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CSJ - SP L.Mejía(26-03-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mejía(26-03-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

==~.~_.:.~~.~ .~~~~~~~~~==-~._~._~~.~~.~___~_~.~_=~.-~~~--~=_=;~==~==~::==~~--~=-~~=c~--=~~--~-~-$~(~~~~b, .- - --'" 11768 . _'" . - . -~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,-

SALA -PENAL DECASACION.

  • MAGISTRADO PONENTE, DR. _LUIS EDUABDOI'lIEJIA JmENEZ i Bogotá" veintia~i.a de marzo de mil novecientos cincuen-l ta "3 ocho.

VISTOS: A juicio c~inal por homicidio; en la categoría de imperfecto-; llamó e_l Juzgado Tercero Superior de Bogotá a JI SEGUNDOBERNARDROlVEBAj-en razón del atentado de este oontra !: ;1 su legítima mujer Yolanda Marina MOlina, cumplid.o en la noche j'¡, • 1; q, del 22 de marzo d.~1.950, en la misma c~pital" en que eorprel!'~ prendiéndo.la p~á'cti~eDte desprevénida, le hizo cinco dispa-

'_ , ros de arma de _fuegoy le causó" de' 'esta su.erte, graves heri- " das. aunque no mortales(fs 159 y ss,' ·C. ,lg). ., '. CWIlll116 el funcionario calificador la norma l.e... ' , \ gal 'que le ordenaba no s-olodar al hecho su calificaci6n. de - ,t," homicidio, sino tambián puntualizar "lae circunstancias cono-

..1 , cidaa que lo especiliquen U (numeral '3 9, 'ar~~\;431 del C" de P. 'Il P.). y dijo expresaBente: f" ~ ~ll t Opor esto se trata de un delito de homic~dio, Que r; tiene el' gPra.-d.o de f:mw'trado;, pues al tenor 'del art o 17 del 0.• que lQJdetermina, Rivera ejecut6 todo " los ac'tos necesarios e idóneos para conseguir el fiJ'¡; propuesto~ cons~ar el homicidio en Yolandaj' pero ~_por circunstancias independientes de la voluntad d~;'-~" !J agreaozRivera no se consumó; pues, eeaa clrcunstan1 el aa fueron loe' movimientos instilb..lfd.vOBde la v:tct11·~~ ma, la mala puntería por esta Itlrcunetancia; que n{ :: dio precisamente en les puntos que deseaba acertar ;' el sindicado" no viniendo a interesar 6rganos_vita-tl '1 les 'y las demás que acompañanestos casos." , ,

  • -, nSe trata de un del-ita de homicidio frustrado e~i\ levado a la categoría de asesinato, como que est~ _JI' -1 plenamente establecido que Rivera el agre~or está casado legitiIriamente con Yolanda la v:!ctima; al te-< I nor de la p~tida de matrimoD.1o que obra en autos~6h auto Ej~·cutOriadO el' de proceder 'Y c~plidos 10S'.;{

, . -( trámites de 'rigor, sé fcrmul6 al Jurado la cuesti 6n ú:nica co- -,-;,I)

~i jJ -:...-._ .... ....2·- rrespondiente. que ~ue redactada así: rt!l:n ;'.;., i acusado Segundo l3e:rnare:oÍiivera es re.¡;Jpona-a,.,.;. ble de haber real~zado todos los ac~oa necesarios para canaazLe la muerte a su legítima esposa Yolanda Marina Mól1na de Bivera. causándole cuatro heridas con arma 'de fuego en algunae regiones nobles del cuerpo, hechos i o-curridos en las primer.a.~horas de la noche del veint1 (166de marzo de mil novecientos cincuenta, en esta c1ü' ) dad. de Bogotá? i n - .1

La respuesta : fue de eete tenor: 1 . DEl acusado Segundo Bernardo Rivera es responsable ele .haberrealizado actos para. causarle la. muerte a BU legítiI!la espC?sa ·Yolanda ~ina !!olina de Rivera, .~ fir1éndole'herldas eon arma de fuego, hechos,ocurridos en 1as prineras horas' de la noche del veintid6s de mar.

