CSJ - SP L.Mejía(04-02-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mejía(04-02-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
CORTE SUERZUA DR JUSTICIA 19)0 1 E
SALA DZ CASACIÓN PERAL: Hogistredo Ponente, Drs LUIS EDUARDO HESZA JINRIEZS er Bosotás cuatro de febrero de mil novecientos cincuenta yocho.
VISTOS: P1' Tribornel Supertor ¿el tiotrito Judicial de fanta Rosa de Viterbo,po r regio do fallo Gel 27 de cbril de 1.956, condenó a NARCISO FONSECA FONSECA a la pena yrineipald e otneo añon 3o presidio, fuera de las aceesorías de vigory cono resporsoble tel deliio,de romicidios conyunado en la persona dl señor JINEXO GARAVITO, A A Contra el falio recurrió en casación ol defónsor del procesado; y cono están cumplidos los tráni— S S teo correspondlentes, la Corse entra a pronunciarse sobrela dermntz. 103 HICUOS», Eo obstante 91 parentesco de afinidedque los ligaba cono cuñados, pareces que, con antelación al horicitio, eran tirantes las relaciones entre víctina yvictimario. El gía 18 de noviembre do 1,295£, estuvierontrabajando juntos cono jorncleross en propicéad de Sacra- — rento ARfos, eita en el paraje de Quebrada Arriba, juris- - dicción del Municipio de Santa Rosa de Viterdbos 1111 si- - guiendo la usanza de táles reglónes, ingirieron buena cantidsé de licor (guarapo de zanahoria), hasta el punto deque, ál regresar a Sus CASO, en ls horas de la tarde, se hallaban enbtriagados. Discutienio, en el camino sobre cues tiónes personales, llegarolnos dos e la caga de Garavito, dónde Ponñeca se manifestó quejoso de que el primero lehubiera imputado el robo o sustracción de algunos produe-— tos agrícolas. so trabaron en lucha, y fue así como PonseCc, quitándole previsuente a Garavito el cuchillo que, poco antes, había sacado este de dentro de su propía casaslo ínf13g1ó8 heridas que le produjeron la muerte Inmediata.
Cumpl4d4' la otepa investigativa, 01 se Sor Juez Segundo Superior del Distrito Judicial cítado calí ficó el mérito del suñario con llamsmiento a juicio crininal, ante el jurado, para Jimeno Caravitop,or el cargo de homicidio con características de simplenente intencional.- Y, agotados loy trénites pertinentes, se formuló a los seflores jueces de hecla hcueosti ón respectiva, que setos ro solviereon con la respuesta siguiento: "Sí, en estadod e ira, gravo e injustamente provocada" , Acogíecndo este veredicto, el juzgador de primer grado condenó a Fonseca a la pena principal detreinta y dos meses de presidio y accesorias, sentencia — que el Tribunal modificó, en el sentido de elevar la t2M ción privativade la libertad a cinco años. 5 Falio de seguida instancias Bs de fecha 27 de abril de 1.956, yo ued sustenta la modificación de la sentencia del Juez Superior expresandqoue no es exacto que, en el caso, concurran solas circunstancias de menor peligrosidad, ya que, por elcontrario, perjudican al reo algunas de las contempladas = en los nurerales 42; 62 y 72 261 art. 237 del C. P. como de mayor peligróniása. Sobre estas bases, el sentenciador de segunda instancia concluye asf: "gt existen tres circunstancias de na-- yor peligrosidad y dos 4€e menor, según el “artícu lo 39 del Cóvigo citado, la sanción privativa de la libertad no puede ser el mínimo, ní el máximo sancionatorioy sino que soc debe fijar una ibter-. ” media, Deberá; pues, reformarsé el fállo de instanda, en este sentido”... xo La demanda, "e invocae l recurrente las causales1 5 y 22 del artículo 567 del C. de P.P.- Por el segundo concepto, en cuanto se apreciaron erróndanente, según él, las circons tacias de mayor peligrosidad deducidas en la sentencia, y que son hechos que influyen o influyeron en la determina ción do la penas Por el primer -soncepto, en cuanto la in— torprotación dada al artículo 37 del O. Ps no se conforma con el cspírttu que informa este canon legal, lo cual ¿imoplíca su aplicación indebida, SS También objeta el recurrente la omisión en que, según él, incuerl rPriíbóina l sentenciador, al no
