CSJ - SP L.Aldana(30-05-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Aldana(30-05-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
a] . , 3 | A 0481 “7: NUMIDAD ] : , YIiE” ; No consti“ tuye nuli“ dad la ci: rcunstancia, de que alguno de Jos suj, etos procesales entregue a los miembros del jurado piezas del proceso o toda su actuación, ni tampoco que en la audiencia pública se decrete un "receso". : Y . £ a a . t PE, a : 2, - : E e a 7% | e CS l ESi ind y ? z e? Ml rs ae PI y ; sw yA uM — "HH PTTUSTOOL MARTIN DLANCO,- € === AN Delito: Homicidio.- A IA RECaJLieLés LÉ COLOMLkt- . , 7, Co He tr A arrslrcereaml
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “SALA DE “CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO.
Aprobados Acta N” 50 de mayo 29/85 Bogotá, treinta de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
VISTOS: El Tribunal “Superior del Distrito Judicial de San ta Rosa de Viterbo“e n sentencia de junio doce del año inmediatamen x te anterior, confirmó en todas y cada una de sus partes la proferi da por el Juzgado 1 Superior. de esa ciudad en cuyo «texto se conde E:A nó al procesado Martín" Blanco: Muñoz ' por.el delito: de homicidio y OS en su calidad de autor responsable a-la pena de diez años de prisión, aco: gi. endo z asf .e l Es egundo veredic“ to del j“ urado de _ concie. ncEia:
¿ luede gdesoech ar una nulidad porpuesta por el señor defensor del acusado. HE. H 03: Los que generaron el proceso se encuentran historia dos a. To largodel mismo y dicen relación con la muerte de Moisés Carrero ocurrida. en las horas de la noche del..14 de- -mayo de: 1.982 en el Municipio. de "El Cocuy" a manos de Martín Blanco y: :Tiego de que Este le” hiciera dos disparos. de arma de fuego que interesaron sitios. vitales de si humanidad que le determinaron lesiones en el lóbulo medio del pulmón derecho y en los vasos subclavios,'a consePS os REPUELICA DE DOLONSta. CU oc Caio FHaurisdrcrión rl o - 0483 Lo cuencia-de lo cual falleció finalmente por anemia aguda.”
Tos ACTUACION PROCESAL : tra E El Juzgado 17.de Instrucción Criminal radicado en.
El Cocuy, em mayo 17 de 1.382 dispuso la apertura del ciclo instruc torio y posteriormente escuchó en indagatoria al procesado, decretó su detención preventiva y practicó varias diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. ye oiM AA El Juzgado 1 Superior de Santa | Rosa de Viterbo el 24 de noviembre del mismo año dicta auto de proceder contra Martín Blanco Muñoz por el delito de “homicidio en la persona de Moisés Cades rrero, y, luego de los trámites “pertinentes Vevó a cabo la. diligen | cia de. audiencia pública en “cuya primera oportunidad se-declaró con
trario a la evidencia” de los. hechos el fallo del tribunal popular” | que Tos circunscribió a un delito de homicidio culposo. EJ o, . o En desarrollo de la segunda audiencia, en la cual, el jurado de conciencia respondió afirmativamente el cuestionario | : que se Te presentpóor el delito de homicidio intencional, el agen- | +0 ote del Ministerio Público antes de cumplir con su intervención soli citó un receso 'hasta el día siguiente por razones de salud-:el que fue atendido favorablemente por .el presidente del. debate,: haciendo constar. que para ello contó con la adquiescencia de todos y cada un de los intervinientes, entre ellos, el señor defensor. Además se aclaró que para dicho momento procesal, el agente Fiscal entregó a “los jurados algunas copias relacionadas con la causa que contenTan
A REPUELICAD E COLOMBIA+.
Hana AHurisdiceien al - 0484 lali. providencias, del Juzgado y del Tribunal, Va necropsia y algunos “ss .”” » gráficos. ' . a á Ñ - Ñ Reanudada la audiencia y proferido veredicto afirma. Po ETE Á a eM tivos. el Juzgado del conocimiento dictó sentencia de condena que nereció confirmación integral por parte del Tribunal.
- LA DEM(ADE NCASDACIAÓN 3
El representante judicial “del >condenado por la vía me Lo o x as A ¿de la causal áa. del artículo 580. del C. de Pi Penal, propone Tos ( - «Siguientes Acar gos: AR,A e
ME oo Primero.la sentencia se dictó en juicio viciado | de nulidad, pues. sí se arar de una diligencia oral, no se entiende -como ep el, desarrollo” de la misma se: permitió a la' Fiscal fa que pre | sentara documentos “asT fueran del proceso” , con lo cual se desvirtúá tal ratyraleza der juzgamiento y se violan de la. -misma manera Sm das. formas propias “del juicio, pues tales pruebas "secretas" » RO fUu8 ron lefdas ni controvertidas. | o - Segundo. Que el receso de da audiencia concedido | 12 POr, el supremo directo de a misma, ho se'avino.a las disposiciones Y i :«Tegales sobre: la. materia, pues si” “se concedió. por enfermedad del | agente del Hinisterio Público ha deido recurrirse al. aplazamiento previsto. en el artículo 506 del ordenamiento procedimenta? penal y ¡ - no como se efectub con un “lapso de un día, (árt. 563 ibidem), con Vo que,. se vuTneró el debido proceso. | REPUELICA DE CDLOMEILA Puma ÑA cristiccional - 0485 E — RESPUESTA “DEL "MINISTERIO 'PUBLICO : El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal con: era que los reparos formulados por el casacionista deben desestimarse pues Jos aspectos planteados carecen de la virtualidad que les otorga el actor. No debe prosperar el primer catgo, pues "los documéntos que el demandante califica de "secretos! y que el Fiscal entregó en presencia de Tos Hntervinieñtos en el debate.a los miem-=
bros € rado, eran suficientemente conocidos por el defensor, pues cian parte del procesa et. teniendo - oportunidad de hacerA “To no se refirió en su intefyención. para refutartos. o rechazarios" Tampoco el segundo cargo, pues, “dentro de las facul tades que >» el Artica Baz del C. de P. Penal, otorga al Juez para la dirección de la. audiencia pública, está, desde luego, la de de- 'cretar oficiosamente oa solicitud de parte recesos por un término prudencial que, en los juicios con intervención de jurado de conciencia, no. puede exceder de dos días lart. 563,ibidem)". Que a tales preceptos se acomodó la determinación del juez, cuando, por que brantos en la salud del representante de Ta Fiscalía ante su Despa : cho y con da: aquiescencia del defensor, entre otras. personas, se de” cidió' favorablemente la solicitud de receso pedido por aquél. — CONSIDERACIONES "DE LA CORTE : bo . Son atendibles los razonamientos que hace el Kinis | Í . pa » o. ' o.
