CSJ - SP L.Mesa(02-07-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(02-07-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
: j :i
CORTE SUPREMA DE .J USTICIA
SALA DE CASACION PENAL
'1! ----~- 1
Aprobado: ActE;l #23
Magistrado Ponente: ,,.
OR. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ 1. 11 : t Bogotá, dos de julio de mil novecientos setenta y :1 uno. ' i) 1 i ¡! ¡:¡· ·' V I S; T O S: ! ;. ~ El Tribuanl Superior de Bogotá, mediante auto de 17 da mayo de 1. 970, sometidQ a consulta con la Corte• • sabreseyd definitivamente en favor del Juez Primero Civil de Menores de la misma ciudad doctor .!;:¡UIS GAL VIs MAOERO. • an. relaci6n con al cargo de ab..,ao de autoridad qua le forpor ..... 11'1ul6 el señor Jos~ Mar!a Franct;t BeltrAn, considerar que el funcio nario acusado no había cometido el delito por ei cual fue denunciado. Observando lo disi)Uesto en el articulo 35 del decreto 1359 de 1. 964 se dio trasladO ti M1\ntsterio Pt'ibiicq por cinco d!as y luego se fijd el a sunto en ·lista por igual termino, agotándose as! el trAmite previo a la ¡'• ~.Qisi6n, por lo cual se proce¡de a reaolv er. El Prooura(!or Pr~ltl~ro Delll)gado .~n .lo Penal pide qt¡ta se invalide la prg videncia .cortsul tad~o "por inc;óínpe,tehcia de juri,c;lidcidn," en razdn de
que fue r;iictf,l• El!') Sala de Oec1s16n y oo t)Or la ~ala Penal del referi do Tribunal, qu~ era, en su. opin~6n, la comr::n~ter1{t;e.', parE;t conocer del proceso, de acuerdo con lo dfspua$to en la lf:!tra b) del art!culo 10 de h . . ' 1'' la ley 16 de 1.968. ¡; •1 1 La Corte se pronunciará aobre el fondo del auto objeto de la consulta, pues estima, el concepto del colaborador fisc:;al que no exi! ~S?petandO 0 te en realidad el motivo de nulidad que 6ste invoca. ·""!""· ~ecientemente en casos similares ha dicho esta Corporacidn, y ahora lo reitera, ló qt¡te pasa a tr~anscrlbirse: i\ -2- "Oe conformidad con _lo cti.spuesto tm _e!_ _artículo 79 del decreto 1255 de 28 de julio de 1.970 orgánico de la administracic5n de justicia, publi 0 cado en el Oiario Oficial 331tB' da 5 de agosto de 1. 9?0 y que· rige des de la fecha de su exPedici6n,· 'Las Salas de los Tribunales ejercerán sus funciones jurisdiccic;nales en Salas de Oecisi6n QU$ se integrarán en C! 0 da asunto por el f.aagistradn a quien le corresponda en el repartimiento y por los .dos que le sigan en tumo en orden alf'abeticode Sl)ellidos •••••• ' ¡', 1 - "Si en materia penal la competencia de las Salas de los Tribunales Supe 1
' se . ' rlores reduce a solo dos asuntos: .· ,a) • 'segunda instancia, por apelación o consulta, de los procesos de que conocen en primera los Jueces Superioree y de Cireut to y b) • primera instanciS de procesos contra d!, 0 .. terminadas personas y funCionarios, entre ~stos los Jueces, resulta evi . _- . ' ,. . 1 ' • ' dente que la regla del articulo 79 transcrito eo.mprende ambas cuestiones, ' • 1 • • y ast lo entendieron los autores del decreto 409 da 2? de marzo de 1. 971, sobre C6digo de Procedimiento Penal, cuya vigencia se inicia el 10 da ju lio pr6ximo, pues en el artículo 33 del mismo se dice:· 'las SSl.as Penales cte Oecisi6n de los Tribunales Superiores. de Distri to Judicial conocen: 1 j 1 • 1. En segtmda instancia, ~ los recursos de apelaci6n y de hecho y ·de las ~ltas en los procesos en QUe eqno9(m en primera los Jueces Su periores y de Circuito, y • 2. En :primara instancia de los proe&sos que se sigan a. ~ • •. • • • los Jueces Ouperiores, de circuito. dé instnJccicSn, de menores, de distrito pe ~--- -- nal aduanero, municipal.e a y terr1 toriales .......... , por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por raz6n da elles•, "'La disposic16n del arttculo 79 del ~erido decreto 1265 acler6 o in 'j
