CSJ - SP L.Martinez(14-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Martinez(14-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- • - • , - • • •
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
• , • _ _ - '. , • . • .;., --;;:. , Auto Segunda Instancia.- 17 de sept.Lembre de 1986.- Comf rma la providencia del í ... Tribunal Superior de'Bogota, por medio de la cual sobreseyo definitivamente a la
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_ ---
Doctora Merl,y_Pulido de Barros -Juez Sesenta y Uno de Instruccion Criminal . . ." _' de la misma ciudad, dequnci~da por el delito de Falsedad. , -
Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
~lagistrada Ponente: ,1 _ I I , , , _ \ , , , ,, I I , I • Contra Merley Pulido de Ha caoz a: - , rros. , • 2a. instancia • • , \ /" . 1 • ,. , l' li~ . -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOr~ PENAL
• • , • ,
Magistrado Ponente: ,
DR. LisANDRO t-1ARTINEZZ.
Aprobado Acta N0.91 , Bogot', D.E., Septiembre' 17 de mil novecientos ochenta y seis (1.986): •
- V 1 S T O S : , Procede la Sala a pronu se sobre la legalidad del1 el Tribunal Superior de,- 'auto de 16 de mayo de 1986, por medio MERLEY PULIDO DE BARROS, en Bogot' sobreseyó definitivamente a la
- calidad de Juez 61 de Instrucción C imi al de esta ciudad, por el delito de falsedad en documento públicp.
, , , , , , • , • ,
, • HECHOS y
- , lo.-En el Juzgado 6l,de Instrucción Criminal de Bogptá
•
- • onaria, se tramitó la investigación por un de a cargo de la referida ucual se sindicó a ANTOl'lIOFIALLO RINCON. lito de ho~icidio
- , .- Abierta la respectiva investigación el 17 de julio de 1980, la doctora PULIDO DE BARROS procedió a recepcionar indagatoria a dí.ch.o nd cado , la que se llevó a efecto el 22 del mes y año citados, en is í í ¿- las instalaciones de la cárcel nacional Modelo de esta ciudad. < designó como apoderado de o
30.- En esa diligencia seficio a PEDRO MARIA SANTANDER identificado con la c.c. No. 5.554.943 deBucaramanga, de quien aparece su firma, pero en el cuaderno duplicado se dejó en blanco el espacio correspondiente a la cédula de ese ciudadano. , 40.- Dicho proceso siguió el trámite no rma l , hasta la diligenci~ de audiencia púhlica, acto en el cual el defensor de FIALLORINCON solicitó nulidad de todo lo actuado incluyendo la correspondiente indagatoria argumentando que "en el original del proceso aparece el núme- , ro de la cédula y su procedencia con diferente tipo de letra y en el cua-
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- ,
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- - anta
.- - , - I - 2 - • , , \ • I - • , derno de' copias aparece un espacio sin número de cédula ni su procedencia". - 50.- El Juzgado 12 Superior de Bogot~, coma funcionario de conocimiento, por medio de auto de junto 23 de ~98?, declaró nulidadde todo lo actuado a partir de la indagatoria rendida por ANTONIO FIALLO ydispuso compulsar copias con destino al Tribunal Sup~rior y a la Procuraduría General de la Nación para que se investigara penal y disciplinariamentela conducta de la mencionada Juez, oriiin~ndose en esa forma la presente . . -. , nve s 19a e].on. t - i 60.- Una vez iniciado el sumario contra la doctora • MERLEY.PULIDO DE BARROS Y recibida la consiguiente indagatoria, el Tribunal de Lns anc-ía procedió a.aplicar el arto 163 del C. de P.P. por inexistencia t - , , de deli·to, auto que fue-revocado-~or esta porac1-on por cuanto' no se encon
- - trab~ plenamente ~robada esa causdal rativo establecer con un pe y ritazgo grafológico si la rrna del-re ...... apoderado'de oficio era legíti f - í ma y a su turno, recepcionar el test' onio de dicho individuo • • 70.- A de agptar los esfuerzos posibles, no
- • se logró recepcionar el testi e PEDRO MARIA SA,NTANDE~ CANCINO, como -
. .. , tampoco el de ANTONIO FIALLO P~NCON, pero sí se allegó a la l.nvest1.gflClo-n algunos'docui!lentos en los cuales aparece la firma del referido apoderado de , ,~ oficio, quien 'para .esa-: se encontraba privado de la libertad en la mis
- - ma c~rcel nacional Mo e esta ciudad. Entre esos documentos est~n el acta de la índagato ' rindiera cuando estuvo sindicado en ~tro proceso,
una petici6n d;-ha s corpus, un poder otor~do a una.abogada para que lo defendiera ante una ,sindicación que se le había hecho por infracción al entónces vigente Dto. 1135 de 1970, una solicitud de aplicación del arto 163 del C. de P.P., etc.