REPUBLICA DE COLOMBIA | 97 O E |
- 0486
Praia Harisdiccional 5 terio; Público para: solicitar de la sala que se “desatiendan los ree paros que a la sentencia “formula er. representante. judicial del con denado Martín: B1 ánco. . dx tx El primer reproche que se formula. a la sentencia carece dé real. importancia y no se acomoda. a la realidad objetiva del proceso. Ninguna prueba secreta fue aportada por. la Fiscalía
() del Juzgado Superior dentro de: la audiencia páblica y que el actor ] relaciona como fundamento de sus afirmaciones. Por el contrario, cescoo el acta que recoge el Juzgamiento deja Ver con claridad, como lo hacen. actuaciones del Funcionarid. ss. istancia, que los documentos q SN y presentados por el Ministerio Pábl ico a los integrantes” del Jurado o A AS a |] - de conciencia, constitufan 1 Qustraciónes sSacadás del expediente y [ | que por, lo. tanto,, represeñtaban fiel y exacto desarrollo de Ta ver | dad procesal. destinadas: a Facilitar Ta labor de los jueces popula= res». actividad Que, En nada contradice el principio de oralidad que rige esta clase, de diligencias y sf se levanta como Tegítimo me | (3 canismo de 1os sujetos procesales en búsqueda de la verdad real. rece de todo sentido así mismo, alegar la no publicidad e imposibipo Vidad de-contradicción de, tales medios de convicción como generado : Fes: de nulidad por violación, del derecho de, defensa, pues, siendo «suficientemente conocidos por el demandante no fueron objeto. del. Y o ¿más mInimo reparo por: :parte. del. mismo durante Tas “sesiones en que | tuvo permanente. y amplia participación. e NS e A [En manera alguna. representa atentado contra el prin £ipio de la oralidad que rige la audencia pública, la circunstan. - cia de que alguno de los sujetos procesales entregue a. los miembro!
FNEIPUEL.IL DE COLOMBIA
Hao Harabecian! o : EN 22. ma 04 3% be del jurado piezas del proceso o toda Ya actuación procesal, pues L Ln Xi 3 ES 4 dichos” elementos de convitción no son secretos E? antes por el con tfario,. deben ser conocidos en su integridad para ser evaluados SN LL í con mayor posibilidad de acierto. Es bien sabido que por mandato Y - -del artículo 549 del C. de P. Penal, a los jurados debe hacerse en», > s reso de copia del auto de proceder, empero, elo no significa que. pu conocimiento deba limitarse a esto, pues lo ideal sería que dis IN pusieran _de la totalidad de. la actuación, a fin de dar una respues ta “ajustada a la verdad y a los imperativos de la justicia. ms ÓN A EL l o segundo _. repaY ro chs o». n el que tamba ién «s e afir_m—a que peo el fallo se profirió en. juicio viciado de nulidad: constitucional, debe ser de la misma manera desestimado Por. la, «Sala, Pues el rece-. Dr Es E so. decretado por e Juez, ¡mite la enfermedad del. representante de “o e DEN la Fiscalia, antes que visTatorio del debido. Proceso, constituye ael Tegftimo cumplimiénto de las amplias facultades que el legislador le asigna al Juez” como supremo director de la zudencia píública, e 7 > e inequívoca manifestación del titular del organo judicial dirigida a preservar con plenitud los intereses de las partes, '
y 7 Y . . . o. a A Enel caso queahora se examina. no se trataba de: E n SS A sé l7 a A A “3 . 506. del £. de P. _Penal, sino de un simple Feceso solicitado por el Agente; del ministerio: Público en razón de. una _pasájéra., indisposi + E, ción que; lo aquejaba, qúe perfectamente ' podía ser ordenado por el Juez dentro del: Cabal ejercicio de los poderes de dirección de la audiencia, qués le confiére da ley (art. 512 ibídem). Además, la ña pol 13 04 : _2udiencia se reanudó al siguiente día » dando con ello cumplimien0) 7 ;
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o. PBanea Aerisdiccional . 0 > 3 8 AER to exacto a la previsión del artículo 563 del ordenamiento citado, por manera que no es dable sponer siquiera la presenciade una informalidad y con menor razón de un motivo de nulidad. Y Por lo expuesto,la Corte “Suprema,-Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del Procurador Delegado, adminis trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, “O TT AA y os sele - por el Tribunal súperio ra terbo, en la: causa adela ada “contra Martín Blanco Muñoz por el de 1ito de Homicidio en la peróona de Moisés Carrero. OS Cópiese, notifíquese y devuélvase. eS La 4 —
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