CSJ - SP L.Aldana(13-02-1985)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Aldana(13-02-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
0114
DELITO COMUN
DELITO PROPIO DIFERENCIAS El delito común tiene como característica esencial que no requiere para su tipificación sujeto activo cualificado. El delito propio se presenta no so lamente por la calidad funcional de quien realiza la conducta, sino que es indispensable que el hecho haya sido cometido con desvío o abuso de la fun ción pública. ti _—
Frocesado:
JAVIER
ARTURO:
LAPA
E.- O REPUELICA DE coLOMBIADA
ORTEGA Y OTROS.
Delito: Hurto calificado y Con “CORTE "SUPREMA ‘DE JUSTICIA
0115
SALA "DE "CASACIÓN
PENAL Magistrado
Ponente:
DR. LUIS ENRIQUE
ALDANA
ROZO Aprobado: Acta N 11 de feb. 12/85
Bogotá, febrero trece de mil novecientos ochenta y cinco. oo VTS 7.0 S : Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ne señor defensor de los procesados Javier Arturo Zapata ortéga, José Hernán Agudelo Alzate y Alfonso Rojas carcía, contra Ja. sentencia dictada por el” Tribunal ‘Sy Y perior de Ibagué que lo —condenó ala pena de sesenta meses de pri sión, por los delitos de hurto y concusión. Me A eso de las seis y media de la tarde del 18 de julio de 1.982,se presentaron a la casa de Primitivo Navarro Horta,
ubi cada en el Barrio Las Palmas de Ibagué, los procesados Javier Artu ro Zapata Ortega, José Hernán Agudelo Alzate y Alfonso Rojas Gar -- cía, el primero Cabo y los restantes agentes ‘de la Policfa Nacional quBienes dijeron ser Teniente, y agentes de esa institución y pretextando poseer orden de allanamiento, intimidaron a quienes all ‘se encontraban, a la vez que preguntaban por las armas, el café y la marihuana; como no obtwieron respuesta positiva, se dedicaron a registrar la casa de donde sustr: Fron un cheque por $23. 000.00 que estaba oculto debajo de un colchón. Momentos después Teg6 el dueño de casa a quien le quitaron la suma de $11.900.00 que 1evaba en efectivo y a quien además le xigieron la suma de $100.000.00 para no llevarlo. detenido, por cuanto decían tener informe de que ally se. expendía bazuco, suma que luego fué rebajada a $60.000. 00 y que Navarro se comprometió a llevar al día siguiente al Bar "Mi cafecito”. Sin embargo,: éste dió cuenta a la autoridad de lo ocu rrido y acudió al sitio, convenido, acompañado de agentes de la po licía, en donde se produjo la captura de los procesados. “ACTUACION PROCESAL : e La investigación penal fue iniciada. por el Juzgado { / o 75 de Instruccidn Penal Adritar, que en providencia del. 20 dictó auto de detención contra eh Cabo Javier Zapata y los agentes Her
nan Alzate Agudelo y Alfonso Rojas García. u . h ’ \ , | - o Posteriormente las diligencias fueron enviadas a la ~ justicia ordinaria y concretamente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué que dispuso el cierre de la investigación el 18 de enero de 1. 983. El Juzgado del conocimiento calificó el mérito -del sumario el 21 de febrero de 1.983, con auto de llamamiento a juicio en contra de los citados procesados, por el delito de concusión y sobreseimiento de carácter temporal por el delito de hurto. Apelado el auto de calificación mereció confirmación REFPUECLIZTA Ce TOLL ETA 0117 por parte del Tribunal Superior de Ibagué en relación con el deli to de concusión; sin embargo, revocó el sobreseimiento temporal Or el delito de hurto y en su lugar abrió causa criminal contra los tres sindicados, por este atentado contra el patrimonio econó mico. Luego de tramitada la etapa de la causa, el Juzgado “Sexto Penal del Circuito de Ibagué dictó la sentencia del 22 de agosto de 1.983 en virtud de la cual condenó a los procesados a la pena de 60 meses de prisión por los delitos que habían dado lugar -— al enjuiciamiento. . " - > ~ El. Tribunal Superior de Ibagué confirmó integralmen te la sentencia, el 13 (e -getabre de 1.983. / “LA DEMADE N“CADSACAIÓN : Ww pe NN] Con fundamento en la causal primera de casación, el
