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CSJ - SP J.Velasco(31-08-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(31-08-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE BUPRSI.A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Nómero 32 de 1.972

Magistrado Ponente Dr. Josd Mar!a Velasco Guerrero. 1 1 ASO. í972 Bogob! 1

Vistos: Consulta el Tribunal Superior de Annenia su providencia por medio de la cual absolvi6 al doctor Helio Mart!nez M~rquez, por faltas contra le 'tica profesional.

Antecedentes. La conducta que se 1 e imputa po:r el cabo primero Jos~ C6rdo ba Mart!nez es haber retenido indebidamente unas sumas de dinero corres pondientes a vi&ticos decretados por la Asamblea. Departamental de Caldas. Dice el Procurador Segundo Delegado en lo P enal encargado, 1 que este proceso disciplinario tuvo comienzo en vigencia del Decreto 320 de 1.9?0, art!culo 66, y culmin~ con sentencia absolutoria bajo el impe rio del Decreto 196 de 1.9?0.

Y agrega: "La conducta ""'.cusada consiste en haber retenido algunos dineros a Jos' C6rdoba Rodríguez, es decir, que es de aquellas de permanente, siendo procedente para efectos de la ca~cter prescripci~n tomar como punto de partida para determinarla, bien la fecha del acto por el cual ha terminado esa conducta omisiva o la fecha de la querella.

C~l quiera de las dos que se tenga en cuenta en este caso (17 de agosto de 1970, d!a en que se gir6 el cheque en favor del querellante, folio 19) o el 22 de julio de 1970 (d!a en que se ordenó la iniciaci~n del proceso,

folio 9} demuestra la prescripci6n de la acción, ya que en virtud del O! creta Extraordinario 1766 de 21 de septiembre de 1970, se dispuso en su art!culo 20 que durante la suspensión de los Decretos 320, 1350 y 1158 da 1970, entrarían en vigor las leyes 62 de 1.928, 21 de 1931 y 69 de 1945. "Habiendo recobrado su vigencia las leyes anteriormente ci~ das, es evidente que se debe aplicar la conocida y reiterada doctrina de la H. Corte Supra~ de Justicia, seg~n la cual la acci~n discipli naria prescribe en un añD, dando así razonable aplicación al artículo 115 del Código Penal. uEs verdad que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto 196 de 19?1 reglamentario del eJercicio de la at:XJgac:!a 1 1 vigente desde el 12 de marzo de 1971, fecha de su promulgación, la ac ción disciplinaria prescribe en dos años, que se contar~n como lodsp2 nía el Decreto 320 de 19?0, 1desde el día en que se perpet~ el ~ltimo acto constitutivo de la falta' pero la norma no puede desconocer un 1 derecho que es favorable al acusado y solo pt,Aede aplicarse a los hechos ocurridos durante su vigencia. "De acuerdo a las anteriores consideraciones, los hechos que se presumen violatorios de la ~tica profesional ya prescribieron y por consiguiente se impone que la H. Corte declare extinguida la acci6n di!

ciplinaria y revoque la sentencia absolutoria decretada a favor del ctoE tor Helio Martínez ... M~rquez No parece necesario que la Sala agregue de su propio motivo razones fundamentalmente idt1nticas a las aducidas por el Procurador, 2a ra llegar a las mismas conclusiones por sostenidas, ~1 Bastan pues las consideraciones del Ministerio Público para que, con fundamento en ellas, la Corte Suprema -Baila de Ca!Sacil1n PerJal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la providencia consultada y en su lugar declara prescrita la disciplinaria seguida contra el Dr. Helio Mart!nez acci~n M~rquez. C6piese, notifíquase y devu~lvase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDJARDO MESA VaASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JIJSE MARIA Va.ASCO GUERRERO

J, EVENCIO POSADA V.

Secretario

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