CSJ - SP J.Velasco(31-10-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(31-10-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE C'..ASACION PENAL Aprobado: Acta Número 40 da 1.972 Magistrado Ponente Dr. Jos~ Mar!e Velasco¡~ Guerrero. oc t Bogotá, 3 \ 1972 V i S t o S El 31 de agosta de este año l.a Corte declaró admisible el recurso da casacién interpuesto por. los pror;esados Joeu.~ Sánchez y Ha ribert:o Patiho Davia, contra la sentencia de 30 de junio último, pro ferida por el Tribunal Supel"ior de Bogo tú, que los condand o la pena principal de quince años de presidio y a las accesorias correspondie.n... tes, y ordend correr traslado a los recu¡ 1rantes por !lll término de t:c~in ta d:!as. a cada uno • para qua mediante ai'mgCJ.do inscrito e11 la. Garte y con poder suficiente para intervenir ante eJlla fonnularan las corres pondiente:-ts demandas de Cfi&lciór"i. Cumplido lo anterior. la doctora Maria d~ü Rosarlo Galaz.ar 8a1~n se dirige a la Sala medL~nte escrito de 20 dB octut:n."'e pnt:Jsente y solici tet qtJfil se la releve como apoderada de ofic:i.o de Heriberto Pati ño Devia ,.par tener a stJ c.argo dos o más defensas da oficio", a.rt. 117, c. inc. 22 del de P. P., o que• en subsidia, se prorrogue el t~rmino
prescrito por la ley para interponer la derru:indf! por un lapso di:" trein, ta día3 hábiles, con el fin de que su defendido pueda designar un abo gado que sustente e1 recurso d$!J casaci,jn intarplleirtu p;::¡r ~l y no se haga nugatoris. su pret~n:sión. Para resolver la petici~n anterior la Sale observa que en la debida oportunidad legal se notificó !ll! los procesados el e.uto mediante el cual les fue admitido el recurso extraordinario de casación para que f:ar mula:ran aus dernandas me~iante a.bogados con personer:ta suficümte. La que los jueces competentes otorgaron a la doctora María del Rosario Salazar 8al!!n para que a.sumiera. la defer1se de Heriberto Pa tiño Devia, fue cumplidH por ella y se agotó como imperativo suyo cuando 'l"inalizó la segunda instancia, puas el recurso extraordinario de casación, como tal no es una insc..;.ncio mt:!s y es potestativo da lae partes. 1 La doctora Salazar Bal!n no estaba obligada a interponer el recurso n:3. a sust~ntar @'l]. que i::ter:::t:sicr'l su Pd t:.('ocirv.i.do. A éste se notific~ personalmente el 3uto de 31 de agosto pr~~notado, con las advertencias legales. El término atil para que el apoderado que designe presente la demanda de casación, no ha comenzado a co rrer en su caso. Dicho lo anterior, la Corte Suprema -sala de Casación P~ naladministrando justicia en nombre de la Rep6blica y por auto
ridad de la ley, NO ACCEDE a la solicitud de la doctora Maria del Rossrio Salazar Balm y ORDENA hacer conocer del procesado lo qut~ en esta providencia se resuelve, Cópiese• notifíquese y Clñnplase.
LUIS ENRI!l.JE: ROMEFIO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HU!v'BEATO BARRERA DOMINGUE7 ALVARO LUI\tA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQJEZ LUIS CARLOS PEf.iEZ
JULIO RON.CALLO AGOSTA JOSE MA.8IA VELASCO GUERRERO
J. EVENC!O POSADA V.
Secretari.o