deducir en favor del reo la cirounstancía de su indigencia y fadle iltusteraci ón (112, art. 38 dci C. Pa), reparo - " que ¿incluye dentro de la cau22 smenaciolnad a. Bn síntesis,s e razona de esta suerte,- para fundamentar lo relativo a la causal 22: AN | La circunstancia del parentesco delreo con la víctimas deducida por el P?ribunal, no implica,” por sí sola, la violación del deber correlativo a esta particular posición del agente delictivo, POrquey como enséña la Corte, ta menudo se observa que los vínculos surgidos de la sango rdee:l a afinidad, no todlaas svec es mantienenen tre las personas así mnídas sentimionto de recíproca amigo ta8 y sociabilidads+...-.Si esos vínculos se debilitan o extinguen entre lós propios corsanguíneos' o afines y ante la conciencia colectiva; el delito cometido por el cansangui-— reo o el afín contra la persona ligada por tales vínculos.» mo siempre implica perversidad des u parte, ni produce tam poco aquella manifiesta repugnancia en el £nimo de las gen» tes, desapareciendo así el fundamento de la mayor severidad de la pena”. La embriagués que sufríae l reo, al momentode jos hechos, impedía a este un análisis concienzudo de gus = ácheres familiares, y se lo impeáía, asimísimo, el estado pa sional de la ira, conturbvadora de la intelágoncia y la vo— iuntsd, y que el jurado aceptó expresamente. Y no debe olvi
darse que el veredieto fue acogido; on su integridad, con = esa característica atenuante de la justa 1124 En cuanto £ las circunstancias del nmume 4 ES ral 6% del artículo 37 del 0. Py después de criticar cierta A RBA Ñ Ni confusión dol fallo al rospecto, expresa 01 demandante que — ni el lugar, n1 el ingtrujento enpleado en el delito, ní el modo de ejecución Inhibicron la dofensa del ofendido, ni no l non, rovolan insensíbílidal morol en el reos | 6 + --—"Focante el-abuso delas cordicionos de = . > inferioridad de lá víctima, o do las desfavorables al mimo, . | ps expresa la denanda que el enpleo del arma por el reo era con | o dtotón ontológica del hecho dslictuoso, y supuesto de su jua e ta reacción anto la actítud provocadora de que se le hizo «+= Ñ o objatos Atonfo, ni la enbriaguea del acusado, ni ls pastén — ':. que lo afectebas. le pornitían aprovechorse conscientemente 4 ds ollan. | A En 10 relativo a la causal 12 aleguin, = ; ye la violación a que el texto so refiocro, la encuentra obvia E a | | el recurrento en presencia de las dexostracionos intentadas Y | por 61 para efectos de la causal 20. | e E 1 A Concepto del Hintotorio PÁblico., : UN El Sr. Procurador Segundo Delegado en lo Ñ Ñ Ponal contestó oportunamente el traciado legal, haciondo un
conploto anílisis de los cargos y solicitando la invalidar — E ción Ge la sentencia acncaña, para que se imponga al reo al oínimod e la pena inoriminada en el artículo 28 del C. Peso secó la nísma que aplicó 21 fuzgntor de primera instancia” Da acuerdo con sus anotaciones, todos los cargos cstán can= probados y doben prosperar, eon excopción del relatívo a la cuigión én considerarse, en fovor del acusado, la circunstan cia de du falta de ilustración e indigencia, prevista bajoAA RÁ A AAA A — . an a. 6 - j £ 11218 400 el numeral 11 del artículo 38 3el Ce Pe->
SE CONSIDERA .
