CSJ - SP J.Velasco(29-01-1971)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(29-01-1971)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Numero ,~ de 1971
Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Gua rrero. Bogotá, '!¿ 9 H:'r V i S t o S : Consulta el Tribunal Superior de Popayán su providencia de 3 de setiembre de 1970, por medio de la cual declaró prescrita la ac ción penal promovida contra el doctor Guillenno Chavea Rasero, por el delito de concusión y ordenó cesar todo procedimiento en su contra. los hechos tuvieron ocurrencia cuando el sindicado desemp~ ñaba las funciones de Juez 27 de Instrucción Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia, en el mes de junio de 1961. Con anterioridad, en providencia de 10 de julio de 1970, la Corte, había ordenado reponer el procedimiento, en este mismo negocio, a partir de la que había sido dictada por el Tribunal de Popayán, el die 13 de febrero pasado, en Sala de Decisión, pues era la Sala Penal en P1B no la competente para dictarla. Subsanada la nulidad preanotada se corrió traslado de la Consulta al Ministerio Público. Este rindió concepto el dia 2 de diciem bre del año próximo pasado por intermed o del Procurador Primero Deleg~ do en lo Penal, quien -habiendo revisado el expedienteencuentra que el Tribunal de instancia ha incurrido, por segunda vez, en incompetencia de jurisdicción, pues el funcionario incriminado "no goza ni ha gozado jamás de fuero para su juzgamiento." Dice: "En efecto, por virtud de la ley 4a. de 1943 y del D§.
creto 650 del mismo año, fueron creados los llamados jueces de instruc ción criminal posterionnente adscritos al Ministerio de Justicia como lo era el funcionario vinculado a esta investigación. - 2- "Al entrar en vigencia la Refonna Judicial dichos cargos fu~ ron suprimidos por mandato del articulo 111 del Decreto 1356 de 1964. "El Decreto 2267 de 1969, restableció los Juzgados de Instr!:!_c ción Criminal creados por el Código (art. 38 de la Ley 94 de 1938), como integrantes de la Rama Jurisdiccional señalándoles funciones es pecificas y asimilándolos para todos los efectos legales los Jueces fl del Circuito. "La Ley 15 de 1969, en su art. 1º, literal b) atribuyó por PRIMERA VEZ a la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior el cono cimiento en primera instancia de los delitos de responsabilidad atri buidos a los Jueces de Instrucción Criminal. "Resulte entonces que de los delitos cometidos por los Jue ces de Instrucción Criminal dependientes del Ministerio de Justicia en ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo, conocien los Jueces Ordinarios (el Superior o el del Circuito, según el caso) y no la Sala Penal del Tribunal. "El legislador de 1969, por primera vez como se repite, es tableció un fuero especial en el juzgamiento de los Jueces de Instr!:!_C ci.ón Criminal creados por el Código y restablecidos por el Decreto 2267 del mismo año y mal podia otorgar este privilegio a funcionarios que habian dejado de existir y para los cueles no se hizo salvedad al
guna. "Como el fuero que ampara a detannlnados funcionarios y dig nidadas as restrictivo y excluyente en consideración a su alta inves tidura no se ve como pueda aplicarse por analogia a f'unci.onarios pr_!; vados de tal beneficio. "Entonces resulta claro que el juzgador de primer grado C_é recia de competencia para ordenar la cesación de procedimiento contra el funcionario acusado viciando de nulidad su actuación, por incom petenda de jurisdicción (ord. 1Q del art. 37 del Decreto 1358 de 1964). - 3- "Por lo expuesto, esta Procuraduria Delegada solicita come didamente de los H. Magistrados la declaratoria de nulidad del fallo consultado, por incompetencia de jurisdicción, ordenando que el pro ceso sea devuelto al juez del Circuito competente para su conocimie~ to (a.rt. 49 de la ley 16 de 1969)."(fs. 4 a 7 C. N2 22), Los argumentos traidos en defensa de su tesis por el Proc~ redor Primero Delegado en lo Penal, cuya transparente claridad exc~ san todo comentario, inclinan a la Sala a declarar la nulidad del fallo consultado, en un todo de acuerdo con sus demandas, y esi lo haré en la parte resoluti.va de este providencia. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casa ción Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA NULA la providencia de fecha tres (3) de setiembre de mil novecientos setenta (1970), por incompetencia de jurisdicción, en la causa promovida contra el Dr. Guillermo Chf!.
ves Rosara, en su condición de Juez veintisiete (?7) de Instrucción Criminal, por el delito de concusión. Publíquese, notifiquese, cópiese y 'devuélvase al tribunal de origen.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA
J. EVENC!O POSADA V.
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