NJ o defensor de los procesados, formula dos cargos a la sentencia recu rrida, en la demanda que a nombre de todos ellos presentó. — Afirma el recurrente que la acusación central que pe sa contra los.condenados es la de concusidn, en los términos del: artículo 140 del C. Penal, dada su condición de membros de la Poli cía Nacional, de modo que SUPA F circunstancia concreta de que los procesados hayan tomado bajo constrefiimiento, vale decir, bajo coacción, un cheque por la suma de $23.000.00 que se encontraba en la cartera de la señora Octavia Tama de Navarro y la suma de $11.900.00 que tenía el señor Primitivo Navarro Horta en su billete | { f 1
SEPUBLICA DE COLOMBIA0118 es
2 7 1 rm CA PDA tera, pese alo hipotético tanto del cheque como del dinero, no constituye en el presente caso particular un delito autónomo de hurto, simple o calificado, concurrentceon el delito de concusión sino que estamos en presencia simpde y llanamente de este G1timo y punible, por agotamiento de sus elementos estructurales y requisi tos formales". "Lo anterior Tlevó lógicamente a que el H. Tribunal aplicara equivocadamente y en forma indebida el art. 350 del Código Penal, por cuanto partió de los mismos elementos conformantes del delito de concusión, sin tener en cuenta que el delito de coricusión subsume. “los elementos que se tienen como
_— estructurantes del delito de hurto, - dado que la concusión elementamente es un Estima quée n la sentencia se violó el principio non NN cialmente a fin de (que se condene’ Gnicamente por el delito contra la administración. pública. | Do» En el segundo cargo asevera el impugname que en la sentencia acusada se interpretó erróneamente el art. 26 del C. Penal, por cuanto se partió de la existencia de los delitos de hurto y concusión, cuando el único que se cometió y cuya existencia no desconoce es el delito de concusión, | Siendo inexistente el delito de hurto se interpretó en forma errónea el artículo del Código Fenal que regula el concurso de hechos punibles. Pide que se case parcialmente la sentencia, que se condene por concusión y se disponga que por separado se investigue el delito de hurto. — RESPUESTAD.E L MINISTERIO PUBLICO : El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ‘es tima que los dos cargos propuestos por el actor están llamados a prosperar, por cuanto no resulta lógico queen un contexto de con ductas e tome en cuenta la calidad funcional de los procesados pa ra condenarlos por el delito de concusión y a la vez se desconozca dicha calidad para condenarlpoor su n delito de hurto. "Es de pare cer que la conducta realizada por los procesados, en su integridad,
constituye un delito de concusión, de modo que se aplicó indebidamente el precepto legal que ‘define. el delito de hurto y se interpre N . tó en forma errónea el que regúla el concurso de delitos. i N . - - hat NN Mee. - we om = wm oe E =m = ® « w a =m a =
“CONSIDERACIONES DE “LA CORTE”:
Ww. Alin cuando el actor presenta dos cargos semrados con tra la sentencia acusada, el segundo cargo es la necesaria conse - ( — cuencia del primero, ‘ de modo que la Sala los estudiará en conjunto, ~ - En efecto, el recurrente considera que no se cometió el delito de hurto y que, por lo tanto, se aplicó indebidamente el artfculo 349 del código Penal, ya que la conducta en su totalidad debe quedar subsumida dentro del delito de concusión y, a renglón seguido encuentra que se interpretó erróneamente el articulo 26 del mismo or denamiento, porque no habi&ndose tipificado el delito contra el pa trimonio económico, no era procedente hablar de concurso de delitos. No obstante, adviértese un error de técnica en la presentación del segundo de los cargos, por cuanto si el actor afirma que no se cometió el delito de hurto y por ello no se dió el fenómeno del concurso de delitos, procedía alegar aplicación indebida del REPLDLIC, DE COLDOMB.A rN - - , 0127 Ss
AA: CL LODO VA ATLAS AAA ADE ” - - -
- —-— 6artículo 26 del Cóidgo Penal, y no interpretación errónea, por cuanto esta forma de violación de la ley sustancial es de recibo en los casos en que hay una acertada escogencia del precepto que se aplica, pero se le da un sentido diverso del que le corresponde. .
