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CSJ - SP J.Velasco(30-08-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(30-08-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

" . . -, ~- ··'l"• .. ' ~ 1 ¡1 1¡ '

CORTE. ·suPREMA De JUeTIGIA

SAL.A ~

Aproba•u Acta N~~ de 1o9?3 MaGietmdo Ponentá Dr• 4os11 Mar1a Velasco Sue.n-ero. e ! 1\60. 1973 9ogat4o 1 1 ,1' 1 '¡ v 1 a t o· a a· ' l. Consulte el TribUnal Superior de PQP\ly4n su providat\cia de once de mayo d$ trJil nov~onwa r3etenta y tres mediante la cual sobre,!e y6 def~itivamenta en f'awr d~l doctor Garanto eonUla ZCiñiga por loa cargos qw le fueron imp~ta.dOs en la denunCia f'ortm.llada por el ~or M! ximo .Hennela tm:indé:· ante el P~idante da ésá Corporac16n, por loe preo;.; suntos dalitos da ébuso ~ autárldad y dtatcio~ arbitraria qua des.é t-í- . ben lo& artieulo~ 295 y 1?. dei ·C4digo Penal. ', ' El doctor. BcmUl.a ~Oñiea dassmpaRaba las funCionas da Jua~ Segundo Promiscuo !AlPdc1~1 ~a·, T1J.nbio por· de.signaeidn que lé hizo el T¡;i '':>. bunal,. _; En eJerci<:io de eas cargo..Í~ ~P.Qndid conocer M. ei Sun:ta

rlo (l¡Ue ·por el delito de losionea personales Sf9 · ad$Í$ntabel-en el Juzgado 1 ' PrornisCUQ Prlrnaro Promis.cuo Municipál. eontJ'a el s~ de ese Deapa• ctto, M&.4mo Hf;Jrmelc) G~"'a• raa6n ~ mot1v6 al impédimentó del Juez. L El Juez Bonilla profir14 auto de detene16n el d!a 18 ~Miga art. de mayo y ~ confonnidW,:t eón láS prescri"cione$' del 449 del C6digo 1 Penal, éol1d.t6 la SJ.JSJ:tertS16n c:lal f\mci.onario para pocter hacer efeetiva la ,1 medida cautelar· decrate,da en au contra. P.oro 1(1 Juez Consuelo v~ ex i,1 , ¡, t:u$6 ·1~ stilicttud $d\.1~1~do QUe ~e habta otorgado licencia de treinta diae ' ! ,. PQr Re,so1uéit5n N9 Otl3 dé 15 de mayo de 1.972, nueva d1as daspu"s de hab.2,r -' '.,. : 1: ae 1"$0ib1do en el Juzgado e1 of'iQ,io méd1anté Ql cual se pediá la suapén /11 s16n anotada.· Viato. ilio cual. el Juet it'lculpado acudi6 al Comandante del . ' ~- . .· . . . . . ' Puesto de P~li$, cUl t1mb!o y lo &-xlgi6 la caPtura de Grande Colla%ós • il

lo ~e fue cumplido· al 29 d~ mismo fl1t39, dia en q~,o~e se libJ'6 boleta de ,,¡ encarc;el$Q~án y sa .not1f'ic6. ei au~· t:So ctattern:;i~n parscná.l.mente al pn;ce _,. ·11¡ '~ ''Ji s~do. 1 1 '' :,' (, ' r :1 Posterionnente, al Juez reeil:Ji.d peticitSn de libertad ~ sinJ. 1·. dioad:o ~cnta por él Bbóg'ádo Silvia Agredo., en la cual le recordaba qua $S~ba. pand1enta de Soluci&l el rect.IFSO de t'ellOSióidn intenn.iasto . . por él Q:mtra ~ a\itO privatorlo petid.,5n qua fue r~da por al, Dr. 1 8QnU1a tafi1.e'Ell, ~ t;Qdaa sus pattés.-. "éli razdn da lo di$pl;lSstó ~ el art.- 34a ctal c. dO P~ c. .... En igual eenti4o ~nt~t6 'una áattun® pet;!. cS..dn. suscrita por é)l pJ!'OPi.o .G~($ Cólla,ms. Do lo anterior se collga QUe el dootor OonUl$ ZMiga desoy6 dos petici,onea de libertado ~n al ordaQ anotado ~ el p4rrafo preceden- . . té, y una t$té:~0auscrita igualmente ~t al abOgado ~o. no fue eonoe1lida por él, debido a qué babia c1B~o imP~dimento.

