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CSJ - SP L.Mejía(21-10-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mejía(21-10-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

8 edi pa CORTE SOFPRSMA DS JUSTICIA — TOPENTE, DOCTOR LUIE ESTARDO SALA PENAL TATA JUMTDA Bogotá,véeintíeno de octubre de mit novecientos cini-” cuenta y ocho 2

VISTOS: Contra cl fallo del Sribuns1l Superior de Percim ra, cue impuso a Pablo Alvarez y luis Alforso Jaramilloe, 13 pona principal de díes y ocho años de presício cono » responsables de la muerte de Julio Rodríguez, los rcos .

PPP” co interpusieron el recurso de vasación, que se les Contes dió y se tronitó dcbidacente. = Solo el procesado Ínramillo formlizó el re» Lo . CUPSO, mediante dezanda elaborada por atogado inscrito ' en esta Corte; y eoro Alvarez no conpl1ió dicho tequisia to, su recurso vino a qued:or de hech> desierto. 2 ERRLOBIBIES LULA RANIA Se trata de un grave asecinato, cuyos antece= dentes, gestación y consumación relató el señor Fiseai irizero Superior de Fercira,al dar su conctoyto ceffondoy en la forma siguiente: "Entre las ccho y las muevo de le nocho del « veintitrás de cotubre ¿el año rasate(1955) fue herido en repetidas veces el señor JULIO RODRIGUES JARACILLO conarma de fuero de corto alcanee, sto ocurrió en el coto bleciciento de corcercio de que él era dueño, pituado em ls carrera 25-28minoa»con los calles 40 y 41 de la cabo»

cera dol zunicípio de Calarcá, ersprendido dentro de 28ta jurisdiceón. Lo acornafiaban en ese nonento algunaspersonas) entre ecldaa un hijo suyo conory 1209 ninguno » pido hacer algo en defensa de la víctina por lo inogrora» do y vorpresivo dcl ataque, ni noidle supo identificar al victinario, que huyó veloznents cuardo cumplió cu hssaón.: ) E Ec $5: En ol moronto on que ora conóucido al Hogpitsl de 211 loca» lidná, £alicoió 01 horidoo Dn un coníenso anduvo la inveotigación do cats ino cusco conplotaronte a oscurag. la rapidos dol atoguos Co» no 01 descorocinionto dol ataeamte por parto do 103, tontiw g007 hícioron punto rozso qué inosiblo afolantar nada on 03 etonino del osólarccinionto de cote gravo atontados any do un norento a otro, oín que so copas do qué modo, a lap manco de loo auziliares di Investipalor fuoren a dar alsue noo hilos clavos, por les suo zulo dosoviliarco la cadoja quo tan oncarainda po ofrocías Jocó Anérúbal Lentolio Ooce pio y donó Eulisos Valencia 0903 Fueron 110 porgonas que A zrojaron la 1us necocaráas pora enrutar cote protodo por tas filnoo fáírroo hncío 13 vomial. Conforze a la prusba quo de costo molto lo ré Focos,

goroo, rosulta que ol cultor luis Alforgo Joraniido Talon - 011) honbro ga 80 oand cafuzn y conisioniota do oficio, a loo ruehoo quohacoros do su profesión rocolvió curar 13 polo foroga taroa de "linpio” ou cola» nativo do olcortoa que. cocíún $1), fuoran intcscablon. Ad ofcoto, entro 103 gontoo gu participaran do cup nácnos ¿foaloo, unso vecea haciendo dar tor ou propósito, otrao no, rocoicotó fordoo para pagar O, grratificar a los ojccutoros catoriados do 109 continiantos quo $1 profiriora por gracia dol niniotorio qua a of pisto so había impuestos So se nabo a cloncia cierta cuíleo froron las cif erotas rasones pora quo la bfetima do turno, ol sofor Julig Boúriqmos Saranillo, pagara y figurar ontro 100 olezontos” , que ol ciírilendo Jarmildio Valercia tuviora por indoccablos. Paréeco que a aquol os lo esnsidorada on asunivencia con ade gunas gontóp que habían consurado divorooo tropolíco contro. cdvoraarios políticos. En cd canino ds su intento Jaranilio Volonoin entró a propororlo a 3028 Suliecoo Valencia que Ca> tora a Reórígues daronálio, cotácuidrnacio, de paso, con od ogenplo do aruold horcano do José Eulicoo apodato "unid? ¿: quo tan buomos "trabajen? hobía hocho oY1f en Calareós '--

