CSJ - SP L.Mejía(11-07-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mejía(11-07-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
A 7 1 | Y“ 11847 —» MN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Blagistrado Ponente, SALA DE CASACION PENAL De puta Eduardo Hejía di: Bogotás once de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.
VISTOS: Con auto de sobreseimiento definitivo para el procesado lucio Nacaña calificó este proceso el a .
Juzgado Prom.deil sCirccuituo odel la Cruz; Distrito Judide cPaistoa, len la oportunliegdala dco s rrespondierte. Peroñ o aceptó el Tribunal Superior del mismo Distrito los puntos de vista del Juez; y A desató el recurso de apelación interpuesto, revo= cando la providencia calificadora y llamando, en A su lugar; a juicios, al referido Lucio Nacaza» por el delito de estapros eonsistento en haber soretido al acceso carnal a la señorita Inés Arcos Delga=] : dos seducióniola mediante pronesa formal de mátri1 monioy en las circunstancias de tiempo y lugar com» signáéasen la misma providencia. Ejecutoriada esta y agotados los trámites de rigor, el mismo funcionario de, prinera instancia' puso fin a la actitación, absolviendo al procesado A FNacaza del cargo de estupro y disponiendo que el - H fallo se consultara con el Pribunal Superior de Pas| to. Este, al revisar tal decisión, mantuvo los pun] tos de vista sostenidos en la primera oportunidad. Revocó, pues, aquel fallo y condenó al procesado 3. la pena princidep uan lañ o de prisión; fuéra de =
las acétesorias correspondientes. Recurrió en casaecl idefóennsor , recurso que esta Sala declaró admisible y que es llegada ./ la oportunidadde resolver. ( - dd 1064 8 COÉCEPRO DEL MINISTERIO PUBLICO + zl señor Procurador Segundo Delegado cn lo Penal hizo, cn su vista del 17 de julio de 1.956, un análisis miy ocmpioto de la dcnandn, pura cono cluízr, cono coneluye, 60n que ol recurso de casa : ción es inprocedentos CONSIDERAGÍONES DÉ LA SATA; invoca ul recurrente, la cansal 43 do cana» ción, sobre la base de ques frente a su criterio, ci fallo sousado víicla la loy de yrocediniento, por | haberse proferido en un juício viciado de nulidad. En oíntesio, las alegaciones al respecto son las ofguientes: que la Loy 94 de 2.938 atribuyó a loo Jueces Suporiores ge Pistyito Judicial, y no = a los de Circuito, el conocimiento de los procesos por el úeclito.de estuproz; que el pecreto Extraore ? dinario 3.347 do 1.950(artículo 32) trmolaaó-dicha. competencia a los Jurgados de Circus toz Y qué el estaño de sític no eutoriza al fobiórno para deros | gar loyco sustantivas en cateria penal, por lo cual | cl Deoreto debe tenorse como vilador do la Contti.. tución Nacional. Al roppectos cita vamiad disposi . Ciones y en especíal el artículo 22 del referigo cs.
tatuto político, | , sé obaetva que el denandante se 2init6 a ins | i E vocar da causal aludida, eobozando tar solo les cams, gos de nulidad mencionada, sín que aparezca alega ! sión o Foronemiénto alguno gue sostengas gígulera superficiolrontes los carzos heches., Por lo tanto). resulta neridiono, de acuerdo con reitérada doctri= a Y“ 11649 Le a] na de esta Cortes que no es el caso de entra acorne ' - síderar a fondo loa cargos aludidos.
2. La violaciónde la ley penal. . Invoca asimismoel recurrente la causal 12 del artículo 567 del estatutode procedimiento pe nal, o sea,l a que autoriza la casación de los Lar llos que violan la ley penal, por errónea interpre» tación o por indebida aplicación de la nisras -Los cargos que pretenden sustentarcosn e base en la mencionada causal, no pueden acogerse; por dos razones fundamentalés: la primeraz porue resulta viciado el procedimiquee nadotptoa :e l Tee. - eurrede nprtoheija,r ."lo s argumentodsel Juez de instemciy ad e cada wíño de los defensorey sp”ar a que queden "incorporadosen este alegato” y "sean SS tenidos en cuenta por la Cortyea ,qu e son piezas. jurídicas que plantean la cuestión en forma admira ble y completas" Es uniforrela doctrina según la cual la deranda de casación ño es un alegato de ins.
