CSJ - SP L.Mejía(18-12-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mejía(18-12-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
TA TA Pm e A ES AAN => IS A A AT - - Y " ma . 5)
EURTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL o.
Ponente, Dr Luis Eduerdo Mejfa Jiménezo Bogotá, diez y ocho de diciembre de mil novecien- £ tos cincuenta y ochos, VISTOS: Jaime Ossa Escallón, Alvaro Sáenz Ascuénega yJAIME ANDRADE DEL CASTIL1O fueron condenados for el delito1 de ROBO, bejo la calidad de coautores, los dos primeros, y = bajo la de cómplice, el 6itimo; robo consistente en el cometido, el día Ó de octubre de 1.953, en ta población cundinamarquesa de Sopó, mediante una especiede asalto a las oficinas que tiene, en dicho lugar, la persona de derecho público reconocida con el nombre de Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, Nx la sentencia, que lleva fecha del 1ó de julio de 1.954 y se dictó, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá, fue recurrida en casación por los procesados Ossa y Andrade del Castiilo; pero al primero se le aceptó el desistimiento de tal recurso, cuando ya se había declarado admisible por la Corteífs S yss, Co 1% Y. Por esta causa, los trémites correlativos solo se continuaron adelantando en relación con el otro recurrente, cuyo personero judicial formalizó, en la debida oportunidad, la demanda de casación,
Conviene al mejor entendimiento del asunto referir ampliamente los hechos, a cuyo efecto prohija la Satael relato hecho por el funcionario calificador del proceso - (Juez Penal del Circujlto de Zipaquir$), que dice asf; Zo 00 986 MEntre dos señores Jalme Ossa Escalión, Alvaro =» Sáenz Ascuénaga y Jaime Andrade del Castillo extstía una estrecha amistad que según porece databade yarios eños atrás. Con anterioridad de unosdías al seis de octubre próximo pasadoi1.953), Jos señores Jalme Ossa Escalión y Alvaro Sáenz Ascué- nega experimentaron algunas dificultades de ordeneconómico, y con tal motivo, en una de sus muyfrecuentes entrevistas cuotidianas, hablaron sobre la necesidad de obtener dinero por cualquier me» dlo. Fue asf como un dfa, como a mediados de lasemana antertora f hecho que se investiga, JaltzOssa Escallón le dijo a 5u amigo Séenz Ascuénagas “Hombres yo soy capaz de cualquier locuraj yo nos6 qué hacer, pero tengo que hacer algoz qué teperece un robo?”, a lo cual Séenz Ascuénaga CO0p ». “testós "Proréteme que e nadie más le ves a prometer estos yo estoy decidido a cualquier cosaTs An sf quedó sellado el pecto dirigido hacia una ac= clón ¡tícitas "Ej domingo, cuatro de octubre, volvieron a hablar sobre el mismo tema mientras setomaban algunas copas, y en la mañana del lunas acordaron salir de BogotS, "e cualquier partes Jalme Ossa resolvió Hlevar, como de costumbre, un ma= tetfn con ropas de campo, una máquina de escribirportátil, una cartera con pepeles y dos pistolascalibre 22 que usaba para entrenamientos de tiro al blanco. Overon misa y comulgaron en el "Veinte de Juito”, luego resolvieron "dar vueltas? sin destino fijo dentro de la ciudad, y finalmente, - comprendiendo que el automóvil que estaban usando podrfa ser reconocido en wolquier parte, optaron por valerse de Jaime Andrade para que este lesprestora su sutomóvilo En esta momento a jaime Os38a se le ocurrió una ideas que pas6 como un re” lEmpago, consistente en usar un carro oficlal "para algón robo o calquier cosa que exigiera hufro salir rápido”, segón sus propias palabras» Jalme Andrade, en efecto, podía