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CSJ - SP J.Velasco(30-08-1979)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(30-08-1979)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION

PENAL Aprobado Acta No. 67 Magistrado

Ponente: Dr. José Haría Velasco Guerrero. -— e Bogotá, D.B., agosto treinta de mil novecientos setenta y Nnuevoe= VISTOS: Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por Hernando Cris tancho Guevara contra la sentencia dictada por el Tri bunal Superior de Bucaramanga el 7 de octubre de 1.976, por la cual confirmó el fallo proferido por el — Presidente del Consejo Verbal de Guerra que lo condenó a la pena principal de doce años de presidio y alas accesorias correspondientes como responsable dele delito de secuestro de la menor Claudía Juliana Serra no de tres años de edad, hecho ocurrido en aquella ciu dad el día sabado 24 de julio de 1.976, mientras la = niña iba, por una de sus calles, de manos de la emplea — da del servicio Graciela Franco.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : la menor estuvo privada de libertad hasta= el 23 de febrero siguiente, en el que lapolicía la encontró en ia fábrica de muebles de propio dad del recurrente,- CL $408 -2Cristancho Guevara y sus cómplices confcesaron su delito.- El Consejo Verbal de Gue rra que la Quinta Brigada convocó para juzgarlos losdeclaró responsables de los delitos de socuestro consú made y cxtoreión en grado de tentativa.-

A Cuando el expediente se encontraba en elTribunal Superior Hilitar, recurrido en apelación; se levantó el estado de sitio y pasó al Tri= bunal Superior de Bucaramanga, cuyo Tallo fue impugnas do en casación.- LDa erapdaAl amparo de las causales cuarta y primora de casación se formulan por el apoderado « del recurrente los siguientes cargos a la sentencia im pugnada:= Infracción al artículo 411 del código de = _ Procedimiento Penal en concordancia con el 516 del Código de Justicia Penal Militar, por cuentono le fueron practicados al sindicado los exfmoncs sie quidtricos de rigor, a pesar de sus muy claros antece= dentes morbíficos, que posteriormente confirmó su inten to de suicidio, a raiz de haber sido descubierto secueestrador de la niña Claudia Juliena Serrang.- o AÁ o -jj. En 1.963 había sido visto por el siquiatra — Roberto Serpa. El casacionista observa que el examen practicado por-el médico legista de Bucara-- nanga carece de valides jurídica por ausencia de motivación. Y apunta que la justicia castrense se negó aoir al doctor Serpa Flores en amplisción de su dictamen, y la opinión de dos médicos especialistas más, « Hay prueba de que el sindicado fue examina do en épocas anteriores a la comisión de = \ les hechos por que fue condenados, tanto en Colombia co \ : \ mo en los Estados Unidos de América, por médicos siguiz \ tras: Ninguno de ellos ancontró que Hernando Cristan-= \

cho Guevara padeciera grave enomalfa ofquice, sino, — \ cuando mis; falta de madurez emocional, que, como loadvierte al Procurado Segundo Delegado en lo Penal; no lo impidió cursar y culminar con éxito estudios profe sionales como acninistrador de empresas; Contraer Mime . : -“ rP trimonios gerenciar negocios y convivir en sociedad, « - \ sin que jamás sus relacionados hubieren notado en él_ síntoma alguno que lo hiciera sospechoso de padecer do lencias mentales, lo que demuestra como el actor se en cuentra desasistido en razón on sus planteaniontos y -. que, por lo mismo, el cargo no debe prosperar:- 0.~ Hulddad.- Seg na Justicia Penal Hilitar, numeral 29, por « cuanto les hechos atrituidos a Hernando Cristancho Guo vara se conjugan en el dal4%to previsto en el artículo= 40, de la ley 21 de 1:973 en relación con el 293 delCódigo Penal; qué comprende el ilícito del segundo <-> cuestionario porque los dos exigen el mismo dolo edpe= cí£ficos Y como el ánimas lucrandi se hizo patente enreiteradas llamadas telefónicas al través de las cua=- les se exigía una apreciable suma de dinero, el recurren te se pregunta cómo de una sola conducta delictiva, ~- el secuestros es posible deducir dos cargos por infrac ciones penales diferentes; y formular dos cuestionarios, unolpor secuestro y otro por extorsión en grado de ten tativa.- El censor acepta que el secuestro con pró