La epreciaoión de las circunstancias de mayor y tenor peligrosidad (artes. 37 y 38 del C. p.) conmA.-. olenentos que deben tenerse en cuenta para la indivídualiza ción de las penas, según 10 élispóne el artículo 36 de lamisma obra, sorresponde exelusivamente a los jueces de dere - ChO, y RO al jurado, conforme lo ordenas en forma expregasel artículo 499 del Co ER Po Po Solo en los casos en que +a los cireunsteuioias encarnon factGe orespronseablslid ad -— (constitutivos, eximentes o rodificadores), incumbe califia carlos al jurado » | Precisamente por cello, eotá bien Íxrvoca da la ceusal 28 en el coso, supuesto que el texto se reficro, en su parte final, a las ciremnstancias que hayan in- -
Ziuíéo en la feterminación de la sanción. Y, como ya seanotó, las de mayor y uenor peligrosidad que estima el Juez do derecho o el funcionario o la corporación de tal carúo-— ter, 1nfluyen en la greduación de la pena, al tenor del ar tículo 36 del C. Po Do consiguiente» no existe problema sl rTespectt, ya que, ecro lo sSvierten el recurrente y el ee— for Procurador, la Corte ha veriado o mitigado su jurisprudencia sobre el asunto, coro ocurrió, entre otros casos, en el de Carios Quintero, citado por la Procuraduría (G= Je a Tono IXXVIXI, ES 2144), cuya sentencia de casación entá fe chada el 12 de julio de 195%. | A A Za a =T>- 1319 Primer cargos Apre ciación Srrónea Sel . Parentesco entre el procesado y el ofendido (art. 37 delCo Po, nuneral 10. la Corte prohija al respecrto el análisis del señor Procurador, que es como sigues No hay. duda que entre Garavito y suvictimario Narciso Ponseca extstía parentesco dey efintéal legítima, en segundo gredo de la linea o Ñ 12] transversál (arto 47 del C.C. ) por cuanto eran = N 2 cuñados. | o Del relato hecho por Rosario Ponseca -— o e. 27) se tiene que los hechos culmínantes del drama se sucedieron tan rápidamente que la testi : | go no relata los detalles de cómo desarnó Ponsepo DE
ea a Jimeno, aunque acepta que ésto, luego de re pos cibir un golpe fuerte que lo derribó, se paré y Al A se fuó para la cocina y volvió y salió y le nar y si áó al compeúre un puño por la cara y ahí fué AN cuando el compaúre le dió otro puño a mí esposo | y lo mandó contra el alambre, donde ostá el candg | 07 do de la puerta de la cocína,- Cuando má Saposo ' 2 se paró de ahí se cogió la cara a dos mañ0B.s.. : ! a Por su parte el procesado aceptó haber | 0) desarmado y herido a Garavito con la nisca arma j de éste cuando lo vió | regresar esgrimienúola (fo E 20 v+,) | AD pd, Durante la dcurrencia de los'hechos Y $ timanente relacionados Fonseca ya no era dueño és laa sÍ y obraba bajo el impulso de la ira 'eausádo -. por grave 6 injusta provocación elemento modifi cador de la responsabilidad que reconoció el ju» EM rado y que se halla en firme en el procesos I a 7 Sobre este fundamento es preciso Cor» siderar que la ira, estimada por los autores como un estado de locura breve! no perníte, nia puede permitir al sujeto activo del delito, con= A sideraciones diferentes de las que le dicta supropio impulso, su reacción dislocada e incontro lable, En tales condiciones no le es posible discernir, sobre los actos que ejecuta, ni. sobre las más elementales consideraciones de tiempoy de
lugar, ni sobre los instrunentos empleados para — de reacción, o sobre el modo de ejecutarla; o so bre la calidad de la persona de su víctima, Care "ce de discernimiento completo y aún de tiempo fí ¿gico para meditar, ro eóló sobre actos generosos en favor de su contrincanté en orden a equíli- - brar los medios de lucha para mo dificultar ladefensad e quien tiene delante; sino que se lan= za al ataque encegueciyd osu ardor no se calma sino cuánio su victima dejad e defendergpeor = desfalleciniento físico y aún después. Una alteración mentalde tal magnitud, privad e rasonar o de valorar