CSJ - SP L.Mejía(03-03-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mejía(03-03-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
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" C~ SUFREIaADE JUSTICIA u754 v
SALA DE CASACIOB ?EllAL.·
iiagis~do Ponente, Dr Luis Eduardo t!ejía J.1ménez. Bogo1;á, tres de marzo de c:il. noveci.ellto_9cancuers- ,- I te Y ocho~ "\ I,
VIST.oS: I
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- I
I : ! Contra el fa1lo del !LT'ibunaSl uperior de Buga - i (19 de jtmio de 1_'56),. por medio del. cual. se condenó a-__ j , AmadeoRi.vera Rivera a la pena principal de' cuatro añoe.~: , I I medio de presidio. COEO reo del. -triple deUto de le81~- ; ~i i II nes personal~. ~curr:i6 en ~~sael6n el señor defenso:r~:~ (.- 1 ; y -el. recurso fue declnrado arlmisib1e por la Cort_e. . 1 I
- I I Dice el re~énte qué a".Ri.ve~ ha deb1do impo nérsele 5010 el. minimo de la :penaseHalada en el arrt- -! culo 374(inci.so 29) del C.- P.-.- con mí exiguo. auaenno 1 ,-; - í eh raz6n de lo preceptuado en el artículo 33 de la mis-- ma obra. y ágrega: "Esti. pues.- indebidamente aplicada , la l.ey-penal. al. imponerle a Rivera una pena de tre;i3a- 'r!
ños como lilÍll1.ma siendo comolonnoto que solo le ce,..- _-, .. rreapone.e la (le dos añea de' prenidio',- pol7fiueninglSn. - , 1ega-, fundamento atendible a la l,.uz de los principio!) 1es justU1ca que se le apliquen tres años cuando setratfl. de un suje-to cuya-condue ta anteri.or es sin ta cha y que es el primer ínformativo de carácter penal cue se le ha levantado~ persona como aparece acredita do p1enamente que nunca antes había delinquido, y por ¡ I ello esta es factor que no puede dejarse de tener en cuenta en la apli~ci6n de la sa,rlci6n. -nAhorabicnp En virtud del 'fenru:eno d,e la acm:m.lac5_.ónjurl!:;"r:-.a contemp:!.ano en el articu~ P., c. 1.0 33 d~l a1 reopons~ble de varios delitos co» :met1.dooseparada o cOljuntane~te y que se juzguen en , ¡ ) un Z!lisnoproceso, se ap11éará.la aanci6n eetahlec1da : i . para el cl.s grave, 'UUI!lentada hasta en otro tanto. ! :-.j el caso sub judice el lfui te del tlEn ¡ aucento varia entre un día y dos años? luego a1 juzga- :- :----- .. .-_ ._- ----~--- '--_ / ... , ! ( ¡ ¡¡755 ....... .~... i .'-2- ._v dar le compete aplicar la sanción~ que no ~ata1mente •
el debe ser doble .. sino que debe 'tener en cuenta la ... personalidad del ~ujeto a quien se le ha de aplicar la pena, teniendo en euezrta su conducta anterior y sus an... tecedentes de todo orden. En e1 caso presente está a ,-.. , creditada la buena conducta anterior de1 seij.or ~vera .. I ~ r, "Cometi6 un grave error el H.. TribUllal al.. .~ partir de la imposicign €le la aanci6n dé un minimo de tres(') aaos~ cuando en realidad y de conformidad con la ley escr1ta debi6 parti.r d.edes años, es decir loque hi.z.o el. Jusgado· Penal. cuando erróneamente pnrti6del dob~e de des 'añQS -creyendo que de acuerdo con el. Decreto 2184 citado hnbÚl dobl.ado las penas en cuanto al. minimo y de a"llí a-ur.:entar un año y siete!:eses. "En el pe:~ de 108 casos la pena i.m'poni~ 'ble al señor AmadeoRi~~'ra seria la de tree año~,. y no de cuat~o affosy med~o o sea la ~puesta por'el. Tr1bu~ nal Superio~ de Buga~u A lo~~terior ,oontesta'la ProcuradurÍa: .::. -, parece. que el recurrente está en el n~.~ .• .', c.onvenQi.mientode que' el bibunal de Buga no tuvo en .cuenta las circunstancias de menor peligrosidad queconcurrían en su defendido ·al. seña~ o fijar la cuan~'