hacer uso del carro oficial número 691 que le había sido asignado asu padra doctor Roberto Andrade, en s$u condición + es 937 de Sub=Gerente de le Caja de Crédito Agrarios Un ña vez que 3e obtuvieron el préstamo de este vehfeu lo, Ossa y Sáenz resolvieron jr al <lng; lugga, - al devolverje al carro a Jalme Andrade en uná de = las calles dei norte de Bogot3, le propusieron a = este que las dejara utilizar el vehiculo al día e siguiente, "para un negocio ilícito". No le: expli= caron concratamente de qué se trataba, pero como =» él les preguntara si el negocio tifeito consistfa =
en algún contrabando, ellos le respondieron que = se. trataba de algo peor Acordaron, pues, una cla > ta para el día siguiente, martes cels de octubre, con el objeto de recibir el vehfculos El plan acordado con Jaime Andrade consistfa eñ que esteles dejarte.e d vehículo cstacionado en la carcas nfas del "Tout Ya Bien", carrera 7a con calte 72, y que mientras Andrade entrabe al establecimiento ellos se epoderarfan del automóvil, ya que desde = temprano habfan mandado hacer un duplicado de| l ave del carro. Esa tarde se fueron Oss3 y Sáenz a pasar a une finca llamada "Aguas Claras”, en las inmedjaciones de Bogot8, donde pasaron la noche, y al día siguiente regresaron antes de mediodfa con el fin de perfeccionalro s detalles del plan, Procedieron, pues, a ponerse en contacto con And? ade paro flevar a cabo lo convenido y se dirigieron a la essa de dicho señor donde ¿e afeiltaron, - cembiaron un tanto su aspecto, recibieron unos an= teojos para disimular más el parecido físico y se encaminaron luago e una bomba de gesotlina con el sl fin de dejar bien acondicionado el autombvild 691 que iba a servir para cometer ed delitos Mientras Andrade se ocupaba de tales menesteres, gasolina, aceite, etc, Jalme Ossa y Alvaro Sóonz hicieron de $us Últimos preparativos: redactar una credencial en papel con membretz de la Caja Agraria, que los acreditarfa como empleados visitadores de la mis» “3?
maz acordar los hombres que usarfían en el simula= » cro de visita a la sucursal que pretendían aesal- > tars escogencia del lugar del asatto y algunos por. y menores más. Entre tanto Andrade habfa estado borrando las huellas que hubieran podido quedar <p al automóvil desde el día entertor, y une vez cumplido este detalle, como un individuo Cusiquiera r407 pst estuviera tocando con las manos el vahfcudo, Andradeles hizo caer en Ja cuenta de que allí quedarfan las huellas de dicho sujetos, dando a entender que con ello se craarta una pista falsas Por todos estos s ervicios de Andrade, los Jóvenes Osse y SécJne zpro ” metieron alguna participación en dinero hasta una suma de m8 4 pesos o más. Por Gltimo, Andrade convino en: que una media hora después de que ellos partiersn, - pondrf a el denuncio por robo del automóvil para hacer :> más verosfmil el hecho de que el vehfcujo fuera an >» contrado más tarde abandonado en algún lugar de. .la ce» rretera central del nortz. Para hacer aperacer.más -» > “real el fingido robo del automóvil, Andrade les acon= sejó romper el vidrio del vahfculo y les indicó cuál debfan romper. Perfecelonados estos detalles, Ossa y Sícns tomaron la ruta del a autopiste, salieron Juego a la carretera central del norte y finalmente en- » rumbaron hacta el Sop$, lugar escogido para el asalto. Ossa manejaba su carro perticular, el nómero 42= £