tencia¿ni los cargos contra las sentencias recurris das se puéden destanecer con la simple referencia | que se haga a otras piezas procespaor liempsortgan e tes y profundas que se consideren. La segundas, Por»; - que el demandante, aunque 88 extendió notablemente e ex consideraciones¿ análisis y razonamientos» des vió el desarrollo de los cargos hacia exámenes pro torios que no encajan dentro úe la causal invoca | da. El denandante. analiza detalladamente, en capí- | tulos separad054 los distintos elementos consti tu= tivos del delito incriminadqouses según él, son: 12., "aceeso carnal coh uns mujer mayor de catorce Ñ años”; 22%, "emplear para el acceso earnal maniobras | engañosas el + 11850 engañosas o supercherias”; 3% "prozesa formalde matrimonio”; 4%, "engaño suficienterente creíble en la conciencia medía de las mújeres del gmpo"; y 52, "que la pronesa tiéne que tener posibilidadde ser cumplida” + Podo esto puede ser mn no ciertos ya qué no és el casod e debatirlo, Pero la realidades que estos «cargos pretende fundamentarlos el Hor currente refiriéndolos a la buena o nela calidad de las pruebas allegadas a los autoso, a la apreciación defectuosa que de ellas habría hecho el =. fribunal sentenciador. Bote procedimiento es ajeno al sistema consagrado por el legisladors para los efectos que se pretendeny pues lo exmarca “otra cau. sal de tasación expresamente contemplada por 18 +
ley, y €s la 22 del texto procesal citados ' Con toda ratóns el Ministerio Público Bi= N 'zo la siguiente severa crítica al procedimientoa. m doptado por el recurrente soebl prartiecula r: "Podal a argumentación sustancial versa : sobre cada úndeo l os elementos del cuerpo del deli= t0, vale decir, sobre hechos y pruebas y cuya errada ; apreciación o interpretación constituye precisanenyg' te el objeto de la causal segundas“l a cual una vez. demostrad» suficientenente en algunos de sus .aspecyo . tos esenciales conduciría a reforzar la sustentación de la causal prineras SS | 1 o “Por esto casi siempre se alega con él-» | carácter ¿e subsidiaria y preferencialmenctoneo «con secuencia lógicad e la comprobaciónde la causasle s gunda. “Planteada pues la demostración desde es+; te pundet voist a de la demanda, contiene en su fun« damentación cargos y argunentos propios de la causal segundas que han debido dejarse plenamente estabie.! cidoens l a sustentación respectivas . “Y traer en consecuencia esos cargos y_mo+ tivos en la sustentación de la primera, es sencilla mente "incurrir en improcedencia manifiestas sobre 14 fundamental de ambas. “Es incurreni run a espedec peitieció n di. | el príncipis. Sí para demostrar la segunda se acude a una argumentación propia de la primera, se está an. ticipando mucho de las deducciones que se deben oda tenerd e aquella; y si rara demostrar la primera; -=
se toma base de lo que es propio de la segundas se incurree n una trasgresión de cargos que conduce a ínvolucrar las dos causales,” También cita el sr Procurador; cono SUS» tento doctrinal de su conceptos en lo pertinentes. .1/ 4 falto a que se refieren los siguientes apartes: | : | ] "Impugnadala sentencipaor determinado t motivo-causal de casaciólna s rázones en que se apo: ya: tienen que guardar íntima relación con lo pedidos Sería il6gico-por decir lo menos-aleger una caus j ] sal y fundaen rmlotiavo s pertinea notrtase sCad a « error de interpretación consignado. en la sentencia |! expresa Calanáráteiwconstituye un motivo específi- | | co de impugnación. Cuendos e alega un determinado =|1 | vicio de la sentencia se hace valer un derecho naci | do de esa condición particular, y la Cortezen casan |! ciónon p,ued e invalidar la sentencia por esusal día |1 versa a la cue se invoca o por motivos distintos a | los que debieron respaldarla, porque implicaría une ] extralimitación de su potestad jurisdiccional dentro : del recurso de casación.” (Casaciónde Uriel Ospinen : Sentencia de la Corte, de fecha 22 de octubre de = p 1.955) : li
