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CSJ - SP L.Mesa(03-03-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(03-03-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE SUPREMA OE JUSTICIA SALA PENAL i 1

¡

Aprobado: Acta NO 6 de 1972 ' 11

: ' Magistrado Ponente: OR. LUIS EOUAROO MESA VEL.ASQUEZ ¡· Bagotá, tr~~ de marzo de mil ñevecientaa setenta y dos. 1' i' v,,: i 1 ¡ . ! 1· ,, ¡ ¡, ;: ! !\/ ' VISTOS: ' 1 '1, , ! : 1 ' l. Procede la Corte a resolver la colisión negativa de com petencias planteada entra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito • ¡· ¡i 1·. de Belén de Umbría (Risaralda) y el Juzgado Penal del Circuito d e Lj ~. 1 fl Anaerma (Caldas) con respecto al conocimiento del presente proceso, 1 1 en el que se sindica a JOSE DE J2JUS PERsA. QUINTERO por los delitos da rapto, en la hipótasis del art. 350 del C. P. (aclarado por elart. 15 de la ley 16 de 1969), y corrupción do menores, en el ceso ;~ ( ', \ o.reviato en el art. 326 del mismo estatuto, cometidos con perjuicio de la menor Consuelo Vélez Gutiérrez y de su familia. i~ ¡..":,! j ' . ' El conflicto fue provocado por el Juzgado primeramente citado, mediante auto de 30 de diciembre de 1971, en el que se sos- .¡' , tiene, en resúmen, que al competente para conocer del proceso es elJuez del Circuito de Anserma, porque el hacho constitutivo de la ce ' rrupción da menores, vale decir• el acceso camal realizada por el sindicado Parea Quintero con Consuelo Vélez Gutiérrez, cuya edad a la época da los sucesos era da catorce aRos, ocurrió en el munici_pio do 8alarcázar, de la comprensión jurisdiccional de Anserma. Na da dice el juez que suscitó el incidente con relación al delito de rapto, quo fue el inicialmente querellado por el padre de la menor ofendida, señor V!ctor Vélez Gómez {fls. 1 y 2). l i El juez ante q~1en se promovió la colisión, o esa el del 1 i Circuito de Anserma, se negó a conocer del asunto,dando como rozón - (' ,: 1 jurídica de su renuencia la de que las pruebas tienden a demostrar - 1 i' -~ ;) .· _, _____ ' -- ~-~-=~~---.........-~. ............... =~. ....... ~====-===~--==-:=:::::.:::'-_:: r.' -. . ~, . i•l ~ - 2 - ., '1 l' ., la existencia de dos delitos: rapto y corrupción de menores, ligados ¡ i por un vínculo de conexidad, confesados ambos por el imputado Parea 1 QuinterO y el primero de los cuales se cometió o empezó a ejecutar se en territorio de Belén de Umbria, donde se presentó la querella y ,, : se inició el sumario, circunstancias qua determinan la competencia en el juez de esa jurisdicción (auto de 1? de enero Gltimo).

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Se considera: 1 ,, .

:\' : : : . ! ' 1 ; a). Tomando en cuenta la declaración de la menor ofendi , 1 da Consuelo V¡lez Gutiérrez (fl. 13) y la confesión judicial dél p~ 1 cesado José de Jedáá Parea Quintero (fls. 14 y 15), piezas que ofre ' il cen fundados motivos de credibilidad• los dos convinieron en auseni. taras del lugar de su· residencia, ubicada la vereda "El Progreso" e~ ! de Belén de Umbría, con ªbandono por parte ~e la menor de su cesa - 1paterna, para dirigirse a Belarcázar, jurisdicción del circuito judi . cial de Anserma, lo que en efecto hicieron, a fin de contraer allí - 1' •1' P! matrimonio, qua no las fue posible celebrar por negativa del cure rroco del lugar a oficiar la unión, y fallado el designio matrimo ;' 'J' ' nial realizaron el acceso carnal. Talea hechos ocurrieron en el mes de junio de 19?1. b). La partida eclesiástica glosada al folio 17 acredita Qua Consuelo Vélez Gutiérrez nació el 17 de septiembre de 1955, esto es, que al tiempo de los hechos su edad era de catorce años y algunos d!as. e). Las pruebas anteriormente citadas insinúan la comi sión por el procesado Persa Quintero de·· dos infracciones a la ley1 j penal, a saber, un rapto, en la espacie descrita en el art. 350 del

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C. P. (aclarado por el art, 15 de la loy 16 de 1969), y una corrupción de menores, en la modalidad contemplada en el art. 326 ibÍdem. d)~ El rapto tuvo su comienzo de ejecución en jurisdic ción de Belén da Umbría y se continuó en Belarcázar, territorio del r i 1 _,,,. --------·--~------------~~--------------------~~-~· ------'=-------------------------=,...,.===.,...,.,.-===-~=-··

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' 1 ' 1 .,1 'i ' '1 1 ·1 ' 1 circuito panal da Ansarma. La corrupción de menores se consumó, se 1 gún la VérsiÓn de quienes fueron sujetos de esa conducta, en el lu ' 1 gar últimamente citado. '' '' 1 1.1 1 e). Los referidos delitos son conexos y deben juzgarse en un mismo proceso. Como éllos se cometieron en lugares pa:rtenecientes a distintas jurisdicciones, y pOr su naturaleza son de co nocimiento del juez del circuito (art. 36, inciso 20, del c. de P. P.). opera la norma da competencia a prevención ~stablecida en el art. 42 del estatuto procedimental penal, a cuyo teaor corresponde - '' l' al Juez de Belén da Umbr!a actuar en el asunto, pues alli se formu 1, . ló la denuncia o querella y se inició la instrucción del sumario. 1' ¡: ',• 1

OEC!SION :,

\ - Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala Penal-. adminis trando justicia en nombre da la RepÚblica y por autoridad de la ley, DIRIME la colisión ameritada en al sentido da declarar qua el eono cimi_ento de este proceso concierne al Juzgado 22 Promiscuo del Cir cuito de Belén de Umbr!.a, .al QUa será remitido dando previo avisode lo aqu! resuelto al Juzgado Penal del Circuito de Ansarma. ,¡ ,J ,1 Cópiese, notif!quese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE' ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

.H UMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO ME,'SA VEl.ASQUEZ · LUIS 'CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

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J. Evancio Posada V. ¡i :1 - Secretario1 1

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