- • Con estos documentos la Sección de Grafología del Instituto de Mediiina Legal concluyó, que la firma que aparece enla indgatoria de ANTONIO FIALLO RINCON Como la correspondiente a su apoderado de oficio, señor PEDRO MARIA SANTANDER CANCINO, efectivamnete correspon de a su autoría. Adem~s, obra en este proceso certificación en la cual sehace constar que SANTANDER CANCINO si estuvo privado de su libertad para la fecha en la cual apoderce apoderando a FIALLO RINCON. • Es de anotar, que en el escrito dirigido ~l Juzgado 18 Penal Municipal de Bogot~, en el cual SANTANDER CANCINO invocó el
I I habeas corpus, se identificó con la c.c. No. 5.554.943 de Bucaram~~ga y laRegistraduría Nacional del Estado Civil ha certificado que esa cédula le fue expedida, de acuerdo con la tarjeta decadactil~r, a PEDRO MARIA SANTANDER CAN ¡ • < ronco F.Ol~TO~IO OEL ~11;:IS1ER;) CE jL::,TIC'~, i
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, • - - , •• • - 3 - • • , • I • • CINO. , 80.- Practicadas estas pruebas, el Tribunal procedió a • cerrar la investigación, profiriendo sobreseimiento d~finitivo a favor dela doctora MERLEY Pl~IDO DE BARROS, por considerar que se encontraba plena- • mente demostrado que los cargos fOlululados en este proceso por el delito de falsedad en documento público no existió, pues se compro.bó que PEDRO MARIA • SANTANDER CANCINO si sirivió de apoderado de oficio y estuvo presente en la • di 1igen~,i-ade indagp toria de ANTONIO FIALLO -RINCON 'e'l22 de jul io de 1980en la cárcél nacional Modelo de esta ciudad y allí estampó su filmá~- •
CONCEPTO DE LA PROCURAUDRIA: • El señor Procurador Delegado en lo Penal, en - • ._collfillllaciódne la providencia concepto que pre~ede, soicita
- ( e-no-existió'el 'hecho punible -'- objeto de consulta, por cuanto consid
, • , en su condición de Juez 61imputado a la doctora MERLEY PULIDO de Instrucción Criminal de esta' c' da , siendo imperativo sobreserla defini
-
- , . tlvamente. • En efect hserva el Ministerio Púhlico,.-que se encuentra probado ,en el proceso que PEDRO MARIA SANTANDER CANCINO efectivamente - , • estaba privado·de su l' er d pata la fecha en -que se recepcionó la indagatoria ahora cuestion a; que con abundancia de muestras e.l perito grafólogp concluyó que la -e tampada en la injurada de FIA.LLO RINCON si era la -
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-- . --- como apoderado de o-ficio; 'que por la nf o rmac su-- de SANTANDER'CA t én í minist.rada-por la Registraduría del Estado Civil no existe duda sobre ·el. - númerode la cédula- 'deI mencionado SANTA'NDER CANCINO, que ·fue..el mismo que , ,
- , que ademas, el mismo dla la misma Juez se consignó en d cho<ac o..p.r.ocesal y • t í recibió 'indagatori~en las instalaciones de la cárcel nacional Modélo deesta ciudad al individuo HUMBERTO RODRIGUEZ'; dil'ige.nc"iaen la cual también' -" apaarece asistido como apoderado de oficio por SANTANDER CANCINO; por tanto', ninguna duda existe sobre la inexistencia de delito concretamente, respecto y al de falsedad documental.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • 10.- En anterior oportunidad cuando conoció esta Sala sobre la consulta de la providencia por medio de la cual se ordenó por elTribunal de Bogptá el cese de procedimiento contra la -doc o ra ¡'IERLEYPULIDO
t DE ~ARROS, por cuanto se consideró que no existía delito, se revocó tal de • cisión d'eb a que hasta ese momento no era posible 'concluir que exist.iera Ldo. •