3. El remedio subsidiario. | La causal 23 de casación(artíctulo 567 del | Cs de Ps. P.) es alegada por el recurrentes en cali. dad de subsidiarias. Después de invocarla en forma exl
presa, entra a desarrolols lcaarrgo s qué y | proceden contra la sentencia acusadas ordeníndolos ' en siete grupos debidamente numerados y haciendo -- Ñ hincapié en que el Pribunal sentenciador atribuyó a las pruebas determinado valor de que earecen, o les negó su valor real, o no les tuvo en cuenta a pesar de que los hechos correlase taicrvedíotasro n en los. autos, De antemano; aá4vierte la Salqaue. e l mo ! do como el recurrente constriye las alegaciones pa Ta cada caso¿ no es un modelod e precisióny tégni> ca v 1852 o "bn e cas; No. se notay. en el escrito de acusación, un do mínio completo del tema»n i el esfuerzo por conca= tener y adecuadinmentes los distintos elementos que constituyen el acervo de pruebas, de manera que al enfoque aislado.d e cada elenento probatorio corTPese ponda, al final, una visión de conjunto, al es la irálcada especialmente en tratándose de indicios. El señor Procurador tiene razón en hacer — esta crítica 81 capitulo 4% de la demandas Pero no” ] compartirá totalmente la Sala los puntos de vista de aguel distinguido colaboradora cuando conceptúa: que | el recurrente no logrÚ demostrar con propiedad los. cargos contra la sentencia» Evidentementey una deran= da de casación debe ajustarse e esta dificil técni cas; para que imponga siquiera al fallador el deher» de entrar en anflisis' tendientes a verificar la pEOw cedencia oí improcedencia de los cargo Has sería -»
excesivo consagrarun rigorséno técnico taqlue ,de sembocara en un puro formalismo jurídicos lo mal ha» . ría excepcional el buen suceso de los TECcursos de tasación y cederíae n desmedro de la justicia objeti.. Vas En resuneny el recurso dicho nose estableció en la ley por el recurso mismos: y el fin inmediato de YU. níficar la jurisprudencia nacional» que de suyo tie= ne¿ debe dejar campo a la realización de otros fines trascendentes QUe y; sin desvirtuar el prineroy contua- ¿an a que campée la justicia en su plenitud» Se han Jlenados en el caso presentey los re= quisitos mínimdoe sl e denanda de casación( causal debidamente invocada, alegación y separación metódica de los cargose n paralelismo adecuado con 13 causaly ete), por nás que ella adolezca de alginos vacío3, A ——— = —— os E AA - AA = E == nz " 7 = a a a Ai 7 " | x 11853 e omisiones e imprecisiones. Por lo tantoz se prom cederá, sobre dicha bases al estudio de los car gos respectivos» . : p” Desde ahora advierte la Sala que la bi sentencía acusada no es tampoco un arquetipo de H E buen método de exposición, Quizá este defecto = a e ¡ haya refiuldo en la derandas. dificultando, a su ñ vez, ls claridad y el orden en el desarrollo de || ua la acusación.: la sentencia parte de la based e la =
perfecta credibilidad de la presunta ofendida y= Inés Arcos Delgados en una de sus manifestación: ness la visible al folio 74 del cuaderno 12, 292 tas manifentaciones le producen 31 fribunal; ll gún gus propios témanos, P inpresión íntima de”a = >: Tribunal en lo siguiente; 1.En que se ha comprobados pericial—- - ES PA : nentez el embarazo dela mujers
2. En el hecho del naciniento del hi», ] joy frutod e las presuntas relacionesg con pos». Í terioridad. a la denuncia» a |
5. En la existencia de promesas serias ) y previas de matrimonios que se desprenden de, var rias cartas allegass a los autos» Le ' . A . dl e En la afirmación del procesado rosl _pecto a sus amoríos con Inés Áxcos y a la siúces | . , +1 ridad de sus idedae lmaterimosnio s . l A
23 Le 5 En que el testigo Lbeandro Tovar más a nifiesta que era público y notorio en la pobla=. _ ción de 5n Joséllugar donde ocurrieron los hechos y. que el procesado Nacaza era el autor del embara» , “ 11654 y |» so de hh nismo. : : 2
Ñ t : 6. En que el testigo Antonio Burbsno hace: roforencia especial a las relacionco eróticas i dol acusado e Inés Arco.