18, y Séenz conducta el $ 691, de placas oficialeso “Mientras estos detalles se cumplfan, Anp drade procedía como lo había prpmetido: dar la denun=, cio por el supuesto robo del automóvil, para jo cual ge valió de su hermana doña Cecilia Andrade de Rodrf« f gueza "Llegados a Sop8, y después de haber dejado el carro particular de la familia Osse aestacionado frente a la finca "Hato Granda”, vereda del miss mo nombres jurtsfdicción de Sopó, dieron una vuelta a la población para conocer la salida y finalmentese presentaron a las oficinas de la Caja Agrarls, donde presentaron 3us falsas credencloles: Fueron aten-' didos por empleados, luggo por el Gerente y procediaron a interrogar al personal de dicha oficina sobre » temas de orden econógico-social, examinaron los tibros más importantes yy en fin, permanecieron en las depeñ- denctas de Ja Caja durante los horas de despacho pa-. ra el público hesta eso de las cuatro y media de la » tarde, hora en que resolvieron dar culminación a sus propósitoss "Salieron, pues, 3 dejar prendido el automóvilz luego con cualquier disculpa enviaron a un3 mde e trl oo ss de em pl de laa d oo fs i cia n ao tr pa r ind ce ip pe an ld en dc ei a la s Ci at ju aa ;zd a coa n po oc to ros nG. po y Q “4 pretexto cualquiera, hicieron entrár e una oficina de archivo al Secretario de la Caja señor Bernardo Useche y,
aprovechando un instante en que dicho señor se agachaba a recoger lo que parecfa ser un rollo de cinta para má= quina sumadora, Jaime Ossa le descargó un golpe en la - | cabeza; como este golpe no fuera suficiente para dejar e sin sentido al empleado, Ossa le propinó un segundo gol-=:- pe con las cachos de la pistola» Al grito proferido por -> Useche acudió el Gerente y al aproximarse este, fue puesto, fue puesto, como se dice en el argot del hampa, “ma” nos arriba". Entre tanto, Sáenz se ocupaba de hacer otro tanto con la señorita Ana Isobel Arango Se, empleada también de la Ceja, y una vez que obtuvieron el dominio de la situación obligaron a dicha señorita a abrir la ceja iverte de donde sustrajeron una suma mayor de dos mii -> pesose En estos momentos, y tal vez Involuntariamente, , según dice Ossa, se Je disparó la pistola, que fos obilgó6 a apresurar la fuga. Salieron apresuradamente de las oficines de la Caja, tomaron el vehículo 691, que habfan dejado estactonado carca de la puerta, y $e dirigieron hacta el lugar donde habfan dejado el autombvil 4218, - Llegados atlf tomaron el automóvil particular, habiendo poto previamente el vidrio del 691, tal como se lo hebfe aconsejado jelme Andrade, y partiaron hacia Bogotó. En la capitel se enteraron de que las autor idades de Sopé hebfan iniciado la investigación y de que se tentan algunas pistas más o menos seguras, por lo cual resolvieron dirigirse a Puerto Berrfo, luego a Medelifn, y finalmente a Barranquilla, donde permanecieron varios dias enterándose de la situación a través de la praasa y procurándos e un medio pare salir del pafs. Como la salida del pafs les presentara algunas dificultades, resolvieron regresar y hacerse presentes ante las autoridades. ” Durante todo este tiempo Jalme Andrade $e ocupó =n ha-. cer más real el simujado robo del automóvil, borró cuidadosamente los huellas digitales que hubieran podidoquedar en el vehfcuto, amplió la denuncia formulada por su hermana, 5€ presentó a reconocer el carro, y finol-. menta, resolvió guardar el más absoluto silencio dur an» e dos quince días, pese. a que £l más que nadie sabía quiénes eran Jos autoras del asalto a Ja Caja Agraria y cuáles eran los preparativos que habfen hecho para — tal fine” a A z A | Gn
£l FALLO DEL TRIBUNAL.