consideraciones mo rales; que hacen funcionar socialmente los fre 108 inhibitorios de la voluntad, sobre elenentales deberes de respeto al parentesco, sobre bene ficios recibidos de la víctima, sobre las conse cuencias de sus actos, eto, Es precíso corsiderar que los vínculos de parentesco entre Garavito y Fonseca y la sin= ceridad nutua de las relaciones entre las dos fa milias por ellos encabezadas se habían relajado a tal punto que, Caravito, en oportunidades ante riores, hizo a espaldas de Fonseca la imputación €o haborge apropizdo una cierta cantidad de Papa. la tardo de los hechos discutieron sobre sl cano con las consecuencias conocidas. Con este eantece | dente, no podía espararse de Ponsera que tuviera ee en consideraciónel respotó Gobido a los deberes nacides 381 vínculo familiar, y antes bien, acaso l
tales inmputacionos hechas por un parionto, el 08» poso de su hórrena, le" Jlovaron a sentir. en mayor recién sel agravio. Bl -BLeho de Custosia Sierpa ( £. 55 cua dexno 12), citado por el recurrente, dn la noción de que eoa9 relaciones fimiliaros que se suponen o tupenían cordíales, ya habían dejado de serlo y ue en €l fondo so inoubaba o existía una grave = - enenístel alimentada por Garevito, A pr. Ec podrá en consecuencit tonirss la reIceión de parertezes econo círemateneia pera agra ver la pens impuesta a Harciszo Ponsecta; por cunn— to, sí bien es cíerto que existe pruoba sobre esa calidad gue le unía a su víctima, existe tambión prueba de que el trato continuo de la vida de ro. lación había relajado los efectos comunes Y portanto no existían ieberes especiales? a los que Penseca extuviera obltgago por imperativo de tal eiidal. Por otra parte, ya £e ha visto cóno el estado de ira; reconocido por el juurrzad os, impedía a Fonseca el clero raciocinio que sobro las mis. mas consideraciones pultícra exigírso de un dolitm cuente que obrara alejado de un estado erocional seno jente. tooe G.p CL Exístoy pues, base suficiente para que pueda prosperar este primer cargo”. Segundo cargo. Prrénea interpretaciónA o o tienpo .y lugar en que se coretióe l delíto (art, 37, nuneral 62 C, P.).
Del relato que atrás se hiso de los hechos; y-quo ze cifis olas constancias procesalen, se denpren A dó.qua ni el tíenpo en que el delito se coreti18, mí el lu— ger ioplican en el caso de Harciso Fonseca, factores que -— pongan de reolievo eu irsensibilidad moral, o que hayan da1f1 cultedo la defensa del ofendito. Tampoco la calídad del ins truzento enmplezdo cono aros. En cuanto al rodo de ejecución del del1 to, los autos acreditan que los contendoree estaban, iní- = cialmente, :inerúes, Y que, de un momento a otro, fue J1í- neno Garavito quien se proveyó de un cuchillo, que lo ton de dentro de 6u propia casa, 31 procesado Ponseca, según su propia confesión, se lo quitó Curente la lucha, y con di le infliípió les heridas rortales., Resulta, pueo, claro que la víctima fue previegnente deramoda, Pero parece ligero y sofístico con— clufr que ello ssh trasunto de la insensibilidad roral del 80, O que, de tal cgusrte, se hubiera úificultado la defenva del contondar. Interprotario asf sería dar un signtficado reracente forral a los términos ezplezgos por el logía igúor, desligéniolos de la vinculación que tales circuno- - tencias deten tener -cón 01 ónico del agente, con su afoctiv 11923 vidad, con su capacidad de previsión y, en fin; con su porsonslidad . | a ho que revela, en estos casos, la ma- - : j yor insensibilidad del delincuento no es la sola presencia N $e] material de dichas circunstancia'ssi,no su aprovechamiento Se rás o menos consciente, o la indiferencia con que, a pésar | de Verse o preverse pore l mismo delincuento; las afronta y Ñ Mi beneficia, | se | ES En el caso de Fonseca, esto no pudo Q - Mi no devió ocurrir. De úne: parte aquel se hallabá beodoz dela otra, sufría el