CSJ - SP J.Velasco(28-06-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(28-06-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTIClA
SALA DE CASAClON PENAL Aprobado: Acta Número 22 de 1971
Magistrado Ponente D1. .. Jo si fiaría Vela_! co Guerrero. Bogotá, ! 8 JUN. 1971
V i S t o S : Consulta el tribunal auperi.or de Ibagué -sala penalsu providencia de 31 de marzo Último por medio de la cual sobreseyó definitivamente an favor del Dr. Sotero Oarreffo Gallo, juez penal municipal del Líbano, por loe cargos que le fueron formulados por el abogado Aníbal RJ.s trepo Gar<u§s, por un presl:mto delito de prevaricato.
Los hechos que dieron origen a estas investi gaciones los sintetiza el proour<:tdor segundo delegado en lo penal, en la siguiente forma: "Ante el Procurador del Distrito Judicial de IbagutS presentó el doctor Aníbal Raetrepo Garc&s d<inuncia penal contra Sotero Carrefio Gallo, Juez Segundo Penal. Mu nicipal del Líbano, por su actuación en el sumario adel~ tado contra la s&fiora Josefina Murcia de Moreno por lesio nee personales e incendio. "El abogado Restrepo se constituyó en parte civil en el mencionado proceso y ur,..a vez reconocido sol!, cit6 el embargo de varios bienes, diligencia que se cumplió y comunicó al Registrador de Instrumentos Públicos y Priv!, dos del Circuito del Líbano. "Posteriormente el apoderado de la. sindicada solioi tó al. Jtt.zgado el levantamiento del secuestro, ofre
ciendo prestar fianza y mediante providencia. del 15 de 0.2, tubre de 1969 se ordenó al fiador oficiado prestar garan- - 2tía por la suma de veinticinco mil pesos. "En providencie. de 16 de octubre de ese afio el Juez Carref!.o decretó de plano el desembargo ~lotero de los bienes de la sindicada y comunicó el mismo dia su decisión al Registrador de Instrumentos Públicos, pese a la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil. "Concluye el denunciante en los siguientes t'rminos: 'El Juez al decretar el desembargo de los bienes violó flagrantemente el artículo 130 del C.P.P. que ordena que el incidente de desembargo sea tramita do a manera de articulación, conforme lo dispone el ~ t!culo 395 del C. J. y además, ·~comunicar una decisión al Registrador que ha sido apelada, procedió arbitrari~ mente, por cu J..Uto su decisión a más de ilegal, no estaba en firme, es decir debidamente ejecutoriada'. "Termina afirmando la decisión del Juez ~ue fuá proferida a sabiendas, en forma arbitraria e injusta y con el ánimo de perjudicar a una 9arte y demostrar sim pat!a por los li1teresee de Josefina Murcia de Moreno." La procuraduría distrital practicó visita ex traordinaria al juzgado 22 penal municipal del Líbano el 18 de octubre de 1969, concretamente sobre el expediente del proceso seguido contra Josefina Murcia de ~oreno,por lesiones en b~ persona de Isaac Moreno Páez, en el cual
fueron dictadas por el juez acusado, a petición de parte, las medidas cautelares, cuyo posterior levantamiento uio origen a las inculpaciones contra el juez Setero Carrefio Gallo. Se comprob6, efectivrunente, que, previa cauci6n de veinticinco mil pesos, el juez ordenó de plano el de~ embargo y secuestro preventivo de los bienes trabados en ·litis, sin embargo de que el auto que as! lo diaponia fue apelado por el apoderado de la parte ci.vil, cuando aún no se encontraba en firme. - 3En el término de la in5trucción se recibie ron varias declaraciones, entre otras las de Armando Garzón López, Jos~ Edgar Murillo, Josefina Murcia de Moreno, Danilo Alarcón QuiBones, Jaime Murcia, Isaac Moreno Páez y Arceeio Jaramillo Villegas, y se oyó en indagatoria al doctor Setero Carrefio Gallo. Como ex plicación de su conducta manifestó el acusado que de cretó el desembargo con fundamento en el articulo 293 del C. J., que ordena decretarlo cu:.ndo se presente cauci&n suficiente para responder por los posibles pe~ juicios que la medida se causen a la parte interesada. Que la caución exigida por su Despacho fue la de $25. OOO.oo, garantizada por el peticionario con fianza de trescientos cuarenta y cuatro mil pesos, a cuyo monto asciende el avalúo catastral de la finca "Sabanalarga", otorgado como garantía. Agrega el funcionario que para decretar el desembargo en la forma que lo hizo tuvo en mientes además losarts. 79 y 138 del c. de P. P. y que