“Josf6 Bulicoo Valencía se negó a ronlizar lo quo'so lo preponío, mas tuvo buon cuidado do calior lo quo cabías vogín áico 61, por 1a gravó oronera que Jaramállo Valoncla lo híciora rara 01 caso de cue ldegara a sor infidente, To un nodo extras y coopochono, do ciorto cg quoy 6 poco ae dor, un inecidontald amigo do Jooó6 Dulieoo, PADIO ALVARD) - conocido Gontro dol hospoúsjo cn cuo anbos estabas acogzilony roou1tá on muy bueros y £rosuantos tratos con 01 proccocdo Jaranálio Valoneio. Do optos tratos fovultó quo ento Últico a EA; A te etó[57e: ? 3 to hizo a Alvarez la nísna propuesta que le hubiera hecho 8 3066 Bulicos, garantizando cuno precio de la "comisión" la suma de un mil pesos (3 1,000.00), nás "lo que se recogiera” o

  • - | tuvo Alvarez en | apaféce qué flgunas vacilaciones aceptar la racabra propuesta, mas todo parece también haber | nacido de la carencia en que encontraba de arma adecuadas A esto replicó Jaramillo Valencia con que él se encargada de A esa consecución. vAsí llegó el día veintitrés precitado y durante ¿ todo $1; conisionista y comisionado sostuvieron diversas con” | nf ie nr ao ]n .c ia Ps r ova iaf nin e ntd ee u Jl at ri am ma ir l lol os V alp er ne cp ia ar at hi av bo ís a d se e ñal la ade on pr le as a v ícc =r i- ' t ci ar ma i

t ci ar ma i naa roA nl va ar le z e. stA a ble eso c imd ie end ta os s ci ce rt ee r cid ae l la d e no pc rh oe p, i cda an db os d els e sec -d _ B co or m erR co ig oe li Jo í ciP ta ol ac ti ro a fíB io ct ae br ao , tanq bu ii éen n a cl o n la od to f osd e del os c are áf ce tc et ros 11de í - Vc ai lto e, n cic ao no s o so an d ell aas n tóa rm da es n trd oe f deu le go es s ty a blun ea c imv ie ez nta ol lí y; sJ oa lr ica im ti ól lo = | a t enP ía al ac pi ao r a Bo lt a er vo e nte al , qu ae fil ne p dee rm vi ort io sr ía lae ns pa ey ra sr o nau na q uep is lt o ol aa c oq mu e. ñ p Va alñ ea nb ca iaA lv sa e re rz esp po od ní sa a bis le ir z ae rl a co pm orp ra ed lo r v ald oe r el dl ea ls aC ro tm eo f ac3 ta or ,a mí Pl al ro lacio Botero accedió a que la pistola fuera ensayada en sítio adécuado, y, en esa forma, Pablo Alvarez tuvo a su aleance - ¡ el instrumento que le había de permitir consunar el acto homícida convenido. l | “pntre las ocho y las mueve de la mísma noche, Al- |

de la víctima, requirió de Wareñ se llegó al establecimiento un nenor, hijo de esta, la venta de unos cigarrillos, Ys cúando iba a ser atendido por el infante, dosenfundó la pistola.. y repetidas veces la marti116 contra el dueño del establecimiento, o 86n, el señor Rodríguez Jaraníllo, quien cayó al 7 suelo gravenente lesionado. Consumado el acto y aprovechando” %a confusión despertada por la sorpresa del ataque, el tic”. tírario puso pies en polvorosas sín que nadie hubiera sicansiquierao” zado a identificarlo oh

LA DEMANDA DE CASACION. .

Dos causalesy la 12 y la ¿(artículo 567 del C. de P. P.), que la Corte analizará en el nismo orden, invoca el recurrente. Respecto a la 14; dices en síntesis, la denan» da: “Bn el caso a estudio, el sentenciador incurrió en la sentencís acusada en clara violación de la ley penal y la aplicó erreó inndebeidaamen te y con exceso contra los procesados¿ como paso a derostrarlo: el artículo 363 del C. Penal fija una sanción de quince a veinticuatro años de presidio. El fallador tiene que moverse entre el máximo y el nínimo, cuanáo los dindicados son hombres. de conducta anterior intachable, sin antecedentes recidi.. vantes y cuando contra los procesados no concurren cin cunstancias de mayor peligrosidad y en cambio nilitan en

