CSJ - SP L.Martínez(08-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Martínez(08-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Aaeriuliccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 029 Bagotá, D.E., abril ochoa (8) de mil novecientos ochen ta y seis (1.986).
VISTOS: Na ys
O DS En OC que se adelantan contra MANUEL JOSE ARRAZOLA ESCOBAR y otros; el defensor de JAIME BENITO ZULETA JARAMILLO, presentó recusaciómcontra el Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá SS GE ALB:ERTO HERNANDEZ ESQUIVEL y le pide que se separe del conocimiento. ( fl. 292 y ss. cuaderno calificación del mérito del sumario ). El recusante fundamenta su solicitud principalmente en la = consideración del interés que tiene en este proceso el doctor Angel Hernández Esquivel, hermano legítimo del Magistrado, quien ocupa un cargo en el Banco de la República y mediante poder otorgado por el representante legal de dicha institución bancaria, intervino coma apoderado dentro de un procesa iniciado = en la ciudad de Barranquilla contra José Miguel Martínez Puello. Los siguientes son apartes de su argumentación: En el sumario a que me reflero, se.menciona al informe . oa . a " Ñ .n.od a. . REPUBLICA, DE COLOMBIA Ho CEIC KHarisd ccronal Grancolombiano y Bolivariano, formulándose cargos contra las empresas del de ' nominado Grupo Grancolombiano, consistentes en que se utilizó el ahorro privi
do y el crédito del Banco de la República, para adquirir acciones de manerairregular, haciendose mención de las situaciones de orden pena! con las que s pretende comprometer a la Grancolombiana Corporación Financiera y por ende, a sus Directivos, además de indilgarsele el haber propiciado una presunta fug de Divisas y violaciones a! Estatuto Cambiario, según se desprende de los tes: timonios de Funcionarios de la Superintendencia Bancaria. Las divisas en cues tión, son manejadas por el Banco de la República. "Es incuestionable que en el proceso citada, el Banco Emisor tiene un profundo interés hasta el punto que cuando se inició el Debate citado y se dió lugar a las investigaciones penales, coma la que hos ocupa, su Representante legal era el Doctor HUGO PALACIO MEJÍA. Llegado al cargo de Ministro de Hacienda, rl citado doctor PALACIO MEJIA, se produce la nacic nalización del Banco de Colombia y las Empresas del Grupo Grancolombiano, a través del Fondo de Garantías que igualmente es manejado por el Banco de la República. SS " hcrnré en la ciudad de Barranquilla cursá en el Juzgado Primero Superior, éigproceso radicado bajo el número 6162 por los delitos de falsedad y estafay”en el que aparece como sindicado el señor JOSÉ MIGUEL MARTINEZ O e hacen cargos a funcionarios de una de las Empresas del denominado Grupo Grancolombiano y que responde a la razón = social GRANCOLOMBIAÑA) CORPORACION FINANCIERA S.A. " En el expediente citado, actuó como apoderado el =
Dr. ANGEL acRNNbez ESQUIVEL, en atención al mandato que le confiriera el actual Ministro de Hacienda, quien para ese entonces, como ya se dijo, era el Representante Legal de! Banca de la República, donde el profesiona! citado es Miembro del Grupo de Protección y Seguridad. En desarrolla del poder que le fuera otorgado, presentó demanda de constitución de parte civil y ésta le = fue aceptada. Á más de la anterior, obran legalmente producidas sus' declaraciones juradas ante los Juzgados 30 de l. C. - Ambulantede Bogotá, ei día = 22 de abril de 1.985 y el 19 de marzo del año citado, ante el juzgado 81 de 1. C..- Tambien depuso por los mismos hechos ante los Juzgados 846 y 9! del mis mo ramo en esta ciudad. " igualmente aparece su versión jurada ante el Juzga do 15 de 1.C. - Ambulante de Barranquilla y por último, cabe anotar que peREPUBLICA_DF COLOMBIA E, ama Aarisdicecon cel se a tales declaraciones, decidió formular denuncia contra la Grancolombiana Co poración Financiera S.A. ante el Juzgado 52 de Instrucción Criminal. "En su carácter de Funcionario del Banco de la Repú blica, a [Í sic ) participado activamente en las investigaciones y como coónse--- cuencia de ello, ha rendido informes que hacen parte del expediente que comentamos y se refiere a los hechos que ha denunciado y en los que ha declarado como testigo de cargo. En uno de los informes aludidos, se anota: ".,..
