CSJ - SP L.Mejía(12-08-1958)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mejía(12-08-1958)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
] z : : - o - ES yor S . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Magistrado Ponente, Dr... SATA,D E CASACION PENAL Luis Eduardo Mejía Jiménez. '|, Bogotá, | - | E A > o ds | VISOS: A Mi E cón el fallo de ocho de mayo de 1.957, originario del Pribunal Superior del Distrito Judicialde Santa How sad e Viterbog culminó la segunda instancia de este pro "sl". cesos en cuyo auto de enjuiciamiento se imputaron al ser pe for Samuel Volano Rincón dos delitos: el de homicidio en= aaa la persona de Miguel Monroy, y el de lesiones personales, 11) sufridas por llarcos del mismo apellido, p. o. 1% ¡p e + do grado: : o o, Ñ ES 12... 4. a e O orsm.»en el atarceder del 8 de agosto de 1.954, 1 se suscitó un altercado entre_i Harcós Monroy” 7. Leopoldo nd Holanoz en el que-según parece=este. fue objeto de alguna agresión de facto de: escasa cignsticactón, hecho verifin mismo días. Samuel Holanos cufind y compadíe de Leopoldo... Molanos 'debió informarse dei anterior incidentes: y fue a= "il sÍ como procedió de inmediato a tomarle cuentas a Marcos ' Ab Monroy por la ofensa que infiriera a Leopoldo. Monroy Té , cibió de Samuel un fuerte bofetón que lo lanzó a tierras - ; y cuando trataba de incorporarse e ába a recibir un sol do golpe). su hijo Miguel Monroy se interpuso en defensa ; E
de su padre y, siendo entonces cuandos a su turnog fue ob> ¡ jeto de una certera cuchillada por el pecho;,. ya ques en ! Le concordancia con las rzanifestaciones juradas de HaBcos asp p - Monroy, este vio cuando sa hijo recibió de Samuel un gol1 pe en esa región del cuerpo, en seguida de lo cual Miguel ; salió corriendo hacia la tienda que en sitio de Santa Te= resita tenía Marco Aurelio Serranos adonde penetró para bo protegerse bajo el mostrador, seguido por los hermanos - LH Samuely Edriundo y buis Molanoy quienes desarrollaron en Jl aquel recinto algunos actos violentos contra los. circunsyj E A v 1599 tantes que a asas horas: estaban deñicados a ingostionés: 1 alcoMólicas, hasta cuando intervinieron unos soldados que » ocasionalmente alí se encontraban, poniendo fin aJoa desmanes cozetldos. Miguel Honrays contados nonofi-: + tos luego) murió o fue hallado cadáver en el sitio mino en que se refugió. Salec trágico de la deplorable jornada fue el fallecimiento violento úe Higuel Honroy a €. +Secuencia de una herida que se le acestó, con arza corto= punzante sobre el corazón, lesicres en la porgona de sa | muel Molano” inferidas con la misma claso de arma y una a lesión traunítica que recihbi5 Barcos lonroy en el rostro." En la oportunidad procesal correspordientes. d formularon al Jurado las dos cuestiones correlativas NO los cargos deducidos. en el auto de proceder, que aquel ¡>= ..Í;
desató negativamente para la tocante a las lesi-nes - E personales, y de medo afirmetivo en cuanto a la del no= micidio, así: "SÍ es responsable en riña imprevista.” 9 E Tanto el Jue2 z de la causa cor, el Tribunal a | Judide aceptaron el anterior veredicto, con fundanento o! , em el cual se absolvió a samuelY Z olano del cargo de le- | “siones “ persoriales y se le condezó, por el úe henicidio, a la pene principal de cuatro años. de presidio y a las E accesorias de ley» SN | El proceso hs vonido. á da Cortés en raséz d recurso de cesación US, oportunazente) interpusieron de el defengor del reo”y el apoteraio de la parto civil; róy curso gue solo el priroero fornalís6 con la presentación .| de la ácmanda y qus» respecto a la parte representada po; s1 segundo, vino a quedar de hecho desierto, por no 2. y cunplido zon dicha 2ormalidad. o rorerrrrrrrorrorrrnrrriar ón dino? Pide el señor Procurator gegundo Delegado || AA . qe: z +P4t NA PET a A : -. JS a a ll - “tg Penal¿a quien le correspondió llevar la voz del Mi-= nisterio Público, que se denieguen las peticiones del a demandasy e queen, su conceptoy ninguna de las causa=- 2 A les de casación invocadas y alegadas son procedente“sem el casos. o NS En . ro ea lcaon cla ipris ór m eranmen t. e . io n vocada; a - : pj ñ
