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CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 28 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, ~ D , , V i S t O S El tribunal superior de Bogotá consulta su providencia de seis de mayo último por modio de la cual ordena cesar todo procedimi~n to contra la doctora Lucila Triana Cárdenas, en su carácter de juez municipal de Subachoque, sindicada de la comisión de varios delitos. Hechos y actuación procesal. Las presentes averiguaciones se originaron con la denuncia formulada por el doctor Alfonso Romero Aguirre ante el tribunal superior de Facatativá el 9 de marzo de 1966, en la que imputó a_la acusada di~or sos cargos, en relación con el proceso adelantado contra Julio Alfredo Baracaldo. La denuncia. "Denuncio a la jueza promiscua municipal de Subachoque, do_s tora doña Lucia Triana Cárdenas, por los delitos de adulteración o fal sedad en documento público, de carácter material, y por el delito de d~ tención arbitraria, asi mismo por el delito de abuso de autoridad. "Disposiciones violadas. "Invoco para el delito de falsedad en documentos los artic.!:'. los 231 y siguientes del código penal; invoco para la detención arbitr~ ria los articulas 295 y siguientes del código penal; e invoco para el abuso de autoridad los articulas 171 y siguientes del código penal. "Son hechos en que baso mi denuncia, los siguientes: - 2i i "1.- La señorita jueza me designó defensor de oficio del

s~ ñor Baracaldo a quien se le imputa de haber ido a vender 2 bueyes de al gón señor de Facatativá, es decir venta de cosa ajena. "2.- Acepté el nombramiento y procedí a asistir a la audie!:!_ cia, en la que se me dejó leer el expediente y encontré que se habia a delantado el sumario, con diligencias de indagatoria, avalóos, testigos, todo lo que constituye un proceso penal, sin auto cabeza del proceso, violándose los articulas: "' 157 del P. de P. No se podrá practicar ninguna diligencia en el proceso penal, mientras no haya sido ordenada por auto o sentencia', "• 207 del P. de C, No se practicará ninguna prueba sino por disposición del Juez o funcionario instructor, ya de oficio, ya a petición del procesado ' , "3.- Y se presente a la señorita jueza oue todo lo actuado hasta la denuncia inclusive era nulo, y que la misma espacie de denuncia no reunía las condiciones exigidas por la ley. "4.- Se suspendió la audiencia y volví muy a principios de marzo al juzgado, posiblemente el 5 o 6 y personalmente la doctora me o~ den6 que me notificara del auto receido a mi petición de nulidad, en la que inclui la solicitud de que se pusiera libre por habías (sic) corpus a Beracaldo, que tiene de estar detenido más de 4 meses, y que quedando todo nulo era el caso de ponerlo en libertad porque había precluido el tiempo de dictar el auto de detención (art. 43 del decreto 1~3 de 1964).

"5 - El auto fue pedrerito, sin fondo alguno, sin ningún es tudio y ae me negó todo; el notificarme por orden expresa de la doctora, yo apelé¡ y estuve seguro de que se me concedía mi apelación, qua ya se me habie concedido mi apelación, cuando primero Beracaldo me hizo avisar que se continuaría la audiencia, cosa quo con f'ec a primero de marzo me comunicó el secretario la esquelita atenta, con fecha marzo 1. "6.- Pensé que la doctora habia de oficio anulado todo lo ag_ - 3tuado, pero que no me había concedido al habias (sic) corpus para Sara caldo, y entonces el viernes 4 de marzo mandé un memorial a Subachoque apelando de todo lo actuado, dando por anulado lo hecho sin decreto le gal o judicial, y exigiendo la aplicación del habías (sic) corpus para Baracaldo, y apelando de lo actuado, a base de que se habría anulado de oficio, pero sin la consecuencia de la libertad del preso. "7 .- El sábado estuvo en Subachoque, vi el expediente en el juzgado y encontré que estaban adulteradas las fechas de las notifica ciones a Baraceldo y al señor personero, ambas a dos, con el número s~ perpuesto '1', pero sin que estuviera en letras ese número, y que contra lo por mi lógicamente pensado, la doctora lo que había hecho era adulterar la fecha de las notificaciones, y pedido informa secretarial sobre si ~uan do yo apelé estaba en tiempo, o si, en el sumario rey ejecutoria?, ya se había ejecutoriado la providencia recurrida, Si esto que persiguió la