et día 14 de septiembre se produjo una nueva reunión a la cual asistieron por parte de la Superintendencia Bancaria, los doctores GUTIERREZ Y JARAMILLO y par parte del Banco, el Capitán LUIS VIRGILIO AVELLA, Director del Depar tamento de Protección, el Dr. Jorge Niño, Sub-Director y el Dr. ANGEL HERNANDEZ. En ésta reunión se ratificó el acuerdo de que las dos entidades, Banco de ta República y Superintendencia Bancaria, trabajarían en conjunto mediarr te un intercambio mutuo de información el cual permitiría satisfacer los objetivo de la investigación en procesa...." ( subrayado es mio ), ASÍ "Es indudable. norable Magistrado, que por la estre cha relación que guardan los nm uno y otro de los procesos citados, = puesto que se alega que el Banco-de República ha sido perjudicado con las acciónes que se señalan de delidhuosas y la dependencia que tieme el Dr. ANGEI HERNANDEZ ESQUIVEL, como”Miembro del Depto, de Protección y Seguridad de dicha Institución, existe en ehun marcado interés en el expediente que actualmente se encuentra a su cargo y en especial, en las decisiones que dentro del mismo se tomen por el Órgano Jurisdiccional, situación que de par sí atenta con tra la independencia gps que debe existir en los asuntos que son sometidos a su aos, '" El nexo de consaguinidad que existe entre el Dr. ANGEL HERNANDEZ ESQUIVEL y el Honorable Magistrado, se enmarca de manera = clara y objetiva dentro de laas causales que se definen y en las -normas que mos
hemos permitido transcribir, pues si bien no se encuentra en la actuación que = Ud. conoce la intervención directa de quien es su hermano, si se adviete de las circunstancias que hemos señalado, repito, el interés que le asiste en las determinaciones judiciales que se tomen y que en un momento determinado, puede dar lugar a creer que el ánimo del funcionario se incline en uno u otro sentido. El interés que mencionamos no se encuentra en el campo de las probabilidades, es real y por tanto, es impidiente, ya que pone a prueba su neutralidad como Ádministrador de Justicia. La prueba de la cual se colige la existencia de ese ínterés, ya la hemos consignado y con ella se acredita, reiteramos, su vinculación con el Banco de ta República y la calidad de testigo de cargo contra Empresas = REPUBLICA¿DE coLomMBIA GH ama AHarisidi Conor al del denominado Grupo Grancolombiano, que aparece ligado al procesod-e l cual se ocupa su Despacho en el carácter de ponente de las decisiones de orden = jurídico." " Es tan ostensible el interés del Banco de la República, y del doctor ÁNGEL HERNANDEZ ESQUIVEL, en el caso que se comenta qui su poderdante, ya en desempeño de las Funciones de Ministro de Hecienda, pre cedió a la nacionalizaciónde lo que en su providencia se ha denominado GRUPO GRANCOLOMBIANO, señalándose como su gestor e inspirador el Dr. JAIME MICHELSEN URIBE. según la resolución No.. 02, de enero 10 de 1.986, que en '
fotocopia le adjunta. Por ello, na puede olvidarse que en el calificatorio y en algunas piezas del proceso, se dice que la GRANCOLOMBIANA CORPORACION FINANCIERA S.A. GRANFINACIERÁ, adquirió acciones que fueron materia de ta investigación. No puede predicarse, entonces, que el Dr. HERNANDEZ ESQUIVEL, no le asiste interés en las providencias decisivas que deben dictarse en el informativo, máxime que el acontecen procesal señala que los préstamos objeto de investigación en otro de los negacios, tiene como origen la " Crisis de los fondos de inversión “ que uste nace. y que el Gobierno Naciona! = tomó como patrón de referencia por secretas la macionalización de las empresas del precitado GRUPO GRANC ¡ANO, entre ellas, la CORPORACION
GRANCOLOMBIANA S.A. GRANÉ NANCIERA...”