que “ lo es nor la 42 : del artíc. uloo . o 56 7 del f C A u deys Pa. . . Poa y aq uep la 1 ,A acucioso funcionario sostiene y demuéstra,en resumen,- ¡Ñ . . Pi - Ao » » La . . " . “e a E p . que;d e una partes,n o implica lesión de las garantías E Ñ : . E : constitucionales pro _reo la circunstancia de ques en su l -- s - . a ] MN OS A exposición oral ante los señores juecesd e hechóy el Piso y y os . da! 1 E «£ haba la. respongabilidad del acusado; yy. de otra parte, - W Es o ; o. o dE: SN que ha debido alegarse la causal 29%, aunque.. tampoco po= : dría prosperar, "tratándose de juicios con. intervención: . Xx A “del . J. urado o. ”a . . 2 O .N o oo -. CDST or E o. , > A u la » Y o a _Finael lseñomr. Perócunradtor. ereg;ure .sus argumentos asis ” AN a : ”Enseñan los tratadistas que para que la coa, : ción o violencia toral sea capaz de Viciarl a voluntad :/. a j i - tratándose de un acto jurídico e igualmente de una deter=. y minaciócno n efectos jurídicos, es indispensable que — | -8e2 de tal naturaleza, que ella produzca una impresión +. tan fuertee n una persona de juicio sano, que sin ella ;.
no se hubierelsic) el.actó o producido la determinación;| f y además, que. en ninguna forma se justifique dicha vio-+.! lenéia moral ótecozcción;lo cual quiere decir que, a ve=; ces, es permitida una violencia moral justa y legítima,” . . ol "De acuerdo con tales postulados de elemental ocurrencia en el derecho, mal podría sostenerses,in incurrir en abierta pugna con ellos, que cuando se recuer=j da la vigéncia de un precepto procedimental y sus conse» [ cuencias=como cuando se hacen dichas advertencias ante =- ¡ personas de sano juicio-, que han prestado juramento de : cumplir con sus deberes y ques, además; están en un jura= do para desempeñar una misión que consiste en decidir en. conciencia un interrogatorio,'sobre la base:d e su recto | sE a r criterio, de su convencimiento, de su íntima convicción, : i de su recta interpretación de los hechos que se les so=- ; A meten, puedan desviarse únicamente porque alguna de A | A 0 a d m partes recordó con particular énfasis algún artículo del - : Código o porque presentó el anélisis de pruebas con espe- . 1 cial insistencia en la repercusión que pudieran Gteneriy en” la interrretación que se pudiera dar a los distintos elengn- -- tos de juicio.” : A . . A l "Por ningún aspecto podría prósperar el cárgo3 y debe rechasarse al igual que la causal cuarta alega- - da, phtes no aparece asomo de nulidad constitucioenn aelS.
te procesos" ES Í ES + - . o ” del “"En cuanta ol a causal 72, támbién invocada, ¿de=: nuestrael señor Procuradoqrue el veredieto-en forma alguna ] o. ] Ñ ij puede reputarse contradictorio; agrega que “las pretensto» neg dZ eo la demanda conduciríto n 'atttgtar temas propi> os de la.: /Ñ : causal segunda” ; y ternina anotando que al tomar el enfoque > dado por la denanda en los motivos para derios trar que el Ve. y)h reúicto es contradictorios se desemboca siñ lugar a duda :en / la contraeevidencia del veredicto, lo cual: no es función de É la Corte,.sino. asunto reservado-con exclusividad a los juz= | : . . », o. 4 : ''gadde oinrstaencsias " - a TO Mu A , ; MOT Pinalnente, al analizar 10 relativo a la causal 10, alegada pore l recurrente como subsidiaria “de la caugal | 72, se advierte por el. mismo funcionarid3 . ”Aunqué en la motivasec iindóiqnue n como dispo-[ sicíones violadas el artículo4.80 del C. de Ps P. y el artí-[ culo 384 del Código Penalz y como fuerade l enunciado y expll:¡: cita referencia al veredicto evidenterente contradictorio en cuanto lo tomá cono fundamento para denostrar-la pretendida violación de la ley penaá,n o trae argumentación diferente; y adezás, como el carácter de subsidiaria indica que recha= zaga la causal principal no puede prosperarla otra, es cla!
