CSJ - SP L.Mesa(05-02-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(05-02-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
1 1~ ~ ,, J: 1 ,1' ]i 1; \ 1, i,
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA. DE CASACION .P ENAL # Aprobada 1 Acta 3
Magistrado Ponente: DA. LUIS EOUAAOO MESA VELASQUEZ 8agot4, cinco de febrero de mil novecientos seten ta y _uno.
V I 9 T O S: - Observando lo dispuesto ·en los articules 67 del C. de P. P. y 1?, ordinal 49, del.decreto 528. de 1.964, antrá 1~ Corte a dirimir de plano la calisidn da competencias planteada,cori carácter n~ - gativo, entre los Juzgados trece ~nal del Circuito ·de Cali y Cu~o Pe nal del Circuito de Naiva, con respecto al conocimiento da este proceso, adelantado contra AMAOO RESTREPO R. y otros· polel delito da abuso de confianza. El hecho objeto del_ mnual"io ·fue den'unciado al 16 da abril de 1. 9?0 ante la Inspec:lCi~nSsgundá-~t.lnanante del Norte de la Oi!! dad de Cali· por el representante de la empresa "Rápido Occidente Ltda. "• señor Osear Bárriga Erazo, quien afirm6 que el dfa 3 del mismo mes entl'!, g.S. al procesada. Amado Reatrapo A,, en aquella Qiudad; 30 televisores mat ca "Sharsp~ de propiedad de la firma "Sharsp de Colombia Ltda", para que los transportara a la ciudad da Neiva con_ _ ~~sti~o a la Caja de Crndito 8,
0 .~-.. .. ~~ -~), . grario, Industrial y .Minero da esa localidad, y que 'hasta la fecha de la Y· denuncia el encargo no hab!a sidO Cumplido sé 'lgnor~;tba el paradero del \.' .: transportador contratado párá .dicho efecto y de los televisores. El conflicto que se resuelve fue promovido par el Juez del Circuito da Cali mediante auto de 30 de noviembre 01t .imo, en 0 e~ qua sostiene que es el Juez. de Naiva quien debe conocer del asunto 0 pues all! debia cumplirse la entrega de los televisores confiados al sin dicado o sindiCados por titulo--pr.eoar.io. Cita en su apoyo una antig¡.,a -- --------- - -----o--•_,_--..,._ ----~· -------- ~--- ------- 1,;
L. 1 1 ' ~ 1: r -2jul"isp'l'\.idencia de esta Sala, expuesta en auto da 26 de noviembre -~e· 1955 y en. providencias pos. teriores, .cory·f·o-·r rne a la·. cual. ;· . el abusQ de co· (· i.- j~~ l ~~. z a se.consuma o perfe~ciona en, el sitio-~eterminado pqr la convenci~n para 'la rest it uci6n o entrase de los bienes objeto. d~ la. apropiacit5n ( fls. 211 y 212). r· ...• 61 Juez-da Neiva en proveido de 19· de enero próximo pasado, negcS su conipetencia para proseguir en él conocirdento del proce
so. .A poyándose . an ~ciantas. decisiones: da ·l. a Cól'ta manifiesta que el a b\Jso de .c.onfien~~• er-. la. ~11iiiic,t· .d~. apropi.ae16n,. se· consuma en el lu- . gar en que la .acoi,6n eanstitu~~~··de l,a infracc16n t3e real.ice, no en el ~cardado Para 1.a entrega, y s~ se desconoée al. sitio del apoderamiento,· como acontece: en el QS.SQ de autos Y' lo reconoce .a l ·func:ionario q\ia sus e! t6 el i:neidenta,,· tiene ap11eacic$n el artículo S? dá~ O• . de é. P. 'Y ea el ~éz da Cal~ quien ti,ana qua conocer del presente asunto, como qua en d!, che ciu~ad s~ propuso la denuncia ( fls. 214 y 215). •. ....... _ SE cgNSIOERA a.- "El délito da a.bUSo de confianz~ aa instantáneo y stJ conaumacicSn se produéa ,en al lugar donde el ag8nte realice .lá accitSn tfpica del -apoderamiento ·ilegitimo o del uso no autorizado por al propiatari,o., independientemente del sit ia acor dado. por ·~a cqnvenei6n. para la en~ga. dal--bien.JO~.t~~~a de la inf'raccidn, pues en, el derecho col0111bia110 -la ~due1:a cpnatitutiva de la ilicitud consiste en la apropiaci&n o en el mal uso-'da'·l;. cosa recibida por tituló no traslativo de dominio, y no en la negativa a ra~t:1tuir, como ac.on tecef en otras legislaciones. Esta es la más reciente doctrina de la Sala, sostenida, entre otr'os autos, en los de 11 da octubre da 1.968, e de abril, 1S da junio, 31 de agosto, 4 de. s~ptie$re y 4 de noviembre da 1. 9?0". ( Pr2, videncia de 11 de diciembre da 1. 970 ). b.- El hechó-il!óito a qua se refiera esta invést1ga cit5n es al da la apropiaoidn por parta del proce sado Amado Restrepo R. de 30 talavisoraa, cuyo valor estimó el denuncian te en la suma da 0300.000. oo • que le fuel"'n confiados o entregados a squ~l J 'J '¡ o ·en la ciudad da Cali, con inter'Vencidn da un· aujeto conocido can al apodo da "To1ima." para su tran.sJ)Orte·-~la ciudad da Naiva;. c ... Se ignore ai el il!o.ito apoderamiento, provisionalmente calificado como abuso da Qonf'ianza, se realiz6 en jur1Gd1CC16n del CiJocuito Jtl~1eial ,tta .. Cali, donde se hizo la entrega da los objetos apropiados, o en sitió distinto, circunstancia qua re~nocen los dos Jueces entre los cuales se· present6 la calisi~n . de que se trata. a e. d .... a.Tttculo S? del de p. p. establece que si
el lu~ en qua se comatid el daiito fuera des el conocido •· 8prevent:Srá en conocimiento <el j~,.&az competente por la nat!l raléza .del hecho del lugar .en ·q.Ua p~: se formula el dánUncio, o en que primero se inicie la inS;t:OOec4.d~~,. _Dando apliéae16n -a está noma, es el Juaz del Circuito Penal da Cali él eompetante para conocer del a aunto, teniendo en cuenta la cuant ia da. la infracc16n y que en dicha ·e~ dad SI) fannul6 ls danunéiR y ae Wci6 l.s tnveé~gar;i6n panal • . ',· ·' _,.,.<:"- OECISION Pór lo expuesto,, la Carta Supt"EmJS ...sala de Caeaci6n Penal-, •1nistrando justicia en iuJmbroa ·cm-· la acapq_bl.~ca y por autori dad de la ley, DIRIME la c;olia16n -~ . comp~nc~a ameritada en el eent!, do de declarar que al cónOcimiento de aste prlOc.éso Cóñcierne al JuzgadO Trece Penal del CU'cu1to da Cali, al qua será remitido 0. da.f\do' previo a v1sti dá lo aqu! resualt o al Juzgado Cuarto Panal del Cif'cuit o de Natva. ' Cc!piese • notif :!quesa y c&¡plase. í: /lo ........... .,
. JOSE MARIA VEl.ASCO GU~O MARIO Al..ARIO DI FILIPPO
HUMBsmJ BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOUEZ
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LUIS CARLOS PEREZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEl
JULIO RONCALLO ACOSTA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
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J. .E\IENCIO POSADA V.
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