estado emocional de la justa ira, aóniti | E da por el Jurado en su veredicto, Y no ge necésitan mayorea Es demostraciones para comprendor hasta dónde la embriaguez go po 'la emoción, obrando de consuno,. perturban profundamente la | 6d capacidad de ideacióny de asociación y casi convierten al Lo hombre en una especie de Puerza ciega en que opera más la - pá naturaleza que la peréona. | Ñ pei Por las mísnas razones; otro tanto puePo de afirmarse de lo referente a haberse dificultado la defen E sa del ofendido. Con la adehala de que, por las muy partica 1! lares modalidadecosmo los hechos se desenvolvieron, el desar 3 nar a aquel era una condición, un presupuesto de la reacción 5 níema, que el jurado estinó excusable. En otros términos, - A si el reo no desarma a su injusto ofensor, quizá no habría o podido darle muerte y, al contrario, es lo más probable < SN
que el muerto, o el lesionado al menos, hubiera sido el pro cesado Ponseca. Luegon o puede deducirse cono elemento o —Á A= de agravación de la pena algo que, se repite, era casi con Mm CTAK . R A Ie. LA o k ES HA > AAA UN 0 ] | - 12 = “ 11324 . Ml dición necesaria del hecho delíctuaso imputado, y de que el 3 reo no se aproveché perverganento;z sino le fue impuesto por | l | la propia violencia de su estado enocional, infustemente - | , | provocado por la víctimas : : | ] l '6b Lu acota LITA pera, PUegy, el CArgOR 0 a ET | | ' ? .. | o Mi AS Tercer CSPROS Errónea interpretación —- >> el texto. relativo al abuso de las condiciones de inferiori' . dad porsónal d6l ofendiáo- (rureral 72, artículo 37 del Co - : p od | El legislador tuvo el cuidado de soñan— Y lar un eláro derrotero a los Jueces, con el empleo del tér É I mino "personal", Bsto calificativo delimita elaranente el — E campo de la aplicabilidad de la norma, librándola do la ta» | z : ] cha de reduridante frente a los factoresá que se rofiere el Y mmeral 6% citado, Inferioridad "personal" es la del idiota. E o el imtéc11 frente al hombre mentalmente sano; o la del =. L manco con manquedad udilateral o bilateralen comparación- = ? |
del que mantiene intacta su integridad biológica, o ta de —. |] un sujeto brevilinco-asténico, sín fortaleza física alguna, po a quíén acomete un atleta prevalido de eu nejoy dotación -- E personal, En estos ejenplos; a la superioridad del mo se -. | . contrapone la inferioridad personal del otro. ! 3 Estas características sí se presentan — | cono atributos de inferioridad personal para la defensa de la vída, segúnlos casos. Se trata, pues, de condiciones que » 13 =- “ 1414259 pudieran llenarse inmanentes a la persona del 'ofendido, y no de simples posiciones accidentales de: aquel frente a los 0b= jetos del mundo externo: "Así enfocada la significación del texto legal, es lógico que. resulta inaplicable al caso de, Mlarciso Fonseca. Su contendor no sufríad e ningún defecto o falla me- . rarnente personal, que lo presentara ante el otro como infe-—— ríor para afrontarun lance. O, al menos, los autos nada revelaen nta l sentido, También babla el texto a que se refiere el cargo, de "circunstancias desfavorables al mismo" ofondi- ' do, Precisamente,el hecho de englohar el legislador, en un mismo inotso, las de inferioridad "personal" y las "desfavo= ;. "sables" al sujeto pasivo del delito, está mostrando que la » : interpreteción adecuada de las primeres es la oludida, De lo ( contrario, se trataría fe una repetición inútil, pues tan -' desfavorables son pare el ofendido las de infertoridad perso o
