CSJ - SP L.Martinez(10-03-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Martinez(10-03-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMB4A
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LtSANORO BARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 019 Bogotá. dial (10) de marzo do mil novecientos ochenta V seis (1.986). VI ~ente !loJlcltiJ el procesedo ALVARO MURILLO ROI bc60,IO MERO solicita el de libertad provtslonal con fundamanto en 01 artrI culo 72 del C6d1~nal y l.oy 32 do 1.971 por considerar que el tiempo qUQ , , lIova en dotanc::tOefectiva y por redención por trabajo san suflclentcs para = ser excarcelado medlilnto caucl6n JuratorJil por no contar con medJ05 ccon6m!. cos para prestar la prendarla. El Sof\or Proc:uradop Tercero Delegado en lo Penaf ha e- '1I mltldo concepto desfavorablo a oxcarcolacl6n del procesado ya que su pe!. sonaUdad lo excluye dol subf'Obpdo penal do lo 1Ib;:¡VC~ccndícíonet por la = 'il gravedad del hecho y por cantIdad y calidad do eocarna que le fue Inca~ tada, CONSIDERACIONES DE LA CORTE: rONOO ROTATORIU O! L IdI"11<;1tRIO f"E ,.le,TI~ A .... ALVAROMURILLOROMEROfue sentenciado por el Juzgado
70. Penal del Circuito de Bogotá como autor responsable de vlolaci6n del De creto 1188de 1.911la la pena principal de cuarenta y dos (Q2) meses de pri
sión, sancl6n que le fucra confirmada por el Tribunal Superior de esta ciu dad mediante sontencla de 23 de noviembre de 1.984. Se halla doten Ido por razón de estas diligencias desde el 3 de octubre de 1.983, esto os, ha descontado efectivamente de la sanción Im puesta veintinueve (:29) meses y siete (7) dras, los que sumados a tres (3) p. meses y velntlun dras por trabajo y dieciocho (18) dras por estudio, no obstante que el certificado no especiflca ~Iase de estudio reatlz6 el pro cesado, dan un total de treinta y tre, ~ meses y cuatro (4) dras, Inferlo r" res a la pena Impuesta. \.J <, Con lo ant~ ~I procesado acredita haber descontado l•• dos terceras partes de la pe~. segón cortlflcodos aportados a la P'tII=ra petición de libertad, ~sorvado conducta ajamplar dentro del estableclmle~ '-J U to carcelario. ~ombar9o. nlng6n elemento de JuIcio nuevo se ha present! do como paro predicar que el procesado es acreedor al beneficio Invocado. De ahf que la Sala ratifique fo consignado en auto de 20 de enero dol corrclntel:l afta pues, a la gravedad de la Infraccl6n, ya anotaea en providencias do los falladores con ocacl6n de petlclltn de libertad, pues debe recordarse.qua que el procesado fue capturado en posesión de 4.271 gramos de eecetna de alta P!I
reza (97'L o sea cuatro kilos y 271gramos, con lo cual debe entenderse pro curaba comerciar; daBa tlJ gravedad de la conducta, revetodora de su personal!. dad, ya que Implqa ánimo de anrlqueclmJento Itrclto no obstante fos efectos gr! ves que con la sustancia estupefilCJentocpuede ocasionarse a un número Indete! minado de personas ••• II, especlarmente al núcleo J6ven de la soclodad , es todo fONDO ROTA~ORIO OH MI'III!>TE'RI0 (lE ,'J' ~'t,:' REPUBLlCA DE COLOMBIA - 1- .%.7/1111'¡;~.P/J.r¡j(,.'I//(I/ /' elfo Indicativo do que el potJClonDf"IOdebo conttnuar en dotenclón ha9ta 01cum pllmlcmto do la pena qua 10 fue Impuesta. l.8 loy 30 de l.98G, por lélcantidad y calidad do te dorga in cautado te resulta desfavorable. roz6n por la ~ resulta Igualmemte lnapllcable en este caso. En m6rlto de lo expc.astDp la CORTE SUPREMA DE JUSttlJOIA. SALA DE CASACION PENAL, .oldo el concepto do. SeftotrProcurador Tercero e Dolagado en lo Penal y do acuerdo con 61, NIECA al procesado, por segundo vez, 01 beneflclo de libertad provisional invocado. <: <",(- Cópiese, notJfTq~ cümptase, ~<, O
EDGARSAAVEORAROa LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO
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HERNANDO B"Q~ BORDA JORGE CARREAO LUENGAS
CUILLERMO DUQUE RUIZ
CUSTAVO CiOMEZ VELASQUEZ LISANORO MARTINEZ Z.
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