CSJ - SP J.Velasco(28-10-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(28-10-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado~ Acta NÚfntlaro 42 de 1971 Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y uno.
V i S t o s : Sa dirime la colisi6n negativa de competencias suscitada entre el Comando del Batall6n da Infanteria N2 14 11Ricaurte", con sede en Bucar!. manga y el Juzgado 13 Superior de Bogotá, en el proceso contra Luis Alber to Munar, ex-sargento ?11 del ejército, por el delito de homicidio consumado en la persona de su esposa Teodosia Luna, hecho ocurrida el dia 19 de di ciembre de 1954 en la población de Ubaté y cuando el país se encontraba Hn estado de si tio .
Por las circunstancias anotadas y porque el orden público furca restablecido por decreto 0321 de ?7 de agosto de 19Sf3, el Comando del Ba~ llán da Infanttaría N9 1i-l. "Ri.caurte", con sede en Bucaramanga se niHga a sf!_ guir conociendo del nagocio y sn auto de 12 de agosto de 1965 ordena remi tir el expediante.a los funcionarios competentes de la justicia ordinaria, ya qua habi,ndose levantado el estado de sitio en todo el territorio naci2 nal, "por decreto 020 de 31 de diciembre de 1961 •••• , la jurisdicción penal ~ilitar perdió la competencia para conocer de esta proceso, porque cesaron los efectos de la legislación de emergencia y porque no se raunian ya las
exigencias del ya referida art. 308 del estatuto penal militar, ravirt 'lr:mdo la competencia en la justicia ordinaria." . \ '\~. \ ·\ Por su parte el Juzgado 10 Superior de Zipaquirá, existente en- . lftonces, e" su providencia da 14 de octubre de 1968 dijo sobre el particular, ' ¡t :/concretamente, lo siguiente: "En el caso de autos se puede ver que la conducta observada por el ex-sargenta 22 Munar como miembro de las Fuerzas An»adas deba ser exami!la da, cali~icada y fallada por las autoridades penales de ese ramo, así como lo señala el art. 10 del decreto extraordinario 1752 de 1965.'' Concluya con la afirmación de que le justicia~dinaria carece de comnatencia y jurisdicción para conocer de le conducta presuntamente deli,g, tiva obsarveda por el ex-sargento del ejército Luis Alberto Mune.r, quien, según se dice, ultimó a su esposa legitima Teodosi.a Luna. Por último ord!, n6 al raanvio de las diligencias a la justicia castrense, quien a su turno lo remite nuevamente al Juez SuPQrior del Distrito Judicial de Zipaqui.rá, con le advertencia de que si no acepta la corupetencia que le ha sido pro puesta por el Comando Militar, daba hacer llegar el negocio a la Cort~ 6u pren~ de Justicia a fin d$ que dirima la colisión planteada en su providen cia de 12 de agosto de 1965. Extinguido el Juzgado 1g Superior da Zipaquirá el negocio fu(~ r.! dicado en el Jc:Jzgado 13 de igual categoria de Bogotá, el dia 17 de octubre
de 1969, y al :?'3 de mayo de este aPio se ordenó pasarlo sl Ministerio Públ,! co obtener concepto acerca de la aplicación del art. 18 de la ley 16 ~ de 1969 (art. 153 del C. de 0 • P., entonces vigente), por considerarse pr~s crita la acción penal. El 30 de junio último el Ministerio Público representado por el Fiscal 13 Superior de Bogotá se abstuvo de conceptuar en el fondo "porque el negocio fue puesto al despacho del Juez Superior para calificar, sin r,E solver la colisión de competencias y sin que se hubiera esclarecido de do~ de salió para enviarlo a esta Fiscalía pare concepto sobre prescripción ... El 18 de setiembre próxim<.J psado el Juzgado 13 Superior de Bogo tá atendiendo las observaciones de su colaborador fiscal y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 67 B:3 y 76, inciso 29 del C. de P. P. ordenó 1 que el proceso se remitiera a esta Sala de la Corta para lo pertinente. Se considera. Para dirimir la competencia an favor de la justicia ordinaria, la Corte rei te.ra, una vez más • su jurisprudancia de 30 de octubre de 1970 por m..s dio de la cual precisa los alcances del numeral 2i del art. .30B del C. de J. p • M. "De las voces del ordinal 20 del art. 308 del C. de J. P. M. se desprende que la competencia de la jurisdicción penal castrense se predica de la ápoca del delito que se imputa a un militar en servicio activo o a un civil al servicio de las Fuerzas Armadas.
