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CSJ - SP L.Mesa(03-04-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(03-04-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

--------------------------...... .. :1 \ o CORJE SUPREMA DE JUSTICIA i· i 1', ~!LA . 1:'.2!t?b 1 .,:. ,' ,' w ;¡,¡ Aprobado: .Au . ~ ·"" ~" ~ ~· '" é": i ; ~ ~ ~~ .. . w..- -. . . ~ ., ~: y¡~ ;w ~¡¡:\ ,,¡,

Magistrado Ponente: OR,. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ ¡·¡' 1 \~ ' 11

1: ':·~ i 1 1 i VISTOSJ Se decide la consulta de la sentencia del TribUnal '' 1f '¡ Superior de Neiva de fecha 24 de énaro del corriente alio, por me•· dio da la cual ee absuelve al abogado JESUS MARIA VARGAS SILVA por 1 ' el cargo de falte a la honradez profesional (1ue 1$ imputeS el señor l Alirio Guti4rrex en escrito del 29 da mayo de 1.971. En e.sta instancia el Ministerio Nblico, represent .! do por el Procurador Primero Delegado Penal, se abstiene de concep tuar sobre el fondo y pide que se declare la nulidad del fallo ama rit ado, f:ll.ries en eu concepto na debido pronunciarse por toda la Sala Penal del ·l'eferido Tribunal y no por una ele sus Balas de Oec1s16n como en efecto se hizo. ,, ¡ La acusacidn propuesta por el querellante Guti4rrez '~ 1 contra el doctor Vargas Silva fue la de que ~ate, en el car4cter de

apoderado de aqu,l, se apropieS o retuvo indebidamente la sumá de $ 1.20Cl.QO, valor de unas prestaeionaa eocialea pagadas por el se ñor Eduardo Tovar mediante la gestión del abogado Vargas. El antenombrado profe$ional reconoció en sus desea¡: ¡ man goe habar recibido ese c:linero y afirm6 que lo habia enviado a su danté Gutilir"t"az, autorizado expresamente para ello, por conducto del sefllor Aldemar Montealegre, quien no ha podido cumplir asa mie16n por ignorar la dirección del destinatario en esta ciudad da 8ogotá { fl. 11) ' ! 1 \ . 1 ¡ ' ' ------------------------------------------------------------------~--===-~~-- !1 1 i~ ,],1 '1 '! -2Aldemar Uonteal.egre; qui.sn hab!a sido facultado por el querellante para tratar con el ctop~r Vargas lo ralat iv o a sus prestaciones sociales y para recibir el valor de las mismas, coJTO bora las aseveraciones de aquel ~fesional y explica que no ha en~ na gado a Gutiirreá los $ 1.200. 00 porque no le sido posible encontra.t lo {fl. 38 vto. y 39 )ó Todo haca pre.sumir que la versi6n de Montealegre es esacta pues tampoco el Tribunal a, S!:a na podido descubrir el parad¡ 0 ro del denunciante Guti~z, pera lo cual se. vali6 incluso de un juez f comisionado { fl. 47 uto. ) ' j

l 1¡ Las razones expuestáa son suficientes para confirmar el fallo que se revisa o como que ninguna f'al ta ha cometido el aboga do inculpado. cuyo carácter de tal se demostr6 suficientemente. gn cuanto a la solicitud de nulidad formulada por el colaboradorfiscal, ella habrá de denegarse, reafirtnsndo una vez más la doctrina, " seg(in la cual l• salas de los Tribuniiles Superiores ejercen sus funcionas en sala de decisi6n, a tenor de 1b prescrito en el art. 79 del decreto t265 de 1.970, norma data qua ~la con sintJ.!:! laridad la manera de proceder de ·aquellas corporaciones en la actua ci6n de su competencia y que no fue claramente excepcionada par el d-e creto 198 da 1. '371o aunque 6sta hubiera sido la intenci6n de este ordenamiento, en lo concemiente a los asuntos discip;tlnarios a que tU se refiere ". ~ ' J 1 OE:CISION En armon!a con lo dicho, la Corte Suprema - Sala Pe nal - administrando justicia en nombre de la RepOblica y por autor! 0 dad da la ley niega la petioi6n de nulidad propuesta por el ProcuJ'!!. 0 dorPrimero Delegado Penal en este juicio • y confinna la sentencia consultada de que ea ha hecho menci6n en la parte motiva. Cópiese. '¡¡ r. 1 1 ' \ 1 notif'!queae y dsvu6l.vase .. •, :~.

lUlS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINSUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

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LUIS .EDUAAOO ME:SA VEL.ASQUEZ

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JUliO RONCAllO ACOSTA JOSE' MAfttA VELASCO GUERRERO

J. Evencio Posada V. - Secretario1 ( 1' i

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