CSJ - SP J.Velasco(29-11-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(29-11-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA OE CASAL"'ON PENAL Aprobado: Acba Número 49 da 1971 Magistrado P(lrtenta Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogot6, 2. ::1 ¡ij0\1. ~11) V i s t o 5 Consulta el Tribunal Superior de Tunj.e su providencia de 23 ds se:tiambre último por medio dg la cual declar6 e.xtinguicla la acción panal y ordenó cesar el procedimiento en el proceso seguido con t:ra Ro drigo Ca:sat> luen{;as, ex-juez civil rrunicipal cm Tunja, a q;.Jien se le imputó el delito de pre::varice.tc, en raz.ón de ~entenci~ dict,5da ¡::;or ~1 en 13 de junio de 19EE, er. la que orden6 el lanzamiento del denuncian te y la restituci~n cel i~~ueble objeto ~e la domanda. Tramitada la segunea instancia, al descorrmE'll trnslado el Procurador !='rimero Delegado en lo Penal recle1ma de la Sala una declara toria de nulidad a partir, inclusive, del auto cabeza de proceso, por incompetencia de jurisdicción, para que se archive el proceso par no pg derse proseguir la a.cciOn penal instaurada, ya que para la época de inl., clnct6n del negocio se encontraba en vigencia el Decn~to 528 de 19é4, que en su art. 12 atribuyó la competenc:l.a para conocer de los delitos "entre otros, de los jueces mun1cipale5', en forma privativa a la Sala P!, nal del correspondiente Tribunal Superior, e;iemprn y cuanó;.:; la conducta
delictiva se hubiore realizado por el agente "en ejercicio de sus funci,E. nas o por razón da ellas". Observa el Procurador que la invastigaciOn fue avocada por el juzgado segundo penal municip.:tl de Tunja, privando por este modo al magistrado sustanciado!" del Trib.. Jnal Superior de Tunja de la facultad indelegable de "ordenar la apertura de la investigación o abst.! nerse de hacerlo", por lo cual el vicio de nulidad salta a ajos vista CE mo incompetencia da jurisdicción. Como desde la facha. de posible ocurrencia de los hachos pra tensaments delictivos atribuidos al entonces juez civil municipal de Tunja, sefior Rodrigo Casas, ha.n pasado más da cinco años, tiempo suficiente para que ss hubiese operado el f'en6meno prescriptiva, sin que hmsta ahora se he, -2ya responsabilizado al inculpado por el injusto de prevaric.."lto, cuyo máximo de penalidad as de cinco años de pri si6n, no cabe duda que en el presente caso se b~ extinguido la acción penal. - No obstante y con miras a la nulidad aountadl!;t por el Procu radar, cuya evidencia asoma indiscutible, la Corte Suprema -Gala de Casaci6n Penaladministrando justicia E"..n nombre de la RepCiblica y por autoridad da la ley, declars nulo todo lo actuado en esta proce so a partir, inclueive, del auto cabeza de proceso y ordena etu devo luci6n al tribunal de origen para los fines legales consiguientes. C6p:!..ese, ~otif1.qussa y cúmplase.
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CAnLOS PEREZ
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J. EVENCIO POOADA V•
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