tía de.la pena a que lo sentenciaba.- UEnello incurre en un errór, as! ccao en que el Juzgador, según su. dicho~ no debe tener'-en cuenta otras circunstancias concurrentes a la infrac ción o referentes a la_peraonali.dad del sind.ica:do t _:. diáti.ilta.$ de las enu,meradas en los artícul.os 37 y 38 del.C6digo Penal. siendo así que segón el articulo 36 ibidemt "dentro de los limites señalados por la iei~ se apl.icará la sanéi6n a.l d'elincuente~ según l.a gra vedad y modal.idades del h-echo·:d~lit!lbloe9,·los motives \ _determin~tes, las c1rcunatanc~asde mayor o menor - ' peligrosidad que lo aco!!lP~~n Y la. personalidad del. ~'. agente• ., Te~ina e1.señar Procurador demoatrando ampliamente.' que 13. causal. l~ de caaac én-nue fue l.a í invocada-no tiene fundamento., P9l" 1.0 cual. o:oncluye que la sentencia recurrida no debe easanee , , • !/ .'... t ·U~ .._.. ._.--...,......I'·,· '_- ---;--::_,.......,;;::~===---- __ ""'!!!!!!'.==, ======~::",:"":,__,,, . ;-0ilJt o _o_,-:__o:.'o,o:'_ , 000, , O "':"--_' ,; i ,!\Oo -, ¡\', -3-
\ ,; CONS·lIiERAClONES DE LA SALA: 'f1' \", Comobien 10 anota la misma ~curaduria9 la l 1", causal que ha debido alegara9 pa:ra .que el recurso tuvif l. 1¡ ra pos1bilidades de éxito, es la. 2~'del articulo' 567 de ¡ti ' 1r'1 C.~de p~ P... y no la 1§.: Ello es obvio, supuesto que e} o : recmente 1J;ltentasustentar SUS reparos al fa~10 acusa:; -.~..'. ~i :f'l do, no sobre la bna~ de que la norma o nontaS.aplicadat no hayan sido las pe?:t1nentes, sino sobre un defecto d. l' . r I apreeiac16n de las pruebaa( buena conduota anterior del '1~, o ¡i( reo; antecedentes, personalidad), que, precisamente pcn no haber sido consideradas en debida. forma, habría r1n r eOI ¡¡, tJf¡ t' ducido a un aunento excesivo de la pena y. ~rz>e. ya indirecti;:~ una aplicaci6n indebida de la ley penal. i .,. ·1 Ha debid.o•. pues. alegarse la causal 2~ como JI :1 :;!t \ principal, y de!lostrarse, dentro de ella, la. defectuo- \ea apreciac16n de. las pruebas. relativa, 'en el caso, a ~,! -Ó: F circunstancias que influían e influyeron en la dete~ minaci6n de la pena; y luego, hecho este plailteamiento,J ¡
prev~o, invocarse la causal l~ y demostrarse c6mo aquel, defecto de eugesis probatoria refluyó, en la indebida 1) aplicaci6n de la norma penal,. Bo obstante 19 anterior. bien puede la Cór~-t con cri te'rio de amplitud" referiroe a lo sustancial de I la acusacaén , para poner de reli.eve c6mo el senteneia-' J ! dar no'Vio16, en forma di~cta, ni indirecta, 108 preceptos penales susiantlvos que había de interpretar y 1I ¡ aplicar .. o.. Efectivacente •. el cargo hecho a la sentencia g~ a1rededor de este .supuesto: qu~ el Tribuna1 cuyo I1 1I ee el fallo recurridó. aucent6.excesivamente el lÚnimO 11 o nrfnlmos lega1es~ porque desapreci6 las ci.réunstancias:! I! favorables que ooncurr!an en el reo, comosu excelente ~ 1: -4J :·o ,!'__.. -_ .._------ -._----~- --_._--_.- \ ~ \ conducta anterior. Pe:fO lo que sucede no es -que no hayan sido a. preciadas~ Oeurriá; aimpleZ!lente~qua el Tr1.bnnal.tuvo en cuenta también. e.staba obligaaQa hacerlo, losde!liás COl!lO elEmentos q:ue..· de acuerdo con el art.!cul.o 36 del C. P~ deben orientar al juzgador para la individualizaoi6h de la pena., Y, entre ~stQs~ no es el menos importante el ~ (
