CSJ - SP J.Velasco(29-01-1971)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(29-01-1971)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
-. o. '
CORTE SUJ'REII A Df JUSTICIA .
SALA DE CASACION PENAL .. .:... ......... .
MI-' • ..; f .... ••. __ .... _:.> ·' rJagist:redo Ponente: OR. LUIS ENniQUE Fii'JUERO SOTO # · Ai!Pobado: Acta 01 de enero 19 de 1.971 Bogotá, .enero ctitrlht;iuholvl< de mil novecientos .sete~ ta y uno. VISTOS Próoeae la Corta a resolver el recurso de casación interpue;sto por el apoderado de los procesados JAIL!E CAS~<I#~ ~A y LliiS JAIÍoiE BENITO CARVAJAL contBa la sentencia do 15 de ~:~ayo ' del eiio pasado por medto de la cual mal Trlb~nal Su~erior da Posta re voca la del Juoz Primero PenalRdel Circuito, proi'aride. el 6 de fet;,re a ro ¡je ese aÍio, y condena a los personas mencionadas le pena de un año de prisi6n y a las sanciones accesorias correspondienteS cómo "'!! ponaebles-~or el delito de concusión, cometido el 25 de enasto da--- 1.967 en esa ciudad. ' o HECHOO Y ACTUACION PROCESAL : El 22 de agosto da 1.967 Jairna Castellanos Arbola da y Luis Jaime Benito Carvajal, f'unciona.rios del Uinistl!lrio. de Ha cienda en Pasto, se presentaron eri la egenc:l.a. dl!l madares· "El !3o6QI.ie"
de propiedad de Leonardo EnrlQl.lez Espade o. practicar una ·riJVisión da los libros de contabilidad con el objeto de estab~scar, seg6n manif~ taran, si se hab!e cll.r¡ccl.ado 'debidamente el impuesto a les ventas. a Puestos disposici6n de los mencionados funciona rios, por el dueflo de la agencia, loa. papeles que le siicitaron, Pr:!! e odiaron ellos, de inmediato, . a rwl.aarlo, diciendole, no bien hab:lan empezado tal reviai6n, que le cosa es.teba gi'ave, ri!Jfiriendose al he - . . ~ cho de que Enr.Qu!l8 Ea~eda no tenía libros de contabilidad debidG~ente registrados sino libretes de apuntes y fli'!Peles sueltos. Al die eiguiente, y luego de reanudado la reviei6n, 11!1 ~enifestaron al of~i do que tendr:la que. pagar la suma de diez mi~ pesos por concepto· del - / / - .L.- ft' ; ·o • "'· •· ... - 2- .. Co 2 . ·~ ' >. .: . . '· .. ···. ' ' 1 • ' mencionado impuesto, suplic6ndolea el·Oltimo qua tuvi5rén:cens1dareci6n .. " ... ¡_·~·· con 61 puas no psse!a asa euma a lo cuel le replicaron.:. que. . posiblemente solo temir!a que pagar cinco mU pasos el tesoro nacional,
El 2S de agosto en les horas de la tarde, reg¡'asaron los f'uooionarios a terminar la vi~i~f! y l;l~iendo salido del locBl, momente.neamente, Benito· Carvajal,· 8u 'coiilpe.flero, Castellanos Ariloleda, le menifest6 a Enriquez Espada que intervendría ente el primero para que le tuviera considerecionee, Así fue que cuando regres6 Benito Cef'vajal, los tras fueron a tomar tinto a un lugar cercano en donde Cestallenos Arbolada le dijo á su compilara que tuviera consideracionas con Enriquaz súplica a la cual' se eum6 aste último, F':hnalmente Benito 111' dijo a Castellaexpresa n,os qua "tenia la palabra" y Aste que "serien unos dos" puas la vi~.'estab8 dure. Enriquez aleg6 que solo tenia mil QUinientos P.! sos pero los otros insistieron en los dosrnmil, fijando el 26 de agosto pare lleva..r le las actas de visita. . Enriquez se fue entónces donde un abogedo y luego e la édmin1straci6n de Hacienda donde puso en conocimiento de la Admini,!! tredora lo que estaba sucediendo, luego de lo culll: se lllitrevietaroncon el jefe del DAS y convinieron en que Enriquez entregar!a a Casta llanos y a B.enito Carvajal unos billet~ pi"evi:enlente anotedos. Así se hizo,· habiendo tenido lugar· diCha entrega el día 28 de agosto por la tarde, en el local da la emprass "El BoSQue" -
