CSJ - SP J.Velazco(03-08-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velazco(03-08-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE Sl.FAEMA DE JUSTICIA
SALA Di CASACION PENAL Aprobados Acta Namero 27 de 1.972 Magistrado Ponente Dr. Josd María Velasoo Guerrero.
V i s t o a : Procedente de;sl Juzgado de Menores de Yarumal hit llegado a esta Corponaoi!Sn el expedierrte adelantado contra el l'nenor da doce años HECTOA HSRNANDO VALENCIA, por al delito de homicidio, para resolver el conflicto entre al funcionario citado y la Oa~ensoria de Menores de ea~ municipio, Seccional de Antioqui&.
Sostiene el funcionario que las nonnas contenidas en ~1 D~ - crato 1818 de 17 de julio de 1.964 se encuentran vigentes y que el art! culo 51 y sigui~1tes de ase estatuto atribuyeron el conocimiento de las inf:nlcciones carostidfls por menore&\ dF.l doce años a le Divisi~n de Meno res del Ministerio de Justir:::u,. J.\1 desaparecer la Divisi6n da Menores, l&s facultadee para tal juzgal1\lient" de dlcha minor:!a pasaron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, m!!a exactamente, a los Defensoras de Menores.
Caba anotar que sl art: l.culado del Decreto 11318 proferido en uso de fe.cultedes sxtraordin3.rias confgrid'?os por la Ley Z7 de 1.963, en ninguna parta habla. de Juzgardsnto para los menores de doce años,ni atribuye esa ftutultad a deti!I'I'ftirnu:io funcionario. Meno• a person~ que
no pertenezoa a la rama jurisdiccional del Poder Pl1blico. Pues mal hu biera el legislador determinado jurisdicci6n y com\iiletencia en funciona rios de orden administrativo, como en su horn lo fueron los adscritos a la Oivis16n de Menores y como lo son en la actualidad los defensores de menor~s, puesto que por h1l modo se estaría infringiendo el artículo 58 de la Constituci6n Política de la Naci~n, a trav~s del cual se precisa en forma taxativa y absoluW.mente clara qui'"'es tienen en Colombia la facultad de administrar .justici&. Lo anterior nos lleva a concluir que euando los arts. 52, 6~ y 71! del Decreto 1818, invocados J)or el Juez de Menores de Yarumal ha. blan, muy oonc.rat.mente, de qwe los menores de doce a?ios "en ning\ln C!. so set'!Sn conducidos ante la rama jurisdicoiona1 del poder pdblioo", ycuando necesiten especial protacc16n del Estado, Sel!l por abandono o pe ligro moral o f:!sico, o por haber observado una conducta antisocial,s,! ren atendidos por la Oivisi6n de Menores o por establecimientos de Asi! tencia Social del Menor, no hacé más sino sustraerlos el imperio normativo propio de los menores comprendidos entre los doce y los dieciseis nfios, quienes, cuando delinquen, son juzgados por el procedimiento especial de la competencia pri\•tiva de los Jueces de M! nores. Vale decir qus dichas normas, claras de suyo, y la Ley 75 de
1.959, establecieron no un procsdimiento pare juzgar de los delitos 0!;1. metidos por los menores de doce años, pues no 5e consideran sujotos P.a sivos de le acoi6n penal ni condignos por ende de las sano:tones -Penas y medidas da seguridatda que se contrae el T!tulo II, Capitules I y II del C!Sdigo de Proce;dimiento Penal (e~plicablta a los r;¡enocres entre los 12 y los 16 uños, apartado b) dsl art. 61 del ~ismo estatuto), sino una j~ rlsdicc16n eapecial!sima para atenderlos y ofrecerles la protecc:t6n so cial y rtltilrc.ll ndecunda a e>u edad, impidiendo toda posibilidad de qua se puede deducir r·asponsabiliclad pensl a quiensa, dtJ otra parte, con sobrf! da rez6n, se les desconoce CElpacidad civil. lltn s:!ntasis, el Oecretéo 1818 contiene evidentF.lmente las normas que amparan y protege..., al m9l'lor de doce años, para cuya oategor:Ca biol6,tli ca y soeial, cuando aparezca tempranamente en pugna con los ::lrdanamientos que disciplinan ls vida en comunided, han sido or•dos, oon miras a lograr una mejor orientaeifn de su parsonalidad, los este~lecimi~tos de Asist~ cia Social del Menor. Si bien es cierto que el art!eulo 35 del C6digo de ?rocedimi~n
to Penal vigente fija la edad de 16 añ~s como factor determinante de la competencia •~ al juzgamiento de los manares da 16 años, no lo es menos que en 1.964, con funtdamento en las muy amplias f'au:ultaeles q~J.EB otorg6 al Ejecutivo la Ley 27 de 1.963, fue dictado el Oecretg 1818 p~r medie delcual, en los art!culos anteriormente cited os, se di!'lt:i.nguit1 entre los me no res de 15 años, y los menores de doce años. Siendo los primeros, para teldos los efectos jurisdioci.onal1!1JS, de la cGmpetBn.cim de los Jueces dr Menores. ... Que¡;jq¡. a ojos vista cdert'iQJ que el art,. 7o9 del C6digc da Procedi miento Panal, cuando advierte que el Decreto 1345 de 4 de agosto de 1970 y las normas sobre procedimiento penal ordinario que no se encuentren i;-1clu!de.s en este C6digo, quedan derogadas, no dice m'~ sino que las norr..as que prescriben un tratamiento especial sicopedagógico para los menores de 12 años, por autorideuflac:i!rrinistrativas, establecidas Pt!U'O. proteg8rlos; de todo peligro físico y moral, por ser axtre.?ias al crdsnamiento procesal or dinario y al especial ec.ntflllil!:plado en él para los msnores entre los doce~ y los dieoissis tAFias, siguen vigttntes, pues, se repite, el Decreto 1818, arts"
5!i, 6i y '72, eatableoié dos catetGor!e.a da fileno res, cte las cualee, la co rrespondiente a los doce primeros años de la vida, ha sido exclu!da, por expresa voluntad del legiellador, como sujeto pasivo de la accidn penal. Dicho lo antarinr, se ordena devolver al !lxpgdiente el JLtZge.do de Menores de Vart.~ri~al, para que proced!l como aqu! se dice, pua.'3 corresponde a la Oef'ensor!e. de Msnoro continuar en el conocimiento del prasen te negocio. As! lo rssuglve la GortB Supr~ -Sala de Caeaoi6n Penal adm:tnistrando justi.cia en nombre de ls RC!P~blioa y por autoridad de la ley~ ~nv:ísse coo:te de est-e. providencia al Coordinacbr de Asistencia LegR.l del Instituto Colombiana de Bienaetar Familiar p~na los fines cona,! guiantas.
LUIS ENRIQUE HOMERO 6CTO M~RIO ALARIO DI FILIPPO
l-liMSERTO BARRERA DG~IINGLIEZ ALW,RO LUNA GOMEl
LUIS CARLOS PE:Rf.Z
JULIC RONC.o\LLQ AOOGTA JOSE t.4ARIA VELASCO GUERA!ffiQ
J. EVENCIO ?081\DA V.
Secretr.1rio