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CSJ - SP L.Martinez(14-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Martinez(14-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

• •

LIBERTAD

• I I I • • • - , , • -e -.'

  • - Auto. Casación. 14 de marzo de 1986. Concede el beneficio de libertad provi sional a FREDY ENRIQUE CASTRO SINING, condenado por el Tribunal Supey rior Militar por los delitos de homicidio concusión.

Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO BAQUERO BORDA

• • • • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOti PEt:AL

  • ~lagtstrado ponente: z .

Dr. LISANDRO ~:~ARTINEZ

• , , Aprobado Acta No. 022 - • 8OtJoU. catoi c:e (14) de marzo de mil noveclentos ochen- • , I

  • , Y seis (1.986) ta

, , - • • , •

• • .VISTOS; • • •

• , •

  • - -_El procesado FREDY E¡~RIQUE CASTRO Sli.J'NG solicita
  • - su excarcetaclén , por pena cumplida .• pues el tiempo que 'leva en detención efectiva es superior al de la f'te~a Impuesta por los Juzgadores Instancie • de

  • = El Señor Procurador Delegado para la Pollera Nucionalha emitido concepto favcr abte a la pcttclón de libertad. pero advierte =

qUE: • seoün marconior-orne del Juzoedo 60. Penal ~unlcfn"'·1de !'.k!d(_:llfn el procesai.. ,....- ._, _. ~ do se halla requer-ido por ~JJu¡-g ..do de Garbosa.

PtÓI11JsCUO

, , ,i , I ¡ , ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • _. El p¬ ticionélrio fue condenado Consejo Verbal de Cucel) • rr'a cetebrado el Depertamento de Pollera de Antloqula a la pena prtvatlva CI1 - -- - - - ----- - - ----- -- --------------

• • , , - 2 - -

  • • de la libertad de tres (3) años de prisión como coautor de los delitos de hurto y concusl6n. El Tribunal Supertor Militar mediante sentencia de 14 de novlembre de 1.984 confirm6 en todas sus partes la declsl6n de primera Instancia.

El procesado ha estado detenido en dos oportunidades: - Del 28 de octubre de 1.982 hasta el 19 de julio de 1.983 cuan -

  • , do, le otorg6 el beneficio de llber tad provisional; y del 5 de octubre del = se mismo año por re'llocatoria del beneficio hasta la fecha. Quiere decir lo anterior

  • - que Castro Slnlng en la primera oportunidad estuvo privado de su libe~tad

0- , cho (8 y velntiun (21) dfas y, en la sequnda , lleva veintinueve (29) - , , y y meses y ocho (8). dlas , para un total de treinta siete (37) llleses veinti-

, I nueve (29) dlas , superiores a la pena impuesta. , , -~- Quiere decir lo anterior que el procesado debe prestar cau- , - - ci6n prendariapor la suma de Un mil pesos ( $ 1.000.00 ) y suscribir la carrespondiente diligencia de buena conducta de que trata el arffculo 460 del "- Código de Procedimiento Penal ( Art. 47 ley 2a. de 1.984 ) por cuanto la = sentencia de segundo grado no ha causado ejecutoria por estar recurrida , en casación por el Fiscal Tercero del Tribunal Superior Militar. En relacl6n con la comunicación telegráfica del Señor Juez

60. Penal t..,lunlcipalde Iv!edellrn, cabe anotar que las sindicaciones que allf se relaclonan corresponden al procesado Osear de Jesús Restrepo y no al peticionario, raz6n por la cual la orden de excarcelación solamente puede suspenderse en el evento de que otra autoridad lo requiera en proceso di

I , •, ferente, en cuyo caso, debe ser puesto a disposición del funcionario con la ! : , • , , • advertencia de que el detenido queda por su cuenta a partir del catorce (14) 1 1 1 , de enero del corriente año, fecha en la cual cumplió su pena por este asun- , too , . " - 3 -

  • • Finalmente, como quiera que en providencia de 10 de febre ro del corriente año se le negó el beneficio de libertad r al proce p ov Ls Lona], Osear de Jesús Restrepo por no constar, con claridad, la fecha de de

sado' S

  • • tención por este proceso ni él tiempo efectivo descontado de la pena impuesy, como el Juzgado 60. Penal Municipal de Medellfn Informa que el sumata , rlo tramitado contra el sindicado concluyó con sentencia absolutoria, confirmada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la secretarfa

• _ _ de la SaJa se librará c_omunlcaci6n telegráfica al Juzgado 30. Superior de Me-

  • I dellrn para que informe el estado del proceso allr radicado contra el mismo = _.s..I ... _ _ ...._ _2. 1...J._ _1 ... -..- •• _ • ______ e • __ ro..... 'LI::t_ ~r """t """' 1 ;:,. u a..... \A.C:MJUV- , ;:JI I JU I I IUV ..-vI .... ....a ,.,•... u

_ Asr razén do de la libe.' tª_d en de ese proceso. mlsmo.,se solicitará Informa__."..- clón al Juzgado Promiscuo Municipal o del Circuito de Barbosa ( Antloquia ) _ ~ _ • sobre el estado del proceso allf radicado y si el procesadlo es o no requerido _ por ese Despacho. Al Director de la Cárcel del Circuito de Medellfn se le so_ licitará -infor¡l,ación sobre el tiempo de detención, autoridades por las cuales ---_ _, ha estado privado de la libertad y cuáles lo solicitan. En todas estas comunl -

  • , caclones se insertarán los datos personales de Osear de Jesús Restrepo con

el fin de, con base en dichas constancias, resolver deñnlttvamente la sltua- , - clón jurrdlca del procesado en este proceso •

  • , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREAV. DE JUSTI-

, , CIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procurador Delegado para la Pollcfa I'laclonal y de acuerdo con él, , , 'RESUELVE: , • lo. CONCEDER al procesado FREDY ENRIQUE CASTRO :. , SINING el beneficio de libertad provisional, por pena cumplida, mediante = caución prendaria por la suma de Un mil pesos ( $ 1.000.00 ) que deposita - - - , " 1 Proceso No. Fredy Enrique Castro S. 126 I Concede libertad provisional. - 4 - ~ crlpclón de la diligencia de buena conducta de que trata "el ar tfculo 47 de la Ley 2a. de 1.984. "

20. Cumplidos los anteriores requisitos, se librará la co- " rrespondiente orden de excarcelación con la advertencia de que produ 9010 cirá sus efectos en el evento de no hallarse el beneficiado requerido por otra autoridad en proceso diferente. En este último evento, será puesto a dlspos!_ clén del funcionario respectivo, a partir del 14 de enero del corriente año, fecha en la cual cumpli_ó la totalidad de la pena impuesta en este asunto.

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.,,4 ~ • _. - _. _~ •• ",... •••••• _ ••• _ _ __ ~ ,. ,..,.. _ _._ " u •••• _._ _. - al Señor Comandante del Departamento de Pollera de Antioquia a quien se le " " /' librará la comunicacl6n correspondiente. teíesr-áñca , • • • " " "

40. Por la retarfa de la Sala Ifbrense las comunicaciones Sec a que se hizo' referencia en la parte motiva de esta providencia respecto del

- - procesado Osear Jesús Restrepo. de - " • Cópiese, notlfTquese y cúmplase, • •

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LUIS ENRIQUE ALOAt..JA ROZO

" "

HERNANDO BAQUERO BORDA

JORGE CARREfaO LUENGAS

"

GUILLERMO DAVILA r.1UflOZ"

GUILLERJ\10 DUQUE RUIZ

I , " z:

GUSTAVO 00 VELASQUEZ

MtEZ LISANDRO

P.~RTINEZ

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