nad como las demás. Pero en el proceso tampoco aparece dato alguno demóstrativo de que,e n el momento de ser herido Jáme-» no Garavito, estuviera entcircunstancias desfavorabios” de -— que Harciso Fonseca haya potido "abusar",La única que pudie ta consiñorarse tál, sería la de haber siéo derarmado; pero ya se explicó atrás cómo esta ocurrencia no puede, por sí solas tener releyancia agravadora pera el reo. Y lo allf dicho vale ahora pera los efectos del cargo que se esté analiZandos Por 'otra parte, tiene razón el recurren te, cuando, alegando eobre el particular, cita la doctrina del “Non bís ín iden”. Bl fribunol sentenciador no cayó en la cuenta de que, si se deducfía en contra del reo la cir— cunstancia de haber dificultado la defensa del ofendido,con cuestras de insensibilidad moral, (6% del artículo 37 citado) el deñucír lueso las otras dos del oráinal 72 (inferioridad personal y desfavorables), era apreciar como cosas -— distintas lo que constituía un aolo fenómeno, y violentarel principio jurídico aludido, sin que la variedad de nui— bres o calificativos del hecho único encendara el error. Prospera, úe consiguiente, el cargo. Cuarto cargo. El no reconocimiento delas circunstancias del nuneral 11 del art. 38 del C, P. ia indigencia y la falta ác ilustración, que son las circunstancias atenuativas a que alude el nuneral 11 citado, las reconoció el juez de priínera instancla,- con el fundenento procesal de la indagatoria dol procesado (fo. 9 Y, cuaderno 12) y de los dos teatinonios que obran a fs. 56 y 58 del cuaderno referido). Por su parte, el Tribunal sentenciador las desconoció cono improcedentes. De ahf el cargo. Sin óuda que, en el tivo nedio de nues- - 15 » tro pueblo, constítufdo por uns masa irredonta de precarios rocursos ecónónicos haste quien no llega, o llegen mal Los avantes de la cultura, siquisra en sus ruúinecntos;y estas fam las suelen infiuír, directa o ivdircctarente y en gun hábitos, : tendencias y renlizaciones criminales. Pero esta Hola consideración so basta pará los efectos del artículo 37 del doPo> eunque de hellen esteblecidns en un <ogo concretos Es nécesa rio, para su reconocimiento, que oxiísta una relación directa, entre la indigencia y faltas de ilustración, de un lado, ylos hechos delictuosoz;del otxos Dedo resaltar, para 5u pro» cefericia, una especie de paralelismo en que tales círcune- =- tancias tengan niquiera un relativo valor ceusal en el deli- $0s Por te tnétgencias, puede explicarse un hurto que no al— Ganco a exnarcarso dentro del esteño de necesidad3 por lafaita de ilustración, un delito meranente formal de los in-—- cluíaos en la vieja fórmula lafipas "mota, quía vetítur”, al
que no convengan rigurosamente los exirentes de ignorancia = invencible, error de hecho o étrror de derecho (oréinal 22, art. 23 del CoPode AA casos como éstos so refiere 1 2 nora en corento, porque en ellos sí résralta su induditable influencla o valor causal. La dectrina anterior, que es ya vieja yreiterada jurisprucdencia de la Corte, explica por qué ñocometió error el Tríbunal, al negsreo a reconocer, en favor tel roo las mencionadas circunstancias de nonor peligrosi- - dnd. Es que, por la cslided del hecho mierno —un homicidio sie que cometen personas de todas las eolases sociales, cuendo se las coloca en senejantes condiciones de provocación grave e o_o A = ESA , o 14328E r y p' injusto» resultan ajenas al cago, o de influencimauy reno iS ta en la etícldeol gilílaaito s A Por lo tanto, nó prospera el cargo. | y iia 4 2 - 3 Ta - FL? 27 Ñ Quinto cargo.» Otras violaciones, Se trata. de las que el abogado recurren | te resuns en 01 siguiente parrafos “Hasta aquí he expuesto las vodalidañes - . que hacen presencia (sic) en relación con la cava Bel 22 del artículo 587, y las violaciones leg lez que esas motalidades ecomportaron on la senten cia, Resta agregar que talos violaciones conduje= > TOR Finaltente a la violación tel artículo 23 301