Es este une meritoria pieza jurfdicap en que seanalizan, a fondo, los distintos elementos de prueba que sostienen la imputaciódnel cargo de robo a jaime Andrade dej Cestillo, y donde se exponen, de manera ordenada y e€- rudita, las teorías más notables sobre ed problema de | - dolo, examinándose las opiniones de Carrara, Sebastión Soler, Frank y otros, al respecto. Sostiene el Tribunal que, aunque jalme Andrade. del Castiido "no sabía concreta o específicamente que lavictima del ilfcito iba a ser la Caja de Crédito Agrario
de Ja' cual era sub=gerente su padre”, y a pesar de queignoraba, por otra parte, que sus amigos habfan acordá- do la comisión de un robo, el cargo de complicidad eneste delito le es, legaly ¡urfdicamente, reprochabie al mísmo Andrade del Castillo, a título de do lo EVEN» TUAL o de dolo INDETERMINADO, La Sala ha de referirsec,o n alguna extensión, a es- : tos últimos espectos de la sentencia acusada, que sonde innegable trascendencia; pero solo más adelante, el estudiar los cargos de la demanda de casación y las ob= servaciones de la Procuraduría sobre el particular. En cuento a Jas cuestiones de hecho, vale decir, a las rehaclonadas con las pruebas recogidas, en el proceso, co» mo elementos de imputación de una concreta actividad material al procesado-la misma que el Tribunal baloró como constitutiva de complicidad no necesaria o simplecooperación en el robo-es importante, desde ahora, trascribir y comentar, sucintamente, los apartes que siguen; NN ES “la participación de Andrade consistió en hechos, prome=- sas previas e instrucciones que sirvieron eficazmente =- perá la comisión de un hecho ¡1fcitos Sebla ndrade de — entemano, CONCRETAMENTE, cuál serfae ese hecho ¡lfcito? NO 10 SABIA. Se imeginó que se trataba de un contrabando, pero awando sus compañeros le dijeronqu e no era esos sino otro peor su propósito, Andrade, lejos de retirar su concurso, lo siguió prestando con hechos, promesas e instrucclones que nada tenfan que ver con Ja introducción de un contrabando, sino con algo más gravessos rara la Sala no eñibta la menor duda de que Jaime Andrade pressu tcóola ” boración material para le ejecución de un hecho ilfecitos” ¡Mayúsculas y subrayas de la Sala de la Cortels e “Jaime Andrade, al prestars u concurso a 0358. Escalió, y Sáenz Ascuénaga, obróá con intención de coope-= rar concretamente en un robo que se ¡iba a consumar en perjuicio de la Coja de Crédito Agrario y de le Caja Colom” ' biana de Ahorros? la respuesta de Jalme Ándrade es negas Hivas Más aún, dice que de haberlo sabido no les hebrfaprestado su concurso por ninguna suma de dinero, pues pri- "mero estaba el honor de su pódre, a la sazón sub-gerente de la Caja de Crédito Agrarios lea respuesta de Ossa y = Síenz es también negativas la Sála, á su vezz contesta también EN FORMA NEGATIVA, porque _no está probado lo contrario y, en camblo, obran indicios que dejan en el gnimo la convicción de que Jaime Andrade no sabfa concretamenta o o espectficimente que la víctima del ¡lfcito iba a serlo Caje de Crédito Agrario de la cual era sub-gerenté su pá- dre.” (Mayósoy las y subrayas de le Corteda Se aceptan, pues, por el Tribunal, como verdades inconcusas y presupueastos de valoración jurfdico-pensal,
estos hechos: PA Cue jaime Andrade del Castillo cooperó ma terialmente en el robo, aunque no en los momentos consumativos, Jabor que correspondió, exclusivamente, e Ossa Escaión y Sáenz Ascuénagas pl a o co e - -—=A A o es 282 ble Que el mismo Andrade del Castillo ignoraba, en absoluto, qué close de delito iban a consumar $us compa- ñeros, o a qué forma concreta de actividad li$cita se den | dicarfan tos talesa Cl, Que mucho menos sabía ni sospechaba el procesa do que la Caja Agraria de Sopé tendría, en algón modo, » qué ver con el "contrabando", o ser sujeto pasivo del"ab. E E] go peor" de que le habtfan hablado tos otros, di, Que, finalmente, lo cooperación de Andrade del Castillo no habría tenido vigencia, si este hubiera $9bido que iban a asaltarse, precisamente, oficinas que, por razón del cargo dei padre, dependían de este en clertosentido, como sub-Gerente de la Caja de Crédito Agrarios .los observaciones que anteceden, son de gran impor= tancia para da decisión del petitum de la demanda, como se verá en su lugar, y por asta Cáusa, se ponen de relle vé desde ahora. Predio naroPo.nreriancoinrrnorncsnorprrid:s
