CSJ - SP L.Mesa(04-06-1971)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(04-06-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
282 f os
COR!E SUPf!EIJA JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1/,9 Aprobado 1 Acta lilagietrado Ponente: DR. LUIS EOUAROO IlESA VELASQUEZ ,• Bogotá, cuatro de junio de mil novecientos setenta y uno.
V I S T O S1
' 1 Cumplido. el trdmite de rigor, procede la Corte a resolver el recurso de casaci6n interpuesto por el empesac!a !IIG!1f' A~ TONIO URIBE llOl.OAN contra la sentencia del Tribunal Superior del Distr!, to Judicial de IJadelUn do 29 de enero Oltilllo, mediante la cual, refor mando la de prilller grado proferida por el Juzgado Sexto Superior do la misma ciudad, se conden6 al recurrente a la pena principal ~ och!H!fknt .de prpsidig y a determinadas sanciones accesorias, por el delito de ho micidio ~tido en la persona de Pedro Nel Omzco Ulloa (a. Gasolina). HECHOS Y ACTUACION PROCESAL La acci6n il!Cii& por la cual fue responsabilizado Uiguel Antonio Uriba Rold4n ocurri6 ailmximadsmente a les doce de la no che del 2' de junio de , • 968, en la cm twu 52 con la calle 44 sector 0 de Guayaquil, de la ciudad de Uadell!n, y la riB1'TS al tribunal .122 guem en el tilo impugnado de la siguiente manera: •si bien es .cierto que no se establecieron en toda su latitud los reales antecedentes del hacho dalictuoso, ya por defacto da la investio8c16n, ore por ret1cenc1es de· los mismos testigos y delcusado, o porque le hora, al lugar y la manera COCIO se gast6 la accion holllicida no pel1Dit!en a otros captar al suceso en sus distintos episo dios, lo cierto as que al die de autos inger{e bebidas embriagantes en traje da liiBt'O ciudadano, el agente de la polic!a nacional Uiguel Antonio Uribe Rold4n, quien al elllir del caf4 "Victoria• en el turbulento sector de Guayaquil de esta ciudad, se ubic6 en al snd4n de la llliama cantina en
-- ------
----- ---- -- ------ .f 283 -2espera da un taJd. qua le condujera a otro lugar. Flaco despu4s se le vio en ba>lCII de discutir con tres o cuatro sujetos a quienaa, sesan el pro pio acusado, ntclB"'eha por haberle hecho v!ctima de •atraco•, sustra)'An cble su reloj de. pulsara y ciBQto cincuenta pasos, mas como se de ciara el grupo, Urlbe ins1sti6 en la disputa con Pedro Nel Orozco Ulloa, holllbra al parecar no 11111)' 11 .3 .o ldo., . qu .a vlv! .a . e .. n e .s o .s ;' -cont.w ill ~ la, " e .m pei'lo q . ue ' se conv1rti6 en CllllaSQ~~~a. pues Orozco ~tr6 al caf'4 •Victoria• a Pl'2 vserse de una silla o aslento que la sa1ot1era IJladys Sevillano 114rquea 1"!! cog16 luego de la wnez"B Cenlbobo. -Sin que mdetan a¡JOJ"tes testimonl
les que perm1 tan saber en que circunstancles emprend16 Orozco Ulloa la ~ en ga es innegable tambi!n qua un IIIOIIIBIIto cualquiera se le observ6 cu 0 ·_po:rque do tuda desespw,ctamente, ~smando ayude ·lo iban a 11111tar0 .y_ el pr4stsuo de un -cuchillo pBJ'II ent'rentarse a quien le persegula, con. tan 11181a suerte que Ur1ba RoldAn le IIS8St6 nueva cuch1llm;f1! 0 •s1~ cogido, en se puede d -ecir, .i n f'lagranti del1tó 0 porque . BSOB instantes aican . z6 a ~ pasar por e8e lugar ~le Sen Juan con Carabobola pedio-patnllla de la Pol1ola No.64, cuyos agentes le dieron captura, desarm4ndolo y eonduc14n- . ' . . . . . dolo al cuartel da la entidad, lllientras el herido era traslado a la A:ll1cUn1ca l.lun1cipal, en donde en contama minutos dej6 de existir•. Dicha vers16n de lo sucedido la acogen, en lo ~n cial, el dalllan . dante y e -l Pr.o curador Pr1maro Olllegedo en lo Penal. En ~ da lqs hachos desCritos, al .Juzgado Sexto Superior da !l&dell!n dict6, con fecha 14 de nov1elllbre de 1.969. suto da procader contJ"B el ilziP.utedo Úribe Rol,cl4n por el delito de haadcidio, 1n
