CSJ - SP L.Mesa(02-03-1973)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(02-03-1973)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
T 1
1 COR!fE S UPREBA 1lK JUSfiC U
1
SALA PEllAL Aprobado: acta (J 7
Bagistrado pone~-tBl Dr. LUI3 EDUABDO BESA VBLASQUBZ Bogotá, dos de marzo de Dil noveo~entos setenta 1 tres. VISTOS; Por auto de 29 de novi.embre de 1.972, el l:la gistrado del Tribunal Superior de doctor DARlO B. ~Ja, LOPRZ CAS.ARGO se deolar6 1I:Ipetido para conocer, en segun da ~tancia, del a_11to de 25 de septiembre del Diemo aiio dictado por el Juzgado Priaero Superior de ese Distrito y en el cual se declara que los hechos investigados en este proceso no delito de falsedad otro const~tuyen ~ alguno. El doctor L6pez Camargo aduce, pare ~ar c. 'ta1 ~~estaoi6n, la causal 111 del art. 78 del de P. P., 1 dice que tiene ~terás en el resultado de la ao~ oi6n, aoomo quiera que conoci6 en dos opDrtun1dades de la investigación adelantada contra Enrique Cacargo Uaes 1 otro, del cual desapareoi6 el 46a, ~re exped~ente ~olio hecho éste al cual se el 1 re~iere ~reacntc ~ormativo por el cual no se ha ~agatoriado a ninguna persona. Loa restantes llag1st1'ados de la eorrsapondiea te Sala de Deo1ai6n, en auto de lg de del ~ebrero corrie~ te afio, el tando la constante Jurisprudencia de la Corte
acerca del primer motivo de reousaci6n contemplado en la ley procesal ¡;;enal, resolvieron ano aceptar el 1I:Ipe~en to por el Honorable l'lagiatrado doctor 1lario B. ~featado L6pez CSI:Iargo, por no estructurarse causal de orden legal que perol ta separarlo del conoc1Diento del proceso a, y 2ordenaron el envío del negocio a esta S¡Ua de la Corte para el fin saftalado en-e1 art. 83 del c. de P.P.
OOBSIDERACIOBBS: a).- Bo adVierte la Corto la relación que pueda existir entre el proceso que se adelanta o se ade lenteS contra Enrique Carargo Ilaestre 7 otros, por falso dad en documentos y concusión, 7 el presente sumario, en el que se investiga un posible delito de falsedad por la desapar1o16n en el prtmero de uno de loe folios del expediente, ni c~l sea el interás que pudiera tener el doctor r.tario B. L6pes Cemargo en loa resultados del asiJ!! to 61 timaiilente cencionado. b) .- La circunstancia de que el doctor L6pez hubiera conocido"de la 1nvest1gaoi6n adelantada C~rgo contra Enrique Cacargo Caeotre y otros0 no lo inhibe en canora alguna para conocer del presente negocio, que se refiere a un hecho bien distinto, cual és la posible su]! trscci6n de un folio do aquel expediente. e).- Quizá, en "61t1co tértú.no, podrÍa pansa!: se que el lilagistrado doctor· L6pez Camargo tiene un int&
rés de cardcter abstracto o siDplemente legal en los re sultados de la aver1gueoi6n penal relativa a la desapa~ ci6n de un folio de un proceso en el quo él actuó, pero ese 1nter4a general y propio de todo buen ciudadano no es el que la ley consagra como cotivo de 1mpedicento, por no sor personal y porque no roza con un eventual perjuicio o beneficio, directo o indirecto, material o coral del Magistrado. • d).- En conaecuenoia, la declaración de aba tenoi6n de que se ocupa la Corte carece de todo fundacen- - 3to y aaí se resolvará.
D E C I S I O B : Por lo expueoto, la Corte Suprel:l!l - Sala Pe nal-, administrando justicia en nombre de la Repdblics y por autoridad de la le¡, declara infundado el iopedioen to nan1feaudo por, el Elagietrado del Tribunal Superior del Die tri to Judicial de Tunja doctor l!ario B. L6pes Ca margo pare conocer de este proceso, y por consiglüente no lo separe del mismo.
C6p1cc~, notitíquese y deuvélvase.