C.P. en relación con el 362 dol mismo, asf comodel artículo 39 1b, por aplicación indebida, ya = que de su justa y coordinada aplicación no se po día imponer al procesado Sino la pena míntma, ysom treinta y do» meses do bresidio, que es laapiicada con equidad y Prudencipaor la sentencia do primera instancia,” En relaciócnon el cargo precedente, la corte hace suyos lo s siguientes concerdetl osesño r Procura dor Delegado en lo Penal: 2 “El artículo 362 del Código Penal señala para el homicidio simplemente voluntario o de pro pósito, una pena que fiuctía ontre los echo y los catorce años de presitic. Pero como el jurado dedujo la circunstano vo 11329 - 17cia modificadora de la responsabilidad contempla da en el artículo 28 de la obra citada, por considerar que el homicidio fue cometido en estado de ira, por grave e injusta provyocación, se hacía preciso señalar como base de la pena imponible, - una pena de presidio no mayord e la mitad delmáximo, ni menor de la tercera parte del mínimoseñalaedr oe l artículo:362; o sea que el' Juez de derecho podía moverse, pára determinar la sanción, entre dos años.y ocho meses de presidio como míni :, mo y Siete meses de la mísma pena como máximo, Deducídas, debidamente conprobadas, las . circunstancias de mayor peligrosidad, el Tribunal - podía a su arbitrio incrementar ese mínimo básico ¿
imponible, con la sola limitación contemplada en el artículo 39 del C. P¿ por cuanto también estia mó aceptables dos circunstancias de menor peligro sídad; es decir, la pena máxima imponible no po— x día llegar a siete años de presidio”, Ho prospera, pues, este cargo. CHUSAL PRIMERA » Deliberadamente se dejó para el fin el anílisis de esta causal, sin guardar el orden numérico, - porque, dentro del sistema de alegación del recurrente y por virtud de Jas particulares condiciones del procesos, aparmaes clóegic o su estudio en esa forma, También 2 este respecto en gracia de una mayor rapidezen el despacho del negocio, la Corte ha-- brá de ahijar los argumentos del Ministerio Público, que son de este tenor: - 19ACAUTSAL M!,- Ser la bentercia víolatoria 8e la ley penal por interpretación errénea o por aplicación indebida.— ” El (sic) estudier erta causal, el deran dante da por reproducidas las argunentaciones — —- traídas en la ceusal segunda; y luego, formula,.el cargo así; El artículo 37 del C. P, fué violado por la sentencía acusada por interpretación errónea'. Sobre el guebranteniento de esta norra -— afirma: a) La sentencia no se conforna con el es píritu y teoría general que informa la citada diaposición, pues ¿sta mira a la apreciación subjetiva antisocial del ¿clincuente para la deternína- — ción objetiva ulterior. b) Ineptitud nentel y anínica por la enbriagues ¿el procesaúo para valorar y violar un do ber especial de parentesco. 0) Inpertinencia de circunstancias de ca yor peligrosidad en presencia de una pasión vehe-—- ente. a) Inpertinencia de tales circunstancias cuanto el ofenáico ha pido el provocador, En el ea so concreto de la causal 70 el egente no dificulta la defensa sino aque inpide la continuación de la —- agresividad. e) 31 parentesco o las relaciones cociales deben imponer deberes especialea. DA - 19 - Y 4331 Ñ di £) Los anteriores principios no fueron e consultados por el fallo ecusado y de ehf la : errónea interpretación de la ley y conseruincial A mente la aplicación indebída del artículo 37 del Á Co Pe y 105 artículos 39, 28 y 362 de la misma - | yo obra. ! 6t mo -8) Violación del artículo 38, ordinal bs] 11 de la obre citada por felta de aplicación, o Concluye el denendante pidiendo,con de fundamentó en el artículo 39 ¿b, reemplazar el -. o fallo acusado, señalando en el nuevo la pena if- “4 nina para eu defendíto., teo! Se contestas q. B1 Tribunal Superior de Sante Rosa a] -, de Viterbo por sentencia de fecha 27 de abril de ES 7 1956, impuso a Narciso Fonseca Ponseca la pena —- , go principal de cinco añoz de presidio, por el coli E to de homicidio cometido en Jimeno Caravito,. 8uE mentando así en dos años y cuatro neseó la pena | f |