d1v1~1111zado en la parte considerativa como ordinar1o o CQilitln, ' ~ proveido de wcac16n a juicio no fiJa recurrido por las partes, y trelllitade· en. legal foJ'IIIS la causa se cslebr6 el 28 de agosto. de 1. 9.7 0 la· .sudiencia pdblico, . en la .c ual se somáti6 a la consi- - derec16n 'del jurado el cuastionarlo que e' continuec16n se tremlcrlba con la respuesta qua a _41 d1 .Ó ron 1M j~. .d e ·cánl::iencia1 •o et:11oerto 111gual Antonio Urlba Rolcl4n es raoponsa bla de haber herido intenQ1onal.alente, con al prop6Bito de matar, con Bl'- f 1 '· -3ma colltante y punzante·-cuchill,o o ,pui'laleta-, e 1'8dra Nel Omzco Ullaa (a. Gasolina), a conaecuancia da la cual ~~ dajt'5 da exi~Stir, hechas qua ee cumplieron Bsf: El lasionamianta trente al caf6 o cantina "Vi'ctorle•, si tuado en la cwtwa 52·con.la ~la ·.411 da asta ciÚdad,, siendQ aproxtmerta QSnte las daca 'de. la noche· dal' veintiuno do junio ,da mil,. novecientas ~ ssnta y.ocho,y, la-illuarte, cc.ntadoa.minutoa l:lespu~, cuando.'era traslada da a la. Folicl!nica Uun1c1,pal~t· ...... ·-~ ·~·.·· · · •, -::.
'. ! ' ¡ ' •R E S P U E; S T A: Si es reapÓnaebla, actuando en . estado de 1ra•. . '' ' . ' ... .. · 1 ; : 1' ' !, • . ' , Cé;m 't'ur1dfllllento .. en el, var:edlcto ,, rmtuct8118irt:á uterpretaaa· por' los· júzgadotes •90=. simpÍeiiiSntG afirmetivo de l'a respon sabilidad dal inculpj!do Uribe por el ~ que ee lo :fo!ÍIIult'5 en juicio, el Juez dal coriociiiiÚíntO' puso fin a 'la instancia con sentencia oondena toria, · calendada el 2' da• aepti8111br!t postrero, en la cual impuso al acu~ do al ·lll!niaío de la pene" sélialada pare la irlft ec'af 6n én el arttculo ~ dal c. P,., o. esa el da ocho años. dá presidio, y .reconocit'5 a ·r¡u fawr·la reba'Ja~i:ls.lá quinta parte de· la-sanc1&1 canteíllplode: en la. J,ey 40 de 1.968. El. fallo f'\18· apelado, por .el dsf~r, y. si Tribunal Super'ior de· lledelltn lo conf11"1!16 en el.·suyo de, 29 de .enero c!el año en CU!: 110 y que es ahora objeto del recurso ~ordinario da -casac1t'5n, modifi cándolo Oni(:amsnte en el esntido ele •rávoct!l" la gracia da la rebaja da P!
na otorgatta en la prlmere· fnatencia• • • . · ' ' ' '
. OEUANOA CE CASACION .
En escrito p~tado en t1BIIIPO oportuno y qua se dsclar6. por le Sala formalmente ajustado a lea exigencias da la ley en - . auto dB 2? da abril, al apodSrado esp~cial del propasado acuse ante la Corte la sentencia dB _ee@Jndo grádo can invocac16n de la ~sal 41 del ':'aberee artículo., 56 del dBcreto 528 de ~.~.: •por dictado en un juicio viciado !'11 nulida~. Al amparo da dicho 1110tivo da casac16n, el ~
- - --- - .... -... ·-····-,, ....... ~-... -~··· ~--'C - . ··~ 285 f
-4te postula dos C81"Qt1S, as!: Primer P.rnn.- Dice el actor que en el auto de proceder 1111 incurr16 en errar relativo al •IOÍubt.u dei ofendido, •qua trénta a le ley f'ue NN o dasconocido y rio Pedro Nel Orozco ~los (e.· Ge,soline)•, circunstsnci~ qua vicia dB nulidad el juicio a bb-minos del articulo 37, rUleral 5D, dsl de creto 1358 de 1. 964. .