7. En que está yrobada la honestidod anterior de aguolla y son Sospechosos los déclarantes que tratan úe ponorla en tela de gulcios :
3.En que hay una parfcota relación áo causalidad entre ol engaño hecho a la víctiry ae l acto sexual "qua es procisanento lo que constitaye la infracción do 'cotupro. o 9 En que es artificiosa la confesión del procezado,. cumdo expresa que sua promesas de rm) trinonto fugran hechas en los comienzos de sus rela» | clones.
30. En que el dicho del siniícado dobe ' aceptarse en su intégridaa “pero sienpre que no haya ' en ol proteso elementos que lo infirnen en sus aspeo=" tos rodificativos”,. ya que "cuando la confeoión es calificada, debe aparecer probada procesalerente la « Ñ ciremnstancio codificativa presentada por, el confo”» | eonte.?
11. En que el nacimiento del hijo de ' Inés Arcos, el 2 de abríl de 1.952, ny desvirtúa 10 afircación de que la cópula de esta con Lucio aca» | sa ne realizó el 30 do julio de 1.951, púes ul Ing | pecto el perito” nédico doctor HoraBspaña” cn claro | y terminante. | |
12. En el hecho de que ol exaren de =: l1o5 grupos sanguíneos de Encio Hacaza y su presunto hijo dio resultados pesífivos",lo cual, científica» / nentes congtl tuye wn indicio de poternidnd" y | Cotto acaba de verso, todo el problema probatorio que suscitan los autos) giray dentro del 1 uétodo de argurentación del Peibunal, alrededor ac1 testimonío acusadle oInrte ' Arcos Delgado, siguien» ]
do el método de análisis adoptado en la sentencias. no €s que los indicios comprueben el hecho imputado; | las caractorísticas del tifo legal y la Tesponsabilidad del presunto reos es que tales indicios, gra ' ves o no»pués el Tribunal no lo dices comprueban + o la veracióná de la presunta ofendida. Y siendo 29, ella roréce crédito pergecto, quedando convertida Ca. | en una especie de testigo modelos De esta suerte», la ' _ prueba que sirve de £undanento a las imputaciones; .. viene a ser una prueda simple o preferentemente tesi $ timoniai. ol Nm . , A o za esto orden de ideas, la crítica dol Laoaa =da .. 1a prueba debía orientarse a inquiírir sí la declas | - ración de Inés árcos ts tan privileginga, qus Prow a áuzca, resirentes "impresión Ííntina de veracidad” « : cn un campo de persuasión racional y de duen senti do crítico; o Sig por e1 contrario, esta nota“de ve» | rfecidas es defectuosa y Hace de una errada apreta. vión de los hechós” circunstanciales sobre. que prow tende fundarse dicha veracidad, | Es Prirerarento, advierte: el denantañégo que las ranifestaciones de la presunta ofendida se o - han producido en forza "dudosa", respecto al hecho o central dol ayuntanientos y ¿st aparecens en elec» to: o. Ps En su primera decloracióní fa 21 y vto, . cuaderno o 1 rendida 61 24 de octubro de 1.951, Inés 7
Arcoo había ranifestedos | - v 0656Mesesorscs y Sucede que hace cuatro meses me entregué a ní enañorado én la casa y €l hizo de l mí lo que quis0++»++El acceso carnal fue una sola | VEZ pues yo no he tonido acceso carnal con ina ñ | na otra personas; fue esta la primera vez que he tensa| do en toúa mí vida," (Subrayas de la Sala). En conformidad con estos datos, es eviden= te que el ayunteniento se habría cumplido hacia el . 24 de junio de 1.951, y no en el mes Siguiente, y ps menos al final. e . Sin embargos en nueva declaración rendido: el 21 de noviembre del mísmo añof fa 57 a 58» cuado | no citado), Inés Arcos expresó; 3 Así pasó el tiempo hasta que un día lu= ++! hess a Linea del pasado mes de julio, TAL VEZ BL 30%, : yo ne encontraba completamente sola en esta nisma-=" casa y como a las seis do la vañvinao nLuciao y . prinerarente me preguntó por mí hermano Luis; des» ; pués ya me dijo que consintiera hacer uso de mi cuer pos. y asíilo hico, novida por la esperanza Gel o moniío que tantas veces ne había progutito. El acto: lo verificamos en esta sala y por una sola Vez” - (mayúsculas de la Sala). | Resulta, pues, cono acaba de verse; que Ñ Inés Arcos ni síquiera sabe con certezas cuendo ¿omnee | parece como acusadora ento la justicia, la fecha » real o aproximada en que ocurrió tna de las experienal
