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CSJ - SP L.Aldana(06-12-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Aldana(06-12-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

— pr — —_—r_ = __——n4 e f - do GF eS 08 2 : Ñ HN 1] e? ? : ps Procego N%, 27,484,- Casación REPUODLICA DE COLDMBIA Procesedos Joné Arnobia Úlorio j ¿e Ospiñn. ! ; ] A 1 herslironal " Ii

A 5 CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

N SALA DE CASACIÓN PENAL

Le E Megístrado Ponente: , 4 | " Or. LUIS ENATQUE' ALDANA ROZO Aprobedos Aote ff 56 de Nov. 29/82 | a Bogotá, dicinutre sais de al novecientos ochonta y dos, Con tra la PIO del Tribunal Superior de Pereira, fa y cheda a 15 de fetx e iveco; porrmdio: dela | cual ús condenó a Josó ci Ospiña al a pena principal de tres (3) años de prisión y MRSd e-Élento cuarenta y cinco mil "doscientos cin cuenta ( $15, 250.00 ) nel el pet de peculedo conmstido en pariúicio del Fondo Éducativo Gephonal ( Eb A. ) de Risaralda, interpuso oportu= SN nemente recurso de ceseción el apoderado del proceaedo. 1] |

O W Crdaitido dicho recurso y calificada como ajustada la co = | SÍ mr a, e; ii dae mite, a resolverlo. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL + El 17 de octubre de 1.977, Balón Mesa Agudelo, Visitadora de la Contralorís del Departenento del Risaralda al oxemi

o nar les cuentas del FER encontró graves irregularidades en ol menejo de los e: dineros pertenecientes a dicha entidad, espeoiolnmente en lo rulecionado con ! la dotooián de cacuelas y colégios por ná corresponder a los gastos reales e Al É

REPUSLICA DE COLOMBIA 0863

Air a Aurislice nal - 2 los cuentas de cobro presentadas por presuntos enbastecedores de lo cual apa recía como responasblo el contador de los Fomína Jasó Armmbis Osorio Mapina a quién so lo atribuyquóe, delegado por el Director del FEA para gestiones que aren de la incumbencia de éste, se aprovechó de tal circunstancia pare ha cer opsraecn iproovecnho eprsopi o tales como comprer repuestos do eutanóvil, dar dineros en prántemo, hacer negocirsiones con terceros, contándose entro estos á Henry Alvaroz y Hector Enriquo Allen quienes la facilitaron la forma da sscar las fondos da la entidad oficial símulendo facturas por materiales : ' A a la a de que cgprdo le prestó dinero pera un descubierto en el Sarco en pego del cual (Írd)jen Y evor da Alvarez vertos chequos cuyo iaporta m no úpereca rointegrado el FEA y otro tanto hiczon oAll en quien aparecísau- Ñ PP Ni por oaupleados odé, entíded paro otros, que también figuraten a nombre 0y e] yo no ss 10928) munga. . % o i En esta forea as ecunmulá un faltente por aña de cian mil pasos URinO pudo sur explicado dantro dol prucezo.

Iniciado éste, con bass en las diligencias etalentades por la Contraloría Departanental y en les cuales fuo oído Oso rio no sá lo pudo, emparo, encuchar en indagatoria por no haber comparecido y A Se la nontró epoderado de oficio, luego dó hober sido de = claredo reo eusente y en esta forma sa etolantó el proceso hasta su terminación, A Tr pito” y .... a. Ea REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Anrisiticr nal £, s - s .-. 3 Proseguida la Invastigación, se profiri8 euto de: dsten= ción contra Osorio así coma también en contra de Gabripl Alberto Restrepo Sotelo, José Aoburto Serrano, Gunzálo López Cardona y Hare ry Alvarez. Atehortúa. Una voz pérfecolonada, an la calificó por el Juzgado Sa gundo Superidr de Pereira con llénemímto a Juicio para Jo36 Arnobvla Osorio Ospina por los delitos de peculado y falueded on documen tos al tiempo que ss pobreseyá den: UA en fayor de los dumés indega — don. SS Agotado 6% jutcio, 8u dictó sintancia ebaolutoria en favor » s del iado pero sl consultarla cón el Tribunal Supé eS rior, fúe declernáulda a1 4 actuación por no haber sido debidimente emplaza» do al prinsipal smfitopu0, e ud So rehizo a partir de ese momento al próteso y ya desde entonces coronzó e alegarse en favor de Qswrío la circung» tancia de 'que por aer solo contedor da los fundos, no tenía Pesulted de mano»