pósito de luero descarta, por ministerio de ley, la = tentativa de extorsión para configurar un solo delito de secuestro calificado, por el que debe responder <= Hernando Cristancho Guovara.. Dice el Procurador Segundo Delegado en 10

Penal: si el demandente acepta que el ecu gado cometió el delito de secuestro en la persona deClaudia Juliana Sorrano; pero no el de extorción, que por ministerio de loy ge € 20 en el primero; enton ces no puede alegnr faleo nomen duros, porque la deno ninsción en la calificación judicial, del delito es106 un concepto legal, lo que no es; evidentemente, el doe= lito complejo € compuesto, calificativos que correspon den a conceptos doctrinarios.=- Como lo recuerda el Procurador, esta Salade la corte dijo en fallo de 25 de octubre de 1.978 refiriéndose a un caso similar al que ahora =- se axarina 1% "Bn definitiva y alil está el punto funda. mental; la discrepancia no se refiero alnomen iures de la ilicitud; sino al diverso valor o sig nificado atribuidos por el Tribunal a la conducta pos-- terior al secuestro, que unos quieren que sea delito <- per se y otros, mera circunstancia agravante de la ree= ponsabilidad. De modo que, la denominación jurídica novaría sustancialmente - por cuanto qué si la califica=- ción correcta es la de secuestro agravado; en cambio =

de la de secuestro en concurso con ls extoreión, la ca14£icación que se haga del delito conjuntamente con laagravante; recogés aunque con diverso valor en cuantoa la responsabilidad; el mismo hecho, Queda claro enton ces; que no se presenta en este caso la situación pro— porque = vista en la ley y elevada a causal de nulidad, no se puede hablar técticamente de error en cuanto a laa denominación jurídica de la infracción, porque; so ro=- _ pite, cualquiera que sen la calificación que se de a <- la ilioitud; recoge, aunque con diverso valor, la hipó- tesis definida en la ley." Sá el resultado de la prosperidad del cars go propuesto por la censura fuere el recono cimiento de la errónea calificación de los hechos como= delito de extorsión; quedaría no obstante, con plena va RET ir ládegs la calificación de gecuestro.- Por último: El cargo está mal propuesto.- Como lo afirna el Procurador, no ge trata en el presents caso de un error en la calificación ju rídica de “extorsión” sino de su inexistenoin como de lito autónomo. Los hechos ocurrieron en la forma como los tuvo probados al sentenciador, El recurrente nodiscute su ocurrencia por dibho modo, Afirma, en sin tosis que no ge trata de un concurso de secuestro yextoraión, sino de secuestro extargivo o calificado. Lo que tanto vale cono decir que la calificación de se

cuestro es correcta, no importa en qué grado. El car 80 no prospera.. - - Se acusa la infracción de los artículos =- 561 y 576 del código de Justicia Penal Bi litar: Se afirma que a los vocales del Consejo Verbal de Guerra debió proponórseles un solo cuestionarioy no dos, como se hise, El error del Prosidente delConsejo, agrega el actor, atrajo; en contra del eindi — csdó, un indebide aumento de la pena.- El cargo ha debido proponerse en el ámbi= to de uña causal diferente de la cuarta:- Al analizar la censura anterior go vió ya cómo la call U408 ficación de secuestro, en concurso con extorsión en = grado de tentativa, no constituye nulidad,- El cargono prepera, — Causal Primera,=e Primer Cargo.- . Co Co ~~ -— Violación del artículo33 del Código Panal, pues si no existió la extorsión, mal podía degucirse concurso de de delitos con el consiguiente auf mento de la pena, El Procurador contesta que si a los vocales del Consejo Verbal de Guerra se le sometieron dos cuestionarios - uno por secuestro y otro por ex torsión = es porque realmente sé cometieron los dos des Titos..Y que además el cargo se ha formulado mal por = esta causal, puesto que, de prosperar la censura, la = Corte, convertidaen Tribunal de instancia, dictaría = sentencia desconociendo lo afirmado por el jurado, esto es la existencia del delito de secuestro y el de extorsión en grado de tentativa,

