CSJ - SP L.Mejía(07-11-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mejía(07-11-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
o NC UNA o o CORTE SUPRÉMA DE JUSPICIAS Ponente. doctor Imis Be. . Bo Mejía Jinéneg. | SALA DE CASACION PENAL: Bogotá; siete de noviembre de mil novecientos cincuenta 2) y ocho. 3 VISTOS 1 o, El El Tribunal Superior de Pasto condenó a JACI¡RO SIE GINDIOY, ANDRES DEJOY y GREGORIO CHIGUNQBR, « en fallo del 33 de sep - Ñ 7 : pá tienbro áe 1.957; a sufrlasi prena s principalesde diez años de . presidio y ocho de las misses, respectivamente, cono reos del ho. A: vicidio ques en Concurso, cenetiaron,el 28 de mayo de 1,953, en : pl | la persená de luis Alberto Ima, en el parajo "San Pedro”, Corre Y gimicnte de Sibuntoy, muntcípio de pi Valle, jurisdicción del mis. J ma Distrito Judicial de Pastos A Sacinto también se le condenó por : do lesiones personales. o j, ¿TA S : Í: Récurrió en casación el señor defensorde . los reos, A, recurso > que de fue cóbheecdido y que, agotados los trímitos de ri. | dE got, debe súr considerado on decisión de fondo, ) E) Mintcterio Público, guyá “voz llev6, en esta. opor. tuntaaa, si señór Procurator Segundo Delegado en lo Penal; concep : E: túa desfavorablerento; Ja qué4s su parecer, es incompleta la ales | gabién relativa a la causal $e de casación, invocada por sl donar
dshto; y, én cuento a 13 causal 3a, estina gos de acuerdcoon Toi. NN terada jurisprutenciade la Corte, no protedo en tratándose de - E juicios con intervención del Jurado, fuéra de que, en ol caso de sér ella pertinente, tempopdríao pcrospoera r, ya ques en el anto A hb. de proceder, se dedujo la comutoría de los procesados respecto al honicidio que $e les imputó, y govro tal dass jurídica fueren con» “enaños, : ? : E Para resolver; la Corte tiene. €n cuentas A “L.fopsal.. > . Ñ Po De acuerdo. con lo previsto es el artículo 567 del S. cd aé Ps Po» 12 indicada causal es procedente "onmndo la sentencia » | no cató en consonancicoan les cargos formuladoa en 02 auto de proe on re 18 ce 824 ecócy o en dosacuerdo en el vorodicto del Farado?3 so: £03, con des las circunstancias o nodalilades Gus -'s o Yu tes puéten sórvis de fimdarento a la causal, de las is cusles el recurrento inveca la prizerazento onuneths da en el texto. Congidoya Él quo, en ol sutó de Gargzoos 90 dedujo” Ñ sontra los acusados 212 entídas juridica que 109 dootrinantes conos con con 01 noubro de "complicidad correlativa” (artículo 305 ¿el S4 P,), no obotanto lo cual se 100 cundong bajo la esiádal de csantos
EOS Y estima que tai éiccoriancia es puficionto para eonfiguror = 91 cargo de estar la gentonota disconforza os la Sa1ifización 20n za en el auto de progelor, en armonía ocn la roncicnaáda esusal » de casacióne : Bo obatente la importancia de 22 93 temas que - LO plañe tesn en la deranda, para tratar de suntentarse el cargo, la Sala == | no eatraré a anplízaplosy ya que no encuentra rotívos ¡ara Sob%in, car sn roitorata juriopruóoncia “de quo, en tratéfdoso do julcios =: En e no $utervcnióo 61 Jurados as inprosctonto la slosación la »- da ralidida esusol, en cuanto roforida a 30 falta do consenarclo > ¿Hol faito cor los cargoo 0cducidos en el euto entificasor, | o Al srenpecto, so $230 n centeneios: 301 12 de HAPpzO e. da 2.987 y 013 4 junto do 1,9483 9¿Cé6no yolria la Sala Penal de la Corto, c56 protar to do wma demostración do devacuerdo de la sentencia con ol suto da proceder, dictar un fallos on roommians del iuval Ítado, prose | sindierdo del voredig8to do 105 dusczo de concioncios suando' fuman | estos quíoneo declararon um dstopnizado pooroncabaa 10307 diotine guiéngola con oorecialos oaracioeriínticass, y la sentencia uo hizo b 249 quo gesrodor lan dicposicionso eoncormientes a la f8eclaracién