! ZO,.dEt.mil nove!tentoB cincuenta. en esta ciudad de Ea':; .-gótá•.8 (fe 160,.·i~·..). , cauaa El Juez de la ~terpret6 este ~erédicto como especi.álmente favo::ra\lle p,a.' ra' el acusado. Y. con fundamento en .- '. tal interpretac'i6n, le. aplié6/10 diapuesto en el art!eul.o 16

i' del C. P.-, en el cual se consagra lalfigura'- jurídica que 'los - ./ ; ¡ ~ .. doctr.1nantes llaman con el nombre de "tentativa". El reo fue, ¡ ,! pues'" condenado a la pena de siet~ años de presidio, com? au- .~ .! t'or de tentativa de aséainato·, ya que había ',:i>:., lugar a es- . ta agravaci6n espe'cial" por causa del v!nct:ü .-o ma."trimonia1 que 1llÍ!a ~ ~ctt.ma y v'lctimario (~a 172 'Y ss, C..19) • .El fal.lo a que acaba de_al.udirae fue ,?onfirmado por' el : TribtmiU Superior de ~gO~~., en prQve!do dei.12 de 'séptiembre . de 1. 9$6( fa 10 y 8'8., C. 42). y .con+ra 61 recmTi6 en caaa.c·ión el señor defenSor, recurso que le fue concedido y la Corte d~.:. clar6 adm1s1ble'~ LA DlmAlIlDA DE CASAOrO:N;· El. recurrente aost.iene:· _. al. Que la sentencia no está en consonancia con los c.a..r. ¡"o .' gos formulados en e1 auto d& ppoceder (~nf art. 567 del C~ de" ;. . ::

P. P.)., supuesto que en re ~ no ae habló de tentativa de hOmi:~ b dio. alnQ de del.i to fruatrado. y por e-ste cargo se llamó a jl

:... cf,o ~.

  • JI

___....-) ----_. ..-:~.._~.=~- ._._ .. .. ___ .4 .: .4 : •• _ ..... ~~~~~~========~==~~======~=-~================================~~-:~1~~.~~~ ;:.__ ~ , ('..:y ...-_ .. . .--. -•• 3···-- -- ~ u770 --." . ~ b)', Qileel fallo eatá en desBcuerdocon el v'e";~icto del~~1 Jurado (3~,. Lb,}, ya que este,. al negar que el reo hubiera CUIn1I plido "todos los actos necesarios para causar la muer-te de su U' .l mujer , tácitamente convirtió· el caso en un simple delito de le-I siones personales. ! e}, Que est4 viciado de nulidad el juiCiO,. ya que no co-I rr'espondía al Juez Superior,. sino los señores jueces munici- . ,8 ¡ pales de Bogot.á,.~onocerdel cargo de lesiones personales dedu- ! cible contra el acusado; y que" de otra parte, se incurrió en.. error re:specto a la' 'denominación jurídica de la infracción( cau-' 4ª, sal Lb, }; • o d}', Quela. providencia condezia+or-f.a viola la ley penal" lª, por. indebida,apliceci6n{causal ib.), ya que, por razón del! vin'culo matrimon:'al,. se aplicó 'al reo la pena de'la tentativa ,', . ~ ...I'~ del asesinato, pesar de no haborse comprobad?de'~idam.e~teen

El los autos la existencia de dicho vínculo-, en conformidad a 16 \ dispuesto en la Ley 92. de 1.938.

CONCEPTO DEL hlI~ISTERIO'PUBLICO~ , ,,

',' Correspondi6 al Sr. Proc~~~dor Segundo Dele- . , , \0 gado en lo' Pena,l" y.-es defechsa: 2-8 de febrero.úJ. '. timo En forma o .ordenada y compLeta, este áCG~~CSO funcionario ana:liza,-:'uno a , , uno, los cargos hechos a_la sentencia del Tribunal demostrando que son infUlldados y deben, -'por lo tanto·; desecharse • .CONSIDERACIO!D:EmSLA SALA l. Causal 3ª~Falta dé consonancia del fallo co~ los cargos formulados en el auto de proceder. lJ Lo sustancial dei cargo consiste en que, 6e-, gUn el recurr6nte, en el auto de :!?roced.erno se mencionó. pal,~ . '-l· ra nada ::!.atentativa de homicidio, sino, en for:oa expresa,-! ~ frustrado. Luego al 'condenarse a.l reo por IIli.er cargo (tentativa) ,. la sent€:!lcia no se runolda a lo.s'1 ...~ = " . '1"\ i1 ~~. ~: , ;í.. r!\ ,' 1; . \ de.duc1dos. en e1 auto de pro·ca·de.r• ~ J ¡Jo repara el. re~. "~e:Qteen que Rivera fue llámado a . I juicio por. homicidio.• que ea un nombre genérico dentro del ~ual,!