Toquen o encontrándose refucrzo probatorio alguno para sos= tener ni la errónea interpretación ní- la indebida aplicación: de la ley penal, el cargo debe rechazarsé iguslmente;'pyo,r! tanto, tanpoco podrá admitirse en este negocio la causal pri; mera de casación.” : | E
1 AZ A E v k 7 A 777)
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LA DEMDAB NCASDACIÓAN. oA
I. Causal 43. ee rP a l Cree el recurrente que la sentenciase pronunciólla maap a aq. 7% 7 )k y | | 1 1 | t 1 t 1 y as a xM i en un juicio viciado de nulidad, por cuanto "concretaménte ' durante las eutioncias públicas, fueron violadas las gara». e tías procesales al ejercerso; como se ejerció una presión: indebido sobre el jurado para inhíbirio de toda ueogida : as la tonis del defensor», prosión que envolvízla anenazá de : declarar contraevidente cualquier absolución y el miraje engañoso de que wma adsolución fuera contracvidente, Estos - ] hechos implican mulidad, con imputación al artículo 26 de - 2 la Constitución.” | A Copía el nismo recurrente la parte del ac ta de la audiencia en ques se supone; constan: 103 hechos: alegadoB), y entra luego a interpretarlos+' sosteniendo, en Ñ lo sustanciali | ho | a)» Que el artículo 528. del Cs de Ps Po .. |
“contiene. implícita la prohibición: 30 infundir temor en dos : Súxados.. Y como si. fuera p: "c0y el artículo 530 prohibe ll 7 _presamente que las partes, entro otrón;: hagan demostracto= nes hostíles al Jarados o 7 E Cs E e e D)a Que "declarar que ul vercdicto es con». trario a la evidencia de los hechos implica neresarianon= té una sanción o un mal moral contra el' Surado que tuvo 16 teneridad de negar lo que se le presentS, no a su juicio, sino a sus ojos, Por consiguiente, anunciarle a un jurado ' que sí absuelve se declarará injusto su veredicto, ez anuri= cíarie ese mal moral, esa sanción judicial, lo que constí- tuyo VEA SERIA Y CARA. INTINIDACIONE "(mayúsculas de la ERA . . s e d e r ed. Que "la coacción moral es la amenaza cor Ns. para que se proceda de determinadax m aneras so pena de un mal concreto y Seguro.”. Y "todos estos elementos. están con tenidos en las expresiones de la Fiscalía, O A A AAA TN Aa . = = ae: A A da, Que, de acuerdo con las normas procesales, esolP :o 7 tas garantizan . a los jueces de hecho plena libertad paM rNÑ ak .oo Sh,2 convicción, en forma tal, que "lo único que tengan que Demas | sar sean los cargos como la defensa que haya de hacerse ls acusado” ; y quez de otra parte, en conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 512 del Co. de Pa P., "es necesario" ha evitar que haya en ellos cwmalquier motivo que perturbe la'-"' imparcialidad de. su conciencia.” o ÓN el, Que, en resuren; "lag conminaciores del señor : : ? Fo. ] a Piscal” fueron un motivo perturbador para la imparcialidad" f " de la conciencia de los jurados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Es una realidad procesal que; en una de las ségios Pl "nesd e la audiencia pública celebrada en este negocios el,- A o r Piscal . del Juzgadod e instancia (12 Superior de Santa Rosa» de Viterto) excitó a los señores jueces de hecho :a que Tin» dieran un veredicto condenatorio y les. puso de presente ques en el caso de no hacerlo asi, podría ser desconociYa dqoue ,¿ fi “a justitcieinea ' un arma poderosa cual es la de poder declarar injustos(sic) los veredictosy y así tendrá que suce--.| der en este casog si se absolviera a Saruel Molano." (Sub= .. rayó la Sala)» e r r . a ly ri Tambiéns e leeen el acta de la audiencias como ; expresado por el Fiscal: o j C m M r "ha justicia solamente pide un mínimo de sanción: ¡[. reconociendo la: modalidad planteada, única aceptada como normá en este caso. Sí se obrae n otra formas por ejemplo», ab= t solviendo al procesado¿ reconócienóo la legítima defensa, — il se ultraja ala rjuístaici a y a la sociedad y se ampararía - |