cias nés inportantes en la vida de una mujer, máxi | ne si lo es o lo era devida honesta anterior. Aun en. Ñ lugares donde existe el ¿amor libre y no padecen 138 l mujeres las trabas que la moro, e1 medio socialy - las cootumbres y mestras tradiciones imponen a las rolaciones entre los sexosy 15 primera experiencíh carnal de la nujer siempre tiene el carácter de he= cho trascendental, apto para herir la atención o bae jarse en la memoria ecn el vigor de esas fi | J y ho que graban es el psiquismo una fecha y un nomento estelar, comó. hoy se dices de difícil o casí impo= sible olvito.+ Por “ello misnog, resultan; a prinera: . vista extrañas las nanifestaciones de Inés AYcOSy pues no solo se eps Fosinsegura en cuanto a 12 +. fecha de su entrega; sino ques, entro Sue dos naniw festacionesy media una diferencia notable en relación cón un mismo hecho s Observaciones semejantes caben respecto. a lo dicho por Inés Arcose n la diligencia de careo (fs 74 y Slss Co 12); con la anotación de ques Ja -— en ésta oportunidads,in explicar su cambio de po” sición temporal, los hechos no los presenta como 'du= dosos, sino que da como ségura la fecha del 30 de” t julio citados : “ = hae E En resumen, la sola inseguridad o vepin! zación de Inés Arcos, en cuanto a 12 fecha de su, Ao ventura eróticay abre cauce a da duda de si se tran
ta de un olvido espontáneo nacido de una falta de an E] decuada introspección» de sus estados afcuhivos» de . mi Ñ ligereza y falt 0a de propiedad en el lenguajes o tae p de sig deliberadamente, por algún interés partic 1 se abstuvo de ser totalmente veríáicas el 4 Y Ordenadanentey se analizarán ahora tos 1 hechos y argunentos ques según el Pribunal sentencii| Y. dor, respaldan las afirmaciones de la presunta ofen! dida y la convierten en testigo que brinda a Ya jus; ¿ . ticia serios motivos de credibilidad. al respéctos A Á seguirá la nisma distribución a que la Sala $e res oa firió atrás: dy 2s El enbarasoy el ñ Root Al respecto dice el recurrentes - ” ] - "El hecho dé estar probado el embarazo (La+ 49 y 59) de Inés Arcos Delgado, y el ñacimiento del hijol(fs 161, 166, 241) no dae lugor a estirar próba= . de plenanrente que el erceso carnal de que habla I.'>3 nés Arcos Delgado lo hubiera ejecutado LUCIO HACAZA el dís y hora predichos, ní que el embarazo de la «e Arcos Delgaáo lo causara LUCIO HACAZA., Tales hechos solazente prueban que hubo coito con un honbre y que de ese coito se produjo el embarazos lo que es aun - - muy discutíble, no es precisos porque ha podido pro= ducirse el embarazo por el coito de otra fecha pos= forior o antericr al treinta (30) de julio de, 1D
“Luego por errada interpretación y aprecias. ción de esos hechos; el embarago y el coito, la sen» tencia les ha atribuido un valo» probatorio que no tienen, es decír,. no prueba que Lucio Hacaza fuera quíen tuvo acceso carnal con la Áárcos Delgado el af 30 de julio de 1.951, y que de este cotto hubiera - - causado el embarazo de la misma, y.por lo mismó que “- el hijo sea recesarianente de Lucio Hadas. Erró el SS. Tri eb stu en a hl ec hoe p y fo por rm a lón go it co ar ia s e y llp er go ót ub ae r la a nt ce o nca ll usa ip ór ne ci da e » 7| Que el cuerpo del delito de estupro estaba conmproba= . do y que el autor de este estupro fue Lucio. Jacasa .»” "Bate otro aspecto es suficiente para casar >. d ca a uss ae ln te 2n 3 cia de: a cc au ss aa cd ióa ns ,: ” es decir que debe prosperar 1%-= -] a Sin perjuicio del enfoque de comjunto Que. es de exigirse en el análisis de hechos indiciales, e y puede anotarses i Si existió el embarazos confirmado con el o nacimiento posterior, es claro que debieron. de exfo+ o tir, previarento, relaciones tamales de la madre, ye ques dentro de lo común o normal, la gravidez no o o 20 produce en los seros humanos por partenogénesisp. = Í ni a causa de Inseminación artificial, El embarago y el parto establecen, por lo tanto, cue no mintió — '