O Magistrado doctor JORCE ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL rechazó usado y en auto de [3 de marzo último, consignó; El aceptar o no una recusación no depende del capricho del funcionario ni se hace con base en criterios de conveniencia o como didad laboral, sino que se debe atender exclusivamente a los presupuestos nor mativos establecidos por la legislación, por ta cual, se impone analizar cada uno de los elementos de la norma invocada para tomar la decisión que en derecho = corresponda. En primer lugar, debo decir que el parentesco señalado por el Dr. Obando Correa es evidente, pues Angel y yo somos hermanos legítimos y sobre esto no hay necesidad de prueba. " En segundo lugar, suficientemente acreditada está
que mi hermano representó los intereses del Banco emisor en el proceso que se adelanta en Barranquilla, pues desde hace más de 2 años desempeña un cargo en esa institución, y además, rindió declaraciones en una de tas cuales se refiere expresamente a la aranc j ipanniasa_— —: REPUBLICA PE COLOMBIA Puma Arisdiccion al 07 " q ue-no se encuentra demostrado ni puede inferirse del proceso es el interés directo o indirecto que pueda tener el doctor Angel Hernández en el proceso que cursae n mi despacho, '"! La Corte Suprema de Justicia ha puntializado la naturaleza del interés que origina el impedimento de la siguiente manera: '.. el interés a que se refiere la ley en el motivo del impedimento alegado, es aquél que resulta ser consecuencia jurídica directa de los resultados de la decisión judicial. No basta, por tanto, que se te pueda simplemente relacionar con ellos como una secuela meramente colateral, u ocasional. En el caso que se ana: liza, tampoco se presenta este requisito del interés independiente. La Corte ha resaltado siempre esa necesaria relación jurídica entre el interés y el resultado. Es así como ha dicho: " £l interés de que habla el ord. la. no es aquel interés abstracto o de orden simplemente legal, que busca la recta, eficaz e imparcial administración de justicia, sino el = interés personal deducido de las consecus ncias del juicio, cuyos resultados directos o indirectos, puedan favorecen A erjudicar al Juez o Magistrado en su patrimonio económico individual, en d de alguna de las personas ligadas a ellos por vínculos de consanguinidarÉ afinidad de que habla la ley ( auto de
4 de marzo de 1.946, LX,253 ) " El interés a que se refiere la ley procesal significa el provecho, la utijidad, tanto de orden moral como material que la = persona pueda obtener de A ecución o desenlace del litigio ... ( Auto de 5 de ab ril de 1.958, LXIV, 208 ) .- [ C.S. de J. Sala de Casación Penal. Au: to fr junio 24 de 1.987 pp. Dr. DARIO VELASQUEZ GAVIRIA ). — En el caso materia de estudio el Dr. Ángel Hernández intervino dentroYe proceso que se adelanta en Barranquilla, en desarrollo de una obligación legal coma empleado del Banco de la República, el objeto de la acción penal en ese proceso, son comportamientos realizados en 1.983 y mada tienen que ver con negociaciones de acciones en la Bolsa o fuera de ella, pues se refiere a posibles delitos de falsedad y estafa con ocasión de la pretensión de legalizar giros anticipados al exterior, " El proceso que me ha correspondido conocer versa principalmente sobre negociaciones de acciones entre el Crupo Grancolombiano S.A. del cual na forma parte Granfinanciera y la Compañía Industrial Granco lombiania entre otras, de una parte y Craninversión como contraparte, tal como se dejó plasmado en el auto de proceder, por hechos ocurridos en el año de = 1,980. REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Armsdiccional . y "No encuentro relación alguna entre los dos proces pues me parece que no basta la circunstancia de que Cranfinanciera sea com nente de fa organización económica denominada " Grupo Grancolombiano " (1 no del Grupo Grancolombiano S.A. ) para la existencia del impedimento.
" Por la independencia temporal y moral de los hech y la disimilitud de las personas procesadas y la condición de simple empleadc del Banco, no se advierte razón alguna para estimar que el doctor Angel Hel nández tenga interés y por ende considero que no debo aceptar la recusaciónCONSIDERACIONES DE LA CORTE: El apodergddo del procesado JAIME BENITO ZULETA NY JARAMILLO, en cumplimiento dea, dispuesto por el artículo B4 del Código de Procedimiento Penal, HON escrito de recusación contra el Magistrado sustanciador en este asunt octor JORGE ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL en tos términos antes DS y, para respaldar sus aseveraciones, presentó los siguientes documentos como medio de prueba: Y lo, Certificación de la Superintendencia Bancaria, que da cuenta que el doctor HUGO PALACIOS MEJTA desempeñaba el cargo de Gerente General del Banco de la República y, consecuencialmente, para el mes de diciembre de 1.983, era su representante legal.
20. Fotocopia del poder otrogado por el Doctor Palacios Mejía, como Gerente General del Banco de la República, al doctor ANCEL HERNANDEZ ESQUIVEL, hermano del Magistrado recusado, para que pre sentara ante el Juzgado lo. Superior de Barranquilla demanda de constitución de parte Civii y actuara hasta su finalización en el proceso que por el delito de falsedad en documentos y en Averiguación se inició por denuncia de Luis
Castro Cervantes.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Praga Aeris leconal l :
30. Fotocopia del auto de 17 de julio de 1.984 del Juzgado Primero Superior de Barranquilla por el cual se Aceptó al doctor Hugo = Palacios Mejía como parte civil, en representación del Banco de la República y como apoderado al doctor Angel Hernández Esquivel, dentro del proceso que por falsedad se siguie a Edgard Joaquín Miranda.