o La Corte ha sostenido, por el contrario, en los distintos fallos citados por el Procura dor, la tesis del delito complejo, según la cual a pare tir de la expedición de la ley 21 de 1,973, en la figura. del secuestro extorsivo o calificado se concumen las figurasde secuestro y extorsión, Si con la errónea = formulación de los cuestionarios se le causó perjuicioal sindicado en la dosificación de la pena, es cosa que : U409S - 8. ge verá al estudiar el segunde cargó que se formula al amparo de la éausal primera, último cargo de la demane da de casación.- oT Violación del artículo 39 del código Penal por cuanto a “ernando Cristancho Guevara = se le impuso la pena máxima contemplada pars el secues tro calificado al tenor del artículo 293 del código Pe nal, fijada en doce afiss de presidió, si se considerse que en favor del recurrente cabía tener en cuenta al = menos la circunstancia de menor peligrosidad consisten te en la ausencis de antecodentes penales, No obstan=-- te se le impla umáxsima ope na, como si en su contramilitaran solamente circunstancias de mayor peligrosidad i= la pena base de seis años de presidio so e incrementó por el sentenciador en atención —- adas circunstancias de agravación contempladas especí ficamente por él artículo 60 de la ley 21 de 1.973, en tres años, y en tres años más por las circunstancias de mayor peligrosidad de que trata el artículo 37 y porla aplicación del artículo 33 del Código Penal: Pero a tendidas do conformidad con el artículo 36 ibiden la = gravedad y las modalidades del hecho con vista en la = no discutible peligrosidad del sindicado cuya perversa y " =g9= personalidad, demostrativa de la alta peligrosidad del sindicado, quedó de manifiesto en la forma como actuó inspirado = por motivos innobles o fútiles, preparando ponderadamente el=- delito, obrando con 1a complicidad de otros, perjudicando con la misma acción a más de una persona, traicionando la posi -- ción social distinguida que ciertamente ocupaba en la socie = dad de Bucaramangay los deberes especiales que le imponíanlos nexos de amistad que mantenía con los padres de la vícti- | ma, hay razones más que suficientes para mantener la pena im= puesta por el Tribunal sentenciador, pues todas estas curcuns tancías, aisladamente consideradas o tasadas en su conjunto,- bastarían para mmmtener la pena impuesta y sustentarla, pero- “como se encuentra probada su buena conducta anterior, se casa rá parcialmente la sentenciay se rebajará la pena para ade = cuarla a los ordenamientos de ley: El cargo prospera. Con vista en las consideraciones anteriores la Corte Suprema - Sala de Casación Penal = administrando justicia en nombre de la República y por. autoridad de la ley, CASA PARGIALMENTE la sentencia recurrida y condena al procesa do recurrente a la pena de once (11) años y diez (10) meses = de presidio, y declara al condenado Hernando Cristancho Gueva ra persona de alta peligrosidad,

— _ Cópiese, notiffquese y devuélvase al Tribunal dedorígen,

FABIO CALDERON BOTERO | JESUS BERNAL PINZON

DANTE L. PIORILLZO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

Hernango Cristancno Go = 10 = Casa Parcialmente -. 234

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

—— Alberto Mora Cogollos. Secretario...

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