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CSJ - SP L.Mesa(03-04-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(03-04-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

-, Ji ,i, ' .·, l. iL \ '1 '' l,. ,, :J '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡l ·l

1~ ' ' !

SALA fENAL 1·

1 1 1 AprobadcH Acta NQ,¡· fQ ~:tD 1.!?73 i' !.¡

Magistrado Ponente: - DR. bUIS EDUARDO MESA \IELASQUEZ ¡l

~ ¡ 1 1 l 1 ¡¡ 1 ,¡ ., i ,1 ¡1 1 J . V I S T o S; ¡' Procede la Corte a resolver la coliai6n negativa de 1· n' ' competencias .Qreada entre las Juzgados Primero Penal del Circuito ~: j de· Florenc!a • Promiscuo c:tal Circuito .de ..,o coa y Trace Penal del Ci,t "¡ 1 Jt cuito de Cali, acerc;a del ponacimiento de este Pl"''CSS0 !!fl· el que ' ' i ' . ' ' 0 se sindica a LEON~ RICO PDT loa delitos de rapto y violencia carnal cometidos en la persona la menor Myriam Silva Bayer, de do d~ ce años de edad a la ~poca da los hechos. El sumario $\9 inicieS Por querella de la seRora Luz Sayer de SUv a madre da lá ofendida, praSént$da el 20 de agosto 0 da 1.968 anta la Inspeccic$n Segunda de Poli~a Municipal de Flore!!_. cia ( Caquatá ) • SegOn aquella diligencia y otraa pruebas del infor

.m ativo entre ella las declaraciones de Cannen Artunduaga y de la 0 victima de las infracciones ( fs. Sv, 10 y 13 ), el.procesado Leo nei Rico sustrado a la niAa Myriam Silva Bayer del lugar de su da- . ' . micilio, an Florencia, y la lleveS con seducci6n a la ciudad de Ca• 11, donde_ pennaneci6 con elle por algOn tiempo y la somatio al áCC! so carnal, acto qua posiblemente ejscut6 tambi6n con anterioridad en otros sit ioa de la que sa hizo por tierra durante va ~vesta, rios d1éSó aa raa Los autoa plantean comisi6n de los dáli toa de to ( ert. 351 del G.P.) y violencia eamal ( art.316 i'bidem ), im- ------------------------------------~================~----------------~--- ¡ ' 'i'' 1 ~ - 2 ... 1 li : ! putables a laonel Aico 0 ejecutados en lugares distintos y solazados 1 por vinculo de conexidad. ~~ 'l ' l ([ '1 ·Poi'· su naturaleza ambos il!citoa son de competencia ¡ ,) 1 ' d!ill Juez del Circuito { art. 36 del c. del P.P. ) , y deben juzgarse ! en unidad da proae$0 por la conexidad entre los mismos. ~ 1 '1 1 '· \ \ En razón dal territorio como las infracciones se t ¡ 0 i¡ consumaron en varios lugares, pertenientes a distintas jurisdiecis_ nas, OPJ.St'a la colllpeténcia a prevencidn consagrada en el art. 42

P c. y del dé P.P., como la denuncia se f'of'ltlul6 en Florencia y all! se instruyó el sumario, as entonces el Juez Penal de ese Circuito quien daba conocer el proeeao. OECISION Por lo e;:cr:ruasto, la Corte Suprema - Sala Penal - • admini$trando justicia en nombre de la Repablica y por autoridad de la layu dirime la colisidn de qua sa ha hecho anterior m4rito con en el sentido de declal"af' que el conocimiento de este proceso ' l cierne al Juzgado, Primero Penal del Oircuit o dla Florencia • al que seri remitido, dando previo aviso de lo aqu! resuelto a los Jue• ces Promiscuo del Circuito da Mocoa y Trece Penal del Circuito de Cali. '' \ ~_· é6piesa, no tif !quese y eOmplasa o ¡ !

LUIS ENRIQUE AOMEAO SOTO MARIO ALAAIO OI FiliPPO

ALVARO lUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO M!SA VELASQUE%

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VEt..ASCO GUERRERO Jo Evancio Posada V. - Secretario__ --~~J -~,--.-- -~----.....,.._--'- ...,._~~~~-~-------------

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