der sus bicnesy, por lo tento, no 00 confiel gdeluitor dae pbecuslart o. Este alegeción fué arogica por el Juoz de la úeusa quien a nusvenente dictó sántencía absolutoria en favor de dicho frocosada paro al Tríbunal la rovocó, profiriendo, en sus lugar, la qua hora es materia del presante recurso, si bisn fue acogida por mayoría de votas, selvzndo sl suyo uno de los tas de la Sala de Decisión, En alla el Tribunal aostuvo que aunque Osardo Ospina ro ua 14 A) AAA o TAS a A » Ñ al 4 e > n REPUBLICA DE COLOMBIA 0865 ' He ARA Haviiitizaí nal tenta oficialmente al encargo de manejar bienes, dicha función le había di do dolegada por ol Tesorero=Pegedor del Fondo.

Sobre: el paria el en aran E, 1,271 ) giciendo: "no obstante ser [ el proceseto ) Contador del FER, por delegación tenfa funcionos de Tasaroro Pegedar ( fs. 713 y 770 ) lo que lo constituyo en us ectivo da esto hecho puniblo. Y más edolerta añado: "Aot,, puso, pur dolegación que 9 Tesoraro Pagator titular 10 haote a Josá Arnobis Osorio Ospina, Bate 1ri9 aquolla calidad, du la que sin duda abusó pera la exisión y "Parencia dal cheque que en pristamo la on- É y al a 1,271, cúdno. $ 6 ).

Para (jas) corciuatones quo sn dejen Erensoritas, al Tribu-.

nal se basó en deolerecionos, peritazgus y ori las denifes tectonas hachas or) renpoctivas Sndeitarias por Gabrial . fostrazo ote lo y Josá Roberto Berrano Resolina el último du los cualos manifestó (fa.772) que Osorio ¿es lan dArunoraás de Tesorero-Contador da las Fondos afin : mendo que muchas veces hab”ia tenido que lanar la atonción del Gerentes sobre el hechod e entregar cheques a las socrotarias, en tanta que Serrano Remolina asevera que coño el gerente no entendía do su oficio, Osorio Ospoire nqauie n, en replided, asnojaba la oficina asumiondo y absorbiendo los funalones tento de contador como de. gerenta lo cual venía do tiempo etrás [ fa. 779 ).- DEMANDA OE CASACIÓN Y RESFUEBTA DE LA PROCURADURTA Ba resuner'a contífiusción las censuras dirigidas por al sn tor a la néntencia rocurrida y,com la prisara, la respues i

REPUBLICA DE COLOMBIA

0866 Bom E Firilcinal ta dada a todes por el Procurador Tarcaro Delegado. Penal quion leva la voz del Winisterio Público 0n.el presente recursa, y Tres cargos formula el cienmdente, todos ellos dentro del Begundo cuerpo de la cmmal primera de casación, sato es, por: considerer que hubo aprecisción errónea do les indagatorias que es dejen mencionerioa on Último término y falta do eprccieción de otres pruebas. j Primar cargo.- pa eprecíieción va las indegátorino

de Gcbirsal A, Restropo Sotelo y J0aó R. derreno Romoline”. SS 'Sotra estp particular sfirna el denendarte que 01 Tribunal E A ; an vqÍ10) 00 dichos injurados para ver como plenesento esta blocída le calide demapldead o de edpinistreción, custadía, recbuo dpaogo , cato us, en gonerad “o mangjo” da (worio Cepina aíendo asír quo eses manifoataciones no conésiguyen testimoritas.y "que por úf solas, expresa al actor, no pueden proban Spalutezinto nada per sar un mosto de prueba “dirigido unicamen te el mismo procesado que rindo su inJureda, para perjueícerlo en caso de con tener una confesión y para favorecerlo en todo aduello que no encuentre prueba en contre o an: favor do otro, eunariaro, salvo, hara probar en contra, que eo trate de curgos lenzados en la indagatoria por Bu sutor y que a esto rusperto ses jurementado por el Juez. “cono el ca tratare de un testigo" ( €. de P, Pena, a388l ) ”. Agrega que esto último no so cumplió en releción con ningu ro de logs indegedquoe ns a mencyi qoua n"peor nas ta rezón es nendfieato a inobjeteble el error de hecho en que incurrió el Tribu» —— ola 086]; ::