su favor, como en el presente caso, las siguientes cir eunstancias de renor peligrosidad destacadas por el sentencízdor de primera instancia: la buena conducta anterior, el linpío pasado judicial, la falta de ilustración, elprecario medio socíal en que les ha tocaáo operar y la situación de violencia existente en el medio en que se ojecutó el hechos” Dos observaciones sucintas tiene que hacer la Sala, como respuesta al cargo anterior: Primoranente, que ha debido alegarse la causal 22, ya que los reparos del recurrente giran alrededor de hechos o circunstancias que habrían sido infobidanente 2» preciados u omitidos, a pesar de ser factores influyentes “en la determinación de la sanción". En otros términos, - de acuerdo con la técnica de casación y dentro del estrecho narco de la causal 12, la Corte no puede saber, sin previa demostración hecha' con base en la referida osusel 25, sí la buena conducta anterior, el limpio pasado judí- cial, el precario medio social y los demás factores cita e EA ARA Sá uc áos en 1a demandas tenían tal ayradgo protatorio on los autes, que fuera preciso dcéucirlos o acopterios, cono fumáscentos. ciortos e intocables 8e una doterminsda in» dívidualizaciónodo la condena, comida al nínino contenpisto en el artículo 365 ds1 C. P. En segundo término; ge anota qué el hecho Ñ > inputado es, evidentenento, constitutivo de asesinato,

bajo una do sua formas nás graves, lo cual imponía la oblignción al Tribunal sontenciador de aplicar la pena provista para el caso en el articulo 363 del Cs P, y QUA fue, precígorentos el aw se apricó» Por lo tanto, no es exacto, fcsde tal punto do vista, quo la ley penal hubiora . sito exréneanente intorpretada y indobidarente aplicada. Ótza cosa. es qués al cunplirgo el precoso de 13 inúívitua» 1íza0ión de la pens; no se habieran tenido en cuenta los vlaros derroteros que, para hacoria, dan los aptículos 36 y 39 dol S. », Do ser así, estos habrían sito los orrós noanente interprotados o indobidanmónte apiiendos, y solo por su roforencía al artímlo 363, cute habría sido indi. rectacenta violado. Poro el recurrento ní siquiora cité lo9 mencionados artíenloo 36 y 395 ouvísión esta que hneo incompleta o deficiente su alegación respecto a la causal 124 No obstanto lo anterior, que sería fundanono to suficiento paras reobazar el cargos la Sala adviertos Zn confornigag con lo dispucate en artículo 39 dei d. Po, ¿ solo podrá. aplicarse el mínimo de la pe» Ñ ná "enando cvoncurran inicanento circunstancia-sde mena” poligrosidad.r El texto es cloro, y no significa que, on LEM7A sm XA 2 fO E NO LE] $) tal hipótesis, e1 follador tonga» necesaricnentos que aplio.

car el nán4no» cono parece ercerlo el denandanto. Lo cual es ant, no solo por ls claridad del toxto mimo, sino tama | bién por la arnonía que guarda con el artículo 36 del alu» | fido Código, el cual ordena individualizar la pera, dentro de los líniteo señíntados en la leyíy 01 artículo39 señala algunos límites), pero teniéndose en cuenta no solo las cincunstancias de roayor y nenor polígrosidad, sino también o. tros elerentos Inportantísinos; gravedad y nmofnliáados 8oel hocho delictuoso, motivos determinantes y personalidad del dolimaimiito. La sentencia del fribunsi, atmque ha podido y úcbido sor náp explícita y msonata al respecto, sí anota. queo”el hegho reviste las carnctorísticas de un verdadero. asesinatos no solo. porque fue ejecutado por “procio 9 pro» mesa renuneratorio"(oráinai 9%, arts 363 del €. 2). sino €on ínpióla y alovosías. que pusieron a la víctica en con” Gicionez de indcfengión O inferioridad; + +51 señor Juez solo apreció 1á clrounstancia nmotificadora del ordinal 9%- del artículo 563, pero deben tenerse €n cuenta las otras dos expresadas, yá que también concurrieron en el caso.” Agrega 01 nismo fallo que "dada la gravedad del t1ío1to, su forma, las varias agravantes por lao cuales to=