de treinta y dos meses que le fuera impuesta en O primera instancia por e1 Juez Segundo Superior - nm de esa ciudad. me Para este aunento de la sanción el ' yl eribunal consideré: pel A tQue al revisar la Sele la añeritada 2 sentencia, a virtud de consulta, se observa que - 2 por el funciónario del conocimiento no se tuvie— Bo. Ton en cuenta tros circunstancias de mayor peli-— M é erosidad y dos de, menor, que surgen del ácervo - 2 probatorío allegado, las cuales imponen una eleva L | ción de la pena privativa de la libertad, sin que £: ella llegue al máxino sancionatorioz (fl. 3 cua do derno HP 2) ¡ h ; he Ya esto Despacho ha tenido oportunidad de puntualizar que el Zeilo acusado Cedujo como circunstancias de mayor peligrosidai las señala” des en los oráimules 4. $ y 7 %el artículo 37261 €. Fs, déncole al hecho del parentesco entre victima y víctimorio, ímael que a la confesión —- tel sindicado, un valor probatorío que no tienen, es oposición a la cigeunstancia-nolilíicadora de la resrorsabililad contenpleda en el artículo 23 del código penal, que fue reconocida por el jura 30. Las cornvidoraciones allí exnuestes han de veler tenbién shora, por cuante la aprecian = ción que hiciera el fritmmel, comporta una erró- zea interpretación ¿01 contenido de las citadas r disposiciones, frente 21 veredicto del jurado que
en norna fundanentel para el pronunciamientdeola sentencia", ; 7n apoyo de los testo anteriores, daA Procuraduría transcribo la síguiento jurisprudencia de laCorte: "ers Cuando el arente ojecuta el ac to n circunstancias de provocación reconocidas expresonents por e1 jeredo, es difícil encon». +$rer en la aetivióal criminal elementos que per- áitsn elevar 15 eensiéón por el conospto de que — obré ex condicqiuoo pnreegosza n la peligrosidad al temor del ordinal sezto ásl artíículo 377 porque estas indican una aitusción ohjetiva víncula da a los mnonentos de la realización Gel delito,- Y cuando tales fenómecros 10 aparocen comprobados dentro del proceso, se permitiría un arbitrio ju dicial excesivo, sí el Juez, eprecténtoles demanera objetiva, se sirvierade ellos para aplicar uma pena gue no corresponda a 1a-recánicairdivicuciizadora de la ley. Dentro de este criterio, que es el delCódigo, por la forma de su estructuración doctrinaría y jurídica, es necesaria la demostración de esas características de hecho doloso. Si ellas no existen, es preciso discriminarias de modo dife-—— rente, para evitar arbitrariedad". (Casación deGustavo Orózco Palacio. Bogotá, mayo 16 de 1950.- 2 “Romo LXVI1I,-núneros2081-2082; pag. 294, 4).
? Prosperael cargo. . - + ] En armonía con lo dispuesto en el ordinal a) del artículo 570 del C. de P.P., corresponde a laCorte, .en casos como el presente, dictar el fallo que ha de reemplazarel recurrido, D 3 Por ministerio de lo preceptuado en el artículo 39 del mismo Código, y ante la ausencia de otroselementos de agravación (art. 36 del C.P.), debe imponerse la pena mínima contemplada en el artículo 28 del c. Po, su= puesto que, como queda visto, contra el reo no obran cir- - cunstancias de mayor peligrosidad. En cambio, lo favorece»- su buena. conducta anterior y la embriaguez en que se halla ba (12 y 53, art. 38 ib.). No hay lugár a la consideración úe los demás factores a que alude el artículo 36 del C. P. De acuerdo con las constancias procesa» legs, el reo ha purgado ya en detención preventiva la totali dad de la pena que se le impone en esta sentencia, por loA E (| cual se dará orúen do libertad a quien corresponda, E + | Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala ES de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la - Ss República y por autoridad de la ley, ISVALIDA el fallo del mE Pribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de fecha vein-- IN tisiete de abril de mil noveci
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