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hana Acrsliccional ES nal al toner vaso prusbas unes actuaciones a las que la lay no les da releza de teles, y al considaror testimonios o denleraciones lo qua

dejó de ser una siecple indegatorlea”, Replica la Procureduría conjuntamente esta CAruo y a a a dd ción un numerales soparados, alude e uns sola situsción divienda que ción de Osorio como pegador pa consideró esteblevida no solemante por declaraciones a que ss refiere el cigBsr eto por atra pruebes, Por de les cuales resulta demont: Mato1to procedar del enjuiciado asurió funciones distintas adas quo le Pe la que hizo e timiento de su superior y. =<] an que hízxo 180 en bionoficio propio o a tradve énensajo s in: dd. Que rosulten » ecredítados por otr bas, c0n grava del petrisonio de lo entáded e la cual pro sorvícioo y a la enfal o uieno» que a eu función, especial consi y lealtad”. 5) Insiste, ano adelérte, el Ministerio Público en encuentre plónenente vemnstredo na oolo por las eones do los otros sindicados atrio a lo Largo de tada el pruceso Ospína intervenía sin limiteciones en el menajo de cuentas y que vartes expresen a una do los cueles hizo un prántoso con dinero de "Agrega que el Tribunal estimó correctamente los A roglementos sañalerao las funciones dal Contador y Éste no tuvicr tar flanza de meneja, no hoy duda du que, heciendo a un lado len fi 186%

REPUBLICA DE EOLOMBIA 10868

Hará a Furisdiccinal e Pm propde isu ecsarg o, ejerció otras a virtud do la confianza que la había si

do depositada y de la cual abusó pare cosster al delito por el cual fue con denada. Solicite, en consesumncia, la Procureduría, que no so ecepten los cargos hechos a la sentencia. Sogundo cargo.- 7 ana ori E A EE porque do ellas no sa qUe Osorio hubiera recibido el ancargo a dele gación PA o on el procesado.,su Jofe, Arirás qa, si mucho, ds elles eparece que aqussé "larr p geba” talss funaianes de pagedor, pero nunca que las tu - S A iS y 7 'Tervor_cargo.- Lo hoce consistir el ce4h sor sn “la Salta do eprectación da la pruebe docusontel ellegada al expo = hor lan er! dienta y que aecreditaba respecto del imputado Osoráo Ospina su nuda calidad , de "contador” del F.E.R.” pero ningcomuo nempales da de menajo”., Señala específicamento como pruebes cuya apreciación fus omitida por el ad-quem el nombremíento de Osorio Capina car contador del "FER" y la resolución orgánica N0 05501 de 1,971, emanada de la Contraloría Gonarel de la República y por la cual ns reglementan ing. funciones do los Fondos Aedionálas y que obra en el proceso. De ella citavs rícs epartes entre los cuales está el art. 5% en que sa dice qua de los di - ,ad es 4 ve REPUBLICA DE COLOMBIA 0Esy : L£ o ana , BLiitit.i ón. al E. yl chos Fondos serán colidariemente responsables los Ordenedores de Gastos y

los onplesdos de manejo, todos los Cuales, dico sl ert, 38, tendrán la obli E E la Contraloría Genoral., "Al omitir de aenéra total ul Tribunal, termina diciendo in: el demendanto, la considoreción de estes prusbas, que por e£ soles descartaben la calidad de empluedo do manejo respecta a Osorio Ospí va, ol Tribunal inourrió en awifiosto y grave érror da hecho que lo lavó : a tener al imputado como empleado de axuélleo calídedeo y sujoto ectivo do | Perulado, cuendo sus nisemes funciones la impodíen jurídicamente trenogredip ” ' E da propia de los unplasdos de menejo, | custodia, pago, yucaudo > : , t+ CONSIDEMACIO ES DE LA PS j F am 31 r (tajo bien la hoca notar la Procuraduría cuyos razonerton=, tos hece suyos la Sala el ector no he hecho otre cosa en > su libdy que oPijentar una mispa ecuseción en tros nunerelds scparados a loa den denomina "cergos”, como sí ceda uno da ellos fuera diferente a los denás cuendo la otarto es que constituyen una sola censura que radica, en síntosis; en que no se podía condenar a Josó /Arnibis Osorio Oobína por el delito de pa' Culedo ya qua Éste no tenía obligacion de guardar, edmínistrer, recaudar o pagar, esto es, carecía de funciones de manejo en rolución con bienos del Es tado ya que era un simple contedor, encargado, como tal, de llovla ecuront a

de entrades y gustos de los Fondos de Educación REgionales “FER”, Plantea a situación como un error grevo an la interpretade clasi póruenbas , apevecromo e$en ddejao v,íst o, qua el Tribunal, por uns parto, se basó on les indegstorias de los coatusados, a

REPUBLICA DE TOLOMBIA 0870

Hama Haristeional E - pa 4 —

  • — y, por otre, hizo caso omiso de equelles pruebas que demostraben en al proca s=do la calidad de enmplo contador.