"Reza, en efecto, la norma que se examina: "'Art. La jurisdicción penal militar conoce: 3~3: .. t •••••••••••••••••••••••a•••••••••••••••••••• ••• ••••••••••• '''2a.- Da los delitos establecidos en las leyes penales comunes cometidos por militares en servicio activo o por civiles que están al ser vicio de las Fuerzas Armadas, an tiempo de guerra, turbación del orden PQ blico o conmoción interior'. nvale decir, que :r:se alude a los delitos cometidos en tiempo de guerra, turbación del orden público o conmoción interior, si de állos se acusa a militaras en servicio activo o a civiles qua están al servicio de las Fu8rzas Annadas. Y no a infracciones punibles cuyo juzgamiento tenga que cumplirse sn época en que la nBci6n pasa por alguna de tales eventua lidades. "2a.- La norma QUe se ocupa de la compat¡;¡ncia en tales casos y q~s se dejó transcrita no deja de cumplir sus efectos por el hecho de qu8 casa la con.'llOcián interior, a el estado de guerra o la turbación del orden público. Si an al referido ordinal 20 del art. JOG del Código de Justicia Penal Militar se dispone que de los delitos comunas cometidos por las per sonas que alli sa indican en tiempo de guerra. turbación del orden público o interior, conozca la juriadicción castrense, la circunstancia con~moci6n da qge cesen aquellas si tuacionae no tiene al alcance modificador del pr.!f!
capto legal que señala dicho competencia. "ja.- Y no dándose esa posibilidad ~Jdificadora de la competen cia, ya determinada por el hectio de haberse cometido al delito en época da guerra, conmoción interior o turbación dal orden público por militares en servicio activo o parti-culares al servicio da las Fuerzas A:rmadas, es a.J2 vio q.,.¡a el conocimiento de la justicia penal mil.itar, en esos casos, per sista auncuando se tenga la cesación da tales circunstancias especiales. "Cosa distinta sucede cuando, en razón de las facultades que ot2r ga al Gobierno el artículo 121 de la CartEt, se dispone suspender la competencia de la jurisdicción penal ordinaria respecto de determ:i.nados delitos comunes cometidos por particulares para atribuir su conocimiento a la justicia penal rnilitar, como ha ocurrido con los delitos de extorsión y stacuestro, pues una vez levantado el estado de si tia dejan de ragiv asas cisposiciones extraor dinarias, y, entonces, las reglas de competencia suspendidas readquieren su vigencia y los negocios respectivos han pesado de la justicia penal militar a la jurisdiccidn ordinaria. •• Encuentra la Corte, según lo anotado, que la único que determina la competencia de la justicia penal militar para conocer de los delitos co munes cometidos por militares en servicio activo o por civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, es la circunstancia de que el hecho se cometa cuando el pa!s se encuentra en estado de guama, turbación del orden pÚblico o con moción interior. Y esa competencia se mantiene, asf deje de tenerse tales circunstancias.
Ahora bien. Los hechos averiguados en este negocio tuvieron ocurrencia cuando el pais se encontraba en estado de anal"''l::Slidad, por un suboficial del ejército en servicio activo.
Decisión.
A ~rito de lo expuesto, la Corte Suprema -Gala de Casaci6n Penal administrando justicia en nombra de la República y por autoridad da la ley, DIRIME la colisión da competencias declarando qua el conocimiento de este negocio corresponde al Comando dal Batallón de Infantería NO 14 "Ricaurte", con sede en Bucartllnanga, al cual será remitido, previa aviso de lo aqui re sual to al Juzgado 13 Superior de Bogotá. Cópiese, notifiquese y cúmplase.
JCJSE MARIA VEl..ASCO GUERRERO MARIO ALAHIO OI FIL!PPO
HJMBERTO BARRERA OOM1NGUEZ ALVARO GOMEZ
LU~~
WIS EDUARDO MESA VEl..ASQJEZ LUIS CARLOS PffiEZ
LUI5 ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
-secretario-