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CSJ - SP L.Mesa(05-03-1971)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(05-03-1971)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

t .¡-· :1 1' CORTE SUPREMA Of! ,rusnciA

SALA OE CASAClON PENAL

-- . .. ApróbadQI Acta #e Magistrado Poraent~; OR. LUIS EOUARQO MESA VELASQUEZ . . o aii'b. BogotA, ~~o·~ o\\~~ ,.~lt: ·VI S ·rO S: El. salior Jp~ da JesOs GuzmJ1n formul6 ante el · ·PrO.curador del Distrito Judicial de Neiva, en escrito fechado el 18 de diclerQbre da 1.969 queja contra el abogado PARWENIO ALCARCON GU0 . TIERREZ, por supuesta falta a le ~tica profeSional en el ejercicio de cea un mQndato ·q® le confirl6 para el cobro judicial da unaa letret¡ de bio. acept_adal por la aeAora Doloras Villaitba da Vargas como parta obl! gada. La Procuraduría pasó la. querelle al Tribunal Sup-e rlor de. l\leiva, competente pare conQcer del asunto, y esta Col"ClQracidn . · dispuso, una vez obtenida la ratificaci6n t)eija· juremanto da los ~gas,· .adelantar el presente juicio disciplinario • . \ . Oídas las explicaciones del abogado Alarc6Dn ·Gu arraz e. . .. ti y practicadás las pruebas pertinentes el 2 sobrGaay6 dB 0 - . ··finitivomanta en fawr de aquál, mediante providencia da 24 da nov.iam

tira da .1.970, por cona1demr qua "la conclusidn e qua puede llegarse . dasputie de analizadas daten.idamanta las piezas del informativo, es la da que el. doctor Alarc6n Guti~rrez ha obrado con pulcritud y honradez y pudiera decirse que m.1s bien con ganarosidád poro con su cliente, pues est4 prot:lado qua la entre~ varias eumas da dinero antes de qua ~1 hu biese recibido lo correspondiente a la ejecuci6n qua adelantaba", y que, en consecuencia, "no ha inCurrldOan las faltas de que tratan los artíC!:!, los 89 y 99da la ley 69 de 1. 945". '·.·_..., .. ·-- ::.---~_---~~ 1 1 'li 1 '11 ' - 2Dispuso igualmente el tribunal da instancia com- .p ulsar copia da lo actuado con al fin-da qua se investigue el. posible. 0 delito da talumbia en que'haya ~odido incurrir el denunciante Jos~ da Jasas Guzmán R. y orden6 cansultar f:!l fallo con ia Corte •. 0 CumplidO lo dispuesto por·al artículo 35 del dacr(3to 1aSa da 1. 964 la Sale proceda a resolver. · . 0 El Procurador Primero Delegado en lo Penal, en vis ta datada el ·1e del mea pr6x1mo pasado, analiza los hachos· denunciados a la. luz de las cons~ricias proi:esales y llega a la conclusidn da qua la providencia con!Wl teda se dict6 de conformidad con el derecho, pues las

pruebas acradit an qua el ·abogádo Alarcdn no infringid: .la moral pro fes~~ nal. Observa, sin embargo, que como los · hechos ·q ve dieron lugar a la qua- , ralla ocurrieron con anterioridad al 18 da diciembre da 1.969 la accidn 0 panal disciplinaria ·ae encuentra prescrita y asf debe declararlo la Cor te. SE CONSIDERA ILa calidad da abogadó:titulado.del doctor Pannenio Alarcc5n se demostro con la copia .del acuerdo NOS1 da 25 da noviembre de .. 1. 9S3, del Tribunal Superior de Bogotá, y eon la certificaci6n da la·sacratarfa del Tribunal Superior da Neive sobre~~ cripoi6n (f}s. Svto. y 3?). II _- · ·9e estableci6 igualmant;e que el abogado Alarc6n actu6 como apoderado Judicial del querellant'e. J-o · . 94 de Jasas Guzmán en .juicio ejecutivo adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neivo contra Dolores Villaiba de Vargas, con bas~·en das letras de combio gi,radas. y aceptadas por ~ata, juicio en al cual ·se . ' ' motiv6 la queja objeto de este informativo y la cual se present6 hace ya .más da un año. III - No habiendo renunciado al doctor Alercdn a la ... ~....._~........,.~--·---~·----~--------------------~----...-~-=----"'""-=---.o.=~_ _-"""---=---="""'-=--~-~..J -3precripcion, para lo cual estaba facultado por el articulo 11~ del C6d!.

go Penal, y habiElndose operado e$8 fenltmeno por haber transc;urrido un lapso mayor de un año desde la fecha de la comisi6n da las hechos imput~ dos Q aquel profesional por al denunciante o tiemPo súficiente para la ea tinci6n da la acci6n disciplinoria con arreglo a la previsto en el arti culo 115 del mismo estatuto, ·aplicable' al 'ca9o Q falta de disposicicSn ea presa y' por similitud da materia, ·como 'lo tiene dichó eon 4nfasis la Co3: te; no puede esta· Sala decidir sobre el fondo del asunto, pues su compa. tencia c¡l,leda limitéda a la declarac16n concerniente al reconocimiento de por la extincicSn de la' accicSn 'la causa apuntada, y as:l procederá·. Por lo expuesto la Corte S' uprem& -sala Pen' al.;.., o! 0 do el concepto del Ministerio Pablico,. administrando justicia en nombre de la RapOblico y por autori~ad de la ley, DECLARA PRESCRITA la acci6n disciplinaria adelantada en astas diligencias contra el doctor Parmenio Alarcdn Guti~rrez. por hipotática falta. a la ~tica profesional del abog~ do a 41 atribuida por Jaa4 da JaaOa Guzmán, y ordena ~n conáecuencia ce sar todo procedimiento por loa miamos •. hect:~Qs CcSpiese, .~tifiquese y davuAlvase.

JOSE MARIA VÉLASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI F'ILIPPO

~mEATO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS FEREZ

1'

-4LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO . -·-JUliO FUJNCAU.p ACoSTA

J. EVENCIO POSADA V.

S8cratario ' \ .

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