Comp puede verge, en el fondo do la demaraiía hay una eola ecusación, ya destecada, consistente en decir que no so fueds condenar por un delito de dolasa disposición de Fondos públicos a químn | , 1 ; m ro timo oficielmente el nonejode los mismos. | m | El actar pretende edtáblecer que las pruetas do que se va 116 al 5: no hebíe uido delogedo por el fspimseblo da hacer los gestos en la oficina, o bea el señoLuris G: Di Eirios que al E, GM Ad bía errogada les funci ésto para hacer pagos que, e la poatre, resulta» ron mo corresponder a y ederos aucinictroo, psro lo quo, en el fondo, astá diancutiendo, usg i procesado c0mo es deja dicho, no era, «en ningún uaso, emplesdo de osmgjo, Phubloera aistida o na esa delegación o esa usurpeción de >= Por esa razón la Corto, ps va a ocupar ¡prisordialeeatdeol

Último punto duo es ol de fondo, puss la do si les pruebas utilizadas eren o no eptes para el fin sefalodo, es cuestión instrumental a de medio para demostrar que, por su errúnss interpretsción o por falta de eprecdei aalgucnasi deó onlla s, se incurrió en error de hecho qua incídi6 gruveenr lea nsenttenecia . dl descriooóÑ típica del delito de peculado por apropleción nu sufriS ninguna acdificación sustancial al entrer en vigencia el nuevo código penal. En priasr lugar este delito axige pare _— io A 0¿ Pm AA a AS mn.

REPUBLICA DE COLOMBIA 1871 p

Hama Acrisitecional » Do s P 2 su estructuración un sujeto PTI calificado, más exsctamente consagre en el sgente uña cualificación jurídica de derecho público; esf lo requería el artí3%c deul lDueorst o 1853 de 1,991 que señalaba que tal delito debía aer realizado por funcionario o onplesto público, o el cuplendo de empre aes O instituciones en que tenga parte el £atado” y así lo demanda la levlaleción actuelzente en vigencia que reclora que la conducta sea realiza da por Pempleudo oficial”, expresión ásta cuya comotación aparece dofinide, pera las efectos penalea, en el ertículo 63 deal Decreto 100 de 1.980, ¿ye Para la tipi? “de oste ateritado contra la ectuiniatrución pública,no es suficiente la calídad funcional del

Sujeto, aino que ¿combo cs pensabla que la conducta so realics por el servidor público e quien haya encomendado la eántstreción o custodia da los bienes, por razón 5% fucióres, aripencía comsepreda en igual: for: sa en las dos di o A i i ción de la conducta no sufrió sustanciales modificaciones pues las expresiones recaudar, pegar, edviny giuarsdar tqure uetilriza ba la diaposición recientemente daragada, oquivlen a les de administración y cusA todía que utiliza la codificacviigeóntnes . El vocablo adminiatreccoimpórnen e de las acciones de recsudar y pegar, puos tal como lo soñala el Olccionario de la Rael Acedemía, dentro du las distintas scepcionss de sdministreción ea tá la cotividad de quien "....tigno e pu cargola recruddae clasi órennta s y los obligaciones......". Á Su vez son equivalelasn tsceciosA rn A mentar. A II ">