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Correspondió ¡levar 5u voz al señor Procurador Se= . gundo Delegado en lo Penal, Advierte este acucioso funcio
nario que "la discusión versa sobre un problema de estrice to derecho”, , como ocurre en realidad. Consecuente con 2s= < te enfoque, expone, comenta y aplica al caso debatido las | mo. opiniones que ta doctrina jurídica ha venido elaborando - | sobre ed dolo y la complicidad, a través de fallos de la Corte y de las lucubraciones de Magóíiore, Pessina, So ler, Manzini, Carrara y otros. Termina el señor Procurador -» -900 993 ts .) solicitando se acceda a la invalidación del fallo acusan do y resumiendo sus conclusiones, en los siguientes puntos: l, CAUSAL 2a. > 230,- Reducidos los hechos a sus proporcionemsás simples, de acuerdo con jo admitido expresámente tanto =” en la sentencia como en la demanda, se sabe que dos j6venes amigos en brence de aventuras por circunstanciasdiverses conectadas con su personal situación económica, resolvieron acudir a un tercer joven amigo para que les prestara el carro oficial que el padre de este tenta a su servicio como subgerente de ja Caja Agraria; y que para disimular la falta del vehfeulo acordaron simular una sustracción o un robo del mismo, mediante la presentación de un denuncio por tates hechos supuestos, lo que se hi- -20 en reatided una vez que lo hubo entregado ql joven que asf había convenido con sus amigos, esos y otros detalles antertores y concomitantesde la entrega, además de la recompensa convenida, todo para facilitar el uso del automóvil por parte ded biidmo los dos primeros jé-'
venes y para prever por parte del último los resultados de los reclamos o de dla notoria falta de dicho objeto en su casa familiar.” 20, Pero lo que resalta con caracteres inconfundibles a través de los detalles y episodios que rele» - tan los autos, es precis amente el desco¿ocimiento compile=" to del uso que fos solicitantes debfan hacer del vehfculo con placas oficiales,d e fas Intenciones definidasque tuviaran con é], del plan que deberfan desarrollar vna vez que do recibieran de Andrade; en el sitio y a la hora convenidos qa previamente.”
943. Hacen resaltar las plezas procesales y lasentencia y la demanda, la pregunta formulada por Andrade sobre los propósitos que persiguleran con. el automóvil los otros Jóvenes; y se hace relievar el condenido de da inte- -rrogación y el carácter irónico de la misma, ad Inquir ir Andrade si se trataba de un contrabando y le consiguiente e inmediata respuesta de uno de Jos solicitantes, de que . se trataba o se podta tratar de algo peor, sin especiflcar en qué consistía exactamente ese algo peor y en untono burión manifiesto, o en una “"ehanza"de la cual se ha traído la comprobación requerida.” (Subrayas del ortginaldo 24.-En todo caso existe un perfecto acuerdo en eb sentido y en la manifestación humorfstica de la pregunta y de la respuesta, sin que ni una ni otras puedan tomarse en forma alguna como €l conocimiento siquieraaproximado del delito que irfan a cometer los jóvenes que pidieron prestado al automóvil, ni menos como una repre»