1 terpret60 por v!a legislativa y con fuerza obligatoria. la ley 16 de 1. 968, J1 en cuanto a 1a actua.ci..Sn de la competencia dé las Salas Penales de los '· Tribunales Superiol'lE!So particularmente en lo concemiente a la duda que DlanteE{ba la lebra b) del .art!C\JlO 2' efe la misma y dejeS sin ·efecto la 0 jurisprudencia que al respecto hab!a elaborado la Corte y que invoca 1 ,; .1\1: el Agente dei Ministerio Nblico, jurisprudencia ~é. no puede seguir !! ·1 •1 j' ·i plieélnctose frente a las normas nuevas ya mencionadas.,. : ¡1! ,'¡ 1 ; : ,1'' 1 ;' Los hechos que como constitutivo.s de ilicitud penal le imput6 el denun ciante Franco Beltr4n al ,Juez Galvis Madero ante el Tribunal de la ins eta nn cac bia ez, ap eo lr em "e Pd eio d id ee n te es , c fr ui ' et . o ro np ' re lose sn dta ad ho ae bl e r.2 le6 ~ . id me pa ug eo s.s t oto l ade o b1~ li9 g6 a8 cy i6 nq . u de a pagar, por concepto de alim~ntos~ en juicio promovido por su c6nyu9$ Cecilia Chaparro de Franca como· representante de sus hijas menores cuo 0 :]ll tas mensuales· e)tageradas con réla.ci6n a sus ingresos, sin ·tener en cuen i, .'\ tá las pruebas que present6 en su favor; de no haber atendido oportuna
¡· mente una solicitud de réducc16n del monto. de la pensi6n alimentaria, y 11 .. t de haberse negado a separarse. del conocimiento \del juicio ·no obstante. ha 1' . : . ,1. berlQ ~cusado por enemistad grave del funcionario para c~n : ¡· !,.. 1' ·i·i' 1 . El Juez acu$Sdo, en declaraei~ indegatoria. dio amplias explicaciones 'r , resp.ecto del juicio de ali~n~s a que se refiere la denuncia;. af qi un 'n 6 no tener enemistad alguna con su acusador; dio la rez6n del por no acept6 la reeusa.ci6n que á'ste le formul6 en forma irregular y sin cau11 sa legal; dijo que aplic6 la ley, segí2n su .legal saber, tomando en cuea l. . l. ta todas las pruebas que se le presentaron • y tach6 de calumnio~o los cargos de que ha. sidO v!etima por parte del señor .Jos' Uar!a Franco, quien ha pretendido eludir por todas los medios su obliga.ci6n dé SUíllinistrar a limentos a sus hijos menores ( fls. 25 a 33}. Las aseveraci~s del funcionario sindicado fueron eonfirmadas, en lo pertinente• pór el empleadO del Juzgado Primero Civil de Menores señor Onofre Monta5o, a quien G.QUAl cit6 en sus descargos, como puede veri'fi carse a folios 4tl"y siguientes. i ,. .1 Las-copiéis del ju6cio de alimento ·-s · d~ Cecilia Chaparrocontra José Maria
. Franco. tra!da.s a este proceso y que figuran como •anexo Nil1", demuestran que aquAl se tramit 6 en forma regular y que las decisiones que el Juez ,1, ¡ Luis Gal vis Madero profiri6 en en uso del arbitrio legal para ello., 1: --~· -4no ailarecen ·en cantradiccitSn con el derec:ho ni revelan ninguna injusti0 ·c ia, 1 n i permiten dudar ·da la recti• tu--- d~ - --con c¡' ue actutS el funcionario incu¡ p.ado. tn consecuencia, la Corte acóge la fundamentaéi(Sn delda por él !! ,9!2 a la resoluci6n jurisdicci'onal .m ateria da la consulta, la qué sera por tanto confirmada. ,, O • C t S I O N: 1 e,qwasto, la Por lo Corte Suprema -sala Penal•,, administrando justicia en nombre de la J.lepOblica y por autoridad de 1~ ley coNf:IRMA el auto 0 de sobreseimiento ·eotísul tado, de origen y fe e~ expresadOs. · ,, ' '1 1 :¡ C6p1ese, notif!quese y devu~lvase.
JOSE MARIA VELASCO GUERREBG
MARIO ALAAIO OI FILIPPO
¡, '1 j 11 1. ~ ¡
HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ
ALVARO LUNA GOME'Z
:1
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMEF.O SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
.J. EVENCIO POSADA V.
Sec.nJt: ar:io
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