Bo. Declaraciones rendidas por el doctor Angel Hernán dezExquive!l dentro de los procesos que cursaban en los Juzgados [5 y 8l de instrucción Criminal de Cundinamarca de fechas 30 de julio y 19 de marzo de = 1.985. So. Fotocopia de las Resoluciones Ejecutivas números 02, 03 y 04 de [10 de enero de 1.986, PoR medio de las cuales se nacionalizó = el Banco de Colombia, Grancolombigna Borporación Financiera S.A, " Granfinan ciera " y Sociedades Grancolomblaqa de Promociones S.A. " Pronta S.A. ", Con pañía de Financiamiento HO] $ y Comercial Grancolombiana S.A., respectivamente. O Certificación del Juzgado Primero Superior de Barranquilla donde e ee que el Doctor Angel Hernández Esquivel sustituyó el poder otrogado > Gerente del Banco de la República en el doctor HERNAN DO A. HERNANDEZ QUINTERO y éste en el doctor JOSE ANTONIO FALLA MU- ÑNOZ quien es el que viene actuando.
70. Constancia del Juzgado 90. de Instrucción Criminal de Barranquilla que dá cuenta de una investigación promovida por el doctor Angel Hernández Esquivel, como funcionario del Banco de la República y ratificada su denuncia el 20 de enero de 1.986.
Así mismo, invoca como causal de recusaciónla previs ta en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, numeral primero, que reza. REPUBLICA PE COLOMBIA 7 a Hunes diccional " Tener el juez, el magistrado o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero = civil, interés en el proceso." Y, el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, numeral primero, que dice: " Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus pariente dentro del cuarta grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero cin interés directo o indirecto en el proceso." Cabe anotar en primer término que las causales de rt cusación se hallan debidamente delimitadas tanto en el procedimiento Penal com en el civil, razón por la cual, la Sala procederá únicamente al estudio de la cc templada en el numeral lo. del artículo Ze Código de Procedimiento Penal p no le es dable pronunciarse sobre e diferentes a los taxativamente conte plados por la ley e invocados por q ieh promueve el incidente. 2 No(puéde predicarse en este caso que el Magistrado sustanciador doctor JORGE ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL se encuentra impedido para seguir corfócióndo de este asunto, puesto que, su hermano legitimi doctor ANGEL HERNANDEZ ESQUIVEL, sí bien es cierto ha representado tos ir tereses del Banca) la República, tal actuación lo fué como empleado de la In: titución, en proceso diferente a éste. No puede aceptarse la afirmación del apoderado recusante de que el doctor Angel Hernández Esquivel tenga interés en las decisiones que se tomen dentro de este proceso y que, el Magistrado sustanciador, = por ser su hermano, pueda presentar a sus compañeros de Sala proyectos que no consulten la absoluta independencia y la cabal ecuanimidad que deben enmar car las decisiones judiciales. En las dos declaraciones que el memorialista presenta como prueba para acreditar la causa! de recusación, el doctor Hernández Esqui vel ninguna referencia hace a este proceso, a las personas vinculadas al mismo M”< REPUBLICA PE COLOMBIA Buma AKAurislicicon al nia las decisiones adoptadas por los varios funcionarios que han intervenido en su tramitación. Asi mismo, según certificación de! Juzgado lo. Superior de Barranquilla, el doctor Hernandez Esquivel, en ejercicio del poder que le otorgó el representante legal del Banco de Ja República, presentó demanda de constitución de parte civil dentro del proceso seguido contra José Miguel Martínez Puello y otros y que se le reconoció como apoderada del Banco de la República. Sinembargo, este profesional sustituyó el poder en la persona del doctor Hernando Á. Hernandez Quintero, quien a su vez, nuevamente sustituye el poder en el doctor José Antonia Falla Muñoz, quien viene actuando en = tal calidad. Sy Na Quiere degr anterior que el doctor Ángel Hernand: Esquivel dejó de representar al Bagco de la República y que ninguna interven: ción puede tener en el referido proceso. Igualmente, el proceso que cursa en el Juzgado Yo. c Instrucción criminal eL a drranauita, por denuncia del doctor Hernandez Esqui vel, se halla en cago Dreimina pues solamente se ratificó el 20 de enero del