sentación de los resultados que se irfan ae producir con -10= Bo ga al uso Indebido y deljetvoso del vehfculo; ni siquiera CO» mo una posibilidad de representarse clarémente tales efec tos con relación al Sróstamo; y muehfsimo menos como la la» Yénción manifiesta e inequívoca de cooperar a la acción deIictuosa que debería realizarse horas después en Sopg3d con el robo a la Caja Agraria de ess población que ltevorfan e. cabo los ocupantes del vehículo prestado por Andrade” [sub= rayas del origincido es. Es lo cierto que en este particular, solamente se está en presencia de una acción separada de la otra; que puede considerarse alsladamente como delictuosa, encuanto se ¡ba a simular yn robo del automóvil con placas %- ficiales=que no se habfa verificado-y además se iba a presentar un denuncio temerario o falso ante las autoridades par ese supuesto delito; pero en modo alguno puede encon= trerse le relación de causa a efecto entre tales hechos -, que se répite-, pueden considerarse como delictuosos, y los otros eminentemente delictuosos del asalto y robo a la Caja Agraria de 5op8, llevados a cabo por los Jóvenes que consiguieron en préstamoel autombvil oficial” isubreyas -—- del originallo : Y6.- No se reunen aquí, por mucho esfuerzo que . $e haga en enumeración de hechos preparativos, los presu“ puestos básicos del dolo eventual, ni aquellos gtementos ” que caracterizan une par Tclpación o concurso efectivo en
el delito de robo a la Caja Agraria, como quiera que 38 carece de To fundamental que es el conocimiento adecuado, la intención de participar en tojes Techos dellefuosos, la Fé- resentación An los resultados y aun la osibilidad de reresentárselos y mucho menosl a voluntad de cooperar en Ta producción de talas efectos o en la realización de ales actos iIfcitos."lsubrayas del originalla 7.-El hecho de imaginarse Andrede-helegado con al préstamo del autombvil el servicio de su adre con una suma que se le ofració al efecto-que podría tratarse de un contrabando o de otra aventura peor, no coloca dicha hipó- tesis an el mismo aénero de delincuencia a que se reflere el maestro Carrara al hablar del exceso en el fin y pro póstto de la falta de concordancia entre la acción y la voluntadj puesto que por una parte se contemplarfa en el contrabando supuesto, un delito de carácter fiscal y por laotra, como oportunamente se edvirti6, el medio contempiado de prestar ef vehículo oficial y simular su robo,'nño venta a produelr por su naturaleza “el resuttado más atroz", oses para el caso que se contempla en este asunto, no venfa a ser el Ónico medio eficaz que por su naturaleza determiaaral a comisión del delito de robo a la institución de laCaja Agraria." (subrayas del originald. -WBj¿= Y como se ha hecho resaltar con toda lá rá” zón, penos podfa estar en la mente. y en la intención de Andrade el prestar el vehfevlo con la voluntad de que se pro= dujera dicho robo, por -cuanto como lo repitió en sus indagatortas, de haber conocido o sospechado siquiera que podía utilizarse el vehículo en los menesteres delictuosos de un robo a la institución donde trabajab.as u padre, por ningún motIvo habrfa consentido en prestarse a facilltar la aventura de sus amigos, que se la hubo de imeginar=segóún sus explicaciones<con finalidades profundamente diferentes a a aquellas que vinieron a cumplirse, en desacuerdo totál con su modo de pensar y de prever y con su voluntad perfectamente ajena a la intención de ocasionar tales resuitados o de cometer un dellto como «el que sé consumó”. (Sub= - ti rayas del originalda U9.- Esta es la realidad procesal y por ninguno de = los aspectos desfavorables en grado sumo que se considere la actuación de Andrade pueden encontrarse los ciementos que configuren el dolo en su actuación pera el delifod e robo por el e cual se le condenó y tampoco se cumplen los presupuestos de la complicidad,n l en ed gredo de principal nl el de ecceso ria, pues ciertamente la ayuda que prestó en, los actos preparatorlos no puede confundirse con el aporte de un verdidero cómplice, pues no sebfa que era pera le consumación de un delito contra fa propiedad, ni menos que ba a: ser precis amenara un asalto y robo a la Caja Agraria de Sopó, que fue