la impunidad... omvooo». Es tiempo de voiver por los fueros ' de la justicia; de suturar esta artería rota que está desan=f l grando a la República. No es posible que se absuelva a los procesados sin fórmula de juicio y sin razón; no es posible (¡b que sigan paseándospeor las calles y veredas los asesinos;3 !l no es posible excarcelar a los autode. rtane gsrav es áeliz. ) tos. Para algo estamos los representantes de la sociedad a A quienes. no nos interesa sino el triunfo de la justicia, No |" perseguimos triunfos profesionalesy: nuestra misión es: pu= ramente servir a esa diosa ciega que e; llama justicia, - En nombre de esa justicia, de la sociedad que represento y de úna familia, pido la condena de Molano," (Pa 154 Veo E Cuaderno 120). aL ln 5 , pqs . , o. 5N : 1C ARA Descartando. por anolros aapzart es subrayax JP - d09s Ta trascripción anteriors que tambiéhnac e el recur rrente, solo muestra el énfasis y estilo oratorio un tan= to o un mucho impresionista que suelén emplear los Pistas .e na. les” Ente el Jurágdo, cuando la firmeza de su convicción ». j a sóbro. la responsabilidad del presunto reo les indica Q0= 3 mo deber legal y moral el acusarlo, Nada aparece allí - e Dalt que. pueda y deba interpretarse cómo amenaza. para los jue=” 140 ED2T JA ces de hechos, 0 como propósito ilícito de! tratar de obte= '
ner por medios prohibidos en la ley» determincia solus ! ción para las cuestiones. objeto del debates Sinplenentés aparece un funcionario llenando; a su leal Haber” y enten= : Aras . z der; una función de su cargo; y 11chándola, por otra par E tes como suele hacerse en casos. análogos: con la natural” ley: z e. ¡Ag : vehemencia o estilo afirmativo as" quien mo, duda de su Vér=— Ms CA“a G ades7 . y uN 5 to P. o- ,. e. o a oA eto., . e “Cuarto a la advertencia de que; en la hipóe tesis de un veredicto absolutorioy se enplearía el "arza poderosa”. de declararlo "injusto" tampoco ve la Sala cómo tal advertencia pueda estinarses, por sí solaz como CONS bin tutiva der -coactión o intimidación. bso ¿t Para la elaboración de las listas de juradóB,, la ley colombiana ha establecido un sistema ques cumplido estrictanentes garantiza que aquellos son "honorables y competentes" (artículo 482 deCUl. de Pa 24), 0 poseer por lo menos una cultura nedia y desempeñar una profesión ui oficio de “quellos que exigen capacidades intelectuales! =. (artículo 494, ibejs se TA A BOS Como no aparece tacha en contrarios hay que presumir: 0?” que quienes actuaron en el procesoy: llenaban tales requisicoacción; como fuerza moral o amenaza de un mal grave e inA¡ tos. Es decir, que no se trata de personsó' de escasa fornae E cióny sugestionables y timoratas, que. fueran a llenarse de
miedo porque,en el calor del debate; una de las partes les Tecorásse la vigencia de una norma legal conforme. a la cual podría enmendarse y a/pogteriori, el yerro positivo Oo presun1] de to del veredicto. . a : Ad A ; V Estas observaciones no son improcedenPotrqeues .l a + : . E : (fi superableys no tiene un valor absolutos 0 seas, no existe co- ¡Ei mo t41 por: fimismas sino que se integra o perfecciona Se- | gún sea la capacidad de peresorón del coaccionado . A un es. l píritu selecto no se le coacciona fácilmente; a, un hombre .