REPUBLICA DE TOLIMEIA 0872 4

Hama Acrisdiri anal -114 Tempoco entota diferencia álguna en releción con el obje to metolrel de la condubta pues en les dos códifidacio « nes es elude a la apropiación de biohes del Estada, o de empreses u institu elbnes en que Éste tera parte, pues' cun cuando el Decreto 1.268 de 14951 no hecín referencia en forma expresa al Eotedo tel expresión estaba sobreen tnedida habidá considerectón tte que al constttaila delito la apropieciónde

los bienesde eúpreses o ivistitucionessn que el Estado tuviera parte, con mayor razón 'era ilícita la conducta de quien as epropíaba de lus bishea tal Estado, Es svidendte eo,tr a parta, qua tanto en la logislación derogada . coso en la vigente 108 bieñes de Ixy bárticulares que edeinio óctustrodaia » |. el servidor público pueden ser objato de un atentado contra Ya edbinistre -i cióh pública y, finelmental, que las ekpresiones taudeles y bienes utiliza ='- , . des en úl uecretode e cd emplea la nueva regulación normstiva. EY Por manata'que, salvo modificacionos reletionedas ton + oO les consecuencias de cerácter punítivo; el esntído él» peculado por epropidción es dgunly en el Detreto 1359 ue 4,951 y en ul vigan: ” te Código Panel, de donde se infiere'que la interpretación' del nuevo bmtto ledal "esta snuetiido a los misnias Grecisiones y dificultades a que ya hablen; ee epuidn deberias y jurisprudencia con relación a la precsdente codificación, , , . 1 1 25 ba . , ' s ¿e Uno de los aspactoa especialmente controvertidos ea el ON : etinentá a la sxigenoio típica de que el comportemiento ás bentice por razóndde las funóiones propian del bargd. A ente respeoto se ebvierton diversas país, dedde la restringida que considera que ss» !' ta delito solo Puede estructurarss cuendo el funolonario legalmente facultado pare custodiar o edninistrer ue apropia de los bienes que en tel virtud FON: NN IP TA ANTES sm -— ==” e .. ni

REPUBLICA DE COLIMBIA 0873

PBesmi Aunisdrcinal - 12es lo han confiado, hasta las concspolocnas más amplias que con diversos ma ticea, ecopun tcaoncnept o més dilatado de eduinistrpaarec iinóclnui r dentro de la descripción comportemental los antog de aervícores públicos. que, eín cuendo no vinculados el manojo de los bienes por una diopoyición legal o reglamentaria, tienen con releción e ollos un nexo matarial derivado de la ectividad funcional gonericamenta considereda, a a Punto de partida pera la solución dol problena planteado es la aceptas ¿0 mus toda función pública sa reglada, a tal como se desprenda del texto de 1 értículos 20 y 63 de la carta funda” sarro epica Alas ios ira scr monto y e ojarcicio, por po de la órtite logal,. implica responsabilidad. d Ó Por menera que en virtud de los textos constítucionalos edos y en obedenímiento el principio de tipicided que tiena úu origen €l art25í de cla'u Conlstiotuci ón Política, el dolitode peciilido se quiro no slo por un amploado oficial etno que piemdo ca inca J penseblo que los bienes de que se apropía el sgonte sean do aquellos cuya cus todia o administración se le haya confiado por razón de sua funciones, En

otras palabras no es suficionts la calidad oficial en sl agonte y en los bia nes, sino quo' os indispensable la releción funelonal entra aquél y éstos, que supera 9) simple neo material pare ubicarse én lo ”Óórbita da lo que doc» triense aha rdedo ien sllezaar lea dnispotnibielida d, Arora bisn, las funciones propies del cargo no provienen cxclusivalónte de la ley ya que ollas pueden tenor orígen en distintas Puentes de etribución de compotencía; eato es, que bien pueden tener origen en la constitucion, en una ley en sentido formel, en un decreFONS adri (E BIN A GEL E ab REPUBLICA DE COLIMBIA 2, SA . emi Himstccinal Ad to lepíblativa, en un"reglemento 'congtitucional, en uña ordenanza; en un acuerdo, On un regleserito, en una resolución, en una orden 0.en cuelquierre guleción proferida con poder vinculante por la compátante autoridad. ( Cama = oíones de agosto Y da 1.976 y de novieubre 19 da 1.980 ).: gs En la tasación del'3 de egosto da 1.978 sa recorulu ófu n | domento lagel de la precedente efirmeción, cuando sa seña 16 que 01 artículo 19 del Decreto 3070 da 1,963 ais. darogó al $ del Código. de Régimen Política y Municipel di Y "99 entienda. por empleo el conjun= ta de funciones sadalades por la Sondtitución; la ley, el reglamento o asignadas por sutorídad cooratentaligicdalen ser atendidas por una persona natu»