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- • plena prueba en ese sentido, pues era fundamental la práctica del peritazgo • g,afológico y la. recepción de algunos testimonios, entre ellos, el de SAN TANDER CANCINO,para que en esa f o rma poder establecer con certeza si ese a poderado de oficio efectivamente estuvo presente en la indagatoria de FIALLO RINCON. • 20.- Al continuar la investigación. no fue posible recepc1•0nar de c.La rac í.ones de SANTANDER CANCINO ni HUMBERTO RODRIGUEZ , a- - pesar de los esfuerzos del funcionario instructor por'localizarlos,'pero
- -- aún sin estos testimonios, se probó con la prueba pericial que la fimaque aparece.en la indagatoria de FIALLO RINCON como de PEDRO MARIA SANTANDER CANCINO es -legiít
Lma , • Esta conc-lución er-icial-debe valorarse afirma-- • tivamente por· cuanto no ~xiste prueba al que·pelmita.desvirtuarla, antes j • por el contrario, la presencia física .CANGINO_.en la.inElagatoria •
- • • • • de FIALLO RINCON resulta incuestio
ebido .~ que de confo rmí.dad con la nf orraac suminist rada por la t ón nacional Modelo, para aquella fecha - í . ~s¡e individu~ se encontraba prae su libertadr además aparece también •
- • como apoderado de oficio en 1 dagatoria de tlUMBERTO'RODRI'GUEZ, la cualfue recepcionada por la misma ionaria acusada y en la misma fecha.
• •
- • " 3.- n estas condiciones, el hecho' de que la palabra
- • "Bucaramanga" apare el acta de la indagatoria de F~ALLO RINCON con 0-
• • ." ". tra maqu1na -_oe _n _ n1ng nto está indicando que~SANTANDER CANCINO no-haya
- - estado presente' en oportuni-dad, pues a s ya se v como la Registra demá j- - é í duría N acional del Estado Civil ha certificado que efectivamente número' -
~1 - , de la cédula que 4paraece en dicha injurada como correspondiente al apodera. , ,
- I , do de oficio es ~l de la éédula de cáudadanía de PEDRO MARIA SANTANDER CANCINO , expedida én ~ucaramanga.
4ó.~ • Además, debe observarse, ~ue el ~poderado de - .. , -- FIALLO RINCON no suministró n1ngun elemento de juicio probatorio y serio que permitiera colegir la falsedad de la referida indagptoria, sino que co- • mo un mecanismo.de defensa procedió'-a~fundamentar la nulidad de aquella -
•• actuación en el hecho de que el lug~r de expedición de la tédula de ciudadanía de~apoderado de oficio aparecía éscrito con otro· tipo de máquina y el . Juez Sup~rior en inusitada decisión accedió a la nulidad pedida. 50.- Por tanto, y encontrándose debidamente probada la presencia de PEDRO MARIA SANTANDER CANCINO en la indgatoria de ANTONIO ~ • FIALLO RINCON, necesario en concluir que no ha existido ningpn hecho puni-- • • l
rONDO ROT4TORIO DEL ~.IINISIERIO DE JUSTICIA
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, • I •
- • ble y mucho menos el de falsedad, de ahí que impere conf rrnar el sobresei í (, miento definitivo proferido por el Tribunal de Bogotá a favor de la doctora • MERLEY PULIDO DE BARROS con fundamento en el arto del C. de P.P., como 491 en efecto se hará.
- • En mérito de lo expuesto, CORTE• SUPREMA DE JUSTICIA LA -SALA DE CASACION PENAL-, acorde con el concepto del señor Procurador Pri mero Dele~do en lo Penal,
•
R E S U E L V E : • CONFIlUlAR la providencia de fecha de mayo de .16 .1986proferida por el .Tribunal Super.ior de Bogptá, r medio de la cual se sobre .poseyó definitivamente a la doctora MERLEY P IDO DE BARROS_, en d..de_.._ ca l-í.da Juez de Instrucción Criminal de esta
61 de los" cargos· por los cuales r • i
- , fue inda'pda en este proceso.
,
- I
• • I I • se y devuélvase al Tribunal de Ori- • gen. • • • • • • ROZO --'" • "' . I
DAVI ,
I ~ • " • . _,..c. __-----
-- _ • • - . _.- . . - . • • • • • - • • • RO 'l-IARTINEZZUtiIGA. '
_" ( • • Luis Guillerulo Salazar Otero • Secretario. I • • ..¡ , I •
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ROTl\ TORIO DEL ~IINISl ERIO DE JUSTICIA
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