CSJ - SP L.Martinez(16-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Martinez(16-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
;;E~L.=L::-':" D;: C=LQt~EI;"_ 20 Instancia C/.Nelson Oswaldo G6mez Vásguez.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
Dr. LlSANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N° 03L1. BOGOTA,O.E •• abril dieciseis (16) de mil novecientosochenta y seis (1.986).
VISTOS
~.~ -: Decide la Sala, la providencia del 1S de Agosto de 1.985,
- (. ~ consultada por el Tribunal Superior ...d.e Villavicencio, mediante la cual deter
"-'-, / minó sobreseer temporalmente al ,Juez NELSON OS'WALDOGOMEZ V., por s~ .... gunda oportunidad, al haben'ido indagado por el delito de "Concuslén" en \.J -, hechos acontecidos en el Municipio de lila Macarena denunciados por el Se l1 1'\1
ñor ALFONSO DELGADO.
- I
-
- I~ 1•~ El 31 de Octubre de 1.982, en horas de la madruga da, resultó muerto a tiros, el Señor CUPERTINO RODRIGUEZ, en su propio domicilio, en el Municipio de la Macarena, cuando en su lecho dormíaacompañado de su concubina Briceida Cabanzo Nieves, a quien posteriorD mentese le imput6, el hecho punible. o 2.- El Juez Promiscuo Municipal del citado Municipio , Doctor NELSON OSWALDO GOMEZ )lASQUEZ, dictó auto cabeza de proceso el 2 de Noviembre de 1.982 y escuchó en indagatoria a la señora CaR!;:,PU9L!C.~ DE COLOMBIA 2 banzo Nie.·ves¡ diligencia que se recepcion6 el dfa 11 del mismo mes y año, definiéndole desfavorablemente - con auto de detención preventiva - susituación jurídica, dentro del término procesal. 3.- Como origen de éste proceso. Alfonso Delgado - apoderado de oficio de Briceida Cabanzo Nieves - denunció penalmente al funcionario del Juzgado, acusándolo de haber exigido dinero a cambio - - de cuadrar él con sus subalternos los papeles para no perjudicar, ni
11 "'-. comprometer en nada a la sindicada Jo cual se inició a partir de la in 11 ., jurada, cuando el Juez le expresó al..~,~nciante que el caso estaba Itba-~ tante grave, pero lo podemos arr[gla.r__ hablancb ll, pretensi6n que reiter6, <, el instructor al denunciante, ~ismo dfa, en horas de la tarde, cuando lo mandó a citar a su domlcillü, con el citador del Juzgado Laureano G6U mezo . 4.-Gévera el denunciante, que el Juez le insinuó, que dada su posición ,d~OnCejal y amigo de la familia de la indagada Bricei da, a él le queda~ excesivamente fácil, pedir una suma de Un Mil16n de Pesos, con el fin de "cuadrar" con la coadyuvancia delpper;sonal subalter no, los documentos oficiales.
Alfonso Delgado se opuso a la solicitud. alegando que la detenida era inocente, y su familia estaba enojada, por la injusta privaclón de su libertad. El incómodo diálogo. terminó con cervezas compartidas entre aenunciante y acusado, en el cual el Juez baj6 su e¡,ógencia econ6 mica a la suma de Setecientos Mil pesos' ($700.000.00). ñ'EPU!?L!CA DE' CClLCH-\E!IA. 5 _ , ~/. .,/,".J~ff' ¿/,/, /,J' - 35.- Depuso Alfonso Delgado. que tal exigencia se la co munlc6 a Briceida y a su hermano Gerardo Cabanzo, qui-enes enegúmenos alegaron su inocencia y optaron por nombrar como nuevo apoderado al Doctor Hernando Manj~prés A. por insinuación del denunciante, quien so_! tuvo su imposibil idad de continuar con la defensa, por la itegal persecuslén deI Juez, que cuando fué noticiado de la nega tiva de los interesados para proporcionar el dinero, respondió amenazante que el próximo Mar11 tes se le vendan los términos y que entonces le iba a dictar auto de de ' ..j... tención 11 '?:' <, 6.- Agrega DelJado que las mismas exigencias, fueron 1, hechas el 9 de Noviembre de 1'.~ por el secretario y citador del Juzga- ~ do, Pedro Pablo C~derón y'L:aureano G6mez a Gerardo Cabanzo respecti \Jvamente y con la anuencia del Juez acusase pero en ésta oportunidad la
cuantra exigida, fué disminu~a a Quinientos Mil pesos ($500.000.oo) he \...-) ene .por el cualCCetardo los denunció penalmente, investigación que se - "' ) tramita en el Juz~a.5'0 Segundo Promiscuo del Circuito de Granada; 7.- También se le imputa en la denuncia, al Doctor G_Q MEZ VASQUEZ~ el hecho de estar averiguando por las obligaciones civiles del occiso, con el fin de que, se las endosaran para poderlas cobrar. B.- El testigo José Jesús Mejia Bermudez, trata de corroborar los hechos denunciados, pero solo en cuanto a la exigencia de Quinientos Mil Pesos ($500. 000.00). por parte del Secretario Pedro Pablo Calderón. en presencia del citador y Gerardo Cabanzo , hermano de la d! tenida. RE?U8LICA DE COLO~9IA 49.- Los testigos, Briceida Cabanzo, su hermano Ger~.r do, el Exalcalde Manuel Vicente Forero Castro, el Expersonero. Hernando Fonseca Rodr Iquez y el citado José Jesús MejTa, no les consta en for ma directa el hecho denunciado, sino que la versi6n que rinden, la rea lizan con fundamento en las manifestaciones que al respecto les propordonó el denunciante, Alfonso Det~ddo __ 10.- El Juez acusado NE~?ON OSWALDO GOMEZ VASQUEZ, negó radicalmente los hechos a él imputados, dando a tTtulo de - " . . explicación, el que Alfonso Delgado y " en forma mediata e-lAbogado Her -