de donde eali6 Castellanos con el dinero que le fue decomisado, a poco treCho, por un agente DAS, ~el Con base en estos hechoe se inició la investigáci•on, que culminó con un llamamiento a ·juicio, proferido, con fecha 29 deagosto, por el Juzgado Primero Superior de Pesto que ebri6 cause crim,! nal centre Jaime Castellanos Arboldea ·Y. Lui!l Jaime Benito Carvajal por el delito de concusión. Tal providencia fue, empero, anulado ~or el Tribunel por haberae tramitado conjuntamente la investigación del delito que -- __ j •• o ., -3- .. . ~·.·._;. ~: se há mencionado le de uno de cohecho cometido por otr.es perSones, co~ • ·El'Juzgado que se menciona, por auto de 10 de marzo de 1,969, repiti6 el llamamiento a juicio, que fue confirmado por elTribunal en providencie de 24 iie octubre del afio que se ecábe de citar• Hábiendo cerpbiBilo le coinpet:encie Pllr8I!Íl conooimie.!! to del iUcito en cuesti6n pes6 el de eiite proceso al Juzgado Pri.mBró 0 Penál del Circuito de Pesto, que., en providencia de 6 de .f ebrero del afio pesado, ebsolvi6 a loe procesados, Al resolver la consulta de esta· sentencia, el Trib~ nál Superlor prcfiri6 la que es materia del recurso extraordinario deceseci6n··- ~ e~ n la cuál y luego de considerar que si esteba probado el deli
to de concusi6n y la respoasábilidad. que en el mismo corresponde a loe procesados;·revoc6 le sentencia del inferior y los conden6 a la pena ya mencionada.
DEMANDA DE CASACION: El .apoderado de ambos procesados formula por aparte la demanda de caaaci6n pera cada uno de ellos,. pero repitiendo loa mi~
moa argumentos, que pueden res¡jmirse. es!: PRIMER CARGO Lo funda en el primér aparte del numeral 1q del ar ticulo 56 del Decreto 628 de 1.964, acusando la sentencia por violaci6n directa· dll la ley consistente, según la demanda, en que Vlos heches atribuidos a los sindicados, no demueiitran la consumeci6n de undelito de con .c us16n, porque este .d elitp tiene carácter material, como es! lo sostuvo el señor.Juez ~uo en la·sentencia de primera instancia". en Alega, s!nteiiis, que el delito de concuai6n eé - de result:ado y que, como en el caso ~e eutoá, el Tribunál sostiene que es porque bastába la simple promesa de entregar, el hecho, confon~al ·• .. . ~ ~: -4OO:ti .•• 4 •• aideredo por el ed-Qu8m como delito no ea ajuste e loa requerimientos. del ert. 156 del C. Panel, norma que el recurrente considere, por lo tea to, violada en forma directa.
SEGUNDO CARGO • .l ... 1· ., • • •
Lo hace consistir la d8mande en que el Tribunal vio16 indirectamente la diepoaici6ri que se ái:aba de mencionar, porque di6 valor de plena prueba el dicho. del ofendido, sin hacer ningun B(l~j,aia del miamc ni confrontarlo con el de loa aindicadoa. f!lega, sn consecuencia, lo causal de oaaecié!n ccntem- .. ' inoiec segundo de la dispcsic16n qua so dejo citada. · ·· , ..... TERCEfl CARGO Lo presenta como subsidiario de loo anteriores, esto es, partl el ceso de que no proepeJ'I!! ningUna de las csusaleo de caaecié!n· alegadas. Consista, aegOn la demanda.ó en que la sentencia vio16 en forma directa el articulo 80 del Código Penal en ermon!a con el 159 y 663 del C. de .P. Penal lo que l!ace a fin de que ea concede a sus defendidos le condena condicional pues considere que ae han raunido t2 doa loe requisitos pera la apl1caci6n del mencionado subrogado penal. CONCEPTO DEL MINISTERIO I'UBLICO: El · Pi'ocuredor Primero Delegado en lo Penal se refiere en conjunto e la!! dos demandas d.e casaci6n, éuyoe or¡¡umentoe, como .ya se dijo, eqn loa miSmos, pera consid.erar qUe abn eoritredictorios en su CO,!! tenido individual ya que el recurrent(!l plantea, al mismo tiempo, dos os causales de casación que se ·excluyen r8c1Procamente, como son las de -
- vicleci6n directa y viola"'i6n indirecta da la ley, que contemplan situa . - cienes anteg6nicas, le que impide saber cual es el· pensSIIIiento . dal recu . rrente sin que ses posible, dada la especial. naturaleZa del recurso de casaci6n, sustituirse a Asta pare. entrar a interpretarlo, por lo, cual -
