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CSJ - SP J.Velasco(29-01-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(29-01-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE DE JUSTICIA

SUPRE~A SALA DE r.ASACION PENAL Aprobado: Acta Númoro ,!/ de 19? 1 Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guen-ero. l 9 Bogotá, H{[. V i 5 t o s Consulta el Tribunal Superior ds Villavtcsncio su provide!l cia de fech!l. ocho de octubre de mil novecientos setenta, mediante la cual sobreseyó definitivamente en favor dP. ,larga Méndez Perilla en su condición de Juez Promiscuo Municipal de San Mert:tn, sindicado dol do lito da abuso de autoridad.

Hechos y actuación procesal: Por medio de escrito de junio <'5 de 1969, dirigido a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villav:tcenoi.o, el Dr. José A. f\amirez Parra denunció o Jorge Méndez Perilla, Juez Pr2 miscuo Municipal de San Mart:in (Meta) , par abuso de autoridad, acusán dolo de haberse negado ''sistemát:icamente" a entregftr a su poderdante José l.Rstro Castellano el excedente de un remata en Gol juicio ejecuti vo promovido por Alberto Oepina.

Previa ratificación de la denuncia, el Tribunal Superior de Villavicencio dictó auto cabeza de p1~ceso el 14 de julio de 1969, y ordenó la práctica de varias diligencias tmdientes al esclarecirnier: to de los hechos. Practicadas las primeras diligencias se acreditó la oalit1ad de funcionario del sindicado y se alle<;¡ú a los e1utos el Acuerdo de su

nombramiento, distinguido con el N2 19, que figura e folios 13 vuelto del expedienta. El acta da posesi6n y la certificación del Alcalde de San Martin (Meta) por la cual se acredita que al doctor Jorge Mémiez Perilla desemper\ó el cargo dende el 5 do agosto de 1965 hasta el JO de agosto de 1969. El Juez Promiscuo del Circuito de San Mortin, comisionado por el Tribunal de Villavicencio, practicó una insp<;cci6n ocular con la intervención de testigos actuarios en el juicio ejecutivo promovl do por Alberto OspinEt contra José lllanuel Castro Castellano.;. Este funcionario en auto C!Wndado el 21 de julio de 19?() consider6 que no era del caso vincular al proceso al Dr ..J orge Méndez Perilla er1 su calidad de Juez Civil Municipal de San Martin, cargo que desempeña ba pare la época en que tuvieron ocurrencia los hechos investigados. Dijo el comisionado; "Ahora birnn en 1;::, qu•J se refiere a la fi¡¡ura criminosa que se le imputa al Or. Jcrge Mández í0erilla, t:JS decir, abuso de euto:ri dati, es nHce.eario ~el arar, que en el caso no e'<in ten has te ahora an tecedentes y cireunstancias en el proc8SO para considerar que el acu sedo os autor de la infracción panel denunciada, pw~a los elementos probatorios existentes en el eY-¡:>ectientEJ no determinan tal circunstaD. cia a fin do roccpcionarla declaración injurado." Por tal motivo se abstuvo do r·ecibir indagatore el sindica

do. En cambio le rf:cepcion6 declaración jurada.

El Fiscal Primero del Tribunal : :.uporior de VillavJ.cencio solicitó se diese aplicación al art:. 153 del C. de P. P. con J.as de claraciones correspondientes. Dicha Corporación, ~ln providencia de 8 de octubre do 1970, después da moritorias r;onsidaracioncm sobreseyó en forma definitiva !Ü si.ndicado Jorue Mández Perilla de los CCH\lDS que le fueron formulados.

Ri tuada f3!1 forma leg<'ll la setJUnda irm tancie, al descorrer el respect1.vo tt"e.slada 1 el 0rocurador ·]Q Delegado on lo Penal en s1..1 via1:a do 2 de diciembre de 1970, después de cuidadoso estudia de la actuación procesal y da la conducta dal procesad<J concluye solicitaD. do sa confirme la pruvl.dencia consultada.

So oonsidera:

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Cisrtf_¡mente como lo mantf'igstan el a quo y el Pr-ocurador Delegado en lo P~o>nal, de lam escmsas prob.;mzaa allegadas al proce so no se infiera que al sindicado hubiese cometido el delito que se le ilnputa, y si err6 en la interprstod.ón de la ley, lo hizo sin la i11tenci6n dolosa de causarle perjuicios al querellante, lo que se acredita con la forma solicita en que accadi6 a conceder 1' tramitar los recursos interpuas tos por aquel. Por tanto, forzoso es conclu:(r que el hec11o que sa le atribuyra no es constitut1vo do delito y se

impone en oonsecuenc:l.a exonerarlo de rasponsabi:t :Ldad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala da Casa ción Penal-· administrando justicia 8!1 n1y.¡bre de la República y por autoridad de :te :t111y, CUNFIAHA en todas sus pai'tes la providencia cor:. sul t..'>du por rü Tribunal 5upariar de 'Jillavicertcia, •Jo fecha ocho de octubr•J do mil novecientos aetent.a, mediante la cual sobreseyó defi nitivamente en fevor dal Dr. Jorge Mendoz Perilla, rJx-Juez Promiscuo Munici;.Jal de San Martin (Mata), sindicado dol delito da abuso do au tor5.dad. Cópiese, notifiq~ese y devuélvase a le. oficina da ori.gan.

,I!JSE MARIA VCLABCO GU8'"'\RCHQ MAi\10 !'.LARIJ D! FILIPPO

f-UMBERTO 8Ar'1RCRA DC!.IINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MffiA \/ELAS@JEZ LUIS f.'.ARLQS PEAEZ

LUIS ENRHJ.JC:: R::JMERD SOTO JULIO ROtJCALLfJ AGOSTA

J. EVENCIG PDSADA V • -3 r:~cretario-

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