- Inés Arcos en sus dichos respecto a hallarse en cin ta y a sus relaciones sexuales anteriores. Pero de tales hechos no se desprende que hubiera dicho vor dad en el señalamiento de la rersona que engendrá = a tt = _ o A a -13» y 1659 al hijos in este respectoz, el indicio deja de ser vehemente para tornarse en equivocoy pues da margen ES a la posibilidad de que haya sido otra persona la Que tora del enbarazo. Posibilidad. tamnás. tproóxim a, “o cuantos como ya se anotós, resultá inexplicable la » e confusión relativa a la fecha del acceso carnal Js. de otra parte, los autos sugieren tratos más o nenos livianos con otras Personas y; según habrá de verse Qin delante. 3, La promesa formal de matrimonio y las cartas " o% Bajo el número 52 de su alegación, cos pía el recurrente las apartes' “$ comentarios del Tri» bunaly en esta materia de la formalidad de las profe» sas de matrimonios y luego entra a tachar de errónea , la argumentación del mismo Pribunal . Para el demany" -—dante,no hubo pronesa formal de astrimonto, porque: ” ni siquiera está probado. que hubiese existido contac= $o. carnal entre Inés Arcos y Incio Nacaza; y porque» suponiendo que el ayuntamiento. hubiese acaecido, no o sería fruto de promesas. serias», positivas o solermes y Ear prótono Sin dúta que urbiébsdo de análisis ha” bría separado el hecho de las relaciones carnales y - él de su causa eficiente( promesa de matrinmo nio)» Por».
que ño se discute que puedo existir acceso carnal Sin. promesa de natrimonios y a su vez, promesa de nmatrimonio sin acceso carnal. Estos dos hechos no figuran debidarnente separadosen la sentencias y de esta nisma confusión se hace eco el recurrente. Parece que se. hubiera tratado de probar las relaciones sexuales, por las promesas de matrimonio, y las promesas de patrimo=w .; nios por las relaciones sexuales,
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Ñ 44 ».- 14 - Ñ El fundamento principalde la argumentación expuesta en el fallo, radica en un grupo de cartas +“ amatorias presentadas al investigador, y que el acus£s. do no tearguyó de falsas, sino que reconoció expresá- ol mente cono eseritas y enviadas poré l a su novias Sin duda que el hecho constituye un ingício de importan= cía; pero no debe interpretarse aisladamente, deslió. gánáclo de otras ocurrencias á que se refieren los :-) autos. Tales son: aj. La cunlificaciódnel procesado respecto a la Época en dichas cartas se enviaron; Des | la carencia de fechas que se advierte en ellas; y ic). 4 i : ba | alteración de una de las míismasy expresamente Ade l vertiás por el óbcusado y parcialmente confirmada PO medío de un dictaren pericial. hi yl Tribunadiljo en su fallos Ñ "ilesrcssy de otras hay base suficiente para Y» INPERIR la existencia de las promesas serias y previas! de matrimonio, según se desprende de las constancias ]
escritas de Hacazay que a continuaciónse copian: “tTé> peaf que hagas muchas oraci¡poor nneuesstr a unióy n= |: que seamos felices en muestros futuros días(fs 8)24331 ces. Estimada Inesita en relación con el retrato estoy felizs PerOse.«s peroso con el hecho de que tú no-Sá-1 listee n la fotos pero prolno tharoemo s el día de = i nuestro matrinonio(1f5a); lo mismo, que de lo. expues-] to por el propio protagonista en la indagatoria de fs! 672 "sesoens Nuestros anores con Inés duraron ¿proximas +. darente unos dos 2ñ05S=«Udeo.. .e n alguna ocasión lo pre) puso matrimonio?-—.fSlaro que estoy hablando de esos :: deusue duno eent ra en una casa seriasl e propuso ha» Ñ Y trimoni0o.s éDo. : y : . o : 1 . 1 Como se aprecias el Tribunal puso en reláérén |: el hecho de las cartas énstorias y las manifeotagiónedel procesado al respectos pero partiendo de la base $ | -- Ge la realidadde haber sido dicho protesado el ¿ntór |) del embarazo; o confundiendo¿ én un másmo exameny-Tos|| : dos hechos. procesalmente significantes: el actesó icar|| nal ; de una parte, y de la otras la formalidad de Tas |" promesas matrimoniales. 1 . a LD e O 7 A | v 14661 >= | No interesa tadicalmente esté segundo .