AlegaM: >'el apoda! Btlo qua no f'ue posible establecer la ' ' identidad del occ:1 so por los .1118dios ordinBrios áeftalados en la lay. civil, • < • - • • - pues en los autos solo existe una constancia del Secretario del juez ins
tructor segOn la• cual dal DAS in1'o~ qua a.l '~~:Í.-iddW a 'quien. caus6 la . . . ' cnuerta al procesado Uribe RoldAn repOnd!a al nombre de Pedro Nel Orozco u lloa, por lo cual no ha debido darse 4ate a1 occ1so en al euto dB enjuici_! mien~, ·y el· haCerlo' 8,s1 el. juzgador, sin prueba id6naa al respecto, COIII!! t16 un ~r ,que hal:e· inv4l.ide le ectueci6n 1. •p uee ha debido hacer figurar al ofendido como "NN o dasconocido•, por falta dB l .o a registros civiles o . ' ' oclesi!sticos ~c,ados por la lay pare establecer la iclentidad da une pe!: . ' oona. ; Afirma al apodatudo del recu.r ranta que la aentencia ' impugnada aa dict6 en un proceso efectal:ID da nulidad, a tenor .da lo pre visto en al I'1UDIIII'8l 1D dal articulo 3? del dscreto 1358 dB 1.954, porque su conoc1miento corresponcl!a a· la justicia cestrenss y f;IO a la ordinaria. Apoya éste cargo en las siguientes textuales rezones: - •a). El procesado deselllp8ileba les funciones da Agen ' ' te da Polic!a, cuando áucsd16 al insuceso mat~ da inve.stigac16n, fs. · 26 y es. •b). El pa!s aa hallaba en estal:ID da sitio entonces,
con1'on~e al Deo. 1288 da fecha 21 dB mayo de 1.965, que a6lo f'ua levanta- -5 -· do el 1~, da di~embre -~ ''·968~ ~1!1. el ~ suée~ el .21 .da junio do· 1. 966. •e). El p8rsonal polióivo, t'uo somotic!o a lrí justi-. cis csstrenso, cont'orms lo sstatuyaron los c!Bcrstos 1B14 do julio 10 do 1.~.- ~ . i~ ~~~·~·parta-.~. liÍS .. ... ~ ~da9-Ej4réito Nal.J ' . '. . . . . . ' . ' . . \ . . . ... ' . . ' . y, por el /J1FH7 da 'junio 21 del mismo afio;~ 1ncluy6 1118 1'\.lerzáa ciB 112 l_ic:!a depertsmsnteles y ~n~Cipalas, a .las nscioniue!i. . . . . . ' ' ~ ' ' "d): 0 Art. 308 num. 211 c:lal .Doc. L,(/02.50 ciB 1.958 •c.P.a.), dio competencia a la justicia penal militar para conocer ciB los tos . . ' . pans'1 0:S' , . ' . ' daÜ sstahleóidos· en les leyas C01111J118S comatidois por milit area ¡ 1 . • . ' . • . • ' ' ' • . en sorvi$. . activo (anoto, que los polic:!e.s, á8 as1m1lebsn a equAnos,por vi~ da. 1~ ..~ ~ ~ el ~· pzece limto Citatlos) o ~ v1c11ss'
áarv1c1o .de ruanes que astAn el les' ~.· an tiempo da guen'G, con e t'licto eJ'IDildo turbec1o1n c!Bl orden DOblicg. •e). 0 ·oi'den pObllco. vino "!JBVCl11181ito turbado o en w •p ' a!s, • t - ' .,. . estado do Sitio iil en los pefiodos qua comprenden .los decrstos que ebJ1.i CIBfiC~ ~ continu~~n: Po~ 1/590 1:~ restabloo~, : . ' ' el . . 'd e 2 . 1· de ' se pera levantarlo p . oJ: el ?3 .8 .d a. llle.Y .O 15 c:lal m . 1..S .II IO eRo y lue. go renovarlo por ' . al 1128 do j¡lio 19 su .b Siguiente ~o. h .a s. t .a el 13 ciB n. oviembre, ' ' ~ quo fue levantado, ·por al, f/:f2.01 da··1.9?Ó. . . . •' . ' ' .. "t'). Te~~~b14n, .es~ anotar que seg!ln al· Deo. L. 1752 de . .j ulio 2 da 1.965, en . s .u ... Art. 111, . se . adscrl ' b ~í '6 a l -a justiCia~ na1 militar deCidir de los. ,c:lal1tos cometidos por los mielllbros dB la pol! ' . ' . . . . c!a nal. · · •g). As! les ~ses,. tanto por .la compstencio o cono
