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CSJ - SP L.Mejía(11-09-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mejía(11-09-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

Nooo; NE A ¡| | + 113420

CORTE SUPREMADE JUSPICIA PONENTE, DR, LUIS EDUARDO ME=;.

| JIA JIMENEZ, o B SALA DE CASACION PENAL Bogotá, once de septiembre de mil novecientos cincuenta | pu y ocho. o $ : q VISTOS: y Juan Bautista Pastusán Mora, “soldado pertenecien= te al Fotellón Guarasa Presidencia, se hallaba áe centim 4: nela en el Puesto N2 11 del Palacio Presidencial, entre: las 21.00 y 23,00 horas, del1 2 de marzo del corriente año(1.957) « Siendo las 22.10% abandonó su puesto y ena _trandoa las Oficinas de la Secretaría Privada, utilizan- ; do el yatagán para abrir el escrítorio de la señora Ber=- Ñ ta de Rodriguez,se sustrajoun encendedor musical marca A ¡ Ñ 4 i Banite, una libreta de apuntes, una pulsera, un fras= | eo de perfume y una bandera con el Escudo de Colombia; - 7 luego entró a la Oficina de la Asesoría Jurídica y sust! jo del escritorio del Pr García Barriga la Cruz de Boya. cá, varios paquetes de cigarrillos americanos y un corta ll papel,” ! Los hechos”a que se contrae el mtersor seña | tos, determinaron el _procesaniento críninal del soléado- | Pastusán Hora) el cual fue condenado por la autoridad mim litar respectiva a la pena 'principal de dos años y quin-”

ce días de prisión, fuéra de las accesorias de ley, por los delitos de robo y abandono del puestoy de que losie= claréó responsablep,or unaninidsd de votos, un Consejoy Verbal de Cuerra. A Ñ === m_— = íxNN sa. A f , d 2 y 10721 De la condena aludida conoció, pór consultas. el Pribunal Superior Militar, que la confirmó en decisión del 5 de septiembre | de 1,957, con modificaciones Tespec= to a las penas accesorias y contra la cual interpuso el eo recurgo de casación. A Oficiosanentey como lo prescribían las disposi- || ciones vigentes al momentod e interponerse el recurso, ha examinadola Sala este procesoy con el objeto de elucidar si pueden serle aplicadas alguna o alguna de las causales de casación previstas en la ley como aptas parainvalidar el fallo recurrídos De dicho examen aparece que ninguna de las reYeridas causalés procede, por lo cual se decidirá en con” formidad. El señor Procurador de las Puerzas Armadas es de de igual parecer, y expresamente manifestó abstenerse de á formular la demanda » Pero el recurso no se declarará dee! sierto, porque al reo le precluyó el término para hacer lo misnoy en la época en que no era necesario el requisi- Ñ to de dicha demanda.

, DECISION:

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación ! Penal, administrando justicia en nombre de la República | y por autoridad de la Ley, oDECI aARÁ que no hay lugar a la sE:

A il invalidación del fallo recurrido. 1 Hi Cópiese, notifíquese y devuélvase. WN 105 HAGISTRA | 1 4 1 —. tt . a A . Ñ Ñ o E

PRADOS ¿

RICARDO JORDAN JINBNBZ'" ANTONIO VICENTE ARBÑAS

CABRIEL CARREÑO HALIARINO SIMON MONTERO ZORBES

AN, O

LUIS EDUARDO MEJIA JIMENEZ PEDRO PACHECO OSORIO |

A

PIOQUIERTO LEON Le

| Secretarios | a AN 4 : y = _— — — A E == > o —_ - ' ci

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