- ci de limitada cultura y precarias condicicnes psíquicas, sí lil Por ello, los tratadistas no dejan de advertir que y. para =. los efectos jurídicos, le existencia de aquel fenómeno. sien 2 a EEM o a IS pre hay que referirla a Jas circunotanéias o calidades per- | sonales del sujeto. contra quien' se. dirige. la. fuerza. Por lo nismo jurídicamente hablando» coacción «vale tanto o debe A valer tanto como coacción eficaz. j P A Suponiéndose que las Savertencias del Pis cal respecA to al desconocimiento del veredicto absolutorio; pudieran A considerarse como la amenaza de un nal grave que llegase a afectar el patrimonio moral de los jurados, tampoco las noq dalidades de la controversia judicial permitían darle eficaA cia a dicha amenaza. Una audiencia, con jurados no es un debate en que el Fiscal se quede solitarios,in posibilidades o. l de ser contradicho o rebatido. Tiene su contrario en el de- ¡ fensor, cuyas funciones son amplísimas . Y no dirige el debate ninguna de las partes, ni siquiera el Ministerio Públio y. + A A A o. mo 007 y z o, ! A siunna poerso na que está por encina o equidistante de = |: les partes: el juez, j Mol e. E e Dentro de la iógica del desenvolvimientonormal ¿e aquéllos debates, náxime si en ellos intervino un defensor diligente como muestra. serlo el demandante, - ni hay que suponer gue este pudo y quiso rebatirl.as preven ll ciones o arguner tos "intinidativos" ¿el Piscal;j que ilus po - tró, adecuadamente, 2 los ¡jueces de hecho y respecto al 13 alcance de sus atribucione s lesales, a lo amplio de la 20» Ñ na en que estas se ejercitan, o seag en conciencia, y en f : cuanto a la recta interpretación del ertículo 537 del Co ñ de P. JN que aplica el juez de la causa, y no el Piscaly || De consiguiente, quien "amenazaba": con la mal 1Llemada e justicia" del verdáicto o Tel arma poderosa" de declarar=. _ lo +tál, no estaba en condiciones fácticas ni logales de . hacerlo; solo. expresaba una opinión apriorística o un - “A deseo de una de las parte3; y, en manera alguna, el pro= veído futuro del jueza quien: había de 'roputársele inmpar= A
cial, rectoy sereno y no precipitado! en anticipar cÉncep- - Fl tos' o decidir a priori, :. A BE 5 | PoR mesas que estás explicaciones. fueran Exa dose, <on la amplitud que tiene la defensa para hacerlo, A la trepidación de ánimod e los juradsio ess ,qu e llegó veia a existir, tenía gue ir desapareciendo; los espíritus -= , A E R conturbados habían de serenarse; y la real o supuesta - Y U A coacción perdía toa eficacia. Si esto no se hizo por el | _defensor, habría sido por ue no lo estimó necesario o no | y creyó él mismo en la realidad o eficacia de.la supuesta | coacción. Pero 08 fragmentos de la exposición de di. Ñ cha parte, sintetizada en las actas de la audiencia, mues= tran que sí lo hizo. | -"k a 102 4607 OS et... o z > A A A - A a Pero ¿es realmente un mal, y mal graves, que am. fecte la dienidiiódo las personas oRgsiqne su patrimonis, mor21 0 abata su decoro o buen nombreyel rechazo del a dicto que, como jueces de conciencia, hayan rendido? Sin duda que el asenso' de unos respecto al de” : otros puede reputarse como un bieng tanto en el orden objetivo como en. ey subjetivos Pero lo contrario ho €Sy, Ne» cesariamentez un mal. En este segundo ' orden; dicha calificación estará supeditadi "Factores varios y muy relativoscomo el concepto de las propias excelencias intelecinales
