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CSJ - SP J.Velasco(29-01-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(29-01-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORTE 6UPRM€ A 00 JusTlelA .s kA .Qg OASAC!ON PENAl.. ' · ·Aprobado.: A~ta Nilrnero ¿ éle: 1.97~ i . . . ' Mt;lgia~ Ponente Or. Jaál'! Maria Velaseo G.. .a rrero. 2'·9· HfL 1973 Bogotá o V 1 s t o a ·a .Por apalaci~n interpuesta por el procesado Jaim~ Aoldc!n Coimenarea conoco.lá Corte del autó por medio del· cual el Tribun~l . • 1

Supsnor : efe Tunja. el aais de mayo de mil noveeientos setenta y doa• . . - . . de lo condenc1 e la pena principal de un a.ñ.o prisi6n y a ~s ar:;QaSo :r1~ COlTG$pondientas eomt;l responsable de un del.ito de peculado• t"la bi~dole negado previa.marite el beneficio da la condena condicional im '. ~· petrado por su defensor y por al agente dél ministerio p~blico. - Eetaa avariguacionas tuvieron camienzo el ocho de julio d0 mil novecientos setenta cuando as! lo diapuso al Trlbunal Superior' '¡' de Tunja can vi.st:a én la eónductá _asumida p~(' al proceaadQ Roldán 0 . Colmenares sn su ·carácter de juez civil municipal de Miraflo.res, ' Oo autos .aparece plenamente acreditado que anta eae Das~ cho y contra O!dimo Gon~lez., la CooperatiVf;l dé Ahol'TQ y ~ito Ltda~

dP Uir-aflorea pramovi6. j41~1o ejecutivo para obtensr el raga de la suma de dóa rni1 pesos. Como t!tulo de .recaudo acampaR" a su demanda un pa gar~ por im;Jal valqr. i : Pl"ááantd Librado Q:POJ?tunamen~ ol mrutdamientQ de pago, aa 1 . ' f al Juzgado el daúdo~· O!disao Gan~lez. y pid16 que ae liqlddam el ··cnl- . '' ' . dito P$i'e eatiafa~lo de 1nmadiato. MontS a ;la eumé 'final de dos ~nil trescientos OChenta pesas que fue entregada pojl; el dáúdor al juez Rjal 0 ·l ' d4n Colmenares 0 Sl~gOn constancia ds,jada poto éste 19. folioá 5? dal ~~! diente. '' Post~rmente eoneurrid al j~zgadO ai abogado de~la Coaae rati~ y .lue¡go da -mentfeatar eu acuerdo eoA la, liquldac16n~anotac!a0 !O l1oit6 1a entrega .de loa dine'rt:ls dépQsitadua por el ~n$do. Pero· 1 1. r el jue% contf.'atd condicionando. la davoluc16n a que la. Coopára tiva cum pliera con la obligac16n de reintegra~' al dcucror la cantidad de tm mil quinientos satmn~ y uno posos con veinticuatro centavps quo tenta depositados ·eri .una cuenta da ahorras. · Poro' si no ·antreg.S la S\.iriia

recibida a la Cooperativa, ~poco la depos:i,t6 en la c;Usnta de d! pt5sitos judicialf]s. ·se sábe si qué en V!sp-~ras de ratirar~a del · j~gado, sn forma definitiva~ eJ juez i.riculpadá·real16 gest1on·~ .• - al tmv~a de su propia sspoea, carceJ dal juez qua· lo reemp1a~O pa 0 ' . . ra ~ue l:a f'Ua%11 recibi~ la s~ corresponcU.ente el cr~dito que dio ocasi6n al mandamiento aJ.S(:utivo. Pero es un hecho incue~tic:mabla que (!1 . procesado no relacion6 siquiera en los inveetarios de entr,e ',, ga o1 juicio· eje~cutivo ni los dineros recibidos, que oficialmente fueron d~ositac!os a Ordenes del juzgado promiscuo municipal de M1 raflQrea el d!~ 17 de agosto da 1.970,. cuando el juez Alvaro ~émo-. ¡ina dio ~~ autori.Zaci6n del caso •. No cabe duda entonces da que el inculpado incurrió en· el .. deli ta de peculado por apropiaci6n anotada par el Procurador Segu!l . . . do .Qelegado en lo Penal en su .~o~tc,epto de 28 de noviembre Oltimo, • 1 ' • ' • • ' ~ . y no en el de uso indE!'bido pua9 -en su indagatoria admite qua snpletS 0 .el dinero recibido de O!dimo Gcin~4lez en la $atiafacci6n de obligan

tos necesidades d~ orden f~iliar qué .1~ urg!an clamantes, na. importa si'tard!amanta reali%6 gestiona~ para entregarlos al juzgado, cuando '1 1 ya coJ!T:fa la . investigaci6n j Si bien asta COndUCta. postrara ha da te nerse en cuenta,· tomo ia tuvo el Tribunal, ~ara aten~ la pena. • • ' ' r ¡ ' • { La Sala encuentra asimismo bie. n deu1egacta po~ ·el Trtbunal la . gracia de _la cond~a condicional supli~da por ·la· d~fenaa y ·P Qr el Ministerio P0blic~0 por ser éSta de carácter es~ecialfsimo~ qua s~l9 conciederso· excepcionalmente· a quienes satisfagan con plenitud pu~e • en . . 1 ' loa re~ieitos prescritos. ~1 articiJlO 80 dol Código Panal, euyo la a'partado b) condiciona imp~Qtivar:,etita su otorgamiento a' inaltara bla buena conducta anterior obServada por QUien la pretende~ de for- . ' ma QUB no pennita proyectar soore SU peraonali$d reparos ql,IB. pt&edan · sustentarse en anteoedan.tes dt! f1l.ijaguna. naturaleza. • so"· Las anteriores ra~es .a uf"icientes p~ qua 1a Corte E;up ' r~ -<lala . da Cas .e .~i . c,1rt ' P ena .. l- . adm . 1

' nis'tmndo justi,cia on nombro dé la Rep41Jl,ica y por au:toridad do la l~Y-~: aCilrde con el concepto de su colaborador fiscal .cPNFIRME; em todas sus· P.artas l.El ·providencia COii!'Jl 0 teda. Notif!queso y daw~vase al tribunal do origen ..

At.~ARO I.UNA GOM~ MARIO AL.ARIO OI Fn..IPPO

. LUIS . ED!JARDO MESA ·V á..ASQUF-2 · ' \ .> • ! · JULIO RO~O ~TA .J ~ EVENCIO POSADA V. • 1

· Sscrmtario

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