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CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 28 de 1971

Uagistrado Ponente Dr. José Maria Valasco Guerrero. Bogotá, ¡; ¡¡ ' '1 l.! l '':. Vistos El tribunal superior de Armenia consulta su providencia de 31 da mayo último mediante la cual ordena cesar todo procedimierr to en el proceso que por el presunto delito de abuso de autoridad se adelantó contra Luis Maria Arce Posada, según denuncia formulada por Erasmo G6maz. Hachos y actuación procesal. Los hechos que dieron origen a estas averiguaciones tu G2 vieron como fundamento el escrito denuncia presentado par Erasmo mez el die nueve de noviembre de mil novecientos setenta, ratificado en la misma fecha, en el cual manifiesta al presidente del tribunal superior de Armenia que Luis Maria Arce Posada, ex-juez promiscuo ~u nicipal de Génova, departamento del Quindio, lo detuvo injustamente "desde el 23 de octubre hasta al 28 del mismo mea" del año citado, en la cárcel municipal do la localidad, por el solo hecho de estar cumpliendo honestamente el cargo de perito que le fue confiado por un juez de la República y del que se posesionó debidamente ante el juez del lugar. Al. expediente se allegó copia del Acuerdo por medio del cual fue designado el inculpado juez promiscuo municipal de Gónova, del acta de posesión y certificación de la alcaldia respectiva da que se encontraba en ejercicio de sus funciones pare el. tiempo en qua se le atribuyen los hechos pretensamsnte delictuosos. Se adjuntó asi

mismo el oficio NV 001 de 10 de diciembre de 1970, originario de la dirección de la cárcel municipal de Génova, dirigido al señor alcal de municipal de la ciudad, en el cual consta que Erasmo Gómez estuvo detenido alli por orden del juez segundo promiscuo municipal entre el 21 y el 28 de octubre de ese año. Figura en los autos la constancia expedida por el secretario del juzgado, comprobatoria de que en las - 2diligencias sumarias adelantadas contra Erasmo Gómez, según denuncia fonnulada por Eccehomo Murcia, por el delito de abuso de confianza, no aparece auto ninguno que lo hubiese privado de libertad, distinto a la boleta provisional de encarcelamiento, para recibirle indagato ria, y al que dispuso su libertad, bajo caución de cien pesos. Agotada la investigación, el 22 de marzo de 1971, el tri~ nal superior dictó un auto qua se transcribe e continuación: "Conf,gr me a las diligencias practicadas en este negocio hasta el momento se deduce que el acusado Sr. Luis Maria Arce Posada, juez 2g promiscuo municipal de Génova para la de los hechos denunciados, obró de ~poca acuerdo con lo dispuesto en los articulas 41, 42 y 4J del decreto 1358 de 1964.- Por tanto., se dispone enviar. esta actuación al señor Fiscal del Tribunal para qua emita concepto con relación a la viabi lidad de dar aplicación al articulo 153 del C. de P. Penal". Previo concepto favorable del ministerio público, el tri~ nal superior de Armenia dictó la providencia que consulta con esta

Corporación, por cuanto consideró no delictuosos los t~chos averig~ dos. Concepto del procurador. La vista fiscal emitida por el procurador segundo delegado en lo penal examina pormenorizadamenta el acerbo probatorio y los as pectos jurídicos relacionados con el proceso. Solicita que la Sala confirme la providencia consultada y ordena se compulsen las copias pertinentes para qua los jueces de la competencia averigüen si la de nuncia formulada por Erasmo Gómez lo hace incurso en el delito de f~l sas imputaciones, por ser ella e todas luces temeraria.

Consideraciones.

El análisis objetivo de los t1echos atribuidos al ex-juez P!:o miscuo municipal de Génova y de las pruebas que obran en el proceso, conduce a la convicción de qua el sindicado no incurrió en la infrac ción de abuso de autoridad, pues, como lo anota el procurador, el juez - JArce Posada se limitó a cumplir sus funciones y abrió investigación pa nal, conforme al art. 284 del C. de P. P., vigente en el momento de los hechos, y continuó el procedimiento normal de acuerdo a los arts. 41, 4:? y 43 del decreto 1358 de 1964. El sindicado fue capturada el .,, de oc tubre, rindió indagatoria el 23 y quedó en libertad el ;~,J, o sea ol mi_!! mo die en que se resolvió su situación jurídica. De todo lo anterior se deduce que el juez inculpado obr6 dentro de los términos legales y en consecuencia no cabia que se lo imputara delito alguno. El procurador solicita de la Sala que ordene las copias del

caso para que por los jueces de la competencia se averigüe el posible delito de falsas imputaciones a cargo del denunciante, Se observe en este punto que tampoco la conducta de Erasmo Górnez fue calificada como delictuosa por el juez acusado y que permaneció privado de su libertad durante siete d{as, por un presunto delito de abuso de confianza que le atribuyó Eccehomo Murcia, cuando cumplia las funciones de secuestre de la hacienda "El Tesoro", ubicada en jur:tsdicción del municipio de Armenia. Asi las cosas, Erasmo Gámoz, cuya conducta corno secuestre fue considerada satisfactoria por el juez acusado, pudo pensar, humanamente, qua cuando sa procedió a su captura y, para los efectos pertinentes, se lo mantuvo privado de libertad durante siete dias, se actuaba arbitraria mente en su contra, pues los hechos de disposición de unos colinos de café "arábigo y ca turra", sobre los cuales se bssó la denuncia de Ecce homo Murcia, fueron rP~lizados on su calidad de sAcuestre, lo cual dem~s tr6 palmariamente con la certificación del juez tercero civil dnl circ~i to de !bagué, que figura en el expediente, determinó su libertad inmedia ta. No accederá la Sala a la petición del procurador. Deci!lión. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Pe naladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFiffiAA en todas sus partes la providencia consultada. Cópiese, notifiquese y devuólvase.

JOSE MARIA VQASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

- 41-UMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOI/EZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ WIG CARUlS PEREZ

WIG ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J • EVENCIO POSADA V.

~ecretario-

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