y morales; el temperamen 2tb0:y los. caracteres, $to. En. tretángose te verdades que no corresponden 'al orden metafísio co; las" personas de. mediana cultura-como quiere la ley que Sean los juradosesaben cuán relativo es el valor del , apentimiento a elias y cómo los motivos, de este asentimien=' to. no excluyen; en absolutoy: el. temor de errar. Saben que x la evidencia de la verdad a cue se sdhiereyesy, para el poa tro o los ótrosy la evidencia contrarias”: Por: ellos, no se. sienten disminuidas o: moralnente afectadas, en la nayorís de los casos en que los' demás: no colpartak sus. opiniones o puntos de vistas Les basta con. ¿Sa "buena ES y. solici tua por acertar» Y Big a pesar de ello», se lés. cónsidera desacertados, ni olvidarán la verdad de: -Perogrullo de que es humano el errar: ni dejarán de pensary. tal vez;, que quienes están ex sl error son los quey : por sn jerarquía. se ¿creen sabios para abstenerse de acoger las verdades ajenas. zi rechazo de sus pareceres no. lo tendrán por un.malj, sino cm. - por simple disparidad de opiniones, natural en el ordenA del conocimiento; y Si, por uno u otro motivoz, llegaran el a creerlo verdadero mal, tendlar síufaicinent e sindéresis para no estinario grave ni sentir afectada su libertald manifestarse según la autonomía de su "personal enciencia” e Í 2. o y
o +1 608 | ol A A - - a... ..m. .% 7 ..+ meo? No se ve, por lo expuesto, cómo pueda admitirseW ' :|. No o tenerse por probado que hayan sufrido coaccióny de parw. te del Piscalslós jueces de hecho que calificaron la res -ponsabilidad del reo; ni se entiende de qué: manera este funcionario,4 1 prevenirlos, con el natural patetísmo - . del debates respecto a la existencia de un remedio legal para corregir unhipotético yerroy les hubiera infendido abusivanente'un' temor mayor del quez: de suyos. puede suscitar, en personas responsables, el juramento del añil 1 cul27o de la Ley 4a de 1,943; niy en:fin, se le alcanza a la ala que dicha prevención o advertencia pueda interpretarsejz sin sofismajz. como una de las "demostraciones hós= tiles" vedadas por el artículo 530 del estatuto procesal | penal) o como factor de perturbación para la “imparcialidad :p de su concioncia(artículo 511, ib») : Ma Ñ , ] EN Fo se: demostró; de “¿consiguiente la-violación z de ningunarde las garantías a que aludeel artíarlo 26 de la Constitución; por lo cual no prospera la causal -invoca= IT¿ Causal TR. +. 0 7 o o | Lo sustancial ds los cargos queda englobadoen l¡ los siguientes apartes de la demanda: . E "Comoy a se ha dicho; Samuel Molano fue liamado a juicio por el homicidio en Miguel Monroy y las lesiones
en Marcos Honroy.. A los respectivos eúestionarios el jura=
- do contestó: Y "SÍ es responsable en riña imprevista", para el homicidio,” ta . "No es responsable por tratarse de cuentos”, paw ' + ra las lesiones,” : . |, "Para examoi. nar el necesario. CA KEBR raZ meEnAt o2 . prob. atos rio de la vrirera respuesta, importa déstacar las notas de morÑ i2 s A O » ES A . LL IA .— ... oe Ml o 10 A Ñ o | y los heghoa3P o £ - "Según llaycas Honroy cucediós Pa): Un diólogo entro $1 y Sormol Holano. Po AN wa vos anotenoo. que de parte de Holano sole mmto uma +» |: proginta «uo np es provococión; ni ofensa, ni sugerento +5: adenáns En todo caso ela no implica golpoz ni canbio do | golpeo; que es el elercato básico de uo ria,” $D)¿ En seguida de la rospuesta de Korcos ome b ár só ys e n Sa elm uo ol j o.B $o lano lo dio un solpe Ecs usmto co una heri.; Jus ¿ “Por otra parte está constatudo me cx soguida ¡1 del anterior golpo, Higuol Monroy intervino, proctuciendo 1/2: on famuol tros herítas por 12la espaldas Cono larcos lions $ toy no habla de estas lesiones, 99 inoxore:le agnitip - al que esas heridas por la copaléa solo pudieron sor infews .7! . vídas en la forma en que las describe Samuel ¡olanos en.