! lativo a la grav~dad1 ~odalidadea del hecho de11ctuoso. que remü.ta ser una delas l:l2ll~e8taciones más expresivas . ¡ -- . .' : de la pe~onalidad de~-delinc41ente. aunque no 18''lfuica. :, No pocUa el Tribunal. paJ>jér d~ ViSt.3 q_U3 la.. 1 aec~~~;:.~;~rimindael.l reo ee desenvolv16.~.en una ~o1a oporol' tunidad. en el tiempa y el éspacio, como una especie de . ¡ ol.imaxdellc-Uvo en qne fne,pasIDldose de un delito a 0i , ~o delito. de ~ atentado a otro atentado.-Fueron tres .. ~ \-, la.G per-eonaecontra. cuya integridad personal se actu6~· y tres ).os del.itoo cooeüdas. Y no ciertamente comoco-·-' ea acCidental.·- o por motivos reepetablest ni con ~ea1!1'i> tad en el ataque, sino súbitamente, sin dar tiempo elreo a que los atacados ¡r.iBieran'en guardia o ensayaS~ ., ran su defensa~ 50~endiéndolos prácticanente despre~ 'r veni.dos e inermfi!s•. '. Los autos son bien clnros ~specto a es~ ---.__ moda11des de ,la acc:í6n ·a1.miD~~ y la ~entencia acusada no es pobre de ~o~ént~1oS-y arguoentos sobre el ~ -pa.r~icular .. Guatavo ROdr!guez~ la primera victi.ma~ fue
herido a mochete o pe1b111a~ habiendo sufrido inoapnci dad de doce días y desf1guraci6n facial solo repamble mediante!:ntervencí6n quirúrgica. El hecho lo re.prioe el articulo 373 del c.. Po.'conpena de se1.s neeee a ~in co años de prtsi6n; y !:!Ul.ta. .1 .,·I~ ,.. _- ._-_ . .,.. -- .....-~.-~.-,.... "...~.¡...,. i .... , I; '. , .\" -5- \ í I \ I .'. -Jesúa Antonio Cortés pagó sus amonestaciones al C procesado para que suspendiera ~ agresi6n cont~ Rodr1I~': gu.ez~con lesiones de la misma arma, que 1.e produjeron ji': incapacHad de quince días y perturbación f\meional del miembro superior izquierdo, el cual percli6 en' toda su ex-1J', El. tensión La totalidad me sus funciones. de por vld~. inciso 22 del art!Ollo 374 del C•. P.• castiga este deli1 • pena seis ;I¡ to con' de dos a año~ de presidio9 y ~ta. l "'1 Pina1m.ente. Lui.s E. N<n'eña fue aorprend ido. más .11 . ,r¡ tarde. cuando el procesado regres~ba~ arma en mano, y dando luz ,consn linter.na~1e descarg6 un ~chetazo, cuyaa consecuencias fueron para Noreña tL~ inca~cidad
.... ' de diez dias y deofiguraci6n facial. permanente .• Conpe na de uno a·seis años de prisi6n incrimina este hecho e.l inciso 29 dei artím lo 373 del. C~. P.: \ \. En e1 coz-te espacio de. unas pocas hora.a.~ :fue.,;,:.' ron. pues, consumados tres deli tOSt de graves coneecuen-s-] C18S para los, o~endidos" Y bas ta ~pa.ra:r en las penas, ->! que~ individ~almente.; trae aparejadas cada uno de los hechos en la ley pena1; para eonel.uír que,. el fallador' no podía ser benigno en la individualizaci6n de 'la'<'con" dena•. sino en la hip6tes1s de que se tratara de evene- . tos especialmente atenuados por los m6viles y' demás lementos que manda tener·~ cuenta el artículo 36,del C_ P•. aa PeT9 tál. no es el caco.• Tribunal ea bien exPlicito al reapecto~ cuando comenta en su fallo: DA NOl'eña~áegún. 1.~Stestigos prrasenciales, lo agredi6 Rivera despu~s de alunbrarl~ la cara con una . . linterna,. sin decirl.e palabra .algur.a.. Le asest6 un tré-, raendo machetazo en la caza, en forma tan sorpreoiva. que al. agredido no le qued6 campode acción ~'ara esqui ... var 'el gol.pe, ni a sus co:cpañerosde protegerlo. _.--- .... ~_- ~ ... ~ ...' .- ..~ .-...'_.~ " -."-"-._.--_.-":--"::'.-' _~.......-.-..•. _:.~ _4_:~:_ -..-....-_..-.....- _. ..