caben' todas las eS1>')ctestipi1'ieadas p,or el legislado1'. ehtre ,~ i~ 1 ellas; la del i'rust1'ado y la tentativa .. puede aecirse. por J.o tanto" que el reo haya sido condenado por un ~go que no .¡. :11 .. ¡ se le formul.6.. ", . :11 .1 ·1 i'ampocot1.ene. en cuenta que el procedimiento especial.' ~ ante 3urados es. sui géneris,., y. q~e ia ley pemi te a estos exp1'!.: ear las ci~cuns:tanc1aacarac't~~íst1cas en que el hecho se haya {, i . ! <. '" ~ come-tido(art.•.'29 Ley 4~,de ~t~:94')'ptar;a que mejor .puedan cúm-·.! p1ir eui3:atribUCi6~c~é ri~llf1.ear· 109 he'ChO~sobre ;'108 cq:alsa ) .' - ::;_-fJ,' . •• ~i 4. • • f ha versádo el .d.ebat~';~ (art.., 480 C~_d,~ ?, ~.~J.. ~,o~- Si sailores jueces de hechos-1oB cal1i"ican atenuándo~' . , 'd0.10i3... como cuando expresan que un homicidio se cometiÓ en 1~S:" '-.' _ '.' . -. i .circuristanciaé (le1 articulo 28 del C_P.•(excusa de la pro-e'o.ca.--'1 . . . " ¡ ~i6~,' aU_:jl! ,no puede Q.~1rSe.-q~~~1 fallado:r ae '~a apartado d~l

acep:~¿_~:':r~ t"o ~~..proceder~ al cuallficaci6n. de_lhecho incri- ,1 las niinado'. porque;-. preciSamente esa es una de funciones a.el J, J'. I ~ .'~ tt-ibUnai':;Q~ar, Esta fttnci6J;i. cali.fica.dora nb: puede: sert;j-des- . j -t ... "~~~-. . .. '. .'; de luego•. ab-sóluta;- y' la doctrtna: ~:~eneadmitido que., cuando :~~. va-: . ", ~l Jurado mas a1~áde los .cargos tormu1a.dos.; como sariá el . caao en que convirtiera en aseaanaec uD. simple hOlilic:í.d1o;esta agravaci6n nó-Uga al jtt~ de dere~\.o.., ya. que~ en tal hip6te- .. . . s1s:,. sI: resUlt~íá, cónaenando al .acuaado por Un 'deli to más gra. . . "?"~..'_ . -ve que el deducido. contta ál y. por el cua1 ha responaido.~ PerO .··r. - esto 1J..o le suced.16 al. prooe:sado Tü~era.f' supuesto que la t:enta- . . _ ~iva ea una forma. delicHva menos ~ve que ,él hoEicidio f'rns- .,t; trado., y n_uest1'a.ley penal la in<>riminacon una 1>')=menor qilé .1 al. eegundo.•. 11•. Causal 3º!" bis:.. Des~cuerdo del. 1"3110con el

'e~~( dicto del jurad9 •. ____ ~-: ......~~::: ..._~ ~":.e .;----:-:::--_ -- -::~ ---_._.~-- - .... -,----,..:' .-:5- " ¡¡772 , . \ . 1 cree el recurrente que el veredicto es solo afirmativo dé un: deUto d·e 1~si~ne'9-perSonale1;, e intenta demostrarloác'on los arguzr.entos. de que". en la reS'pueata del Jurado, no eat~ .~ .. • • • °0cluídoo todos los el~mento~. de la tentativa:", especialmente el . I \"'3'. propÓsito de "atar;" de que al men~s. amblg1ledad en 108 ~ términos elIlpleado(l;-y de que no' si endo·loa jueces de hecho t~~J ná.coe en rlateriae jund.leas...su veredicto debe entenderse en relaci6n con las altegaoi.ones de la' audiencia,. en la c-w;Uel '. i . defensor demostr6 que ee t.rataba de unas ei¡npleo heridas, y liO; l·" . de un d.eli to imperfecto da. hom1.cidio. !. La Sa1a no encuen+ra probado eate cargo., Por lo ·mjamoq·ue.,'-cono lo anota 'el re'cuír ent~:.-los' en no jurados suelen. ser pro'f~'O~ la t.~Cn:i_'C~.' del, ,d~~ercchO:t p~~ J de pretenderse que sus ~!,lpuestas"tengan s'ieÍnpre1a"prec1si6n