Con .baSe Q'l· los hechoa reletattQs se pid16 ubicar· la condi.ic~ del Juez 8on1~1a :Z~iga·an· loé dispositivás del ~~ 29G del Q. P.,. por haber negado la.libartac.1 próviaiQná.l que ·$e le eol1cit6_ por Gmnde Co llazos. y por ~. tlbettado Agr;edo,. ·iibartadl a la .cual· tenia ..t :tarechó el s,!n di~d.ó0 ~asan e,fit.maéionee ·~ toa paticion~oe, al tenor del· art• . 454 ' " del C6ttigo ·de Procedimiefnto -~·ena_i. tncieo 1Q lo qüanaota 1n\1t11 le - . . ....... . . 0 auspensi6n del Clllr'gO, pues dicha ,det\1rm!\ñácic1n es procedente solamente en los cast.lS da cl'eU,,toa .no e~carcalablas, o cuando el funcionario no presta caw16n dentro'"dE! loa ~rmS.OOs legales (arta. 449 y 450 ib1dsm)., -. . ! ,. '¡ ,• Cf3ti'Q'dé· la ;1nvaa~gac1cSn 'y c»rrido eltnialG.dÓ Cóm~n ·s las . partes• asó~-~ éenc:cpto d9l Ministerio PGblieo. Examin~ minuciosa mente 1M pJ'U$b$$ que obra en el 0!-XPOdienté y luego da confrc::mtar con

Ql.l~ la candUct$ ., del funcionario inc:UlpadO y loe descargos ofrecidos a la ·ccm$idaré.Ci6n ~l TribUnal Syperior '4e Popa.ya,l, ~concluya Qúa su actuaQJ.~nfue determinada PQt1 ·ino>cpariencia éó el ms.neJo eJe lo$ neQO.. que cies Jurldicoá,. no él~aa ·a éonfigur"at ~fmce1Gn (#a ningun~ n$ tural.~. pues ·su negl~encta en, el canoelfuientó de- .le ley, no mcla mablo a t.ttulo da 'dolo,·~ da signific:eltidn Jurld1ca, pues el d!, racho p4blit:o no cóntampl& :~a detención arbitrar~ en ·lamodalidaci ) ) El TribUnal Supertor c:ta Popayán, en el f$llo ·consultado,· tJ:wis cribe el coricapto &SalMinistér'io PObUcQ ·y lo acoge en su 1ntegr1dad y, con fundamento en ~l y aiguie11do doctrina& de ·éSta CQrPQraói&l, eXCU$a; la ·tema ·ccnduota ._del J~a ;Y lo absUelve da ~pc:m:sat:iUidád, povqua fa!t ta aál e.lemsntó eubjetivci de ~ª ctatanc!an -~bitnaria qua consts_te en la intancldn o pro6sito ·de pri\Jl:lr :dl3 su libattéd a una parsuna sabiendo el funoionar_1.ó o emple~ado ptjblico que su e.cttt es ·con~io a las no~ teau

ládo'taa de la p~pia aotividtld o'fiai.al, y C'Dr eonsiguiente, que viol(l .los darechOS aJenos ... l 11 '! ... 3•. ¡ '1 .1¡ 1 1 ¡ ! .' ' l1 l ~. ¡' .¡ Dllbaee tener én cuentet, asimismo ~· ~· f'unétenariQ dijo $n 1 l: su indaSaWriao ·Q W hab!a enteJ,dicm qua· ~ licito daten~ t:On la ,,¡ prue~ prilvioiQnal !;lObré incapaaiUad, y nab1a' temid.o qua asa incapa r¡ con cidad pudiera ~13$af' muCho la .~ · qU~ df$9 selialfllda provt. .. [l' ~ / siOn'almanta por lOé ai4di:C()S 1é{;r1ataé, pgr lo cifal eplézcS·la mpues 1 ·\• :\ té· a. las pe~ciones dai. GintU.cadO y cti31 ·~do Agredo, a la eBPElr'a '' 1 dal ~E!Qto definitivo da los peritó~ m~. que no r$clbi6 oporl 1 11 1 , . ·. . . . . .· t.a· a.«plicaci6n ante.rior qucbá. o· no $~ . Plenamente aatiaf'ec-- 1' J,.;,, torio, peFO trtatJuca·la s1tuác16n ~ta df:ll Juez ·inQriblinado.; una 1

ha ;11 creencia suya,. ·no deai»"'Vlsta de fundémlantO y que ~ sido dasvtrb.!a da p~rtte~ Por tOdo io·cuBJ ·a.ien puede ~iuirse, cte acuárdo, ;¡ ' en lo 'sustanc181. ci,r. w; sen~~ dé lnatarteiS:o que el Ju$;l' Sohllle au Zotliga Qbr6. ~ó lo. hlZÓ. dS buena fe y' qU8 nagligen~ en Ql CdndSi ¡11¡' 0 a no .¡ , ', mientO' da 1~ ley~ no ~a· titulo de ®(:)~ ~figut'fi ~~. . ins~bi~. ·,paro reSulta 'pen~$ltá ~te·. porlo Cual. nabr! de cOnfi~a-lá Pl"OVicranci$ consUlta®~ ' ·· " . ....,......_' . . A itl&"ito ·da, lo expuesto, la Corta Supr.$IJ$ -eáia Penal• adrni• n~tr-andó JuStieta ·en' n~ da· l.a A~ObUca y· por aUtoridad da la Ley,· ; ¡ ¡. l ., : 1 ir1 1 1: · 1¡·' ' 1 11 ! 1 LUiS CAAttl$. PéimZ 1, 1: ¡. 1 ·, ,. ¡; ,, il : ¡ •• 1! 1j ·'· 1 ~. Et\tencio Poseida V. •• 1 ,. 1 saeretal"io ¡,i ·¡1' '1 '\;, ·. 1[;(. . 1; 1 :) 1'1 1' '1'' f. \ L ·,

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