\ _/ . nando Manjarrés, han deseado, separarlo del conocimiento del proceso al I ' " no haber liberado a Briceida Cabanzo y por tal raz6n llegaron al extre1'" ", mo de recusarlo, mediante (pat~a~as urdidas por éstas personas versadas en derecho. ._ ,r--'" I 1 ( r 11~ David Silva Amorocho, afirma, cómo estando en '- ' el establecimiento comercial de Nelly Duarte, escuchó al Doctor Manjarrés. cuando en estado de beodéz, amenaza al Juez acusado, alJpresente, en el sentidodaue si no le liberaba a su poderdante, lo denunciaba ante el Tribunal de ViUa'vicencio. 12.- En sentido semejante se pronunció Roque JulioAriza Gutiérrez, en el establecimiento comercia I de su propiedad. 13.- José Gregorio Suárez Barrero, comenta sobre el mayúsculo interés que ten ra Alfonso Delgado en la Jibertad de Bricel da, por comentario que le hizo cerca a la Aícaldfa, sin tener conocimiento directo del hecho. Comenta cómo el denunciante le!propuso lucro por h! 5cer un memorial contra el Juez. que dict6 Delgado en presencia del Exal calde Forero y el Expersonero Fonseca , que finalmente signó Gerardo C~ banzo; all]' se comentó que con esa acusación.: coadyuvada por los exfun clonados Municipales - hacjan meter al Juez a la Cárcel y se le parra~ 11 deaban su carrera 11 • 14.- El Tribunal Superior de Vlllavicencio , acogiendo el concepto Fiscal, determin6 sobreseer por primera vez, el 29 de Marzo
.... de 1.984. al Juez GOMEZ VASQUEZ, sosteniendo que la sola versión del \-?-- denunciante, cumplfa las exigencias ontológicas del Ar ttculo 481 del C. - "'-' de P.P. para enjulclar , Se ordenaron pruebas de las cuales solo se receE \J clonaron dos, dentro del términD'legal, insuficientes, en todo caso, para enjuiciar , por lo cual hUbOO..d~O~reseerse al imputado por segunda vez, el lS de Agosto de 1.985. r'\ 15.L:.....S._ometido a consulta el último auto citado. la Procuradurta Delegada ~ lo Penal, solicita, confirmación de la providenc:ia. ~ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- En sentir de fa Sala, la declaración de Alfonso Del \ gado, no puede catalogarse entre aquellas, que la legislación procesal, - en forma que puede no ser exacta, califica como de ofrecer serios motivos de Credibilidad. Como punto de partida para el análisis del testimoniode Alfonso Delgado, no resulta muy verosímil, ni acorde con la mentalidad sancionatoria, ni la honestidad. que, se presume en un denunciante, ~...,"~: f .....;..'l;.: ...... '.·s·:::=t.· J Di .!~~-.::'t,"'. - 6el que habiéndose Indignado inicialmente, ante la proposición de dinero. hubieren terminado en el propio hogar del denunciante, éste y el Juez denunciado. libando bebidas alcohólicas a costa del citado Delgado. De otra parte como bien lo afirmó el aquo, pudo el se-
ñor Delgado, tener en determinado momento - y de ello existen constandas procesales como -se analizará - mayúsculo interés en los resultadosdel proceso, tendiente todo, a obtener la liberación de su defendida oficiosa, Briceida Cabanzo Nieves. ..-.._ \,I - <,..... 2.- Suficiente resul~a a éste respecto, la versión ·erer <:> ble de José Gregario Suárez Barrero, quien afirma, bajo juramento, el ".. , especial interés del Concejal y denunciante Alfonso Delgado, coadyuvado, \ " al parecer, por el Exalcalde Manuel Vicente Forero y el Expersonero He.!:. nando Fonseca, en que se le proporcionara, la libertad a la acusada, por I ~ la muerte de su compañero Cupertino Rodrjquez , Este deponente, es h~ nesto en reconocer". c6mo el denunciante, lo lucró, para que redactara una denuncia penal, contra el Juez indagado, que signó. Gerardo Caban zo, consangurneo de Briceida. con la finaütiad de hacer meter el Juez 11 a la cárcel y "frustrar su carrera, lo que relieva, el estado emocional 11 e interesado, de parte de quien realiza el cargo, cuando se le decret6 detenci6n preventiva a la capturada. sin derecho a la libertad, dentrodel término legal y dentro de la investigación por un delito de Homicidio, donde se observaron. hasta el momentoprocesal, de definir la situaci6njurfdic:a, todas las normas legales y se concedieron los recursos solicitados por las partes en su debida oportunidad.