mbr go o Á $4 vazq l ertículo 239 del C, de A; P. y Me prescriba pon emplezdos necionales no ag End pueda imponar debm= ras ima por lc leyes, por los reglemantos del gobíemo, y por les órdenes de bue respectivos cuprio o, En este orden de ¿ideas la primera persona que ao hallá en situación propincua pare lá comisión dol delito de pecule da es 6l funcionario de mensj o o ses quien tiens la disponibilidad arterial de los habáres. En alguna ccasión una Resolución Aeglénentaria de la Contra lorís Oeharel de la República señaló que eren empleados de mansj a quienes receuden, reciben, paguerr o. edeinistren fondos pabiensicnepicnalos y los que dianas a au cargo la custódia, provisión o suministro de especias, matas ríales o elementos de praptlded da la Nación, “da las establecimientos públi. cos quo' físcaliza la Contraloría y de les Institucionas de.utilidad común”, Es claro quo está grecisión debe entenderza modiPicada con las nuevas regula AA ASAS A a REPUBLICA.DE COLOMBIA 7 A ; Paint Ari bre anal - 19 = clones introducidas en la reforma eúministrativa de 1.969; edends, ss 0b — vío que el dalíto de paculedo lo comenten tamblos ieméplenado s del orden Coparterentel y eunicipal y loa de los esteblecimientos e instituciones de estos nívelea, Ocurre,. sin cmbargo, que la ecministreción es uma entivi.

ded compleja que con frocuencia se oncomienda a una par=> sona pero quee n ocasiones requiere la participación de varies.pnta ectivi dej estatal con su necesario xo Ye controles F2eve: 8:24 conclurión de que la terua do administrar d di ¡dnberge con Preciosa nro: Plural de agantes. A AA le disponibilidad cátorist constar el dalito de penulado todos los funcionarios que es hal de la Órbita de la aduinistreción de losbiertes, entre quienes se encuentra el ordensdor del gesto por cuanto éste ttano réspucto de Ésipilos la Lleneda dtapontes1100s Juríátco Do | QS Un concepto emplio ds etuinistreción súpono, pues, que un conjunto de individuos, dentro de una misma Órbita funcianel, cuwsplen la tersa de edninistrar, En estas condiciones y con relación “un mismo bien podrían comstar el delito de peculado el ordenetor, el pogádar, al contador, el revisor; el aitor, dl slesccrista, mesa y dos ellos compete, dentro de loa límites propiecáde sua atritucionss, la | genfuénciórn die edcnminaistr ar. En astos cesos la vénculeción previa.del individuo a la Í etministysción pública, esume una esMalada importancia | en cuanta, sí ellela porwite al sujsto sctivo tener en su esfera de disporibilided determínedos bienes que, de otra menera, hubieras escapado a su

REPUOLIDA DE CO. DOMEJA 1876

  1. E

E DIRA - 15A acción, eos relcnión lo haca resconsebls, a título oficial, por la suerte

do los mismos y ul se los apeopía, los usa inmiobidemento, 0 los de aplion ción oficial diferenta de la que les corresponde, incurro en peculedo co» aa el la lay los hubiera pusata expresamente a eu cargo y lo míolera, an forma explícita, responsabdel es u puerta, En el coso presento el contedor tenía espesíficao Pun clonca de eduinistredor de bienes, socñaledas, entro Sr otres, en el artículo 23 de la Gn orgénica 05501 da 1,977, que ra glanentó los Fondos de Edu “Aegíchales "FER" pues la oficina de con= tobilided debe llevar un con ¡Laligurosa de los bienes da ceda uno de los estableciolentos edtucati: rítoa. En estas condicial oTnríebusna l Superior de Porelra no y Cijs direnta ná indirectamente, la ley sustancial él condonar a Josélarpobla Osario Ospina por al dulíto da peculedo y no puedan, por do: tantos apptares los cargos que el sctor ha dirígitto contra la degi= sión ecuseda. Por lo expuesto, la Corte Suprona en Sala de Casación Pg nal, eduínistrando justicia en nontre de la República y por sutorited de le lay, RESUELVE: No deta recurrida, Cópióno, rotiPíquese y devuélvase al Tribunal de orígen, ESCAPA pnarar”- CE E CA REPUBLICA DE SOLOMBIA Pera Hans er nol

DANTE FIORILLO PURRAS LUTS ENATQUE ALDANA ROZO

FASIO CALDERON BOTERO GUSTAVO GONEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOYEZ SS ALFONSO REYES ECHANDIA

PEORO ELIAS SERRANO ABADIA SN

DARÍO VELASQUEZ GAVIRIA sn FONLES TAM O a FE JUSTICIA o - —Ñ " e

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