.. -T....--~ -.. 0__~ -. . .0_ ._ .. _"_ •.~..... _ !. "T'._' .. , -6- , "Nadie a~irma-contináa comentando la sentencia \ acusada-haber visto en manos de los dendidos arma al \ guna, y como el ataque fu'eefectuado inopinadamente por Rivera,.no se remite a duda que SE .APROVECHO DEL ESTADO DE INFERIORIDAD EN CADA·C~SO, para ~erir las graves lesiones a sus victimados •.Y no es~verdad, camo lo 'dice. el Juzgado, que concurre en favor del acusado que sejuzga, la circunstancia de menor peligrosidad...Ella es protuberante, como se ;~unció d~sde un principio en es~ ta providencia, porque~ho a otra conclusi6n puede lle. -u garse si se tiene en cuenta como es forzosO hacerlo, que I por obró 98 propósito, por fútiles motivos, quizá ven- . . ganza~ Sus víctimas estaban desprevenidas, entregadas a una sana distracci6n como es la de dar serenatas~ no esgrimieron armas de.ninguna naturaleza ..y ni s~:.liuiera . . despu~s de les10~~os agredieron al pr-oceaado, quienl. opt6 por la fuga.,.cuando ·;·lboneide:rte6rminada BU labor ',;,~". lesiva y perjudicial hacia~·terceros• .n l El artículo 3~ del c. P.~como ya se ·dijo, ob1igaba al T~bunal sentenciador a imponer pena con que ]a. \. 1~ley incrimina el delito más graVé;. aumentada hastaen.otro ~anto. El más grave, por ~z6n de sus eonaecuen-. cias daftosas,fue el cometido en la persona de Jes~9 '!ni tonio C'ortés,que está rep1'!trn1deon el inciso 2º'del ~! I tículo 374 del c. p.•con .penasde dos a _,seisaños de presidio. Por 'raz6nde la gravedad y modalidades del _ hecho, por la peligrosidad del delincuente y por causa de los demás elementos que ordena tener en cuenta el re ferido artículo 36,. el falladC?rpOdía moverse hacia el máximo de seis años, sin fal~ a·la ley,.siempre .qué - no llegara a imponer dich o máximo porque existían al t ~as circunstancias de menor peligrQsidad en favor del .reo~art.•39 ibidem)..·.El Tribunal solo aumezrté un año a dicho mínimo; pero luego.,>teniendo en cuenta el précep-' . ira del artículo 33 del C. P.•.,verific6 un nuevo aumento~ que tampoco llegó al máximo de tr~s años más, sino de solo año y medio•.Y ello~ siguiendo al respecto el .__------=----_. _~_- -_.,,~. -'---'-n ..'-'_7'~-Z. -c~w- --- ~_.._..-----' ---_.- - r . . ----_ .. • __ o _. "---. , ..... ; 1"-\\,
.... l. , :í ; \~.\ 1 ( ; -, \ f I ineludible derrotero de los ~eneionados articulos 36 7 39 e~ del p~ LUégo nillgu.na norma sustantiva fUe violada.o - . I mal aplicada~ y,. cOll?1guientementet tanto por est~ aspec- \~.~~ to 'comopor virtud de 1..0 ya observado en lo toc:mte a la /
- ,! 1 cauaa~ que' ha debid~. aJ.egarse •.no-puede prosperar el ca~ SOhecho cQPtra la sentenc1~. . . .~
I DECI.SIOlh I En armonfu con 10 expuesto, la Corté Suprema. :1 1:¡ de Jll3ti.cia, Sala de Caasci6n Penal., acltlinistrando jus \ . I I '; !: ticia en nombee de la Rcp'd'blica y por autoridad de la Leyi NOCASAel. :!a1J.o recurrid.o ~ .. 1 C6piese; notifiquese y devuélvase. / i, .::
RICABl>O J9RDAB JIMEnEZ
\. \ l. .~ .. .
BEllJA1JlN IBAGORRl DIEZ .;
- ; < .e LUIS 1mUAlIDOn;rr.U jmENEZ PEDRO l'ACHECBO aSORIó ,.
El
JULIO ARGUELLO
Secretario .. 1 .1 ) 1. ~. L .i - -= .. =-=