cimiento qua de los dalito.s se dio, respecto al personal da la policla, . . c .u ando se ss ~ t .u v:l.e.s ' e ...e n e .s tado de sitio, a l ' a justicio penal mili ' tar, como por haber axpr!1S1l1118t1te ratit'icado qua c!eber!o "dBCiclirsa" por 4Stá esa ~ se de proeasos, no fue adm1.sible qua conociese da los adSIIIOs, en ningCn mg, manto, la justic1a ordinsr1a; a pesar' do qua casosa el astado de aitio. "hQ. El C. Penal UUitai--Arts. 618 y· 619 11nicementa orden6 pasar a la justicia .ordi1'11U'ia los proeasos qua fussen do otra Ju- -----·· ·- .. • -sr1sd1ci16n y qua al mzrpezer a 1. "8gir esa c6digo (4.958) no correspondiese ' - ' ' ' ' • • no• • '. 1'·' ·_' .·, a SU ~111iento a la juStiCia castrense, norma qua 08 'c:IB aplicacHin nal6gieá a Procásos posteriores qua ae C1"8YEIS8 daberlan pasar a conoci miento de la justicia ordinsria,. hall4rnbss en el da la castrense. .' , : , , , . " t: r , • t ·, . . . ·. ; ' : r , ", 1• ·-. • •
. . ' :-. . ,.- ~1). EXistirla~ -~ Ío-'e~to; ~ incom¡já~nc:ia .d s jur• 1s' d · 1 cc. 1; 6n ·r d-: e~ $, • q _ ua, : l isto,- , p. ro_ c s· so ·~1, [ 1 , p ! a. s a· do. a._ . la' : ju· ~ • ; ~t· ic, i.. a • o•. r1 din~ a • • r ia ' . . . . ' ' ' \ . ' : ! . . . ' :. .. . . . ' : ·. . ~ 1 1 • • • • ' • • ' • ' ssg¡1n \s ut .•o -u o ; n _l .a . na . u ' 16 ' n .q ., u a : c . ons . ta a : _f : a. . 3 ~ 8 - ~ de . l .i nformativo•. . " .. . 1.'8 ~. a i:oncl. · '·· sóliciümí: .l . ó ~cie-'lit'·· C ' orte. qu a' in ~. ~ firma' U' i. ssnter• .~' Cia aa.u3áda. y 01 . d s, ns r0pi1,; n er' • . l'• a ecr t iran16n pbr lá• ' ju• stiCia. pen9l '~taró cíúe ea¡ 'BágGn ei. ~to. 'lá Cólllp!Ítantil!l. para d\!d.dir -- &n áub JÜdica: ·' ·• ' : · •
CI)8Q . • CoNt:e:Pió Da. 'UINÍSTEAio ·RJaLico • > -· .. ~.- . -... - ,"' . · · El Procurador Primero Oslegado en lo Penal:, en vista que precsdáo elcpresá ·qua el primar Cl!lr1io dtl' la ~d. a no puada ser a· ' cogido ponÍim el ~nto asevera quo hubo error on cuanto s1· ~· dsl ofendidó,· en el eilto c1a j,roceder, mas no delllusst1"8 que el. que se dio ·.· a la v1ct1111a _nó fuera el \/Bl"da~. Dice que el f'uncionarlo que practi- ' . c6 la ~ligencie da levantamiento'·d el cad!ver cl. a ~ f'ue muerto Por- ~ cc16n dal procesedD 'W.gúal Antonio Urlbil solitt~· ál DAS la pr4ct1ce da ie nagrodactUia,. para ~ect:¡is da la identificeé115n, ¡:jor'~ cual daba ~ ductrss que la 1nt'oruiéc16n o que sa 1"8fiere la conatancia ·S SC1"8tariel que ' obra el fo. l i. o ,O, c1a éonf~dod con la· culll s1 occiso respondta ti •IOUibJe de Pedro Nel .OroZt:o ·ulloa. 5a ~·en di.chi pÍ-uaba, y, adam!s,. •varios testiens (na. 23,' 14) llle.lliféstarón que el' difünto ·era persone conocida
en el lugar .d undo op.¡rrieron los hechoS•, Si bien .por un aPodo y verl.os ds 4stus vieron al· dosarTollo do loa ciamos, por lo cual pudieron idán tificerlo sufiCienteQente•. •Por otra parte, -sigue diciendo el Agente del 111- -- ------- -·- _,_ r nisterio A:lblico-, como lo ha ~·la Jurisprudencia, la ~n ~ la nulidad por al error en al nombre ciBl ofendido y los ·restantes supuestosoontemplados por la norma aoumda, conaiste en evitar que se inonTa 9n e . . raled.dn quivocecionea en con 