como el b~'res., influjo de lat> pusj_onen polítican imperantes u otnw de P!!: recida inrlole r~i..te t;T;::vi te.n t:.n favor o en contr~ d.¡;:l ~indi­ cndot arJ.nnacen 13.. segurid::id de loe jueces, o por ;.~.lbún mo do parni tllll prever 1;ue .Pud i~:; ran menguar el W; uili trio y p_2n derac:i.6n ~1ue deb._:n CHrcctf,r::..::~o.r euG deci~3iones. 1:1 agente deJ.. minií{tf~l·io Jfl..Í.blico ~lo excu3a la p_g sj.biliaaa cte que lon funeionürioH ul servicio ue la justi

c.ia. castr(:nee puedan c:~.~er, s:!.n y.,ropüh.:!rt?elo t t·n p:~rr:!iCJ.lida.d, o 2.1 mnnc-2, a2í lo r!· .. nj.ficF-tu, l:t..:.c~J· úe jL~'-:ece y .__ ,_ _ ::·tes. Muy cln::-':..l.:l(:T:te .~dvj_r:r-te : 1ut (l rai.·.-r:lo 11r.·· ( ~J aje:l(\ L. i.:<.t ::;itu<.::ci6n _pl·_!!!te .... do. Incin,;e por ecte 1:-.odo t1na e·- ueu2.. d.e ii!lpediwento pz:ru sí ;.. / pe.ra t:l juez que od.eluntu lc.;_ invt;etignci6n. (:i este er: el ce :.=5o. tl ocl ;·;ini.~--· ~e:I'io pt11:lico / 1 tiene razÓr. en r.n.s (;.Gevcr:~cionee, tOC!~1'1~ ú Úl per~~Ollalwe,E te y a loe funcionurioo que s•• encuentrom ••n idéntico compromiBo, UG.nii'e;star en Hu 1']o1·n tLi H!. inhiben de ue,~uir c-o ' nor·~eLdo ~')U j.u"t': .c' lon. sis, muy respetables, del ~'gente del ministerio público. Decioión. Por lo expuesto, la Corte ~iuprema -é:ala de Casa1 ~..-' - 9ción Penalaclministraw:lo juetici<c en nom'..Jr·.., de la ;,t;;;ú

blicu y por autoridlid ele la ley, no accede ;ü Climbio de radicaci6n al 4ue se hao"' oérito e11 J.a p1nte motiv::. de providencia, ee~a Notifíquasa, cópie&e y devuéivaee.

úLVAL.O LUNA CrOiríLZ

,, . ' -:. cr·e tur io- ~

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