nó el rango de ascsínatos otcd, procede el auntnto de la ., púna a dies y ocho añios de presidio, quo en 1a quo se de= énjo en la parte resolutiva, y no a los vointidón, que Cita la parte notíva, Se tuvo, pues, en cuanta lo dlcpuesto . en ol artículo 36 citado, que confiere al fallador un cloro arbitrio; y la donmanéa no denuostra, en forma algunayque tal arbitrio haya sido defeotuosanente ojercido. DO consiguiente, no prospera el cargo, Pr alo. Tn cuanto a la eounal oh4 %, 5o b5j éa ta el denmmáanto que 01 ofendido no fue ruerto cn ostableciniento conaro 7 ctal de propiedad del s00 Jaranmíllo Volentias cono lo >»: áico la eucotión formilaóa O loo jueces do hecho, 11 pue d0 ol mísno roo actuar con ánbidin y olevonía, sin haber ojocutado matorinironte el evicens Y agrego que en aa gravo irregularidad capas de invalidarp,or dí coloy la. actuación prosegal, 01 hocho de no haborso identificado debldarorto la partida ¿te dofunción dol oce40s Fodo cs to, fuéra de lefocton tolos cano la falte do fecha, da — la indicación d01 lugar y do la firoa del ¿uos on 109 » guestícnca que se presentaron al Surn30s : Se oduorva, pricoracente;, que el de-andanto no '- hizo una alegación completa c0 ro los defectos antonio»

1035 sino que, prácticaconte, as 1446 a arotarlony vin < roferonolo concreta y precisa e das norzáo congtiítucion anios 6 procosalog conformo a las cuales tados defecton soprían conotitutivos de nulitads Peninente, ninguna de taleo tachas 00 suficion» te para consíñoror inválida lo actuación. Do la relati> va 01 lognt, Lecho y fizeo del Jues en las cuentíonesy que aparecen claros dn estas y que coría extravagante «e o que el fallo tuviors que reproducir en su totalidad, pa” ya conforirlo valídosz tampoco 10 tocante ol lugar aquo ol delito se consunó, yu que $1 resulta arcidentalfronto al hocho cierto ds haboras sitado "ol área urba» na de Calapeó” , dondo resirente se ccotió, Esto tan» áría inportoncia sí se hubieren prevontado dudas Tespac to al local o establocinionto y 51 onto o su identificas ción jugaran algún papel ovotarcial cn 01 casos. Eh cuan» A y ES $70 to a los ciremotanaias €s la alovosís y la insisin, sale ta a la victa que, de estínaros mol, dcducidas por 19 va. cón suuinta inveenda on 10 docando, han debido ser objos to de onpito anglicio dentro ádn 1a consal 29, que mo se | alogós Tías no debe perderse de viota ques Sonforao a lo dispuento en el artículo 21 dol 0; Peolirciso 2%), =

ino circunstancias 'pernonales cuyo ofecto ses agravar "la sanción” ¿ so comunican al portícipos ol fueron 'conocitas por $1, sin que sen sienpro obligntoría la diominuósén de póna autoricada por el textos Tn1 soría 01 fundanento de do la inputación conerota que los dos fállco, el de pricow fa y d09 cegunda instancia, hiclozon de la íncidia y laalevosía contra 01 ro0y ounzuo con divoroso torgecuenciao» Y eunque puoda arotoros un dcfacto de témnica a Bicha dee ducción, ya se 8ájo que hon debido alogarso sobre la to se do la causal es $ pues aquel tofesto no £9, por 01 colo, cotivo ds pulidade Dinatuento, nánguna falta hacía la identifis cación do la partida ús defunción, porque esta no es la prueba oppeolfien dol cnorgo del úolito de honicidio y > porque, cn los autos, quedó clararento estabiccida 1a jpuepto d01 cscioo, y no de otra porsona que hubiera. cido confuniida con él, Bn TOTUnOny tonpoco prospora la consal da on el c9307 SS2 10 lo anota el coñlor Procurador en su Viso ta, on que 69 So igual parocor reopecto a la enusal 185 . sr Y JN E] E La Corto Suprona de Justicia, Jala dottacación Poni, atordo con loo comeopto dol Miniotorio Público, adráiniotrondo juoticía en ncibro de la Royública y ¿or

autoridad de la Loy YO CASA 01 follo rocurridos Gópicao, nobifíquoco y dovudivaso

RICARDO ICRDAN SXUEDEZ — ANQODIO VICIITD ARBNAS

GADRISE CARRBTO BSLLARINO LUIS RDUARDO 1534 JIROBO

SICH MCNZERO 2OBRES PELRO PACTECO SGORIO

PIOLUINTO 1800 Le

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