1a'inf'nscc1&1, para que Asta sea clabidte deterlll1nada y asf establecar ~a. responsabUidad del proceSado y no dar an el supuesto raferidD por muerto el quisn est4 en viija. F.or dslllh, a trav4a de los a:udS os probatorios menc1onadDe se estal:Jlsc16 suf1.cienteman te quien f\.la 'oi muerto, seg(ln los testip da1 hecho, quienes lo conocie- . ' ron con entsrioridsd, y conseom . n.t .s w . en '\ to. d. ebe . conclu!rso que no Oldste el . error alegado por el recurrrente. • En CUm:'to al ~gu~~· ~.el Pro~r y que tiene-~ daba prosporer, ,pt_SS de a~. con el ilrt!cu1o
308 dsl c&!igo . castren.s a.laj .u rlsd1cc1 . .& 1 . pe.n al 1111litar conoce •cta l .o s ~ - litas establscidos en las leyes panales cou:unss cometidos por mUltares en servicio activo o por cíiviles que est4n al servicio de la s Fuerzas ~ eradas, en tiempo de guerra, turbac1&1 ds1 ·orden pGblico o C0111110.Ci&t inte- . ñory esa dispoldci&1'BS sj)iicéble á lOS m.embros de la polic!a, por 0 prescripc1&1 dsl artli:ulo 284 ib1$1:1, sBgan al cual. •para los efectos da sste C6digo, los tdndnos 111111ter, o ID111tares se aplican a los ñembros da las F~ ~ ,Polla!a ~ excepci4n da lo dlspui!IStD en t;tl. CeP.itulo IV, Título IV, l,.ibro ~·.
- ' . . Sóstiene.la .ProcursdLtrla ~egada !IUS •en al presen te caso. se encuentra acreditado que al procesado. tenia en el comento ds1 hacho la calidad de agente o ad.SIIIbro da la poUc!á (fla. 26 y 2?) y COIIIO 1mpersba al estado da sitio, se cumpllan las cond1a1~ para atrlbu!r el conociad.ento a la Justicia penal cdl1t ar, da ~ con los textos lega lss rafcminciai!os•, aunque el. hoad.cidio imputado a aquAl no lo hubiera c,g IIISti~ en el. eJercicio da sus f'Unc1oneB n1 por_ ráZ&.t dsl c;:srgo. pGI;llico qua dBSSIIIPBñaba·
dBSSIIIPBñaba· Concluya el Agente dsl tin1ster1o Pl1bl1co pidiendo a la Corta qua dacráta J.a nulidad da lá actuf,lci&l a .pnrti.r dsl auto da cie rre da la invest1gaci&1 y oJ'CieiiB que al proceso paSB a la Justicia penal o111tar, por ser Asta .la c:ompatente para cono~ del delito ,por al cual se acusa al procesarlo Ur1be RoldAn. -. . . -- - -------- ---- ,• -een '·-Es CIDtivtl de n!Hdsd i!1 J)J'OC8so J)Bnsl, por ctt spns1c1&1 del arttc:Ylo, 3? dEil ~CNto f3SB de . . 1.964, qua l!iust1tuy6 i!1 198 d.e l C. de P. P., l'i!l habeJ'ss incl.aTido en el ' ' ' ' - - ' .-. auto de pzuce¡te' en error relativo ••• ; •• i!l. Í'l;llillbJe o ~Udo de lá pers,Q . . ' ' ; ' na ~s o del· of'endt:do- (l"iumeral 59). · ' ' . ' ·.' 2.~ Oicha_ causa de nulldsd' tiende a ~ el· Ju3 ...,....,._ · .. · · . · da identiftCsc16n --"-' · de . ~·~· por yen-o_ . '. . ·~ las per8onaS ·vincúl~ _a: la re1"1;'6n· jurld1Ci)oi:len81, de q¡.d.en no h8 coCIBtidD la·~.- o _por h8d,o qüa no·· raeayG en quien ae hace eparecsr o como of'end:l.do, y e eVitar la posibilidad dscisiOnas jtirisd1cc1oilalas injustas y m conf'Ormss con la rei!lidsd. el~ qua· sea 1J:Ic1erta en i!1 ~ la identi o· Jud1caí:io da.d f . 1s . 1ca dol BIJ-tm' dBl . .d a : lito d -o ..l pa• r . con . i!l. ·hach . o , da modo condBrial::1&i una qua ss pusciB llBGID" a hÍ de fRIJ'SUila_ en l~GID" da otra, o a profartr sen~ por inftw=at45n qua .leaiana5 a sujeto distinto al se Ralttdo· en i!1 .s~. ~tanela 8!ltB Oltiala qua ~dirta ~ menta en lo tocante a la 11'ide::.ns zem 1\n da los pérj u1c:l.oa y podr!a temb1dn ' . - gravas . -- .· ·, ., . - . o~ wzwéa ,Y rel~a en ia ·a;ll"Eic:l.~ d& la illlltivicsc111n y oircuns~ .del illcito• . . 4.• Ea cierlp que en al caso .bajo - no ss es tableti14 de llli!ilwu pleria la identidad p8rsonal • ' - ' ¡ -, 1J8 del ofendido en cuanto.al I1CJillbre y ep'éllido,. CQIDCI_ qtis no e¡;orteron a