el Tifo comatido por 3us amigos sirviéndose entre otros muchos medios del uso del vehfculo con plecas oficialesa” (sub= ravas del originald:a Ul0é- Para que pveda sas tenerse además que Andrádecumplió promesas anteriores al defito y que como fat debe considerarse como cómplice en las condiciones previstas en qlartfculo 20 dal Código Penal, serfa indispensable la demostración de que el sentenciado ctonocta o podta representarse Inequivocamente el delito que irfan a cometer sus amigos y So" bre tal conocimiento a intención y con tales bases fifmes hue blera cumplido sus promeses anteriores. BPero como ya se edvirtió, si Andg de presentó el depn ru en sc tio a r so ejb re vehu fn euh le oc ,h o lof al hs io z, o c su obm rp el ien laod o basd er om ya s ea ls coh nec vh ea n cia ml. i ento de que FFataba de coadyuvar a disimular la falta del vehtculo en su casa y por otra parte para que la simulación del robo del carro, Único asunto que conoció y consistiólsicipudiera tener la viabilidad requeridas” - tilo Causal las ale "El cargo se encuantra suficientelsigidemostrado . anta todo por la explícita referencia a la argumentación amo pleada para fundamentar la cousal segunda y encontrarseenconsecuencia probadaen grado satisfactorio la carencia dedoto en los hechos atribufdos a Jaime Andrade y en cuanto se reterta al ilícito por «el cual se le condenós Pero sobre todo encuentra comprobación requerida El cargo con las consideraciones atinentes a das exigencias del artfcujo 20 del Cs Ps para estructurar la complicidad en cuajiquiera de 365 manlfeso, taciones» Y DN ble PAL estudiar la complicidad ylos aspectos legalas y dos trinarios fue preciso repasar todos aquellos aleman tos que Ja Integran en sus varigs clases y delimitar con toda precisión los etementos del conocimiento adecuaddoe l hecho 18fcitáZen el cual se participa y la intención cristalizada en una cxpres-merttestación—devotuntod;-p ara producif el hecho o para admitir sus consecuencias, asf no se hubiera previsto en su totalidad y fuera Ca cierto modo tácito alconcurso de ta voluntad pare tales efectoso”
LA DEMANDA DE' CASACION.
Invarca el recurrente las causales La y la del » artículo 567 del Ca de Po Pos la Última como consecuencia y complemento de la primeramente: alegadao Causal 2a,- Cree el recurrente que, en la 53h» » tencla acusada, se atribuyó a los hechos cometidos por Jjaelme Andrade dei Costitlo un valor probatorio que no tienen, negándoseles, en cemblo, el bator ques de suyo, ostentan. Hechos ques “erróneamente interpretados, sirven en la sentencia para demostrar lo existencia del dolo, como etemento constitutivo y fundamenta] del delito de robo y vineviar omo cómplice de tal delito” al mencionado Andrade del Castitlos Gira, pues, el reparo. fundemental de la deman
da alrededor del significado que fos hechos jurfdicamente relevantes, establecidos en el proceso, puedan tener como man!- festaciones de una actividad intencional o presidida por el dolo, cuya existencia, pare al caso de Andrades niegan de consuno el recurrente y el señor Procuradoro Cousal la, - Consecuente con asta enfoque previo de la cuestión, sostiene el demandante que el fallo acusado violal a ley penal sustantiva, a través del mecanismo de una aplicación improcedente, ya que el artículo 20 del Co Po supone, iecesariemente, que ej comportamiento alif previsto haya sido acompañado de doto y Que, con frases de Mezger, "el cómplica debe saber que presta el auxilio y para qué to prestal. "fajmea Andrade del Castillo-anota la demandar = ho saebfa que sa iba a cometer un atraco a la Ceja Agraria, y no conoció el hecho que iba e cometerse. £n tal forma, no pue- -13= ES 897 tde entenderse responsable de haber cooperado, porque no puede atribufrse ej hecho de simular el robo como acto = doloso encaminado e ta perpetración de otro delitos En la fórmula amplia del artfculo 20 al decir "El que de cual» quier otro modo coopere a la ejecuciódnel hecho”, no = puede entenderse que se elimina el elémento subjetivod ela intención; porque para cooperar de cualquier modo a - "la ejecución de un hecho es indispensable conocer el hechos En cuanto elf hecho se desconozco, cualquier colabo-» ración que a Él se presta, sun en el caso de que sea iio
