CSJ - SP L.Martinez(07-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Martinez(07-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 027 Bogotá. dos q'): .;tfeabril de mil novecientos ochenta y seIs (l. 986)• V 1ST O S :, na El procesado RUBEN DARlO MANOTAS BENITEZ con ferido poder al doctor 'RO~ERTO .OROZCO CABALLERO para que lo repret!e~ te ante la Corte,y ":.presente solicitudes, demandas de casación, solicite mi libertad y en geQeraJ haga todo lo legalmente necesario en ni defensa ••" ... En eJercicIo del mandato conferido, el set\or apoderado :: presentó solicitud do libertad poovlslonat en favor de su poderdante con fu,!! damonto en lo preceptuado por los artkulos 1611y 165del Código de Procedi miento Penal y aduce que. seg(m certlf1cacl6n del centro de reclusión, no se tul proferido nuevo auto de detención contra el procesado. no obstante haber transcurrido más de un mes desde la Inlclacl6n da las labores en esta Corpo racl6n. El ~t\or Procurador Primero Delegado en 10 Penal ha em.!_ tldo concepto dosfavorable a la excarce1acl6n del procesado pues según apar~ = ce ~credJtado en estas dlUgenclas. Manotas Benltes se halla sentenciado en • _____ 1 ----~- .. 1:-. '" _,
qt_P,""O ....h;A : - :2 - .' , I primera y segunda Instancia y a 6rdones de la Dlreccl6n Gene~al de Prisiones según constancia do la Ci\rcel I!:::t~)to Judlclaklde Barranqullla siendo a l pllcabftI(J en 'u caso. el Inciso final del artfculc 164 del Código de Procedlmlenm to eftlal que permite eJecuter la sentencia definitiva con las coplas de 105 falIos respecttvoa sin necesidad do reconstrurr el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado RUBEN DARlO MANOTAS SERITEZ se halla con denado por el Juzgado Tercero Penal del Clr:éulto y Tribunal Superior de B8--
'.-_- ., " rranqullla a la pena de seis (6) aftos_.de'·prlslón cs;:bn sentencias do 21 de a-- " gosto y 8 de octubre de l. 984. Co~tra ., fallo de segundo grado se Interpuso el recurso extraordinario de ca~c'I6n y el proceso fue remitido a esta Corpor! cl6n el 16 de noviembre slgu.1ente segCm Informa el Tribunal Superior do 88rraa!lullla y para el 6 de noVIembre de 1.985 el expediente se encontraba en la Corte. raz6n por la.c~1 desaparecl6 ecnlc:J)tlvo de 109 hechos registradOS \ en el Palacto de Jutttlc'l~r•. " " • "... .} ....
., De conformidad con lo preceptuado por el Brtrculo 100. del Decreto a829 de 1.98S~ es Improcedente el beneficio de excarcelacl6n Invoca do por al memorialista pues , a Quien se encuentre privado de la libertad en proceso Que se hallaba en la Sale de Casación Penal para el 6 de noviembre de 1.985. continuará en tal situación con fundamento en el auto de detención. auto de proceder. sentencia de primera, segunda o ünlca Instancia que se h~ blere dictado sogC¡n el caso.·. El artrculo 70. del Decreto entes citado señala como término para la reconstrucción de proceso, con detenido. el de seis (6) meses a par tir del auto qua ordene la reconstrucción o del auto que disponga cumplir la comlsi6n al Instructor para llevarla a efecto, lo cual, en este caso, no ha o currido. -----------~__:-----=~--~_.~. Re;..t..,E"Jl_,.-;A ~.~_ - 3 ... .. . ;: Analmcnto, la Asesorlu Jurrdka do la ~rcel del Circuito do Borranqullla Informa al apodorado de1 procesado que la Socrotarra da la Sola Panal de lo Corte tmldlaf\tc marconigrama No.. 147del :n de agosto de 1.905. puso de presonto 01 detenido quo la demanda do casacl6n debta ser prcscntndo por modio de abogado titulado. es decir, que provmmento a la raconstrucc'6n del proeeae, habrá do detormlnarse si el térmlno del trasla do éll reeurrente corriÓ parcial o totBlmento. puos, on os~e Clltlmoavento,
sorra Improc:cdente la rctonstruccl6n do' proce.~ al tenor do lo dispuesto por 01 artl'culo 220. de lo norma antes cttaea, Ptor IDSecrotnrra de la Sala so p,.~der6 D constatar ~ , Intorpuso el recurso extraordinario do ~~í6n contra la sentencia dol Trlb~ \,' nol Su~rlor de Barranqulllcl. fecha &l duto do .,dmlslbllldad del recurso, 51 .' el tÓrmlno do traslado al recurrentb ..~orr16 parcial o totalmooto, si 50 pr09G!! t6 dcmanc,japor medio do abogél~ trtulodo o si 81Qdeclarado desierto por la ... Sala y en qu6 techa. Para ~i c¡fecto so IIbrnrán las comunleaclonos pcrtlnen- " ~y." tes al Tribunal do Instnncla a rOl Procuradurfa Delegada emto Penal a quien hubiera corrcspondldo(én lepartD.. . '_ '".. .. .,en ·'fflérlto do lo expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTJ- , .' CIA, SALA De CASACION PENAL. oldo e' concepto del Sanor Procurador :: Primero OelcgDdo en lo Penal y de acuerdo con 6), RESUElve lo. NEGAR al pt'OCQSadoRUaEN DARlO MANOTAS BENITEZ el bonoflclo da libertad provlslonal.(k)
20. Reconocer al doctor R08ERTO OROZCO CABALLERO co mo ~onldo del procesado Rubon DarlD Manotas Benlteo pDra tos efcc.tos co~
Dlgnoctos on ot ;~'M~""~':!~L~r-L\ '.. , ;l!.""tJI,", - 4 - Proceso No. 528 Niega libertad a RUBEN .-' DA~O MANOTAS BENITEZ• ..',,' ". - ...... signados en el poder que figura a follo 11del cuaderno de la Corte.
30. Ordenar que por la Secretarra do la Sala so libren las comunicaciones a que se hizo referencla en la parte motiva de esta provlde.!! cfa, C6plose, notlfTquese y cúmplase.
EDGARSAAVEDRA ROJAS LUJS ENRIQUE ALDANA ROZO
HERNANOOBAQUERO BORDA JORGE CARREfIlO l.UENOAS
~... -
CUILLERMO OAVILA MUROZ GUILLERMO DUQUE RUIZ
. -:.
GUSTAVO GOMEZ-".YELASQUEl LlSANORO MARTrNEZ Z.
Josá H. Velásquez R. Secretario. , ,