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CSJ - SP J.Velasco(29-11-1971)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(29-11-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

COSTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACifJ!\l PENAL Aprobado: Acta l'lúmero 49 de 1971 Magistrado Ponente Dr. Joaé María Velasco Guerrero. V i S t o 5 : El Tribunal 5t..Jperio:c· de Bogotá consulta su provi.dand.a de 21 de noviembre de 1970 por medio de la cual t:>rdené ces.ar todo proce dimiento an contra de Guillermo Parra Garcia, por considerar que los;, hechos dsnunciados por Pedro Julio Fl6rez Suárez no son constitutivos de rlnlito. La denuncia fue presentada en la c:iudad de Zipaqu:i.rá, ante la Procu:raduria Dis tri tal. DiJo el denunctante que el doctor Guillermo Parra Garcia, Juez Promiscuo Municip¡9.l de La Peñe, lo de.osignó secr8ta rio del juzgado a su cargo, el día 7 de junio da 19ó7, con rstroactivi d.<Jd al día 1t. Que los actos de nombramiento y po9P..si6n se cumpli.eron el mismo dia, pero anot.§.ndose como fecha del nombramiento la del primero del mes y dedando constancia en el acta de posesi6n de que para los e 1 fectos fiscales, el nombramiento tenia carnctBr retroactivo <':'11 primero de junio de ese año. Pedro Julio F16rez Suároz reclam6 da la Recauda ción de Impuesto el sueldo correspondiente a quince dias de servicios, como si efectivamente los hubiera laborado en la quincena qua va del primero al quince de junio de 1967, haciendo valer para el cobro la n,é_ mina debidamente legalizada y la copia de posesión autorizada por el

inculpado, en su condición de Juez Promiscuo Municipal. Se oy6 en descargos a Guillermo ¡::Rrra Garcia y se remi tia ron las diligencias al extinguido Tribunal Superior de Zipaquirá. El ,2 de agosto de 1967, se ordenó abrir la investigación corrltlspondiente. Figura en el expediente la documentación de rigor d~ostra­ tiva de la calidad oficial del inculpado y copia aut~ntica de la nómina corr63pondiente a Pedro .Julio F16rez. Se ordenaron otras pruebas en o¡: den al esclarecimiento de los hechos, tl.'!.les como la ratif'icaci6n del d,! nunciante, ls declaracidn de Myriam Montenegro y la ampliación de la d! - 2nuncia, y el 31 de agosto ds 1~/D el Tribunal da 8~Jotá solicitó del Ministerio Póblico conceptr.; sobre 18. p:-;slblc aplicación dl'!l art. 153 del C. da P.r., entonces vigonte. Obtenido favorablemente, se dic t6 la providencia que ahora se consulta con esta Corporación. Concepto del Procurador. Hace notar sl Procuredor como el entonces Juez Promiscuo M~ nicipal de La Peña, ante la ausencia de personal idóneo que pudiere desempeñar el cargo de secretario de su D~spachc, vino a Bogot~ y topó aqui con su futuro acusad;.:>r quien, por 1-:J dntr.áEi, :tm¡::l\,t$0 al ,J~z: las condic:i.Jne¡;¡ qua iihtn~a ali18l":t t:G~ para a~usarlo. E:!. Juoz autorizó le rló

mina correspondiente a quince dias t e sabümc!as de qut" ,Julio Flórc1z -Pedro ~Julionc rabte. trabaje::do sino la mitad dnl timpa acreditado. ;;,o i"altó. pue!s, e la 'JCn:ied, con plano C::l!"loGi.M~"1:1tn del Juez >' 9U de nuncin<te rec:~bió dinercs no devsnge~dos dnlcsaMentc; contrnvtniando lo dispueatu pm~ el art. :JO dol Docret::: 164? de 1967. Tr1rnine el Prg, curador y solicita lei !"~2\rocatcria ~r::l autn ccnsul tedn. Consldera Pr:! maturo el prGnunctamiento del Tribuni:!l, "s:i.snü~l neces::tr~·J oir '1!1 ind! gatr.rda al sindicado y mdgirlG unft expl:í.cnci6;-¡ detnlla. . -..a de sus pro~e deres". Consiclaracianes. Sin embargo da qus a;nrecr? -::nterwible al :interl3s morboso del secretario Pedro Julio Flór~z en perjudicar ~1 Juez Suill9rmo Parra ~ cia, aún a truequH de -:onfcsar sus prncndGres delictuo!los, eet:1 Gola ~ zéln no basta para excusar la CGnt:LJcta del inculpac!o. La 531~ 311CW!!lntra ajustada a dere'!cho la solicitud ,:E su colaborador fiscal y acorde can ál habrá. de revocar 11!; providencia comwl tada, PLP!!S cirtamente n9da en el

expediente autoriza en este momGi1to del proceso, a. concluir que los he 1 chos predicados del Juez Prcmiscuo Munir::ipal dE "Le. Pzfta'' no son con;at,! tuti.vos de delito, asi no sea de fiar la persona de su denunciante.

Decisión.

A márito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la Flepública y por ~utoridad de la ley, Rf:.VOCA la providencia cansul t.ada y ORDEN,A. que continL!e el p:;:o cedimisnto. Cópiese, notifiquese y devuélvase.

JOSE ~\ARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

f-UMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CAALDS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RIJNCALLO ACOSTA

J. EVE:NCIO POSADA V.

-Secretario-

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