e los autos l,ás particiBs .o regis -tJ':oa COJ'ifi.,und1entas : . con Brreglo la ley - ' civil, pero no. h8y ~ciB alguna,acarca·da qua el_pt'QC9$11do W.gual Antonio ' - - ' ' ' Uri~ Rold4n ceus6, lll8d1ants var1as cucl'\illedos, la. ~ a un etíiJividUo, conocido en ei lúga.r donde el hecho ss CQrisum6· con al epo_da-.da •Gesnl i na•, as!IOn daclansc:l.o~ atendibles ~ 1ae testigos earman· Em1Ua SépOlveciB (fl. ,~) y Josefina Vllle Bejareno (fl. 23), y quien l"9SpOI1d!a el nombre da Pudro Nal. Orozco Ulloa, segOn la primara da lae d9cl8rentes cit edas y
.. - ~· • la constaricia eecretar1al glosada eil folio 10, 10 qué explica que en el. tSlSs proceso 8a haya hecl1o réferencia a la v!ctima con nombres, ápálli dos y apoda. s.,.. El seflor apodentdo ttal ~. en· l.!! delllan- . da que se contastei 0 J18e8 la afiJ,uac~n da que los. Juzgadal'es incurrieron •en ~· ral.ati,vo al liOIIIbliii del ofendido• pero no deiiiLÍéstre en forma alguna ~ :~. • PtJ8S ss limita a dscir que
la pn.aeb& 11n la cual ss ~JaSaron aqudllos ~ ind1v1dnal1V!J' a la v!cti ma dal homicidio imputado a l.lr1be Rold4n como •Pértro Nel Drozco Ulloa y (a. GasnHna)• era insuf'iciente, que frente a la. ley ·el ofendido •f'ue éomrJ NN o desconocido•, cin:unst8ncia ,que a0n tenida cierbl no con1"1gu rala nulidad conteml'leds en el oidifll!]. SD del ertfc;ulo ~ da.l.dacrato no en 1358 da 1. 964. ,)n ~t,e pone ~ ·la ir!Bntirtad f'faica da quien rm:1h16 la ~·ViOlenta que motiv6 este proceso,. n1 discute tampoco la ~lidlid de ~ aóJdido por esa hacho, n1 es~lece que el ¡KJtDbzu con que ha figtJredo el ocoiao en el proceso no era el vez'Ciadélu • .. 6 •• ~n corisecuencia, el ·p riiUBI' cargo no próSpera. 1 •. - Oo confo:rmidad 'con el decreto lelitslativo No. 1667 ds 30 de jÜnio da 1.966, or .g 4nico da Ía Pol~cl.a Nacional,. adoptado C:omo ley por la 48 da 1. 96?, que empieza por definir la Polic!a como •un euérpo Armam ,. eminentemente Ucnico de personal .íje rerquizar!o que hace parte ds lá Fuerza POblica con rdgimen y disciplina
espec1ales, baJo la inmadiato rlirácC1&t· y llléndo dsl Uinistero da Defensa Nscionsl, " tiene por objeto pnNenir 18 parturbac16n dsl orden y tute lar los dsreé:hoa ciurterlanoa• (art. 111), los. miaublua ds aquella institu c16n ~ fuero Pa:ra el JuzgaiDieilto par' la Justicia penal lliilitar CW.~ vela mente en casos da delitos prop1.ás ·u oficiales, deéir, da il!citos aliiiBtidDa ·por Cmisa o con ócas16n da las func1ónas inhez,..•tas al cargo, . . ' . ' . ' S tenor del articulo 1-1' del réfsrido sstatut;Ó, qua dice1 •Articulo 11.- El Pezsonal de la F\Jlicia Nacional. • - 10que con ocas16n del servicio o por causa. del 111is:10 o da fUncionas-in.,_ · rentes a· su ciergo, ·cOmeta un delito aar4. juz~ de ac:UBl"do con l .a s .~ r .- - CIIIS · del C6digo da Justicia Penal 11111 tar y da las dispoaicionas qua lo 1110 . . d1f1quen o adicionen•. . . 2.- Por lo anterior ex,p ~ .·la. .C orte en .1 11.1to .da . 23 . ' ~ -- •da 11111rz0 del prese.n te año lo.· qua ,a.·c. ontinuec16n .. ' . ..