doctora con su adulteración del sumario, que es que el tribunal no se ~ tare de su incapacidad, tenia cierta base, para qué me ordenó notificar me? "8.- Hay falsedad de documento póblico por la adulteración de las fechas de las notificaciones; hay abuso de autoridad al negárseme la apelación, y hay detención arbitraria porque anulado como se debe anular lo actuado, se ha debido poner en libertad a mi representado. Facatativá, marzo 7 de 1.966) ." (fa. 2, 3 y 4 del C. N2 1). La denuncia fue ratificada En los autos se en oportunamP~te. cuentra acreditada la calidad de juez de la doctora Lucila Triana Cárdenas. Para adelantar la investigación fuo comisionado el fiscal ins tructor cuarto de la Procuraduría General de la Nación. Practicó diver sas diligencias en orden a esclarecer los hechos denunciados, entre otras, la inspección judicial al proceso que por falsedad y abuso de confianza, cursaba contra Julio Alfredo Baracaldo, para verificar los siguientes p~n tos: 2a) Si existe auto cabeza de proceso observando la fecha y las diligencias ordenadas. "b) Examinar las notificaciones de cada una de las providencias realizadas por la Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque - 4y las adulteraciones que existan en cada una. "e) Examinar la fecha de las diferentes solicitudes elevadas por el defensor da oficio y las fechas de los distintos autos que se hayan proferido por razón de tales solicitudes, "d) Examinar si existe dentro del proceso solicitud de 1-\'\BEAS

CORPUS del defensor de oficio en favor de Julio Alfredo Saracaldo. "e) Se determinarán todos los puntos dentro de la diligencia que a juicio del funcionario se estiman necesarios para el esclarecim.:\;en to de los hechos que se investigan." (fs. 18 ib,). Los resultados ofrecidos por la inspección judicial practicada en asocio de testigos actuarios al proceso mencionado y sobre los puntos enumerados en el párrafo anterior fueron ampliamente favorables a la a cesada, como se comprueba con el acta que aparece a folios 22, 23, 24 y 24 vuelto del informativo. Se recepcion-aron numerosas declaraciones y se practicaron nu~ vas diligencias, inclusive otra judicial al proceso que por inspecci~, el delito de abigeato cursaba contra el mismo Julio Alfredo Barecaldo. Esta inspección fue verificada por el magistrado sustanciador, en asocio de peritos, para comprobar si la providencio del 19 de febrero, recaída en dicho proceso, fue notificada por Estado el die cinco del mismo mas, lo cual se demostró en forma inequívoca. El 21 de julio de 1966 pasaron los autos al fiscal da la cor 1 poración para qua conceptuara si era del caso dar aplicación al art. 153 del C. da P, P,, entonces vignnte. Previo concepto favorable del ministerio público, el tribunal superior de Bogotá dictó la providencia materia de la consulta, en la cual y luego de juicioso análisis de las pruebas aportadas por la investigación, declara que la acción penal no puede proseguirse "en virtud de que aparece claramente demostrado que los delitos aquí denunciados no han existido".

  • 5Concepto del procurador.

Las consideraciones que so contiensn en la vista fiscal emi tida por el procurador segundo delegado lo penal, el 16 de juliQ e~ último, reflejan con exactitud inaquivoca lo acantecido en este procE! la Sala so. Por ello/las prohija en su integridad y la trsnscr:ibrna continu~ ción con miras a la confirmación do la providencia consultada. Consideraciones. "1) De la diligencia dB insptección judicial practicada por la Fiscalía Cuarta instructora se cuncl<Jye que el 11 do .:Jctubr'' d<C 1965 rocibió la secretaria del Juzgado de Subachoque el nego-cio ade lantado contra ,Julio Alfredo Baracaldo y al folio 11 del expediente aparece auto del 13 de oct~bre da 1965 por al cual se inició la inves tigación y en ocho numerales so puntualizaron las diligencias que de bien realizar en cumplimiento de ese proveido. "Queda plenamente establecido -se dice e-n asa diligencia que si exista auto cabeza de proceso que ordena no solamente las dlli gencias enumeradas sino todas las demás sean necesarias pera el ~Je esclarecimiento de los hechos, y que fue proferida por la doctora Lusi la Triana Cárdenas. En consecuencia el primar cargo aparece sin res paldo alguno. "2) Se comprueba raediante la misma diligencia que el auto de 14 de octubre de 1965 por al cual se ordenó la detención prmvsntiva da Baracaldo, fue notificado al personero debidamente y una vez se p~ so el detenido a disposición del Juzgado, también se le notificó, sin