En el caso que se examina se dieron dos conductas completamente diferenciadas, ya que los procesados, en primer tér RB mino, penetraron a una casa de habitación, invocando una falsa orden de allanamiento, y una vez allti.se apoderaron de una suma de dinero que el dueño de la residenctá llevaba consigy od e un titulo. valor que sus moradores trian escondido. Posteriormente, exigieron la entregade sesenta. mil pesos para no capturar a las personas que alll se encontraban, ya que un individuo que golpeó en la citada residencia y pidif que le vendieran "bazuco”, pudo haber in formado a los agentes que en ese lugar se expendfa droga. La rimera de las conductas relacionadas constituye incuestionablemente un atentado contra el patrimonio económico, por cuanto si bien es cierto que los agentes de la policta que re- “sultaron condenados ostentabaunna investidura oficial, vestían los uniformes y portaban las armas de la institución a que pertene cfan, se hallaban de franquicia y pretextaron poseer una orden de. | allanamiento, de manera que procedieron como simples particulares que penetraron en domicilio ajeno con el propósito de apropiarse de bienes que allí se encontraban, muy posiblemente el café que en , . |
ese lugar se había quardado con anterioridad, y que finalmentese | concretó en los dineros de que ya se ha dado cuenta. REPLIELIZA DE COLOMBIA 012] | Es evidente que los delitos comunes cuya caracterís tica esencial reside .en que no requierapanr a su tipificación un remem , “ . sujeto activo cualificado, pueden también ser cometidos por emplea dos oficiales. Conviene, no obstante, distinguir entre aquellas conductas punibles que no modifican su denominación jurídica por el cambio del sujeto activo, tales como el homicidio, las lesiones, la violación, etc., cuya naturaleza legal no se modifica por el hecho de que se cometa par un particular o por un servidor pú - ———[ —————]—— — tei blico. 0, de otra parte, comportamientos delictivos que solo pue - ——: e— den ser cometidos por funcionarios oficiales, como el enriqueci - - ————m————— — miento ilfcito, el interés ilfcitoe n la celebración de contratos < ra “Se presentan,~en cambio, otras conductas previstas: DS _ | LA en la ley penal en las cuales la calidad del sujeto activo puede dar lugar a la modificación del Cno Dmen T Su E r ST i S s. Tal el caso de la apropiación de un bien ajeno, que si se realiza por un particular representa un hurto, hh " en cambio » si . la comete un empleado ofi - cia [3 l a NJ quien se le haya confiado su administración o custodía constituye un delito de peculado por apropiación; o de la conducta de quien | _ | e -_—
constriñe a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa que si se rr ———— re ————————————————— ——————— realiza por particular da lugar a la tipificación de una extorsión o a un constreñimiento ilegal, según la finalidad que se persiga o que representa un delito de concusión si quien la realiza es un servidor público, en la medidaen que actúe con desvfo o abuso de su cargo o de sus funciones; o la conducta de quien priva a otro . ar — — — Ce —— TT] _————]Ñ—]—————]————————]]———] —É————————————]————g—————]——;— ]————]——]————;—;———L;¿———]—][——]l ——] de su libertad que es un delito de secuestro, pero que es delito | , | de detención arbitraria en caso de que sea realizada por servidor —]]—" ——— público que actúa con abuso de la función. —É———]£—uÑs LS ————t— LLL —————]]—;] —]————Ú—] i———]———————Ú———];—]];;l;——;—] —;——.]<][¡;—];];——]0o——— ol Ca . " | ra 1 2 a 2 E 7: , "a LT . } . ” - 4 - 0 Lad to propio Sno solamente por la calidad funcional de quien realiza la I realiza la conducta, sino que es indispensable que el hecho haya sido cometi M Z ] 2 E COMER] o do ec lon e rcd ie cs iv oí o Io n ra eb mu ds io n de
A L l aa d . f iunc rió en pública, de tal manera ue sea ae rm Que sea el ejercicio irregular de la actividad oficial la causa o la razón del proceder del agente. Cuando esta Última circunstancia no. se presenta,s e habrá tipificadou n delito común. \ Los anteriores planteamientos llevan a la conclusión de que también los agentes de la policía, (o cualesquiera funcionarios,pueden cometer el delito de. hurto, que es Justamente la incri este atentado contrae l patrimonio económico Y, por lo tanto, el cargo no debe acogerse, así:.como tampoco puede prosperar el segunwn or, r p do cargo relacionado con el concurso de hechos punibles que solo estaría lTamado a tener éxito en caso de que el primero hubiera sido aceptado. uu Como el censor no hace ningún cargo en relación con el delito de concusión, la Sala no hará referencia a esta concreta infracción. “e Í / - - sf 77 . 7. - I e - J Por lo expuesto, la Corte Suprema de JusticiaSa,la de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la RepGbli ca y por autoridad de la ley, RESUELVE: No casar la sentencia recurrida,
47) FABÍO CAL a u a
P E D R E ABADIA Secretario m b