é01 imibural dol pueblo? Vinsia pajól quedaría enton5 00s doseapeda, do e2 verodícto en 01 juloio quos cin cubargos cui oín 61 la contencia coría en osto supuesto entrictancnto de derechss no co babríar cunpiido 205 foranlideades 201 jusganiertos serio: uuio 21 proceso, y al tratar de arsonízar la sentencia cen el cuto de procegor, 0s pondeía ol follo de casación en pugna con la voluntad l ac1 duralo» 3 £olta 0 consonazocis ontre el cuto lo procedar y el voróticto no c5tS conctagzada coro comaal: le canación.La centorela Qobe pecogor da voiuntaí del Jurado para ococolaria a 209 ¿392004 cionós poralep roopectivada No co la sentencia uma faecioión dol duos Sobre la responen 121088 402 procosados ni contíscno on lo car dinol un juicio suyo; alif obra eto aubomdirodo, el se ponato la osrrósigény y cunpio apeaso una debor cai rocánica do aj: etar a la "ley la rnclusiéón=d1 ho cido aceptalaedo un tribunal ecuotitutdo procisocento jara Suogas somín Ou peru: rad critorios En 10 que oí Y 1825 a Y recobra c1 uso de sus auténticas atribuciones ex duoz' de deresho es en evanto a 1la insividualisación de 195: ponasy tarta quo desa estar procedída do un pondoradó . estudio acerca ás la verconelidad del dolinguente, Pa
Po) como ya so Ra dichos en £23 porto vi juez do dere» ero tan solo se ocupa on darie Zorza a mía reallésl : en que ez dues no tonmá participación a1guna tesisiva ón s1 problema que se discutin, es decir, en cuanto a la responsa bi1180d o irresponsabilí8a8 que el veroúicio defino "la antorior eonsíderación conduces a sostener la te pis ds suo en los ventilados anto. los jueces superiores nediante : la intervención del jurados no ss atinsdo proponer el pricern oti : vo, de la esussl 35 dal artículo 567 úel Cs do Pe Pis POTQUOy 00 repite, el desacuerdo que pueda existir no es entre "a scatoncia y 21 auto de proceder, bino entro el veresícto y el mencionado Que tas (0, JJ.) XT, 7963 y 1X1V, 520) e IRALA arre o la denonda dice únicanento a este respecto: 0 | —'' aga, INDEBIDA APLICACION DB La 137 PERAL. Como conso= cuencia de lo antopior tenencs: ) - Ho debió darse aplicación al arte 362 acomodado al. | 19 del €. Pos sino al arts 362, de acuerdo con el arte 383) quo en : za : ento lo estipulado en 02 2ato de proceúep.” ) Soita a la vista que llaa alegación es insuficionte, ya que, dono | bien la azota el señor Procurstor, "has e eséncial de tota decanta de casación en la sustentación de la renpectiva tate
0a1. invecada de equerto £on 105 cargos efucióss y los motivos Pos ES Genostrarlos. Esta. toroa corresponde al recurrentos y la Corte as oficio no puede sustituírlo en tal obligación, Mierfoy cuando a cé hace un enmmoiato y no se —presantan las pruebas correspondiera tes, el cargo quesa sín operancía alguna, De mote que "planteada . | simplerzcata la afirmación sin el respaldo Poppactivo, quotn Sin » efecto posible, aparte de que se centrarís la técnica de tasación, Evidentenentes ana derenda de casación ho de prosecrns ulavicra un zinico úe alegaciones y demostraciones; FUSH) DO =» tratantoce de un Fúcurso ordinario ni siendo aquella un alegato de instantiaz no correnponto a la Corto buscar, de oficio, los recón= — : ditos motivos cue el denandanto haya poátdo tóner en cuenta coro » eptea pata fantasentar la Siyalideción del fallo recurrido. POr » n$s que po Pechaco el excopíivo forralisgzoy en 10 cusi ha sido bien asplís la 9alas la hntumaleza de dicho roourso impóne aquel netosds o 1826 To O sio y $ti2 nínino de tócnica, que so ceha de renoa | Ra on 6l essos por lo cual co hace imposidio la conaáe l A teración a fondo dol problema apenas esbozeiós | mo PrrI IIA rro rr rrorrcr cr rn rio ronco roca. | DECISIONS o | o o
la Corte Guproza de Justicia; Sala do Casación Fenol, acordo con el contopto. del, intotorio Miblico, aínminiotrando jus» | ticia en nonbre de la Royúbilca y por autoridad de 2 Loy». No caga cl. falo IOGUTPIGOS —Sópiesos notifíquese y devualvaso CCC
RÚ,Í S AEDO JGEDAR SISZADZ > ANTONIO: TEGRUDE ARTOR A oo
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1015 ZUVIBDO UMIZA SINBASA PEIRO PACHECO OSORIO A PÍOQUISIO LEN Le | | E Sasretarios | ol . | ] z y
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