CSJ - SP J.Velasco(28-06-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(28-06-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
::Al.\ DE cg;;.CION :>i::N 'L A:Jrobado: ;¡cta Número 22 de 1971 Magi,.trado "'onente Dr. ,José !1ar:ía Ve lasco Guerrero. B 01;· ,0t a', ,1.. ¡;oj ..¡ :.1,,·; .
V i S t o S : El tribunl'll superior de Cúcuta consulta la providencia de 25 de marzo de 1971 por medio de la cual declaró prescrita la acción penal y ordenó la cesCJ.ción de todo proceúimiento en el proceso que por fal t<w a la ética ¡:¡rofesion.el se adel>mta contra el Lr. :rulio ~:ervio Oña Montenegro, por q_uerella formul.da r,te la :n·ocura duría de ese •1istri to judicial por la señora Guadalupe
Parada de Hincón. El 16 de junio de 1970 la :;¡uerell m te se hi zo :)resente '.i.."lte la .,rocur :.éiur:ía para m ha .nifest~,r [Ue bía otorgalo ·poder al incul:'ado, nara que defendiera s•ls derechos en el juicio reinvindicatorio de una casa de ha bitación, por ella com'lrada a Pastora Flórez y que su m.!i!; rido vendió, víctima de estratagemas, por 1:: sum" de seis mil pesos (~b.OOO.oo), ~,J. Dr. G'llvio y a un señor .:alinas. Lijo r.¡ue pactó honorarios con el abogRdo en cumtía de diez mil pesos (;1o.ooo.oo) y le entregó, como T)I'imer c.2_n
tado, cuatro mil pesos ( ~4.000 .oo). :¿ue el abog;:do Oña Montenegro le abandonó el pleito y c:ue ledía que se lo obligara a cumplir con sus obli.gaciones. r,a querella fue oportunT::en te re mi ti. a por la procur,,.duría al tribunal de Cúcuta. c..:ometida a re,Jarto el rnagistr.cdo sustanciador ordenó la ratlfic'<ción de la den~ c:i.ante. Esta lo hizo, b:•.jo la gr·wed d del jur úllento, el 17 de noviembre de 1970 y ;Jrecisó que los hechos ocurrie- - 2ron el 4 o el 24 de abril de 1968, fecha en la cwü el abogado firmó sendos recibos, a su favor, de t2.000.oo. Al expediente ne compaiió copia del ;;cuerdo 32 de 15 ~; 2 de julio de 1955 por medio del cud el tribunü superior de Bogotá se reunió en sala de acuerdo nara. recibir como abogado al Tlr. Servio Tulio Oiia Montenegro. hJ. 2 de marzo último el maf>Íi.Jtr,;do susts:nci_!?; dor ordenó pasar lns dili encías 'll fiGc'ü 311 de 1 ' c9_r poración parn. que emitiera concepto sobre ·posible apli cación del art. 18 de la ley 16 de 1969. Rindió dicta men el 10 de m3rzo inmediatamente siguiente y solicitó ·-1ue fuera declarada prescrita la acción disciplinaria, pues según él, de conformidi'd con la que ha sido cons'tEJ.Il
te y roi terada jurisprudencia de 0>3ta Sala, las accione o por hechos sancionados por l,, ley 69 de 1945 prescriben en un año ,y clSÍ debía decl '1rarlo el tribunal. En provi dencia de 25 de mlrzo último el tribun:u decidió el ne gocio en un todo conforme con las peticiones y argumen tos de su colaborador fiscal y ordenó consultar su pro videncia.
Ri tuada la : segunda instancia 8e corrió trasl.f!. do al procurador para oir tJU concepto. Dijo en lo fun damental: ~lue como el tri.bunü no practicó nin{;una prue ba en orden al esclarecinícnto de los hechos, se ignora si el profesional acusado cuJirplió ? no con el encargo conferido por Ja querellante -en parte al menoso si se limitó a recibir el <linero y no actuó en formfl. alguna en el proceso encomendado, cuyo expeuiente se encuentra, 22 al parecer, en el juzgado/ uuperior de Cúcuta, Recuerda el procurador :1ue la ces'lción del nr9_ cedimiento es aplicable cwmdo aparece plen .mente compr-o - - 3bado que la acci6n penal no puede proseguirse y advierte que el uolo trHnscurso del tiempo, en el C'iso, "Jre~<ente no basta u f'undar la decisión del tribunal de Cúcuta, pues la representaci6n profeoional no se agota con el recj"bo de los honorarios y, por el el compromiso se contro~rio,
prolonga peculiarmente en c::,cia c.c>"so concreto. c:;olici ta que :Je revoque la providencia consul t'\da y prosig·> la i!! vestig••ción on orden a lo,gr:,lr el e,;clarecirnicn to de los hechos,
Consideraciones.
Independientemente de que la acción uisciplin!,! ría pueda encontrarse prescrita en el presente c•.'lso como lo afirmon el tri bun :1 de Cúcuta y su colaborador fi a cal, la ·;<la com:Jarte el cri.terio del procurador segundo deleg "do en lo penal, ya que por las deficiencias de J. a inve~ tigación cierta..'llente se ignora si el Dr. Oi'ia Montene. To, el inculpado,cumplió con el mandato conferido, y hasta qué momento, o si se limitó a reci bi.r los dineros pactados c.Q_ :no honorqrios y no adal·mtó gestión algun. un el '0roce::;o, en cuyo caso podr:!a configurarse un posible ilícito contra l propiedad >Jrivada, ctue oblig. ría al tribtm'.l a compulc; .r las copias de rigor con destino a los funcionarios com,.,eten tes. Decisión. ¡::n_ mérito de lo expuesto la Gorte ~1uprern,-, - .ala 1 de C:.1oación :'enaladministrando justicia en nombre de é.a Hepública y por autoridad de la ley, REVOCA la vrovidencia consultada y ordena que prosiga la investigación. Notif!quese, cópiese y devuélvase.