~ se transcribe¡ . . ' "Los: Ufcitos previstos en ·leyes penales COIIIur188 co .- ' ' ; !' . ' . . .. - CIIStidos por c:riembroS de le poli~a nacional son Juzgsbles, ~ ~ ti~ po, por la jurl.sdicci6n ordinaria, puas. ~ el artlculp. . U del, decrato . ' . ' '" ' ' . - ~ ' 1667 de .1. 966, 8 . dopt8do COIIIO ley por .l a 48 d .e 5 d.a ~ dic~emtir ' a de 1. 9 -67, ' al personal de aquel Cu. erpo. amado solo qued. a somst1d . D a .l a j .u sticia . penal ' ~ ~ . ctiUte.r.cuEIJido dsl1n . ca·'con ocas1-4n del ~cio o por causa del .ad.smo o· de ~ones inherentes a su cargo' • • '' • •El articulo 11 citado, ha dicho !=O" l- !nf"asia esta sa . la de la Corte, 'exi.g ·e.COiilo condic16n del fuero·ellf establ~do, esto. es, para el Juzga¡dento del personal da la. jJolicla Nacional con arreglo a las prescripciones del ~dii)!J da Justicia Penal 11111tar, que el delito se haya cometido con ócasi4n ·del SBNicio o por causa del llli&AIO o da f'un- ' cianas :lnt.atentes al cargo. No basta, en conaecuencia, qua el agente del
'. ' ' delito tenga la calidacf de ctil!lllbnJ de aquel .Cuerpo y hubiera estado en ser • ·, • • # • ' - vicio al tia:upo da le raal1zac14n da ia condUcta iUcit..a. , P81"!l que. queda ~ - . ' ' . . . ~ . . ~ ' \ sometido a la jurisd1cci4n castrense. Es indisPensable que la infracci6n ;aQut.a ral~16n ~cW htp6~ penal haya tenido con el i:argo en da las • - • - ' ' • ..... ' • ·1 - - ' sia previa~ en la. d1sposic16n entes transcr1ta. Oa no ser as~, el c:or12 cimientó del hacho dEiltctuoSQ COIIIpSte ~'le jus~cia o~is y el .proca dillliento a se~ir es, el propio p~·la san9i4n'de lo~ cfa1itos ~nes' (~ tos de ·1B da .Junio, 2B de Julio y. ? de Í1tJv1embre .da 1.969 y 21 de abr..i l de 1.970, en~ o~). "l.o dis¡iuasto en el ordi~ 2g del articulo. 308 del ' C. da J. P. u. es aplicable a ctUitares en eet'íiicio activo y a civUas que estl!n al servicio da las F -u · er .z a .s Azuadas, cuando cometan del-itos en las
circunstancias alll previstas, y no'a los 111i~s da la Fblicla Nacional _,_ ., . ;',, de c¡U. e n . i. 's . on . . .d l .. it81 .' 8.s . n1 . c .i .v i . l~ " al . serv.i. cio ~ . l .a s ' F-ue .·r · zaS .A raladas•. . J 3.- Ea evideilte que el decreto 1667.·de 1.966, al ser ' '. '1 ' " . ~tcogil;!a como ley • d8roQI5 todas las disposiciones anteriores y contrarias e las nueve9 llOl'llll!cione::s• entre ellas los decretos 1814 de 1.953 y 1152 de ·1.966 citádos por el d!lml!ndsnte,. y al ertfculo 0 . ' ' " ... . i 284 del é6d1go de Justicia Penal Uili ter {d ecreJ;o 250 ,d e. 1. 959 acogido 0 COIIIO ley 'por la 14;'de 1.961); ~~cado: por .1~ Proc:urat!urfa·, articulo qÍJa hacia aplicab ' les a l.e a Fuma. s .d e Po.l io . fa a,si m . ' .' ~ ~tea ~ . las fuerZI!B Uilitaras, COÁ una sola axcapcian. qua !10 es prec11Ío. detéJW.ner, iáa nor- , ' ' . .· ·, .. ID8S del estatuto oasbeusa,_ entre, Astaa. el, articulo _308. :qua a n su ~ rel ~ atribuye a i.a justicio pan8l ~litar al, conoc1misnto ·Da los del!