corriente aña y, Srila constancia respectiva, nada se dice sobre la apertura d investigación y presentación de demandad e constitución de parte civil. El hecha de que el doctor HUGO PALACIOS MEJIA en su condición de Gerente General del Banco de la República, haya conferido po: der al doctor Angel Hernandez Esquivel para representar a la entidad bancaria en uno de los tantos procesos que cursan en el país, y, posteriormente el mi: ma funciomario, como Ministro de Hacienda y Crédito Pública, suscriba las Rest luciones Ejecutivas números 02, 03 y 08% de fecha 10 de enero de 1.936 por medio de tas cuales se nacionalizó el Banco de Colombia S.A.; Grancolombiana Co poración Financiera S.A. " Cranfinanciera " y las sociedades CGrancolombiana d Promociones S.A. " Pronta S.A.", Compañía de Financiamiento Comercial Cranc REPUBLICA,DE COLOMBIA EH ea AKAaresidicoion al Ñ lambiana S.A. y Compañia de Financiamiento Comercial, no son. hechos indicativos del interés del doctor Angel Hernández Esquivel en todos los procesos que cursan en el país contra funcionarios y empleados del Banco de Colombia y de las entidades pertenecientes al Grupo Grancolombiano. El primer acto tuvo lugar como representante legal = del Banco de la República, entidad que se considera perjudicada con la infrac ción que se investiga ante el juzgado Primero Superior de Barranquilla y, la = segunda, en su condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público, siendo = las dos actuaciones bien distintas y el resultado del cumplimiento de sus deberes oficiales. Ny Las motivos qua distinguido profesional recusante aduce para solicitar al Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá doctor Jorge Alberto Hernandez, Esquivel, tuvieron ocurrencia desde tiempo atrás, esto es, desde el año de 984 y, durante el largo lapso en que el funcionario tuvo el proceso para_pronunciarse sobre el mérito del sumario, ningun de las partes AS consideró la existencia del impedimento invocado. = Solamente, cuando el proceso se encuentra para resolver sobre una petición de prescripción de lawacción, se pretende separarlo del asunto, cuando ha debido ocurrir antes de Qué el Magistrado Hernández Esquivel presentara proyecto de fallo de segunda instancia que modificaba el calificatorio recurrido, el cual, = por unanimidad fue aprobado por auto de 30 de enero del corriente año. En la citada providencia el Tribunal de Instancia debía hacer un análisis completo de las pruebas recogidas durante la etapa investigativa, del grado de responsabilidad de casa uno de los sindicados, de las infracciones penales imputadas a ellos. El recusante nada dice en su escrito respecto de”l a decisión adoptada por el Tribunal ni la ataca por irregularidades imputables al presunto interes que pudiera tener el Magistrado o su hermano como funcionario del Banco de la República. " — A_ MMMMMMIMIIM>NN> cae REPUBLICA DE COLOMBIA AH. ERE Henisilbocion al ! Ñ Es decir, la providencia dictada por el Magistrado Hernández Esquivel con el concurso de sus compañeros de Sala, es aceptada por el memorialista como acertada y con el lleno de los requisitos que ta
ley exige para tal pronunciamiento. Y, como solamente resta al Tribunal pronunciarse sobre una petición de prescripción de la acción penal respecto del delito de Abuso de Confianza, las consideraciones que corresponden para esta clase de providencias, ninguna interpretación distinta puede hacerse de aquella que en forma clara y precisa contemplaba el Código Penal de 1.936 que fue el aplicado en este proceso por ser más favorable a los intereses e los procesados. Resulta improcedente la recusación propuesta contra el Magistrado Hernández Esquivel, puestg que. no existe interés en las decisiones que pueda adoptar éste, po e de su hermano doctor Angel Hernán dez Esquivel, como funcionario del Banco de la República, por las razones expuestas anteriormente. Lo dicho es suficiente para que ta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA Ce kasacion PENAL, declare INFUNDADA la recusación propuesta, y as que el doctor JORGE ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL, Í Magistrado del Tribúnal Superior de Bogotá, prosiga en el conocimiento de ést asunto. eZ
NANDO BA2
REPUBLIEA> SE COPrEEiBNSo . 633 contra José Manuel Arrázi ; Escobar y otros. INFUNDADA RECUSACIO Bano AKHarculicaienal ” : DA ( | mi O een e
UILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUÍZ
GUSTAVO GOQMEZ VELASQUEZ LISA DRO MARTINEZ Z.
PE José H. Velásquez R. Secretario. Sy Na o « o a Y