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CSJ - SP L.Mesa(04-10-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(04-10-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

• COR'i'E SOPHE!JA DE JUSTICIA SALA PirnAL Aprobado: acta 11 41

IIIagiatrado ponente: Dr·. LUIS EDUARDO BESA VELASQUEZ Bogotlf, cuatro de oc-tubre de cdl novec:ientos seten ta y tres.

VISTOS: Decide la Corte de plano acerca del 1npedi mento DaDi!eatado por el Oagiatrado del Tribunal Superior de Santa tl!arta doctor Sat:mel J1n6nez Ilieto para e~ nocer en segunda 1natancia de este proceso, adelantado contra Alvaro Hoguera y otros por el delito de falsedad en docUI:lentoa.

Bl incidente !ue planteado por el nombrado !unc1onar1o en auto de 7 de cayo ált:ico, en el que expu so: neo~ aparece en el presente caso, fU! eldenunciante de loa hechos que se eaticaron cooo violat~ r1os de la ley proced1nental, est1no que debo declarar me 1npedido para conocer del Iñ=; porque vendría a ser juez y ya que el denunciante tiene la calidad de ~e, tal, por el interis en el proceso de que se aclare la a1 tuaci6n y se de con loa autores o responsables del hecho denunciado (Articu1o 78 del Código de P. Penal)a. Bl llagistradó que con el que se declaró ii:!~ d1do foros la Sala Penal del referido Tr:ibnnal, ced1ante 2 • auto de 28 de agosto, rechazó el il:Jped1mento, aduciendo

las razones que a continuaci6n se reproducen: - allo comparte le Sala tan autorizado crit erio, porque no siempre el denunciante ea parte en el proceso penal. En el caso ~ judice el H. lilagistrado impedido obr6 en cumplimiento del mandato legal il:lpues to en el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal 7 como tal, no puede conaiderársele ni siquiera como de nu:nciante, porque en cumplimiento de aquella norl!la, eó_ lo perseguía se esclareciere un hecho que podria llegar a constituir delito, por lo cual en el oficio 410 de f~ cha 14 de julio de 1.9n. que obra a folios 3 del cua derno principal, afirmó 0 pongo en conocioiento de usted este hecho para que sea investigadoa • •se repite • obr6 el H. Magistrado Jiménez Nieto en cumplimiento de un deber propio de le investi dura de funcionario Juriscll.ccional. - '"En cuanto al interés, ¡-a lo ha cUcho la Corte, 'el lll'fEHES de que habla el ord. 111, no es aquel mtERES abstracto o de orden simplemente legal, que bu.!!, ca la recta, eficaz e i.Dparci.al. edm1n1straci6n de juat.! cia, sino el mtBRES personal deducido de las conaecuen cias del juicio, cuyos resultados directos e indirectos pueden favorecer o perjudicar al juez o magistrado en su patrimonio econ6m1co individual, o en el de alguna de las pereonae ligadas a éllos por vínculos de consan guinidad o afinidad de que hable la ley-•.- (Auto, 4 me~

~ 1 -¡ , , ., .. ' zo 1.946, LX, 253)".- El antecedente. invocado por el llagiatrado doctor Jicánez Nieto se encuentra en el oficio go 416 de 14 de juliD de 1.911, visible al folio 3 del primer cuaderno, 7 que dices "Seftor "JUEZ SUPERIOR (Reparto) "Ciudad. 0En mi calidad de ponente de· la providencia en que se observó irregularidad por parte de los Jurados seftores ALVARO NOGURBA LACOtffUBE, CARLOS crmoco IGLESIAS 7 ALICIA DB LA HOZ, en que se advierte a folio 142 que borraron o tacharon el primer veredicto, para luego eci tir otro, pongo en conocimiento de usted este hecho para que sea investigado, pues de acuerdo o la investigación puede configurarse delito por el proceder de los I!lis:mos. - "Como lo escrito está incorporado en el SlllJ!! rio seguido contra ABDB&S IIIEJIA PERAI.'i'A (a) B1 Cotorro, creo que mediante una inspección ocular pueda establecei se oejor los principios de prueba, si lo ·tuviere o bien. B1 expediente reposa en el Juzgado Segundo Superior de este ciudad. Del señor Juez, 0 "SAmiEL JDlEREZ BIE'J!O ¡ i ! 0Mag1strado ponente. 1 ~ ! ¡ i l 1 '., \ 4 "Mercedes Z11iiiga Ds .G. 0 Secretaria. B1 hecho de que el !Iagietrsdo doctor Jimánez

Dieto hubiera dado el Juez Superior de Santa !Jarta la J1;2 tieia que contiene el informe 'transcrito, con :fundamento an la cual se 1nici6 el presente sumario, no inhabilita a aquél para conocer del proceso, pues se limit6 a cumc. plir un deber :funcional, impuesto por el art. 12 del de P.P., y al obrar así ni se convirtió en parta, ni re veló interés distinto del abstracto e imperaonel en que se averiguara una posible infracción de la ley penal, por lo cual no ~curre en él ning1ma causal de recusación de las seffaladas en el art. 78 del C. de P.P.

D B O I S I O H :

' . En consecuencia, la Corte Supreoa -Sala Penal-,- administrando jueticia en nocbre de la República y por au mam toridad de la ley. declara infundado el iopediDento :festado por el Magistrado del ?ribunal Superior del ~iatr.! to Judicial de Santa Harta doctor Samuel Jic~nez fiieto para actuar en el presente proceso, y por ello no lo separe de su conoc1ciento. Cópiese, - ___ -- --- ------~ ,__ ---- - - -~-- ' i 5 not1tfquese y eevuálvase.

ALVARO LmiA Ga:JEZ LlABIO ALARIO DI PILIPPO

HOSBkRTQ BARRRRA DOMIBGUEZ LUIS EDUARDO IlESA VELASQt!EZ

LUIS CABLOS PEREZ LUIS ENBlQUE RmiERO SOfl>

JULIO ROIICALLO ACOS'U. JOSE LlARIA VELASCO GUEBRERO i

1 \ 1 !

J. Evenc1o Posada V. - eecretar1o -

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