tos estsblacidos en laa.leye!! ~comunas comatidos, pór ruiutaraa en . ' ·. ' ' ' servicio ao.tiw o por ci,viles qua es~ al servicio ~ las fuarZI!B· Armades, en tiemp . o .d a. guarns, turllac16n del orden p(iblico o conmoci&l interiorW', . . . 4.- A partir da lo v1gancil! d!Jl.. clámeto 1667, qua . ' comenz6 al 30 'da junio de 1.966, feehll da Su expad1c16n (ert. 125) y que 81 no ha sido intarruapida, juzgajuiento del ~ de· la po~cfa nacig da nal ~ rige por la norma del ertfculo 11 aquel estatuto• cuyos alcan ces han sido ya precisados por lo Sala en .la Jur1spruclenc1o illltes copia da. -tia s.- CiertdiiiBnte, al pi'óeesado da eutos Uigual Anto nio t:Jribe RoldAn era agente de la policfa en la feoha en qua al hOmicidio obJeto de esta procaso ( ns 26 y 27). Pero tembi .4 n as ·V!!l"ded qua . al tiempo de la com1sic5R del !2Bllto no ea ~ ' llaba ejerciendo !ÍUS funciones, pues mstaba fuera del seivicio, y qua el hecho no tuvo ralaci&l de ningUna neturaiaza con .e l referido cargo o1'1cial lo que reconocen ' tanto el 8otor C.O IIIO ' e.l Agen' te. del Uinisterio P\1bl1co. Por 0
. consiguiente, tomando en cuenta lo establecido en al artfculo 11 del dacr!! to 166? da 1.966 olvidado én este caso por l,a ProcuraciArla Delegada, as 1 paliiiBJ' que el conoo1w1ento del asunto corcm:nfe a le justicia ord1ner1e, no a la wlliter y que no tiene entonces. cabi.dla al wotiw de nulidad ple!! 0 teadD por al a¡lOdel adD del demandante por supuesta incowpeténcia de .fu- -·· - - ----·--- - 12r1sdicc16n. 6.- En consscuancia, ts=poco ¡nusp&Ja el segundo ~ go p1~tadD en la demai~da de casectdn.
O E C I S I O N: Por lo expuesto, la Corta SUprema ..sala de. Casa~6n Penal-, o!do al concepto del Aganta· dBl Yinis~o PGbli~, atbiniát:n¡¡oc1o Justicia en I10ID• b re -da :La• · Rei• íG. Jo b· ~l "iéá ·y por autar1dad de la lay, DESECHA al recurSo de Mslmi&\ 1ntarpuésto eontre-la íientencia del Tribunal. SUpa ri.or del D1Bt'r1,to Jud1_aiEU de ilalfellfn émei'itmla en la I!8J1;a a:otiva. ~-. notifiquase y daw4lvase. F\Jbl!Quasa an la
' Gaceta Jud1c1al.
JOSE liARlA VElASCO GIJERREflO UARio' Al.ARI ot FILIPPO
HllttBERTO BARRERA OOLIINGUEZ ALVARO LUNA GOUEZ
LUIS EDIJAflDO IlESA VELASQUEZ LUIS CAAL.OS "f'EREZ
LUIS ENRIQUE ~ SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
Secrete.r1.o ,,