. ~ •• - 5pide se deseche el recurao. .· . , 5 COM3IOERACICNE6 DE LA CORTE: Tü:ne raz6n,_ el señor Procurador el eolicitar que se desechen mlas demandas porque, en veróatl, el plenteemi.ento de les mismas !>S contradictorio en el mismo contenido de cada una de' ollas; En rapot1dea oportunidades ha ai<prcseáo ®ta Salaque no ae puaden dirigir'si~ulténaamnnte contra une oentencin el cargo de violación directa y el de violación indirecta do la ley • .. - - Por-que el primera da ellos supone que oe acepta ca r..o correcta ],o interprctaci6n que el sentenciador de instancia ha hache de len pruebas del proceso en tanto que el segundo implica que se discrepa de el par conaiderar que le ha dado un cpntenido distinto, i_!! ourriendo--en error de hecho o en error de derecho manifiestos, al con siderar que demull!)tran hechon o circunstancias que, en realided, nosirven para establecnr o al darles un volar jur!dico distinto del que les ha t!SiSJntll;to la ley, puea
Y esta doble es contr,ed1ctor1o plent~iento ·por una parto na 6Cepta lo quo por otra se rschazo. Y c¡ua no en pc.siblo que loo pruebas dol proceao hnyQ/1 sido, a la voZ:, bien y mal inter pr..,tcdaa por el juzgador ~a instancie, Adroá5 dada la !ndolc d·el :recureo de cooaci6n, enque le Corta debe l!CJitarse_ al planteamiento hacho par el recurrente, sin que le BBá dabln entnlr a 1ntm"pret4r el pOI'ISGllicnto de 6ate, np ea ¡;;uec!o, en el caso ele autos~ decir cn culll ciD loa dos extremos de la contr;ru:licc16n e.noteda est;á la prtnoinal razón del ataque a la demen1 da, pueá embaa argunentaoiom:s tiano al oa.:áctor de prl:nordialea y hanaido pl.onteadaa en el mismo ¡}nido • lo que obliga a la Corta a abstener . . na da considerarles pues, aa repite, le: una deatnl)'o a la otra. Por otra parte, ea tiene que si bien al demandante invoca lo causal primero de casación, no especifice, al sustentar los . - .,_,......---:------ r--------=~=--·=- •• -6cergas, cual o cuales de lee distintas h~tesia que contienen lot~ dos incisas de la mencionada dispoaici~n se deben tomar en cuenta. es a El!! bar• si le v1olaoi6n de la ley suatenc1al ea por inf>recci~n directa• o
por epliCliC16n indebida· o por imerprateci~n err6nes, y si la indirec ta lo I!S por arror o por falta da eprecieci6n de la prueba, requisito da fondo de las d!!I!IBndaa de ceASo16n¡ cuya falta impide QUe la Bale en ·. v '-;,\r ... - tre a estudiar los CEIJ'VOS, pues no puede co.naiderar qU8 se han fomul,!! do al mismo tielliPO todos ellos, ya que ).a sfirmac16n de uno implica le negac16n ele las otros v.gr. e1 le -infrecc16n es c:iireote. no puede, al mismo tiempo• violcrso la misllle noma por aplicea16n indebicle o por i!!, terpretac16n err6nee y oi el BJTOr en la pni!Sba ea por fel te da apreciec16n dt:..un elemento probatorio; no puede serlo tembifn por indebide epreciao1~,11 del mier.u:a. Oe araanere que tambihl en este aspecto. la 1n dete:rminac16n de loa cargos, impide el ax&nen de la denanda. Finalmente. por lo qua haca 8 la ap11Cl1Ci&l de la condena condicional se tiene que al no habar sido. corieediclo esa bena f'icio . por el juz¡¡actor, no puede considerarse como cau!~el da caeac16n, ya que es 8 loa juecae de instancia a quien&s 00111pete• de III8I1BJ'G ex .... oluoive, otorgarloS, lo QUe no puede hecerea en BOde ele caaeoi6n,
Por lo expuesto, le Corte Suprema ~ele da Cosec16n Perlelemministrendo justicia ~- nombre do la Rep(lblica y por ~ toridad de la ley, OOSECHA el recurso de casac16n interpuesto centre la aent:enaia de que as ha hecho m!rito en la parta 1110nsiderativa da la presente y dispone dsvolver el expediente al Tribunal. da origen. C6piese, notif!quese y c(lmpi.aaa.
LIJ19 EOUAROO ~A VELIISQUEZ UARIO ALAAIO DI FI\.IPPO
_I I..VARO UJNA GOI.!EZ
UUIS CARLOS PEREZ UJIS ENRIQUE ROUERO SOTO
. ..... , • , •
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Jo& \!AAIA VELJISCO GUERRERO
JU\.IO RONCAU.O ACOST A
J. EVéNCIO POSADA V, - Secretario -
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