de concepñoe .queinClII!lbeal 3uri.sta-" ni exigírsele's' el empl~o 1 f6'rmaa de de .expres.16n que CoTTéspo~danrig'Jr·osamenté.•·al leJllloil 1 guaje cient:!,fi·co •.·L :importante es que·,4'udecisión de. concien-,¡ O- . '.' . 1 cia pueda ref"erirse ...·sin' forzar el mntido natural. y obvio' de . ~, los tár-m1nos ~pleados t reLaClonándolo~ con ·el Cár~oter de lJ 1 cargos foroulados. y las alegaciones' e instruoc10nes de las p~~ " i ~es en el debate,,.,a1 texto. o textos legales que apareacan coinr .....' . . . . ;~-. ~: ciñir conl.a ~aliflCae1.6nft!~_Es una 1abor com~Fatlva en que e1.1' intérprete no.puede pretender una correspondenoia de té+m1noe,.- sino de conc-e-ptos... - ~ En ei casó que .ao a~iza.t: ae pregunt6 al Jurad.o si el reo había ejecutadO atodoaO lQs actos necesarios tendientes' - '- . a pr~~ucir 1;8 mue~e d~ .au esposa. y su respuesta descart6 esal· Utotalidad Y esa necesidad ~ QuedeSd:"e e~ta; suerté;',.. rechazada ." Q. . la figura jurfdicá. del artíéu10 17 del O~P~'t.que requiere.; ....~:

,' pa.r~ la i{l~.e~~ci6n del Uam~do dei~\o -rrustrad~, la co'ncurren~ : ~.~ t '<5.:' - '_~~1 cia de eBo~ factores sustanciales. ~Sde' ta1 p~to de Vista. el veredicto fue,; pues·t.favorable al reo. 1 . _,_J ,--- l\ - 1; .- -- .-_. 1 h r :~fri~p.e.rloos jueces de concí.encí.a declararon también una ..:.-..;.~.:!:.~. responsabilidad~ y calificaron los hechos imputados, adIDitienI do, en forma expres2 y clara, que el reo" mediante ias heridas . ". ~>. de arma de fuego que infli~~;>a su e6poea~ realiz6 Itáctop para . \ causarle la muerte ...O-..!...~ ':" ll• Estos hechoe; así'- c,e.iificad-os.; no resultan confusos frente al análisis del auto de procede~, ni ante la posici6n ,..' . de las partes en el debate,. ni; final.rn,eil.tet;.ante La ley pena'I, .... l -, , , Quien ejecuta actos par-a causar la' muer-fe -de una personaj. m- >i riéndola con arma de fuego." ha daóo comienzo a la ejecución de -, esa muerte, atmque no haya, logrado, conauniar-L,aY por lo mismo Que esos actos ···;~íolentos,_claramente !.~~ebatidosen los autos y ..). en el juicio., se+han ~umplido ,"para dl'uEar la' muerte" de la per.

Salla le la persona l~~ion~dat ello im~mi9a la presen,cia indis";~¡ ~: $+,' -',.~ cutrí.bLe del prop6'si to'de nataziue. asistía .al agente o, Los té::- . minos no son 19u_ales, mas_ los c~cePtos i-'bn idénticos. J esto_ ,: es ló~que impo;t~~ porqu~-eo lo jurídicamente relevante. 'Lue~b_ no puede sostenerse válidamente que un comportamiento de estJ:: 1 de, t calidad encarne un simple delito de lesiones personals s, 'una 81.-1 c-ayas características es la ausencia de prop6si to de matar, ! no, precisamente, el, de, tentativa de homicidio, contemplada enel artículo 16 del C.• P., y que fue la norma aplicada en 19. sen i, '. tencia acueada, 1110 Causal 4ª. Las nulidades. '. cree El recurrente que los hechos imputados ,al reo han debido calificarse de simples lesiones personales, y no de )1 homicidio imperfecto, como se hizo en el auto de proceder. Por: <~! lo tanto, se habría incurrido en la causal de nulidad prevista ,',. ll bajo el numez-La 8Q del artículo -198 del C. de P. P., por error: r 1

  • - col: en la denominaci6n jurídica de la infracción.