que se observaran 'adulteraciones en asta notificación' • La previda!! cía que declara cerrada la investigación (28 de octubre de 1965) se notificó al dia siguiente al sindicado sin qua se observen irregularida des. "Al folio 58 del expediente comentado aparece el auto de 1Y de febrero que negó la nulidad propuesta por el defensor on la dilige!! cia do audiencia. ln su notificación 'so observa que la fecha del día se puso en número, a si 1º, número que ha sido al parecer borrado puesto - 6que se nota la huella o paso del borrador sin poder entenderse cual ere el número que se encontraría escrito antes, debajo del número en referen cia aparece una línea con tinta verde. Por separado y en la misma fecha primero de febrero y en igual forma defectuosa también se notifica o eEa rece la notificación al Agente del Ministerio Público'. "Se concluye en la misma diligencia, con base en la observación de lascopiae, 'que la rectificación de fecha se hizo en el mismo momento en que se escribió'. "Dentro de las obligaciones del secretario, de acuerdo con el art. 121 del C. J., se halle la de 'Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley' y por tanto la doctora Lucila Triana Cárdenas no tenia ingerencia en esta actuación que, se califica de irregular, fuera de que la pretendida adulteración no quedó establecida. "3) En cuanto al cargo de abuso de autoridad, por haberse nege do le apelacióo de un auto, debe tenerse en cuenta la misma inspección judicial en donde consta que al Dr. Romero se le notificó el día 10 de

febrero el auto de 1g de ese mismo mes, oportunidad en la que interpuso el recurso de apelación, habiendo i.nformado la secretaria sobre la extem poraneidad del recurso. "En la diligencia visible al folio 56 vuelto se constató que la notificación pJr estados de la providencia comentada se hizo el 5 de fe brero de 1966, lo que hace concluir que la apelación, como lo expresó el secretario, fue extemporánea y por tanto la actuación de J.a Juez fuá acer: teda. "4) La detención arbitraria que se alega carece también de fun damento pues el sujeto Julio Alfredo Baracaldo fue detenido mediante auto legaln1ente dictado y la libertad solicitada no podía ser decretada con bJ! se en una nulidad que no prosperó. En la diligencia de inspRcción judi cial se anotó al respecto: 'En cuanto a la solicitud de Corpus, la f~beas cual formulada (sic) dentro de la primera audiencia el doctor Romero Agui rre', es suficientemente sabido que tal solicitud no tiene le o~eran.cia gal cuando su defendido estaba legalmente detenido y tampoco dicha solici tud, en el caso de que fuese ilegalmente detenido, se hace ante el mismo funcionario' (fl. 24). - 7- "La doctora Lucila Triana explicó satisfactoriamente su actu~ ción respecto del asunto adelantado contra Julio Alfredo Baracaldo (fls. 36 y ss.) y otro tanto hizo el secretario en su informe (Fl. 41). "La calidad de funcionario público de la doctore Lucila Triana Cárdenas quedó acreditada mediante copia del Acuerdo 'lg 5 de 1965, [Jor

el cual se le designó como Juez Promiscuo Municipal de la clase 'C' (Fl. 50), diligencia de posesión (fl. 32) y constancia sobre ejercicio del cargo (fl ..'3 1), "Las anteriores consideraciones llevan al pleno convencimiento de que la denunciada no cometió delito alguno, debiendo por ello confir marsa la providencia consultada, solicitud que respetuosamente, formula esta Procuraduría Delegada e le H. Corte Suprema de Justicia." ( fs. 4 a 7 C. Nº 4)

Decisión.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sale de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes le providencia consultada. Cópiese, notifiquese y devuélvase.

,JDSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

H.JMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA \JELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

-Secretario-

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