ordenó el desembargo y lo comunicó en un mismo d!a al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, porque en el sumario no es obligatorio aguardar la ejecutoria de loe autos para dar cumplimiento a lo que en ellos se ordena. De la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil conoció el juzgado segundo penal del circuito del Libano. En providencia de agosto 29 de 1970, confirmó la que fue materia del recurso. El tri bunal declaró cerrada la investigación el 14 de diciembre de 1970. Vencido en silencio el t~rmino de traslado e~ mún a las partes, profirió el auto materia de la consul ta. Analiza el tribunal la indagatoria del acusado, los testimonios de loe declarantes, la providencia del - 4juez 2Q pena.l del circuito del Líbano, agregada a los autos, a solicitud del inculpado, y concluye con la.!'!; firmación de qua, si acaso, pudiera atribuirse al Dr. S otero Carreño G&llo, un error de ill ter¡¡rete.oión de normas procediment¡tles, pues si en la etapa dinámica del sum2rio concedió el recurso de apelación, contra el auto que decretaba el desembargo, en el efecto de volutivo, tenía, como lógica consecuencia, que sentirse a comunicar dicha medida al ReE:istrddor, oblig~do sin esperar a los resultados de la apemación concedida. 'Pero el tribunal advJ.erte ·1ue pudo sufrir equhrocaci6n el juez acusado en su pues las medidae• cautela ,,~ctuación,
res en el proceso penal tienden a gór .ul'tiza:x· a la par·te ofendida <le los ,>erjuicioa recibidos , y agrega que, en su concepto debió concederse la apelación en el efecto suspensivo, Acepte sin embargo que sobre la materia la doctrina ac;;pta el criterio sostenido por el juez, o sea que el recurso debe concederse er" el efecto devolutivo, si quien oolicita el deaembb.rgo asegura suficientemente, por otros medios, la indemnización de loe posibles per juicios irrogados con el acto delictuoso. Concluye así .¡u e :a actuación del juez pudo no estcU" su.j eta. a Ul•a es tricta interpretación de las normas por él invocadas para justificarla, pero fue una actuación de buena fe, exenta de dolo. Concepto del procurador. Refiri éndooe al hecho cor"cre to ".u e moti v6 lu .!'!; cusaciór< al juez 22 penal municipal del Líbrulo, por el ~ bogado 1\nÍbal Res trepo G!U'cés, el procurador se¡f,rundo dele gnt!o en lo penaJ. sostiene sobre el particular no ex,ia ({Ue te norma inequívoca, ya que al paso que el art. 187 del c. de .P. P. disponía que lo!O autos interlocutorios eran apelables en el efecto devolutivo, con las excepciones - 5all! anotadas, esta norrna fue modificada por el ¡_.rt. 30 del decreto 1358 de 19ó4, que se refiere a "cier tos autos'', y eefl.ala el efecto en que debe concederse
la apelación. Piense. que el funcionario, pudo r1aber recurrido a lo establecido en el art. 491 del C. J., y u que no existe previsión explícita, pero, acorde co11 el tribunal, opina que si concedió el recurso en el efecto devolutivo, lo hi o:o en inter¡)retación de las normas vigentes, y su conducta aparece exenta de dolo.
Pide en conaecuencir: ,, que os confil'l::IS la providencia consultadn.
Consideraciones.
A loe razonamientos del tribun,,l sentenciador· y del procurador eegwcdo dtl>le,¡;&do en lo penal, Oltbe agreg¡;r que las medidas cautelares en el proceso penal tiene por objeto exch<sivo ater.der a la reparaci6n de los posibles perjuj.cios caus<~.dos por el 11ger. te del deli. to a la parte ofendida. Si e1>tcs se g¡¡¡,rantizan r;u.ficien temente, por otros medioe, tal e;> el caso de e.utoa, no se ve cómo podría incurrir en dolo el juez que decretó de plano el desembargo de loe bienae, si en el fondo lo que hizo f~te c,,;nbi ,.r una g<.tr di. tía por otra de idéntica o mejor categoria. Decisi6n. En mérito de lo expuesto, la Corte :suprema -:';ala de Casaci6n PenaladminietranC:.o justicia <~n no!!! bre de la Hepública y por autorida de la ley, CON.FIRMA en todas eus rartes la providencia consul tt.da. C6piese, notif!quese y devuélvase.
JOSB MAlUA VEI,ASCO GUSRiiERO M JUO \LARIO DI F'ILIPPO
- 6HU'-TBERTO BAhRERA DOfu"lNGUEZ ALVARO LUl'f A GOMSZ
LUl~; CDUAHDO hlES1\ VEL ASQUEZ LUIS UARIOS "EREZ
LU1 :::: ENRIQUE HOi.1ERO ;:;O'J:O JUliO HONC ·,tLO ACO~!TA
J. li:VENCIO POSADA V.
-Secretario-