. 1 hechosi , se aúmite . q: ue ni pi. quiera el primero es 5 t4 acreditado de manera indubitable, conclusión 2:- la cual ha de llegar la Corte. Por esogz se hará = t hincapié solamente en el estudio de la fuerza pros batoria que los hechos anotadosp.or el Pribunalpuedan tener en 10 referente a la conprobación del acoplamiento camalo. .. A a). ho primeqrue os e obserenv alo s an razonamientos del fallo sobre el particulary es que tomó los dichos del acusado en forma incompleta. y. 1 dividiendo prácticamente su confesión;yá 0uSs en E í sentido la tos así pueden calificarse sus manifestam j ciones, De acuerdo con la doctrina jurídicas esta 7 ñ aivisión no podía hacerseg sino en el caso de qué las cunlificaciones introducidas estuvieran perfec= tomente'cáitradichas o desvirtuadas por otros elo | mentos de prueba» Es lo que no demuestra la sehten=] : cia asadas Jp por el contrarios son otras ptezas. i !l “del proceso . las que concurren a mantener intactas. E o Í ajchas cualificaciones, o > a oro De En efectoy el procesado niegógen en su! indagatoria y. én el careo con Inés Arcosgel hecho | central del acceso carnal; pero admite sus relación 11 - pes de noviazgoy la sinceridadde sus propósitos y A tatrinonisles ¿que ly llevaron a talrel ecisone s. +
Pero llama la atencióna en el sentido de que ¡esas Í pelaciones fueron de añosy de que las promesas se Ñ hicieron solo en sus comienzos y de que lo mismo” 2 ocurre con las cartasy €sS decity 3e enviaron al. principio de aquellos amorios+ Ahora bien: es wo reslidad que esas cartas. no tienen fecha y que Hd ron objetde ou n dictazen pericialde resultados |: 6 o v 18682 AAA pues los peritos conclnyeron dictania ; a quiera aproximada y, en que las cartas hablar sido : escritas(fs 2584 Ca 19) e En: cuanto a la alteración de una. | de das cartas, la. Sala se remite a la parte. 23531 ¡ de este fallo. á l En conclisión; las cartas: allegadas yulos autos y las manifestaciones del acusado: Peg pecto a la sinceridna de sus propósitos tienep . tw valor indicial de suyo poderoso Lrente a l3 lógica natural de los: sucesos hunanos: Perog eblas condiciones anotadasy la indudable fuerza de, k convicción que tendrían los hechos en cuanto a'l g probabilidad de: ser Lucio. Nacaza el autor del es barazo de inés Arcosspierde mucho de su solideg o eficabia.- he Queda anatizado bajo los apartesa ños . eri OLESS 5. y Es Las declaraciones de Leandro. Tovar. 'a Antonio. : Busbano, El Tribunal expresa que a las pruebas anteriores) o sea, e las constituidas por la» Cape. tas de Nacaza y sus manifestaciones¿"se
Sunan" <1ós testimonios aludidos. Por su partes el denanfente: Techaza su mérito probatorios y anota; "Transcribo tales declaraciones. Integran mentes y no parcialmente P2r3 probar el error der . CT ar ri lb eu sn al u n al y orap re pc ri oa br at ore isa os , «n qí ues ,m a ns o d te iec nl ea nr ,a ci Lo RAn Ne Ds É : O 5 7 |e . T deO BA vR a rid oi sc e ama il gof so li ho e s6 a1: b id+ o a cs ue o ent re Po Lr u cir oe f Ne ar ce an zc a ias : e Inés Arcos han tenido amores $ TERO NO £$E cuanto 83 bierpo