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CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)6

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)6
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

COBTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Nómaro 28 de 1971

t.lagistrado Ponente Or. José Maria Volascoi Guerrsro. ., 6ogotá, ,f Q ' - ~' 1 Vistos Consulta el tribunal superior de San Gil su providencia do 30 de abril de 1571 por medio da la cual declaró prescrita la acción disciplinaria y ordenó cesar el procedimiento en al proceso qua por f!!l tes cc1ntra la ética profasional fue seguido el doctor Carlos Sotomonte, según denuncia formulada por Luis Archila Cárdenas ante el procurador distritsl de la misma ciudad. Dijo el quejoso qua contrató los servicios del profesional acusado pera que interpusiera el recurso de casación contra la sentencia condenatoria qua lo privó da su libertad, y que a buena cuenta de hono rarios le entregó la suma da DOS MIL QJINIENTOS PEEffi. Pero que el ab,12 gado incumplió sus obligaciones. La querella fue ratificada ante el magistrado sustanciador y los autos so allegó la prueba sobre la calidad de abogado del doctor Carlos Sotooonte. Sa oyó en descargos al inculpado y oxpltc6 su conducta con la afirmación de que si habla rec.ibido del querellante la suma proanotf! de para trasladarse da San Gil a Bogotá a estudiar el expediont" en la Secretaria de la Sala "enal de la Corte y formar concepto sobre la ati nencia da una posible demande de cesación. Dijo que estudió a concien cia el expediente y qua llegó a la conclusión ~·onesta de que no oxistia

mérito legal pare la prosperidad del recurso, motivo por el cual no pr,2 sentó la ctemenda. Acorde con eu colaborador fiscal al tribunal superior de San '-' Gil dictó la sentencia materia de la consulta, de conformidad con la doctrine de esta Sala da la Corte que asimi16 las faltas contra la !lítica profesional a las contravenciones, cuyo término do prescripción, segLín las normas vigentes para la tipoca an que tuvirl!"on ocurrencia los hechos atribuidos al doctor Sotomonte, era el de un año, lapso que en al presente caso habia transcurrido con exceso. Concepto del procurador. Anota QUA como en el caso de autos no tlUbo renuncia dol ac.<,! eado al fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria, la providen cia consul teda es ajustada a deracho y deba ser confi.rmada por la Cor te.

Consideraciones.

Los t~chos anotados por el tribunal de San Gil para fundamE" tar su providencia configuran plenementn la preacripción dacr<->tsda en la providencia que ahora consulta con esta Sala. da la Corte, y cuya natural consecuencia no es otra que la orden de cesar el procedimien to en contra del inculpado. Efectivamente, los hechos que ae imputaron al doctor Soto monte, pretansamente contrarios a 1& éttca profesional, d&tan del moa ¡Je julio de 1967 y a la fectla da la providencia consultada ha corrido sobradamente el tiempo prescrito legalmente pare que ae opere la pres cripción en asta clase de infracciones, razón por la cual le acci6n no PQdia proseguirse.

Decisión.

A mérito do lo exPUOsto, la Corte Suprema -Sale de Casación Penalaaninistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CDNFIRMA en todas sus partes la providencia cooaultad&. Cópiese, notifiqueae y devuélvase.

JOSE MARIA VCLASCfl GUERRERO t.WllQ ALAH!O DI FILIPPO

- Jt-uMSmTn Bi\f1REF'1A DOMINGUEZ ALVA!l'1 LUNA GOW7

LUIS EDUARDO MESA VELASil.lEZ WIS CARLOS PlJlE7

LUIS ENRIWE ROMERO SOTO JULI:! HnNCALLO ACIJSTA

J. EVENCIO f'flf.ADA V,

-Socrotario-

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