CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACir: JN ?ENAL Aprobado: Acta Nómero 23 de 1971
Magistrado Ponente Dr. José Maria VelasctJ Guerrero. Bogo tá , ~~ « f t' Jt "l lu' lL V i s t o B Consulta el tribunal de Medellín su providencia de 18 de ~ yo último por medio de la cual declaró prescrita la acción disciplinaria y ordenó. cesar el procedimiento contra el doctor Javier Botero Londoño, por faltes a la ética profesional, según denuncia formulada por Maria Leonisa Alcaraz Alcaraz. Hechos y actuación procesal. El 25 de junio de 1970, en oscri to dirigido al "Procurador Judicial de Medellín", dijo la denunciante haber entregado al querella do "seis letras con varios guarismos crediticios" sin que el matar de ellos pasara de los mil quinientos pesos, a cargo de diversos deudores. Que habiendo pasado más de un año, no ha tenido noticia del resultado de las gestiones encomendadas al doctor Javier Botero Londoño, sin embargo de que le pagó el primer contado de los honorarios pactados. El procurador del distrito dictó resolución acusattJria con tra el inculpado y convocó al Tribunal Disciplinario de Antioquia para que abriera la investigación y decidiera lo pertinente. Acreditada la calidad profesional del acusado, se ordenó la ratificación de la c1enuncia, lo cual hizo la señora Alcaraz el diez de febrero de este año. Se corrió traslado al imputado y al fiscal del tribunal, en su orden, por el de diez dias. t~rmino
En sus LJescargos dijo el doctor Botero Londoño que en el año - <'- de 1969 se presentó a su oficina Maria Leonisa Alcaraz y le consignó para el cobro dos créditos contra Leticia Flórez y Laura Véloz de N., cuyas demandas presentó el 25 de abril del mismo año. Agregó que po~ teriormente le confió otro crédito contra Ramón Enrique Durango, y que la demanda fue instaurada en el mes de junio inmediatamente siguiente. Advirtió que su poderdante se comprometió a suministrarle los datos i~ dispensables sobre los bienes de los ejecutados a fin de que no fueran ilusorios los resultados de sus gestiones. Pero que no volvió por su oficina, y como la denunciante carece de residencia fija, asi lo reco noce en la diligencia de ratificación, para él era imposible suminist~ar le informaciones. Que los instrumentos negociables que la entregó la señora Alcaraz se encuentran en los juzgados respectivos, desde la fe cha de presentación de las demandas, y no han sido cubiertos, Que, por lo demás, él no conoce personalmente a ninguno de los demandados. Que al descuido y negligencia que se le atribuyen por la querellante, corren a cargo de ésta, pues le entregó oportunamente los memoriales dirigidos a los jueces para que le hicieran entrega de las letras. Acompañó las certificaciones de los juzgados a que alude en sus descargos y demostró fehacientemente la veracidad de sus afirmaciones. Las diligencias pasaron a la fiscalia del tribunal superior de Medellin el 23 de abril de este año, para que rindiera concepto sobre
la prescripción de la acción disciplinaria. Previo concepto favorable del ministerio público, e dictó la providencia materia de asta consulta. Concepto del procurador. Observa que las pruebas allegadas a este "juicio sumario re levan da toda responsabilidad al profesional acusado", paro anota que sobre al particular no es dable un pronunciamiento de fondo en atanci6n a qua el inculpado no renunció a la prescripci6n y ésta no se ha inte rrumpido. Solicita que se de aplicación al art. 18 de la Ley 16 da 1969 y se confirma la providencia consultada.
Consideraciones.
Como lo anota el tribunal superior de Medellin, la conducta del doctor Botero Londoño resulta a todas luces ajustada a las normas da la ética profesional. Pero como los hachos que se le atribuyen t~ vieron ocurrencia en los primeros días de abril de 1969, ha transcurEi - 3do más de un año desde entonces, habiéndose configurado, en consecue!l cia, el fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria, de lo cual resulta que la providencia consultada es legalmente irreprochable.
Decisión.
A mérito de lo expuesto, la Corte Supr'$na -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autori dad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia consultada. Cópiese, notifiquese y devuélvase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HJMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVA'10 LUNA GOMEi'
LUIS EDUARDO VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
Mé~A
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO FlONCALLO ACf1GTA
J. EVENCIO POSADA V.
-Secretario-