CSJ - SP L.Mesa(05-07-1972)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(05-07-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE S,UPREMA DE JUSTICIA SALA l'ENAL Aprobado: acta # 22 de ~unio 28 de 1.973
Magistrado Ponente: Dr. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ 'Bogotá, julio c!noo de mil nOveoie.ntoa setenta 1 dos.
,, ~; -"·"""~ V .I S T O S Consulta el ~ribunal Superior de Medellín su pro Videncia del 18 de abril del presente aflo, pronunciada de S• . cuerdo con ttl Colaborador Fi.acal y con fundamento en el art. ¡. ,. __ c. 163 del de P.P., mttdiante la cual se declara prescrita la acción penal d1aoipl1nar1a a' délantada en ~ste proceso contra el abogado LUIS CARLOS GillALDO COlCHA por\presunta falta a la ética profesional, y se ordena cesar todo \procedimiento con relaoi6n a los mismos hechos. El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en Vi,! ta que antecede, demanda la oonfirmaoi6n del prove!do. .. ¡ El abogado Giraldo Concha fue acusado ante el Tri bunal de la instancia por el seftor A.rgemiro Eoheverri Pino. en escrito presentado al el 25 de enero de 1•971, por in• p~reeer j cumplimiento de un mandato judicial que le confir16 el 20 de febrero de 1.970 para representarlo, junto con otros dos dema_n dados, en un juicio laboral que oura6 en el Juzgado del Circu! to Civil de Yarumal, promovido por !l!largarita Pino de Pino y
que culminó con sentencia de segunda instancia fechada el 19 de noviembre de 1.970. La falta atribuida al doctor Giraldo Concha, de ser cierta la 1neulpac16n, oourr16 hace más de un afio término que 0 babia discurrido cuando el J!-guo diot6 el auto que se revisa,y como para la época del supuesto incumplimiento de los deberes ------------------......... "\-· =-=~========~--===-- ~--- ') - 2profesionales que se le imputó al nombrado profesional re gia la ley 69 d& 1.945" la acción represora se extinguió por el transcurso del tiempo. ¡a gue en ausencia de norma expresa en dicho ordenamiento en lo concerniente a la pre-s c. cripc16n tenía eplicaci6n extensiva el art, 115 del de P., aegtín conocida y reiterada jurisprudencia de la Corte. Y no habiendo renunciado el interesado a la prescripción, lo cual estaba facultado por el art. 112 ibidem, la pa~a comptenc1a del Juzgador quedó limitada al reconocimiento de aquel fenómeno, con las co.nsecuenc1aa legales que de ~1 se desprenden, como en efecto se hizo en el auto sometido a coE; sulta, el que serl! por tanto confirmado • . DECISION: En consecuencia, la Corte Supr\.ema .... Sala Penal -, ' de acuerdo con el Agente del Ministerio Pl1blico. administra,!! do justicia en nombre de la ReplÍblica y por autoridad de la ley confirma la providencia consultada, de fecha y origen 9 expresados en la parte motiva.
C6piese, noti:f!quese y devuélvase.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO. ALAIUO l)I FILIPl?O
HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOliEZ
LUIS E DUA.RDO M'E3A VELASQUEZ LUIS OA RLO$ PEREZ
JULIO RONCAELO ACOSTA JOSE MARIA VELASOO GUERRERO
J. Evencio Posada V. - Secretario -
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