haré de conenzaños. Solanente ua vez 109 y yÍ corversarndo a los dos en 21 portón de la cása: de ellas DB INMPTUIDADES, NADA ABSOLURCEBTE VADA SEo Solo añoras por ser voz gencraly he oído decir. gue | Bucio ha perjudicado a Infsz coustarmey nadas...” “Declaración de oídas sobre el hecho de ham| ber perjudicado a Inés pero no se sabe qué cinse de perjuicios pues poseía ser elnplenente noral por ho casarse con cias ya que de intimi aall testigo? nada le consta, Pero si Vaceza no vIOES mo hubiera tenido amores, pero sí nicga haber tenido gecoso dar nal con INES ARCOS el día 30 de julio de 1.9515 y £u
rán crPinsón nomento.” DAJECHIO, BURBANO al folio 60 vto diées | escenas o consta de lop anores de Lugiós I Vacaga ton Inés Arcos por concepto de axbosz de Log | anoros le oí decir a Lucto que la quería y ne reéner' do de uz o dos cartes que le llevé de hucdo a Tn6ad Del tienpo de estos, anores se terminaban y VOBTÍAY | 2 SESUIR NUEVANINEZ, Dl vez bará POR ACI UNOS TRES AÑOS de lo que yo lo Tlové las cartas de que hadiÉ ¿con Inés y en ma ocasión tenbién mo rocuocrdo ue. jo envió in -Fianbre en vía de regalos hará unos. dos añoss uenas veces Lucio no contaba de los anores qu tenía con 1.65. Agí directarente Él no ne ha hecho saber de las releciones camales con Inés en Zofez ] - ándirectane lo hiso gabers pero no recuerdo los. téx incas de esto hará unos dos añors Yo soy muy ami | £o de esa fanilia Arcos¿ desde niñidy yo entro cadá | cue tengo alguíia necesidad a por converanr con ade | guien; pero no recusido haberle oído decir a tucios y' : en palabras dirigidas a Inés sohre el hijo que dos | dos puedan temer; menos las Proses "Inesitas HÓ de |. PEESocures porque cesíárdonos todo lo arreglarensáó y G 7 Sorenos folices con el híjo que vanos a tenex" napl ;
tags BRPRESIOMES NO ZAS HB CIDO YO, A Inés la conoze. | co, toro exmplidora de sus cbligaciones y muy viriñog | 0% Inés ha tenido otros novios: PELÍX TIARIA SAD gw DO,, EGISCER ORDOREZ AURELIO NARVAEZ todos de éste | lvngar3 por ser amigos de mi confianza), cada uno recontón de los amores mue había tenido con Into uan] | is CONSTA SOBRE QUIEN SEA Eh AG YOR, DEL, EXMDARAZO DE, AA, E is pr 0% THES «e Ea cuanto pueñoo MN tota ¿scloración nunca puedo apreciarso en A Y l 1 A - — ¡ Ñ o / : e 1pEB4 CS poi -18= po . | | contrad e Lucio Nacaza, en el sentidodge que habla de las relaciones carnales con Inés Arcos) porque su afirmación es vaga, es imprecisa,y muy 21 con= trarioe s verídica cuando al final dice: Hada me consta sobre quien sea el autor del embarazo." "Tiene de importanceisata declaraciónde que sí prueba plenamente, poreqse ufuee el carácter que le dio el Pribunal; de que la ARCOS DELGADO si tuvo amores con varios horbres, o sea lo que otros testigos y el mismo Nacaza ha sostenido.” "fiene tambiun épunnt o de gran valoprro = batorioqu e es el de sostener que las relaciones Eh | tre Hacaza y la Areos Delgado «se terminaban y volvían a seguir nuevamente. Luego para cuándo era la prone=
sa a que se refílcos réesernito s que tuvo en cu
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