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CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)7

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(30-07-1971)7
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 28 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José María Velasco Gua rrero. Bogotá, Vistos Procedente del Ministerio de Justicia vienen las presentes diligencias, para que esta Sala de le Corte conceptúe sobre el cambio de radicación solicitado por el juzgado primero superior de Quibdó, en el proceso que allí se adelanta contra José Ayala Hernández y otros,por homicidio, robo y asociación para delinquir. Pera respaldar su petición acompaña el concepto del fiscal del juzgado, único de su categoría, que funciona en esa ciudad. Dice que los procesados Ayala Hernández, Miranda Pulgarin, Caicedo Cuero y Largacha Parea, "están siendo procesados por los deli tos de homicidio agravado, robo, asociación para delinquir, homicidio tentado, y violencia carnal, a virtud de hechos ocurridos en el munici pio de Pié de Petó, en el departamento del Chocó, el dos de diciembre de 1969". Certifica que existe notoria hostilidad contra l,s sindica dos, "por la forma como realizaron su conducta antijurídica, pues las víctimas fueron logradas indefensas, inermes, y maniatadas, cuando lue go de la jornada laboral diaria, dialogaban desprevenidamente en familia. " Cuenta que las mujeres fueron violadas antes del asesinato, y que una menor de seis meses de nacida fue lanzada al agua, herida, en g~s to da inefable crueldad. Que todo ello motivó la indignada protesta de

las gentes del Chocó, particularmente en la ciudad capital. Allí los a bogados se han negado sistemáticamente a asumir la defensa de los proce sados pretextando diversas razones, de orden moral, religioso, e inclusi ve de amistad personal y política con los familiares de los ofendidos, a - 2 lo cual se suma, según lo asevera el señor fiscal, que la ciudad de Quibdó cuenta solamente con cuatro abogados titulados en ejercicio.

Consideraciones.

Las razones invocadas por el juzgado único superior y por su colaborador fiscal demuestran, muy a las claras, que la situación de los procesados es en extremo critica frente al sentimiento de fran ca hostilidad generalizada que alli se ha hecho ostensible en su con tra por las caracteristicas especiales que asumieron los hachos cri minosos, hasta el extremo de que ninguno de los cuatro únicos aboga dos en ejercicio ha querido prestarles su concurso en la defensa,por temor, seguramente, a sufrir el repudio de la ciudadania. Y como el cambio de radicación tiene por objeto garantizar la imparcialidad de la justicia, sustrayendo al sindicado de las influencias viciadas que en un momento cualquiera del proceso puedan influir en el ánimo de los jueces o de los jurados que actt1en en la vista pública, no cabe duda que, en este casos particular, se hace ind:Lspensabls acceder al cambio da radicación solicitado por el juzgado único superior de Quib dó, con cuanto mayor razón si es el propio Mini;;,terio Público el que coadyuva su petición.

Decisión.

Por lo expuesto, la Corte emite CONCEPTO FAVORABLE sobre

el cambio de radicación del proceso que se adelante contra José Ayala Hernández y otros, sindicados de los delitos de homicidio agravado, robo, asociación para delinquir, homicidio tentado, y violencia carnal, en el juzgado único superior de Quibdó. Cópiese y devuélvase al Ministerio de Justicia.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMSERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EOOAROO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

-Secretario-

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