tanéo €1 caído. Guien cotá caído y siendo rerito a cue [il chíllo por la cospalda no puedo estar propinando ni came ¡il , blando golpes, cono tanpoco lo está quíen co herido por ye - da espaldas pues falta hasta la clenental adocusción del :|f' cuerpo para pelcays Luego atendiendo solanente a hs her -. vidas con cuchillo pocíbicdas por Samuel cotando caído «+ :|l: «hecho que scgiín 01 auto de cesación procedimental es un: | ¡3 na vordad iusicini=1s reacción de llolano hubiera sido lo«|| g£ticas ys on toto casos no constituye riña.” BM Apí se tiene "BY Unico hecho fundadorde la = ¡| riña sería el golpe de Samuel a “Marcos. Monroy; me jurisv: || dicanonte le quitaría Justificación. a la reacción del -— il: procesado ya que este habría provocado la acción herido='|i: ra de lláguol Konroy, y 10 que es más importante, ese gol: |, po es el único que pornite oscenificarun cambio de agres. sícness, 61 esencial clemento nateríal de -1a riña.” : "ES, puess el golpe de Saruel tlolano el único Ji elezento conetitutivo de 13 rífa de que habla la reopues: fi. ta al cuestionario sobre el homicidio.” BPoro remita cue cn loa sogunda renpuestas queversa precisamente sobre el golys lesivo dado a Hlarcos Monroy» el Jurado niscga pu existencia, y en todo coso,
su inputabilidas en Samuel Holano. "Potal: én la prinera respuesta, al afirmar la - -——páfía, se afirma con ella el único hecho que la constitu-; | ye, que es golpe de Saruol illolano. Y en la segunda rec=: | puesta so niega esa imputación, Con gran fundarento, co= Y:3 ro que naúle vio horir ní herido a llarcos ¡onroye ES 4cw| y: cir, 01 golpe es y no es al mísmo tiempo, cue es en lo «- l gue consisto la contradicción, esencia y base para enune.[ ciar el principio: uno coca no puede ser y no ser al » : nismo tienpo.” o E Posocesssro3d nos situamos frento a la respues- |” ta sobre el homicidio, que afirma la riña, es necesario -4' para que este enmciado porviva gue en el nismo veredic-.i;-! -—-%o no-se nieguo01 único hecho—<omtitutivo-de le rias : k Ñ - o -13- + 1610 Es Si se nicga, se declara que el hecho existió y no extde' ti6 al nísmo tiempos, que el procesalo estuvo y no estuvo |. en rifa a un misco tiempos Se actualiza de uanora ovidon |. ¡a ta el principio de contradicción.” se le inputo. a Samuel Holano para afizrar la “viga de la 1. ? CONSIDERACIONES DS XA SALAS Pe 1a transoripción anterior, uma cosa resul»; l ta clara, a prinora vistas que el rocurrento, en su inten='
to de tenostrar-s1 cargos on lugar de ceñidrso ar análisis : l de los términos del veredicto=considcrado domo un todo -|- . constante de dos respuestas” en sí mismos y en cuanto a. - ! ve la significación natural y jurfiica do los nismos témiVE 1007: tuvo que ocurrir al exanen de algúnao pruebas inorins. Ñ nativas, de que aparecería la supuesta contradicción, ES b te método crítico potría logar a persuadir de lé d4scor=!; $ dancio sustancial entre las rospucótas! dol Jurado y Jas «| y pruobas) mas no se presenta como. el adesualo para estable: 1 cor la oposición esenciól entre unos y otros términos o | unos y otros extremos del veredicto: O ! | Esta manera de anílisis no sobra en los ale». | gatos Y. providencias de instancias 4 título iluntrativo A o aclaratorio dol planteamiento correppondientes. o bien, | . para sustentar la tesis de la contrasvidencia del verediel toy: cuya discusión en posíblo, tan. solo, Sentro de las » | i reforidas “instancias. Peroy frente a la técnica de casa | | : e P ción, el síotena resulta totalmente inadecuados cono bien lo obserya le Procuraduría, ya que viene £ doesimbocar em | » a ió nn - o A ? ro. —.- Ñ — A Ml A A : : k d “LA ETT o A Según -¿octrina reiterada de la Corte, el inicio