cita, no puede sumarse como fenómeno del a acción e involuerarse como grado de participación o de complicidad en = al delito.” “En realidad de verdad; lo que ocurra es queno puede hablarsed e complicidad por cóoperacións,in con nocimiento y más aún, sin dolo directosL e forma eventual no es admisible conforme e nuestro estatuto, sino en cuan= toe d que participa o preste la colaboración conoce el > hécho y colabora en su ejecución, rebtificando fos hechos eventuales que de él puedan derivarse,” DADA DAD ADA DAA DAA AAA AAA EEE AE AXE NER? CONS IDERACIONES DE LA SALA. ” Análisis de o Jos cargos relaci. onados con la causal %a.s Aunque Ja cuestión probatoria se plantea siem pre, cuando se alega esta ecsusal, como asunto de previo exemeny ya que la ley se reflere a "errada Interpretación o apreciación de los hechos", por causa de la defectuosa valoración probatoria de Jos mismos, ello no requiere, - en este caso, mayores análisis. -14E 33H Respecto a la actividad puramente material dedalme Andrade del Costillo, en relación con el hecho céntral del esalto y robo a la Caja Agrarla de Sopó; no exis” ba diserepenció entre los puntos de vista del fallo y los de les partes; Acofdés se hallan todos en que Andrad-edel Castillo prestó, voluntariamente, a sus compañeros de sindicación, el automóyiie n que viajó uno de los asaltan» tes; en que prometió simular o ayudar 5 simular un robo
de dicho vehfeulosen que cooperó con estos en los actos preparatorios del viaje de Bogotá a SopB; en qe empeñó - $u pelabrá de denunecl isuapuerst o robo del mismo vehf= culo, como; en efecto, lo hizo, vallénda e primero de su hermana y compareciendo luego, personalmente, a testifiGar con mentira ante la justicioz y, en fin, en todoslos hechos principóles a que se refieren las diverses tras. cripciones y comentarios que han venido heciéndoses Tembién están de acuerdo las partes y el Tribunal sentenciador en que Jalme Andrade del Castillo ignoreba, con» cretemente, al ejercer ja actividad externa referida, que yLAr tomBv1] prestado, precisa y exclusivamente pare cometer un ROBO3 y en que, mucho menos, sable que et robo habría deconsumar se contra los intereses de la Caja Agraria, agencia de Sopó. Avonzan, aún más, las partes. y el fallo en =— «É 2 este respecto, pues tácitamente admite el Éltimo la $Ign> ceridad y veracidad de Andrade del Castillo, cuando exoprésa que, de haber sabido que; con su conducta, Iban a lestonarse los intereses económicos de una entidad a cuvas Órdenes trabajaba su padre, de ninguna manera habría cooperado con sus amigos y se habría abstenido en abso=- ESluto de prestarles ayudas LL $9 Por manera que ta actividad simplemente externa de jaime Andrade del Costiilo no se discuta. Se acepta por todos como una reslidad, admitiéndo e por las partes tra»
currente y Ministerio Público) que, desde tal punto devista, no ha habido defectuosa valoración de las pruebas. “. la discrepancia radica=cono habrá podido observar» : , se-en la significación 6ltima de dicha actividad, ya ques u al paso que la sentencia acusada fa interpreta como perfec= tamente intencional, al menos a titulo del dolo indirecto o del eyentual, el Ministerio Póblico y el demandante sos = Hiénen la ausencia de dicho elemento, y de consigulente, el error de considerar al acusado culpable de complicidad, en el defito de robo por el cual se le condenós Basta, de consiguiente, dilucidar el acierto o des. acierto de ta significación atribufda a los hechos por el Tribunal. Asf hebréá de hacerse, con la advertencia deque, aunque ses forzoso extenderse más de jo común en di= echo enflisis, por causa de la gran importancia de los temas y lo variado de las opiniones de los doctrinantes, no $e aludir$ sino a
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