: ....~ ~ Sostiene.,. asimip.~O, la nu~ida~ del ju.iéio por incoEpe-:;. _:,J tencia de jurisa,icción (ordj.D8J. 12, ib. ), ya que no son los

jueeea superiores de Distrito Judici!ll competolrtes para· cono.\, {, J~J - .-!~- -===============~~~~==~====~====~ry .. t~ p~-,..~---~-~- ... ~ , ,r ~ , (. \, \ ,\ .\ ·,.i 'J..: cer de~ del! to de lesi.ones personales. CO!T!Oea. O~,vioj y es. e: su concepeo., tai deli t-o el cOmetido por el re~o~y no el de ho., 1 .,I micidio imperfec-to~. I 1 Comobien lo obse-rva el señor Procurador;- el de.man~': .dante 'se limita a enuncf.an loa cargos,. sin intento algano por .1 demostrarlos 1.0'cual conduce a que la Corte "no pueda suplir t .1 ¡ esta defioi.encia báSica de la demanda en este cap1tu1o; y.., en a~ \ _-'.1 co~cuencia. sobee. la b~e juridicidad que se presume en. _1 todo fallo y azrte la ausencia de motivoe. que le destruyan su , 'firmeza al enfrentarlo a la ley,. se indi.spensable reafirmar la'; ,j validez del proees" en que ee pronune"1.s! ..' .. No prospera", por lo v1etQ•. la acuaacfén al respeétQ.~.. ~J IV., Causal 4ª~. °Beto la s~~~cia' v~olatoria.- de la \ . .. -. .l.ey penal por indebida ap11eac.i&n de' la miS!!la.n

( '.I \ El cargo:;. .eonoa e advi.ri~·~.,atrás; se fundamentá- SO-~. r'. • " r. • -::~ bre el' hecho de no haberse allegado a los autos el acta nota....·..;. ~9 rial·de matrim.c;lniodel 'reo con la ol'endida.· con vioiacicSn de preceptuado al re.specto en la Ley 92 de 1·.•938(art. 18)., Y es d. ~an' i.Ínportaneia, supuestó que la cal.ldad de' ~6nyuge -legitimo; . . " .J del reo frente a la v-:!ctima:es'~ ~eei.samente; lo que conv1~Jd' U 1~ te:nt-ativa d.e h~l!dc.idio· en tentativa de ásesf~~LO"(~~.~ 1~:-~ ,. ."..) arl..'363 del C~ P.)~· ~ La'~a oba~rvat' en relaci6n con este cargo: '-.-} no I 'Al ~ro~eBo'sealle~on aoio la partida eelesiá~ t.' tica de matrimonio, sino tambi~n varias otras :prue~ de que JI . ~ ..;' t"!+ dee-prenderla 1a existencia del -v!nculo matrimoniál. .que 1igab'a _. . . H fl!¡' al reo con la o:fendida. las cuale.s sirvieron de fundamento a loa falladores de primera y segunda instru:;cía para deducir la~~l. agravaci6n del fiecho.; en Conformidada lo dispuesto en el ordf~l' na! iº del artículo 363 del 0•. Po'

  • -_:..:_ •• -Ós- ~-~-.~.-. ~-~--- .: ._...... .'~~.. "~,--... "" " ,~.'":-~",-"-,,, ,'-"-"'~ 'ly'

.:

  • I

· __..... .. ,-,8 - !i'175 " \;> Se, trata. PU~s. de.hechos procesales a lQs cuales,. ~ I siguiendo la, l.6gica del_recurrente. se habrla atribuido ~un va~ lor probatono que no tienen y relativosf por otra parte; a Q'; elementos ~od1ficadoreB de la responsabi1idad~ (art. 567 del , . c. ya en de Pf. P,." ordinal 29) t que" el caso; el vínculo matri~;, moDial convierte el solo hom:1c,idio en asesinato l' acarrea una cena mayor que la incriminada'para 'fÜ p~IDero . . Estas s01as' consideraciolieá bastan para conclu!r I que el camino e~~di to para e,~caso era el invocar y alegar la' ::.;:., causal 2G de casaci6n ',: que hace referencia a tales eventos, y no la lDj que resulta excluida para e.lloa, comoes obvio. Lo -~- , , " ' cual significa que el éargo mal ~onnu1adoy que la Corte; de a.-; cuerdQcon la técnia de casación,. no pueda entrar a considerar- ¡. / ' lo.. DECISIONt En armonía con lo expuesto, la Corte Sup~emade I Justicia sala Penal de Casaci:6n~administrando. justicia en no~{

y por autoridad de 18 Ley; NOCASAel fa~fJi', bre de la Repl1bliea y I 110 recun"ido~· 1 .' 1,

ANTONIO VICENTE ARENAS RICARDO JORDA,N J:mENEZ' GABRIEL CARRE~O mALL.ARINO BENJAMIN lRAGORRI DIEZ

~

LUIS EDUARDOBEJIA JnlENEZ PEDRO PACEECO OSORIO

JULIO S''i" ARGUELLO

SECRETARIO

,

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