Adviértase además, cómo Delgado es fI~llsaGla.:.iporpluralidad de testigos como persona acostumbrada en denunciar injus tamente a los funcionarios. Re PUB LIe. .e.. o=: C;J Lo I\.~1::!A 73.- Observ.a el Tribunal Superior con plausible 16gicaprobatoria, que el cargo de concusión s610 proviene del denunciante 11 11, Alfonso Delgado, quien aparte de su probable interés en la libertad de Briceida, no está corroborado indiciariamente, sino que aparece con alg~ nas notas probatorias que pueden desvanecer su credlbll idad, dado quelas personas. que alguna referencia hacen con respecto a la exigencia" 11 econ6mica del funcionario, expresan , no tener conocimiento directo dela dellctuosa pretens i6n. ... <: \7-- Son pues testigos de 'simples referenc ias , pues la noti._ .... cia lnescrupulosa proviene de la infor_mación proporcionada por Delgado , . . "- '''_ 'su quien despierta perplej ldad , por Inusual comportamiento, cuando sólo .( estaba vinculado al proces~ 'po~ Homic!dio en forma oficiosa, y sin emba! \ .J . go, se permltlécínterceder , ante los familiares de Briceida ,para que confirieran poder al DcctorrHernando Manjarrés, quien al no obtener la li - \ .J bertad de aquella, (r~c'us6 al Juez den unciado y públicamente, en el esta 1 ...1 blecimiento comer2iaJ de Roque Julio Ariza Gutiérrez y en presencia deDavid Silva, bajo' efectos etfllcos , lo amenazó con denunciarlo ante el Tri bunal Superior de Vlllavicencio. 4.- La defensa del Juez acusado, no señala su totalinocencia, por existir vados probatorios en los infolios, pero su alegada temeridad, y el hecho singular. de que. los apoderados "urdieron patr,! ñas", para separarlo del conocimiento, de la investigación, puede tener fundamento, si es probablee el especial interés, que se percibe en elproceso. pOE_parte del denunciante, en la libertad de Briceida Cabanzo, máxime, si en el acervo probatorio, existen los testimonios de Roque Julio Ariza Gutiérrez, David Silva Amorocho y el citado José Gregario Suá- rez Barrero, que despiertan fa convicción del perjuicio, que al Juez se - .... ...E .'.,'': - : .. - 8lequerIa ocasionar. por parte del denunciante con la coadyuvancia esp~ cial del Doctor Manjarrés, quien públicamente lo amenazaba sin razón a!. guna. 5.- Como en el término de reapertura de la investíg! ción, secuela del primer sobreseimiento temporal, s610 se practicó inspeccléo judicial, a los libros del Cuartel de la Polida de la Macarena, - sobre anotaciones relacionadas con la captura de Briceida y se recepci~ n6declaraci6n a Rosaura Maldonado Sastoque , pruebas éstas que no m~ ~- taron, la esencia probatoria para proferir un enjuiciamiento o un sobre- ..... ' ~ '-. seimiento definitivo, es obvio que .al no variar la situación juridica delI procesado. se imponga la confirrnacién del segundo sobreseimiento tempo- (~ ~ s9.." ral consu Itado, en cuyo ca se debe atender. el mandato del ArHculo . { ; q95 del C. de P. P., modí ficado por el Artrculo 8 de la Ley 17 de 1.975, etapa dentro de la cuat.se practicarán las pruebas ordenadas por el ( 1 Tribunal, en el auto de -fecha 29 de Marzo de 1.984 Y se solicitarán las .- piezas procesales en la investigación seguida en el Juzgado Segundo Pr~ : miscuodel Circuito de Granada, contra Pedro Pablo Calder6n y Laureano G6mez, Secretario y citador del Juzgado Promiscuo Municipal de la Macarena, respectivamente. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENALR E S U E L V E CONFIRMAR en todas sus partes la providencia materia de consulta.
COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
Instancia el. Nelson Oswaldo r: =~L¡;;LI~A ::JE COLOl'-:S!.~. 20
G6mez Vásquez . ~.I- ¡;- /: / ~_'" J';'/~~ rr / ~/", ," ,,(- <; ,., (/ José H. Velásquez R. Secretario. ,-.. . ....._,, ' , \ --.., , ,I " . - , :-:~