afirmativo'de que un verees dconitracdicttorioo: no se ob: tiene comparando lós términos del mismo con determinadas. Po pruebas de' 103 autos3 a 6l se llegay para : -1os efectos del recurso de casacióny, a través del examen exclusivo de. esos, | 31 términos; poniéndolos. en relación +u nos conotros y desenvol=: vienúo su significados en forma tal, que aparezcan ser 1ógicamente inconciliablesy desde el punto de vista jurídico, Ua na paryt oetr a partes, un extremo y otro extremos Y ello, = porque; áeno deducirse esta incompatibilidad, se yenga á a admitir que, una “cosa puede ser y no ser; a un tiempo y -por ígual conceptos que es en lo que consiste lo contradictorios. ' Dejando de lado esta interferencia de las o. dl pruebas en el planteamiento de la cuestión y. analizando "5 veredicto en la forma sugerida por el recurrente, . es decir” considerándolo: como un todo compuestode dos respuestas a -. sendas. cuestíoness: no surge 0, no se ve contradicción. 2180». - 1% na. Decir que un homicidio se cometió en riña “imprevista. y : que de: tal hecho, así calificados. es responsable" el agentes. es encájarlo dentro: de un. tipo legal expresanente previsto y que en nada pecá. contra la lógicas Agregar,tomo respues»= ta a otra «preguntas que el mísmo agente del. homicidio no 3e:2
: responsable de: una. lesión personal de ques se Supone. fue Al víctima otra persona que. el muertoy: tampoco arguye contgatios| de ción, Entre otras razones;. porque. se trata de cargos asstin= 03 pal . tos y de diversos: ofendidos; Yy principalmentey. porque. lo = ap que el jurado neg6+ no fueron los. hechos simplemente materia.| Jes o la mudanza física implicada. en la pregunta, sino la res onsabilidad,, que es fenómeno especificamente complejo y |; no asimilable a los primeros; o o | a BY 0 tio A A A p La realidad es, por lo visto, que el recurrente. no mostró que el veredicto aplicado al reo sea "adiden= fónente contradictorio", como réza textualmente la nÓr=>.. | ma invocada; bastaría, pues, lo dícho para rechazar el Ñ cargo» No obstante, la Sála ha de prohijar, para mayor Po abundamiento, . las piguientes observaciones del señor mil Procurador, sobre. el asuntos - | - e 1 ros A "Para: que el principio de. contradicción; dé que. E una cosa es y'no es al mismo tiempo, tenga ope= «<: ; rancia como demostrativo de, una situación isos+: " >; - tenible, 'o mejor, para que: “pueda considerarse a= . plicable en un caso concreto, es imprescindible 7; que su demostración en ambos extremós sea plena, ¡ o seas, que lo afirmado aparezca claramente y que ' lo negado igualmente se manifieste en relación con. el mismo asunto; vale decir, que sé afirme y se —'.
niegue simultáneamente algo de uña misma cosa o =. se atribuya a alguien lo mismo que se le ha des: conocido.. . Ñ h "En el caso concreto de un hecho, se réquiere que , estese afirme y sé niegue del mismo sujeto, por. | ejemplos: que. es responsable y que no lo es de E déntico hecho, $] No. PAhora bien: cuando el hecho es princi pal y €xXis-' | . te otro secundario o subsidiario, como una moda» - Yidad del mismo, es claro que la “afirmación o la". _nHiegación deba referirse.al hecho prind pal y no al secundario o subsidiario, pues afirmado o ne ; gado áquel, este carece de impórtancias od ny es lo que sutede en el caso. de autost: cuando | - el Juri contestó que Sámuel Molano es responsable: | del hecho referente al. homicidio de Miguel Montoyy - afirma eso como principal; y subsidiariamente, a= . firma igualmente que. lo fue con la modalidad de la. riña imprevista. y “Pero cuando niega que sea responsable del hecho: | -: relacionado con las lesiones causadas a Marcos Mon= royy se está refirienáo a un hecho diferente, a . ' un sujeto pasivo del delito completamente distinto; y en este caso, 21 hecho súbsidiario de la modas | lidad «de la riña imprevista, no tiene ninguna re- | lación de causa a efecto, no interesa directamente: y desaparéce su importancia ánte la ausencia del hecho principal, o sea la, responsabilidad por el :: hecho de las lesiones, cuglesquiera que hubiesen : |
sido sus modalidades: " o | Ll “De mó80: que se trata de dos hechos diversos)». = de dos situaciones pérfectamente 'separables, de o dos cuestiones que aunque sean resu
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